viernes, 10 de agosto de 2012

La Delegación Regional Formosa, técnicos de la Gerencia de Empleo y Cámaras Empresarias por el trabajo decente




El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Delegación Regional Formosa, mantuvo un desayuno de trabajo con técnicos de la Gerencia de Empleo y Cámaras Empresariales de Formosa, a los fines de coordinar y articular acciones conjuntas para la sensibilización y concientización para la generación y el fortalecimiento del empleo decente. 

En la reunión, que se llevó a cabo en la sede de la Cámara de Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia de Formosa, participaron integrantes de las Comisiones Directivas de las Cámaras de Jóvenes Empresarios, de Industria y Comercio, de Supermercados y Autoservicios, de Industria (sector Foresto Industrial del interior de la Provincia), y de la Asociación de Productores y Asesores de Seguros.

El encuentro se caracterizó por el intercambio de opiniones con los distintos referentes representativos de los quehaceres económicos y productivos de la provincia de Formosa, vinculados con la marcha del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), Cooperativas de Trabajo y trabajadores extranjeros en las actividades foresto industrial y de la construcción, Trabajo Infantil y Esclavo. Asimismo, se coincidió en la necesidad de ampliar la difusión de los distintos Programas de Empleo vigentes en el ámbito del Ministerio de Trabajo, especialmente de los Programas de Entrenamiento para el Trabajo y de Inserción Laboral dirigidos al sector privado. 

A su vez, los presentes rescataron como elemento muy valioso la voluntad y decisión de los participantes de iniciar el desafío conjunto para sortear los obstáculos de costumbres fuertemente arraigadas en el medio de precariedad laboral para vivir y convivir con las leyes vigentes en todos los aspectos del quehacer cotidiano. En ese sentido, se concluyó en el convencimiento que “nadie puede hacer negocios en un entorno empobrecido” y siguiendo esa línea, que nadie puede prosperar “sin respetar las reglas que conducen a la equidad social”.
Finalmente, acordaron adoptar como mecánica de difusión la organización de foros y eventos similares en distintas localidades del interior de la provincia. En fechas a confirmar, se propuso continuar con el sector foresto industrial en la localidad de Palo Santo para luego avanzar hacia la zona sur (agrícola)en la localidad de Misión Laishí ó Mayor E. Villafañe.

Despidos en inmobiliarias y agencias de cambio


En menos de dos meses se perdieron casi 300 puestos laborales. Las inmobiliarias grandes están cerrando sucursales y hay casas de cambio que analizan cerrar.
09/08/2012

Como consecuencia de la caída de la actividad de en casas de cambio e inmobiliarias debido al cepo cambiario comenzaron los despidos en los sectores más afectados por la medida: las inmobiliarias y las casas de cambio
Durante el mes de julio pasado, según los datos dados a conocer por la consultora Tendencias Económicas y Financieras, el sector cambiario registró 80 despidos, mientras que el inmobiliario alcanzó 180 entre junio y julio últimos. Una muestra preocupante del impacto de las trabas al mercado cambiario en las empresas más dependientes de la moneda estadounidense.
Consultados sobre la situación, los empresarios inmobiliarios, coinciden en que la aparición de los primeros despidos y suspensiones es resultado directo del cepo cambiario. En este sentido, explican que es muy difícil convencer a un propietario de deshacerse de un inmueble a cambio de pesos, una moneda que se deprecia más de 20% anual.
Desde la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), la caída de actividad en el sector primero se sintió con suspensiones, luego con cierres de sucursales y, ahora, con las inmobiliarias más pequeñas teniendo que deshacerse de su personal y considerar la posibilidad de cerrar. Estiman, que son alrededor de 150.000 los empleos directos que genera la actividad en todo el país, la mayor parte de ellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin tener en cuenta el trabajo no registrado, un flagelo que abunda en el negocio, por lo que el impacto en los trabajadores informales también existe, aunque sea incalculable.
En junio pasado, la cantidad de escrituras inmobiliarias contabilizadas por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires cayó un 17% respecto al mismo mes del año anterior. En abril pasados, la caída mensual interanual de los actos de compra venta en la Capital Federal llegó al 25,2%.
Otro de los sectores más afectados por el cepo cambiario es, el de las casas de cambio.
Agencias cambiarias consultadas aseguraron que el volumen operado en sus ventanillas equivale al 20% de lo que se transaba antes de la imposición del cepo, y que eso se está empezando a sentir en forma de pérdida de puestos de trabajo.
Por su parte, desde la Cámara Argentina de Casas y Agencias de Cambio, estiman en 3.000 los puestos de trabajo directos y, según sus últimas estadísticas publicadas, el volumen operado en el primer trimestre de 2011 cayó 41% respecto al 2011.

jueves, 9 de agosto de 2012

Trabajo e INADI firmaron un convenio para la protección de los derechos de las minorías sexuales


El ministro de Trabajo, Carlos Tomada y el interventor del Inadi, Pedro Mouratián, firmaron un convenio de cooperación que apunta a proteger los derechos de las minorías sexuales en el ámbito laboral.
El ministro Carlos Tomada aseguró que la firma del convenio "no es un hecho aislado", sino que "tiene que ver con este gran proceso que vive la Argentina" y destacó que en su ministerio se trabaja "en función de las preocupaciones propias del mundo del trabajo que van en una misma dirección: en la dirección de la igualdad".

"Nosotros nos comprometemos frente al Inadi y es un orgullo firmar un acuerdo con este organismo para trabajar en este punto de encuentro entre el trabajo y la diversidad sexual", afirmó.
Por su parte Mouratian señaló que la Argentina atraviesa "un momento trascendental en la lucha por los derechos de todos y de todas" porque "los derechos humanos son entendidos como una prioridad en el diseño y la ejecución de las políticas públicas".
"Esto nos marca un destino como Nación en el que el concepto de ciudadanía se va enriqueciendo día a día", subrayó el interventor en el INADI.

martes, 7 de agosto de 2012

Explican Recaudos que Debe Cumplir la Comunicación del Despido


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido decidido por la empleadora, al considerar que la expresión utilizada por la empleadora en su comunicación rescisoria no reunía los recaudos exigidos en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto no permite conocer la supuesta injuria para luego poder defenderse ante la justicia.

La sentencia de primera instancia dictada en la causa "Casas Diego Enrique c/ Nollmann S.A. s/ despido", donde se hizo lugar a las pretensioens deducidas en el inicio fue apelada por la parte demandada quien se agravió porque el juez de grado consideró que la comunicación del despido  no daba cumplimiento a lo prescripto en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los magistrados de la Sala VI explicaron que “para despedir al actor la demandada le imputó que con fecha 13.06.08 le manifestó a un superior que no iba a realizar la tarea que le habían encomendado", considerando en tal sentido que "la expresión utilizada por la demandada en su comunicación rescisoria no reúne los recaudos exigidos en el art. 243 de la L.C.T.”.

Según los camaristas, ello “no permite conocer la supuesta injuria para luego poder defenderse ante la justicia, ya que la parte sólo se limitó a expresar que el actor había desobedecido las órdenes de un superior, sin precisar a qué superior jerárquico se refería, en que horario, lugar o circunstancia”.

Por otro lado, en relación a la injuria invocada por la demandada referida de que el actor no cumplió con los resultados encomendados, los jueces ratificaron lo resuelto en la instancia de grado en relación a ue “la demandada debió haberlo intimado para que realice su trabajo con la contracción debida y no directamente proceder al despido”.

Por último, el tribunal entendió que tampoco correspondía apartarse de “lo decidido en la instancia de grado en cuanto a la procedencia de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, ni tampoco causas para reducirla, siendo que la demandada despidió de manera directa y sin justa causa al actor, por lo que debió abonarle las indemnizaciones que de ello se derivaban”.

En base a lo expuesto, en la sentencia del 31 de mayo pasado, el tribunal decidió rechazar el recurso de apelación presentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

Crece la Tendencia de la Justicia a Ordenar la Reinstalación a Empleados Despedidos que Invocan Discriminación


                                                                  Buenos Aires, 8 de Agosto del 2012
                    
En tal sentido, los magistrados analizaron el caso y la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo. El juez afirmó que la empresa conocía la condición de salud del empleado al momento del despido.


No conforme con lo resuelto, la firma se presentó ante la Cámara y argumentó que el magistrado había fundado su decisión en supuestas especulaciones e indicó que no se había adoptado una actitud discriminatoria para con el empleado.

Por su parte, los magistrados sostuvieron que si el dependiente aproxima indicios serios sobre la posibilidad de discriminación, es el empleador quien debe demostrar y aportar elementos que excluyan dicha clasificación.

Asimismo, se afirmó que aquellos que se encuentren en mejores condiciones deben ser los encargados de probar objetivamente los hechos en los que se sustenta su accionar.

"Ello es así debido a las exigencias de la tutela de los derechos fundamentales del trabajador y por las serias dificultades probatorias del hecho discriminatorio o lesivo del derecho fundamental", sostuvieron los magistrados.

El fallo puso especial énfasis en la supuesta reestructuración de la empresa, motivo por el cual se determinó el despido del empleado. Debido a que Coto no pudo probar dicho accionar, los jueces determinaron que la destitución se había producido por el estado de salud del trabajador.

Además, la propia empresa había reconocido que el dependiente gozó de licencias médicas justificadas debido a las dolencias (malestar abdominal, cuadros de diarrea, deshidratación) que mantenía a raíz de su enfermedad.

"Este reconocimiento demuestra que en un período de cinco meses el reclamante se ausentó e internó por los diversos malestares mencionados, circunstancia que, unida a la contemporaneidad que existe entre el momento en que el actor es despedido resulta conducente a la presunción de discriminación", concluyeron los magistrados.

En tal sentido, el fallo invocó el artículo 1 de la ley 23.592, el cual indica que quien menoscabe derechos y garantías fundamentales reconocidas por la Constitución Nacional deberá dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar su realización y reparar el daño moral y material ocasionado.

En la misma línea, en otra causa, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la nulidad de los despidos de tres representantes gremiales por ser discriminatorios.


Los magistrados ordenaron a la empleadora que los reincorporara en sus puestos de trabajo, los indemnice por daño moral, y les abone los sueldos debidos desde la fecha de su cesantía.

Los jueces tomaron esta decisión en la causa: “L., D. A. y otros c/ El Rapido Argentino S.A. s/ Sumarísimo”.

La Sala VII confirmó parcialmente un fallo del Juzgado del Trabajo N° 6, donde se concedía a los trabajadores su pretensión de percibir el resarcimiento por daños morales y materiales, pero donde no se ordenaba la reinstalación en sus puestos de trabajo como consecuencia de la nulidad de los despidos, por lo cual, elevaron su apelación ante la Cámara.

                                 
En su demanda, los empleados afirmaron que fueron despedidos de la empresa, por su condición de activistas y miembros fundadores de la Comisión Provisoria de la Delegación La Plata de la Unión de Conductores de la República Argentina, lo cual resultaría discriminatorio e inconstitucional.

Por su parte, la empresa replicó que los despidos dispuestos, tuvieron un fundamento objetivo que era la reestructuración de la empresa.

Para justificar su decisión, la Cámara recordó la teoría de la carga dinámica de la prueba, criterio del que debió hacer uso la demandada para derribar la presunción judicial. Según el texto, ”ella misma es quien debió demostrar que los despidos de los actores, no obedecieron a su actividad sindical y no a la invocada reestructuración, sobre todo por la contemporaneidad del pretendido cambio y la acción gremial se trata de circunstancias concomitantes, que deben esclarecerse y no lo ha hecho.”

En relación al acto extintivo de la relación laboral, los camaristas expresaron su disenso con el juez de primera instancia para lo cual remarcaron que el despido discriminatorio se encuentra vedado “en el art. 16 de la C.N., es un acto de objeto prohibido y como consecuencia de ello corresponde declarar su nulidad (art. 1044 C.C.), lo cual implica la reposición de las cosas a su estado anterior (art. 1083 C.C.)”.

Por los argumentos brindados, la Sala resolvió “modificar el fallo y hacer lugar a la demanda en cuanto declarar la nulidad de los despidos dispuestos con la consecuente condena a El Rápido Argentina S.A. a reinstalar en sus puestos habitual de trabajo a L. D. A., A. G. A. y F. J. E., en las mismas condiciones que existía antes del despido declarado nulo, todo ello bajo apercibimiento de astreintes”.

Adicionalmente, en su parte dispositiva, el Tribunal ordenó a los empleadores a resarcir a los tres empleados discriminados sumas de alrededor de $50.000 para cada uno en concepto de daños y perjuicios en arreglo a la ley 23.592, así como también abonarles los salarios caídos desde los despido nulificados hasta el momento de la efectiva reincorporación.

A través de abogados.comar

lunes, 6 de agosto de 2012

Reunión para tratar la violencia de género en Presidente Perón

                                                  Buenos Aires, 6 de julio del 2012
                  "En el marco de la Ley Nº 12.569 contra la violencia familiar"


Extraído de la pág: trabajo.www.gba.gov.ar
"Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires. 

La Directora de Igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, Mariana Vélez e integrantes de la Mesa Provincial intersectorial de violencia, se reunieron con los integrantes de la mesa de violencia local de Presidente Perón a los fines de avanzar en un trabajo conjunto en pos de concientizar y sensibilizar, sobre el flagelo de la violencia domestica que aflige en nuestra región. 

“El ministro Cuartango desde la cartera laboral fomenta que trabajemos por mas equidad y en contra de la violencia en todas sus formas” expresó Mariana Vélez.  A la vez que destacó que una de las principales preocupaciones de su área y de las organizaciones locales es el alto índice de femicidios que se registraron en lo que va del año en el distrito, que ya son 14.

"Por ello hoy estamos aquí para sumarnos al trabajo que vienen realizando las ONG, y otras organizaciones junto a la municipalidad de Presidente Perón. Porque es una preocupación del Gobernador Daniel Scioli este tema ya que en más de una oportunidad sostuvo que quien maltrata o golpea a una mujer es una bofetada al corazón de la sociedad".

Estuvieron presentes  por el ministerio de Desarrollo Social, la Dra. Eliana Tesdesco, por la secretaría de Derechos Humanos, la directora provincial Gabriela Wahnon,  la coordinadora del AVM (atención a la mujer victima Violencia), Maite Heras, ONG Madres de Guernica, organizaciones sociales y diversas ONG.

Tomada: "Se detuvieron las incorporaciones, hay que empezar a cuidar el empleo"

Buenos  Aires, 6 de julio del 202
"El ministro de Trabajo confirmó que ya se siente una desaceleración 
económica por la crisis internacional. De todos modos, el funcionario 
aclaró que el Gobierno nacional se está "anticipando con políticas anticíclicas" 
El ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, confirmó que, después de años de crecimiento, se frenaron las contrataciones de empleados. "Se detuvieron las incorporaciones, y eso es un síntoma de que hay que empezar a cuidar el empleo", reconoció.
De todos modos, el funcionario del Gobierno nacional aclaró: "Como hicimos en 2008, nos estamos anticipando con políticas anticíclicas. Por ejemplo, el plan de viviendas o la recuperación de la red ferroviaria que, además de ser planes con un objetivo social, van a generar muchos puestos de trabajo".
Por otra parte, el titular de la cartera laboral, que ya lleva nueve años en el gabinete kirchnerista, descartó que el oficialismo aliente una fractura de la CGT. "Es demencial que se piense que esta división pueda beneficiar a alguien", argumentó en diálogo con Página/12.
Sin embargo, Tomada se despachó con elogios para Antonio Caló y críticas contra Hugo Moyano. Respecto al líder del sindicato de Camioneros, consideró que evaluó "equivocadamente esta etapa política y creyó que le traería más rédito pasarse a la oposición". "Fue comprando un rol de confrontación directa con el Gobierno, sabiendo -y él lo sabe bien- que éste es el Gobierno que más ha hecho por los sindicatos y por los trabajadores, y que lo seguirá haciendo", apuntó.
En tanto, destacó la figura del titular de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), a quien consideró "un hombre con una cuota de humildad y prudencia que de alguna manera da un estilo de liderazgo diferente al que uno piensa que tienen los dirigentes sindicales".
"Fue un dirigente sindical que tuvo que hacerse cargo nada menos que de la UOM al fallecimiento de Lorenzo Miguel, que la había dirigido con un liderazgo muy claro. Y él logró una forma de conducir a un sindicato que, al poco tiempo, inició un proceso de crecimiento y recuperación muy grande; lo ha hecho muy bien", resaltó al respecto.
De todos modos, Tomada aclaró que todos los grupos sindicales tienen "una agenda común", lo que "confirma que el nivel de decisión no tiene que ver con los reclamos".
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