lunes, 21 de enero de 2013

Consideran Procedente Reclamo por Horas Extras del Empleado que Continuaba Trabajando Durante Su Hora de Almuerzo.


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró procedente el reclamo por horas extras efectuado por el trabajador, al considerar que si contaba formalmente con un descanso de media hora al mediodía, quedó demostrado que el actor trabajaba en el horario indicado sin tomarse la pausa del almuerzo.

En los autos caratulados “Andreiv Jorge Daniel c/ Oblak Hermanos S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia del juez de grado en cuanto había rechazado condenar a la empleadora por el pago de horas extras, al considerar que si bien el trabajador contaba formalmente con un descanso de media hora al mediodía, el mismo nunca se hizo efectivo ya que el capataz a cargo del sector le exigía la terminación de los trabajos.

En relación a ello, los magistrados que componen la Sala VI detemrinaron que le asistía razón a la recurrente, debido a que “de las declaraciones testimoniales aportadas por su parte se desprende que el actor trabajaba en el horario indicado sin tomarse la pausa del almuerzo”.

Uno de los testigos sostuvo que “enunca vio al actor en el comedor, que su trabajo era a pedido y que tenía que estar entregado en tiempo indefectiblemente”, remarcando que “al actor lo exigían tanto que no podía concurrir a comer”.

Por otro lado, el actor también se agravió porque se rechazó la indemnización prevista en el artículo 1 de la Ley 25.323.

En el fallo del 24 de noviembre de 2011, la mencionada Sala decidió confimrar lo resuelto en la instancia de grado en lo referente a tal agravio.

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal explicó que “la expresión utilizada en el art. 1º de la ley 25.323 "cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente" debe interpretarse a la luz del último párrafo del artículo en obvia referencia a los supuestos previstos por los arts.8, 9 y 10 de la ley 24.013, es decir que para el caso que la relación no se encontrara registrada (primer supuesto), se consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real (supuesto captado por el art. 9 de la ley 24.013) o bien se consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador”.
A través de abogados.com.ar

viernes, 18 de enero de 2013

Bancarios cerraron un acuerdo preparitario por tres meses y pedirán 23% en marzo.

 Desde la Bancaria explicaron que percibirán $1.444 remunerativos por enero, febrero y marzo más un pago no remunerativo de "$770 por única vez".
A través de iProfesional.com
La Asociación Bancaria y las cuatro cámaras del sistema financiero acordaron este jueves tres pagos remunerativos de $1.444 para enero, febrero y marzo, y otra suma de $770 no remunerativa como "anticipo salarial", en un acuerdo firmado en el Ministerio de Trabajo.
Como signo de los tiempos inflacionarios que atraviesa el país, el acuerdo sólo se pudo sellar por un trimestre, ante la desconfianza de los bancarios sobre la evolución del costo de vida y la negativa de los bancos a aceptar incrementos más elevados.
Según consignó NA, el vocero de prensa de la Bancaria, Eduardo Berrozpe, detalló que por el acuerdo logrado los bancarios percibirán $1.444 remunerativos por enero, febrero y marzo más un pago no remunerativo de "$770 pesos por única vez", con lo que percibirán el equivalente a 1.700 pesos mensuales.
El dirigente adelantó además que "en la segunda quincena de marzo, La Bancaria se sentará nuevamente a negociar aumentos de sueldos para todas las escalas salariales de esa actividad en el marco de las paritarias", en torno al 23%.

miércoles, 16 de enero de 2013

Estrés remunerado: un gerente del HSBC sufrió agotamiento mental y depresión y ahora será indemnizado con más de $700.000

El profesional lidiaba con una importante sobrecarga de tareas y, en consecuencia, padeció el síndrome de burn out. Ahora deberán resarcirlo por daño moral, psicológico y material. El problema de la falta de inclusión de esta afección en el listado de enfermedades profesionales del Poder Ejecutivo.
iProfesional.com
Uno de los aspectos más preocupantes para los empresarios en materia de accidentes trabajo tiene que ver con los reclamos por dolencias y afecciones que no están incluidas en el listado de enfermedades laborales, que fue elaborado por el Poder Ejecutivo.
A pesar de la reciente incorporación de las lumbalgias, várices y hernias inguinales todavía existen otros casos que son bastante habituales y, al no estar contemplados en dicho listado, funcionan como disparadores de reclamos laborales.
Consecuentemente, también derivan en el pago de importantes indemnizaciones ya que no están cubiertos por las aseguradoras (ART).
En este sentido, puede mencionarse al estrés o al síndrome de burn out, entre otros padecimientos.

Es en este contexto en el que la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) aprobó una nueva lista de enfermedades profesionales hace más de dos años, que incorpora a los trastornos mentales y del comportamiento y dejó abierta la posibilidad de que se reconozca origen profesional a dolencias que no figuran en esa nómina.

Esto es así, en tanto se haya establecido un vínculo entre la exposición a los factores de riesgo -que resulte de la actividad laboral- y las enfermedades contraídas por el empleado en cuestión.

Por otra parte, en este escenario, cabe mencionar que un reciente informe de la firma Regus reveló que el 29% de los trabajadores argentinos se sienten cada vez más estresado. Y puntualizó que dichos niveles siguen en aumento en todo el mundo.

"A corto plazo, esto significa perder valiosos trabajadores y una baja en la productividad, a medida que el personal lucha con los problemas de salud relacionados con el estrés, tales como el insomnio y el cansancio. No obstante, los efectos a largo plazo de esta presión siguen siendo difíciles de predecir y podrían ser desastrosos", indicaron los expertos.

Así las cosas, una nueva sentencia de la Cámara laboral, que pone en alerta a las compañías y sirve de precedente para los empleados, acepta que el burn out o desgaste laboral -que va de la mano del estrés- puedan ser la causa del pago de un resarcimiento aun cuando esas dolencias no estén contempladas en la lista oficial de enfermedades profesionales.
Burn out y depresión
En esta oportunidad, un ejecutivo del HSBC fue desvinculado del banco y luego indemnizado. Al poco tiempo, decidió presentarse ante la Justicia laboral para reclamar diferencias resarcitorias y que le abonaran un adicional para reparar el daño moral y psicológico sufrido mientras desempeñaba sus tareas de gerente en una entidad bancaria, como consecuencia delagotamiento padecido debido a la presión a la que estuvo sometido.

Así, en el marco de la causa, los testigos informaron que existía un ambiente laboral que incidió negativamente en la salud del dependiente desde la crisis del 2001, lo cual conllevó retiros voluntarios y la reducción en las áreas de responsabilidad que se fueron concentrando entre diferentes gerentes generando mayor intensidad de trabajo.

Además, en el período 2003/2004 llegó a ser la máxima autoridad de la sucursal donde cumplía funciones y concentraba la responsabilidad de aprobar los créditos bancarios, sumado a la exigencia de tener que cumplir objetivos de reducción de tiempos de procesamiento que exigía su empleadora para posicionarse mejor competitivamente en el mercado.

Tras analizar los hechos, el juez de primera instancia hizo lugar al reclamo indemnizatorio por enfermedad-accidente.

Entonces, la empresa cuestionó el fallo y consideró que dicho padecimiento no tenía relación causal con las tareas que realizó el dependiente en diversas áreas del banco.

Y sostuvo que no podía considerarse al trabajo como concausa de ciertas afecciones sólo por su incidencia en el "estrés" salvo que se tuviese acreditado que el tipo de tareas o las condiciones de su prestación configurasen una causa apreciablemente mayor que la que podía suponerse normal en la vida de una persona.

Al analizar el caso, los magistrados dijeron que es condición inexcusable que el empleo se preste en condiciones dignas y que se garantice el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, tanto en general, como en lo concerniente a las propias de cada actividad.

Y afirmaron: "Por otro lado la normativa civil habla de "riesgo de la cosa" y no de "cosas riesgosas", por lo que debe entenderse, en tal sentido, que "cosa" no es una determinada maquinaria o aparato, ni un objeto concreto susceptible de ocasionar un daño. Puede ser todo un establecimiento, explotación, empresa o, incluso, también una actividad en la que se da la posibilidad de que un gerente bancario padezca la presión crónica y excesiva que le demanda su labor y llegue a provocarle o agravarle una enfermedad determinada".

En ese aspecto, concluyeron que existe un fenómeno en el mundo laboral que es el síndrome de "burn-out" o de desgaste profesional que se lo puede definir como "el estado de agotamiento mental, físico y emocional, producido por la involucración crónica en el trabajo en situaciones emocionalmente demandantes" siendo uno de los factores desencadenantes la sobrecarga laboral y una ocupación poco estimulante; esto es, una persona sometida a altos niveles de estrés puede desarrollar el síndrome mencionado.

Para confirmar la sentencia, tuvieron en cuenta que la Junta Médica Forense informó que el reclamante portaba un cuadro psicopatológico crónico, que afectaba su funcionalismo psíquico en sus aspectos afectivos y que su génesis guardaba relación causal con las tareas que desempeñaba.

"Entre los profesionales que tienen más posibilidades de sufrir este síndrome de agotamiento se cuentan las actividades como las que desarrolló el reclamante, quien como contador se desempeñó en áreas gerenciales que eran vitales para el banco y ello más allá de que algunas características de su personalidad pueden tornarlo más lábil a sufrir las consecuencias de las situaciones de stress en tanto, de no haber estado expuesto a esas condiciones, no habría desarrollado la enfermedad que padece", enfatizaron.
Diferencia por daños
El juez de primera instancia había fijado la suma de $400.000 con relación al reclamo por la enfermedad-accidente; puntualizando $300.000 en concepto de daño material y $100.000 en concepto de daño moral el que, en opinión del magistrado, incluía al psicológico.

Por eso, el ejecutivo se presentó ante la Cámara para solicitar una distinción entre el daño moral y el psicológico.

"El daño moral constituye un término netamente jurídico-legal para definir el padecimiento de índole espiritual que sufre la víctima como consecuencia del daño que sufrió; en tanto el psíquico indica aquellos trastornos emocionales que, como consecuencia del hecho lesivo, no han sido pasajeros porque han dejado secuelas incapacitantes de forma tal que afecta e impide el desarrollo del proyecto futuro de la víctima dando lugar a una pérdida de su tranquilidad", destacaron.

Y remarcaron que "en concreto, el daño psíquico implica una alteración de la personalidad, que acarrea síntomas, depresiones y estados de inhibición, actuaciones, bloqueos, estados de angustia, frustración e insatisfacción; todo lo cual permite distinguirlo claramente del daño moral que entra en el terreno de lo subjetivo".

Por lo tanto, fijaron el daño moral en $50.000 y el daño psíquico en $50.000. En total, la sentenciaestableció la indemnización en $730.830. Para ver el fallo completo, provisto por elDial.com, haga clic aquí

Voces
"El estrés laboral es un factor de riesgo altísimo ya que cada vez son más los fallos que reconocen este daño como hecho del trabajo", destacó Juan Manuel Minghini, socio de Alegría-Minghini & Asociados.

En tanto, la especialista Andrea Mac Donald, afirmó que es necesaria una ley que distinga cuáles son las conductas que tipifican al mobbing o acoso moral y cuáles no, a los fines de no caer en confusión con otras figuras como el burn out, el estrés laboral o el acoso sexual.

Esto lleva a considerar que muchas de las enfermedades que padecen los dependientes no estén incluidas en el listado previsto por la LRT.
"Coincido con la jurisprudencia cuando dice que `todas aquellas enfermedades no contempladas en el listado cerrado de la LRT, pero que guardan relación con las tareas cumplidas para la empleadora, deben ser reparadas por fuera del sistema de la Ley 24.557´, es decir, a través del derecho Civil", agregó la experta.

En tanto, los especialistas  consultados por este medio, además, pusieron de relieve que ya son muchas las sentencias judiciales que reconocen ítems no amparados por la normativa vigente como, por ejemplo, el daño moral, lucro cesante y pérdida de chance, entre otros. 

Asimismo, coincidieron en que deberían incorporarse las enfermedades psicológicas al correspondiente listado.

"De esta manera, al estar contempladas normativamente, estarían cubiertas por la ART lo cual sería un alivio para la empresa. Esto es así ya que, previamente a un juicio, el empleado tendría la atención médica correspondiente, por lo cual también contaría con una evaluación del riesgo a afrontar", indicaron.

viernes, 11 de enero de 2013

Docentes aceptarían tope en el reclamo salarial si eliminan pago de Ganancias.

Los gremios plantean que es necesario subir los mínimos no imponibles, que a valores actuales deberían dejar fuera del alcance a todos los trabajadores que ganen $20.000 hacia abajo; y por último, buscar un ajuste anual equivalente al índice de crecimiento anual de los salarios.
iProfesional.com
Los gremios docentes reeditan pedido para que se elimine el Impuesto a las Ganancias, pero a cambio de aceptar un tope en sus reclamos de suba salarial, a poco más de una semana de la apertura de las paritarias a nivel nacional, en sintonía con los sindicatos nucleados bajo el ala de la CGT que comanda Antonio Caló.
"Deberemos ser inteligentes en nuestros reclamos, ya que de nada sirve luchar por un porcentaje de aumento como los que se han planteado desde el 30 al 50%, si no se logra erradicar el deterioro del salario de nuestros representados, raleados por la creciente y constante inflación", señaló el secretario general de la Unión Docentes Argentinos, Sergio Romero, al tiempo que manifestó que estamos hablando del aberrante Impuesto a las Ganancias, que a la luz de la forma de la liquidación del mismo, son los trabajadores y sus salarios los mayores perjudicados, puesto que no pueden deducir, tal como lo hacen las empresas y negocios inscriptos en el mismo, sus gastos personales y sus gastos destinados al desarrollo de su actividad. 
El ministro de Educación, Alberto Sileoni, y los representantes de los cinco gremios docentes nacionales definieron en diciembre que iniciarán las paritarias la tercera semana de enero, con la intención firme de no replicar el mismo escenario de principio de 2012, cuando no se logró un acuerdo en torno al salario mínimo y el debate se cerró de forma unilateral. En la previa, sectores sindicales ya anticiparon cifras porcentuales.
En ese sentido, Romero dijo que la discusión no deberá centrarse en un monto de aumento y planteó que es necesario eliminar Ganancias del salario del texto de la ley en el Congreso; subir los mínimos no imponibles, que a valores actuales deberían dejar fuera del alcance a todos los trabajadores que ganen $20.000 hacia abajo; y por último, buscar a partir de este año un ajuste anual de esos mínimos equivalente, por ejemplo, al índice de crecimiento anual de los salarios.
A la espera de la paritaria nacional, los docentes de Buenos Aires, Neuquén, Chaco, Entre Ríos, Santa Fe y Mendoza ya advirtieron que peligra el inicio de las clases el 25 de febrero. En ese sentido, el Gobierno del bonaerense Daniel Scioli anticipó el inicio de las negociaciones para el próximo lunes, a fin de contar con más tiempo para evitar paros en el comienzo del ciclo lectivo.
En paralelo, la ministra de Educación de Santa Fe, Claudia Balagué, dijo que pondrán la mejor predisposición para llegar a un acuerdo. Nosotros vamos a hacer todo lo posible para que las clases comiencen, obviamente que del otro lado tiene que existir la misma voluntad, indicó.

jueves, 10 de enero de 2013

Gobierno decretó que ningún trabajador de la hípica cobre menos de $7.920.


Fuente: Noticias Mercosur
Dirección de Prensa y Comunicaciones  
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
Tel.: (011) 4310-6110/6114 Fax: (011) 4310-6107

Fecha: 10/01/13 

Gobierno decretó que ningún trabajador de la 
hípica cobre menos de $7.920 
El gobierno estableció que ningún trabajador dependiente de la actividad hípica podrá percibir 
remuneraciones inferiores al Salario Mínimo Nacional (que se encuentra en 7.920 pesos 
mensuales), y agilizó los plazos para el trámite de solicitud de permisos para el trabajo de 
adolescentes entre 15 y 18 años. 
A través de un decreto, el gobierno regularizó el trabajo relacionado con la actividad turfística en 
Uruguay 
En la normativa, el Ejecutivo establece que en ningún caso los salarios podrán ser inferiores al 
Salario Mínimo Nacional, el cual también fue ajustado a partir del 1º de enero en 7.920 pesos 
mensuales. También se establece el ficto en 14 Bases Fictas de Contribución. 
Además, se plantea la existencia de una mínima de peones por cantidad de caballos cuidados. 
Al tiempo que se agiliza los plazos para el trámite de solicitud de permisos para el trabajo de 
adolescentes entre 15 y 18 años, en ese sentido, el gobierno  incorpora la información del 
Registro de Menores Habilitados para la Actividad Hípica del INAU. 
También se determinó que para el cobro de los “complementos a premios” otorgados por el 
Ministerio de Economía o las intendencias, requerirán la inscripción del trabajador ante el Banco 
de Previsión Social. 
Por otro lado, en el decreto se contempla la “colaboración” de las instituciones del Estado para 
“fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas, de manera de evitar la competencia 
desleal”. 

Amplio acuerdo: 
Según informó Presidencia, el decreto se originó de un “acuerdo” entre los ministerios de Trabajo 
y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, el Banco de Previsión Social, la Intendencia 
Municipal de Montevideo, y el Instituto del Niño y  el Adolescente del Uruguay (INAU), con la 
perspectiva de articulación del Sistema Integrado del Turf Nacional, que incluirá los hipódromos 
de: “Maroñas, Las Piedras, Paysandú, Colonia y Melo, así como cualquier otro escenario hípico.

Se realizaron operativos contra el trabajo no registrado en la Ciudad de Buenos Aires y en Córdoba.


09 enero del 2013.

A traves del Ministerrio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo realizó operativos de inspección en comercios y en transportes de carga y pasajeros para disminuir el trabajo no registrado, y generar conciencia sobre la salud y la seguridad en los ambientes laborales. Fueron en la ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Córdoba
.
La cartera laboral informó que durante la víspera de Reyes, los días 3, 4 y 5 de enero se realizó un operativo en jugueterías de la ciudad de Buenos Aires, donde el Ministerio observó un descenso de la tasa de no registro en la actividad con relación a los dos años anteriores.
Detalló que de "las 50 empresas relevadas, un 32% se encontraban en infracción y de un total de 212 trabajadores, lo que equivale a un 11,32%, sin registrar".
Los operativos estuvieron encabezados por el subsecretario de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social, Guillermo Navone, quien afirmó que “el Ministerio de Trabajo toma la inspección en un sentido integral, informando sobre los derechos de los trabajadores, sensibilizando sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte de los empleadores".
Además señaló que durante los operativos se inspeccionan "las actividades que, por su habitualidad o estacionalidad, pueden tener un mayor índice de trabajo no registrado, procurando así más puestos de trabajo pero no a cualquier precio sino en condiciones de dignidad”.
Por otra parte, en los diferentes destinos turísticos de la provincia de Córdoba se realizaron inspecciones en las terminales de ómnibus y se instaló un stand en el Festival de Doma y Folklore de Jesús María, en el cual se brinda asesoramiento a trabajadores y empleadores, procurando y promocionando su registración, y haciendo conocer las ventajas de la misma. 
El stand permanecerá hasta el 13 de enero en Jesús María y desde el 14 al 18 en el 52° Festival Nacional de Folklore de Cosquín. Allí los trabajadores pueden consultar si están registrados o no y si se les realizan aportes al régimen de la Seguridad Social.
Al mismo tiempo se instaló la muestra fotográfica “Invisible-Visible: No al Trabajo Infantil en Argentina”, en el Hotel Museo Edén de La Falda y la misma estará también del 14 al 28 de enero en la Plaza de los Artesanos de Cosquín con entrada libre y gratuita.

Ordenan indemnizar a empleado que tras mudanza de la empresa se quedó con menos tiempo para "reposo y distracción".

 La compañía se trasladó del Microcentro a Munro y esto le implicaba al dependiente dos horas diarias más de viaje entre el trabajo y su casa. Pese a que la firma le ofreció pagarle viáticos se consideró despedido y la Justicia ordenó compensar el daño que esto le había ocasionado.

iProfesional.com.ar
Ya sea como producto de una innovación tecnológica introducida en la empresa, una reorganización societaria, la ampliación de una planta o la mudanza de la sede de la compañía, entre otros motivos, para los empresarios es cada vez más importante contar con empleados capacitados, flexibles y dispuestos a adaptarse a los cambios que deben llevar a cabo para hacer crecer la organización y enfrentar a la competencia.
Sin embargo, a pesar de que la ley les confiere amplias facultades de dirección, deben tener sumo cuidado a la hora de modificar la situación laboral de un dependiente, si quieren evitarse un juicio.

En este contexto, el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) -que fue reformado por la Ley 26.088- consagra la facultad empresarial conocida como "ius variandi", que posibilita al empleador modificar, entre otros aspectos, las tareas o funciones de un trabajador.

Esto significa que todo cambio que decida una compañía, de forma unilateral, debe responder a una razón funcional, no puede alterar la esencia del contrato (como el salario, horario o la calificación profesional) y tampoco puede causar un perjuicio moral y material al empleado.

En este sentido, si como resultado de dicho cambio el mismo se viera perjudicado, podría colocarse en situación de despido o bien solicitar judicialmente el restablecimiento de las condiciones afectadas. 

Recientemente, en este contexto, se dio a conocer una sentencia en la que se condenó a una firma a indemnizar a un dependiente que se consideró despedido luego de que le cambiaran el lugar donde debía cumplir sus tareas.

Para los magistrados, una distancia superior respecto del lugar de trabajo original y que le implicaba un mayor tiempo de viaje para el dependiente, representaba un 'ejercicio del ius variandi' abusivo que alteraba los horarios en la vida del trabajador, a pesar de que la firma se había ofrecido a hacerse cargo de los viáticos.

Cambio por cierre de sucursalEl empleado trabajó para la empresa en las oficinas ubicadas en la calle Corrientes 485 de la Ciudad de Buenos Aires durante 10 años. En un determinado momento, la empleadora le comunicó su decisión de trasladar la totalidad del establecimiento a la localidad bonaerense de Munro.
Dicha circunstancia no conformó al dependiente, el que se consideró despedido. Sostuvo como justificativo el perjuicio que le ocasionaba asumir el elevado costo del traslado y la mayor inversión de tiempo para llegar al nuevo destino.

La firma negó que dicho cambio le ocasionara los perjuicios denunciados y hasta señaló que le reconoció los gastos de traslado.

Tras analizar los hechos, el juez de primera instancia hizo lugar al reclamo indemnizatoriopedido por el trabajador al considerar probado en la causa que la empleadora incurrió en un ejercicio abusivo del "ius variandi". Por ello, a los pocos días, la empresa se presentó ante la Cámara de Apelaciones.
Los camaristas indicaron que correspondía dilucidar si la extinción del vínculo se ajustó a derecho y si las causas invocadas por el dependiente constituyeron una justa causa para colocarse en situación de despido (arts. 66, 242 y 246 LCT).
"El artículo 66 de la LCT indica que, para legitimar una modificación al contenido de las condiciones de trabajo, debe mediar razonabilidad en el cambio, que éste no altere esencialmente el contrato y que de él no se derive perjuicio moral o material para el trabajador y que deben reunirse las tres condiciones para justificar la decisión patronal". 

En el caso concreto, los magistrados entendieron que la modificación del lugar de trabajo que se pretendía implementar implicaba para el trabajador un incremento sustancial del tiempo de viaje necesario para cubrir el trayecto desde su domicilio hasta la nueva sede laboral.
Así, quedó probado que el recorrido del empleado hasta las oficinas donde prestaba tareas habitualmente le insumía un total de dos horas diarias de viaje (una hora para la ida y otra para la vuelta), mientras que el que debería efectuar para concurrir al nuevo destino de trabajoabarcaría un total de cuatro horas diarias (dos horas para la ida y dos para la vuelta). 

En este contexto, remarcaron que "el mayor tiempo de viaje que le demandaría al trabajador el mencionado traslado configuró una forma abusiva de la facultad concedida por el artículo 66 de la LCT".

Para los jueces, no importaba que la compañía hubiera ofrecido reconocer al trabajador una suma mensual "no remunerativa" destinada a solventar los gastos de traslado ya que no había brindado ninguna respuesta frente al requerimiento del dependiente por el perjuicio que le generaría el mayor tiempo de viaje. 

"El solo ofrecimiento económico efectuado por la firma -suma adicional por viáticos- no logra compensar la afectación que produciría el nuevo traslado que debía realizar el dependiente, el cual implicaría también un daño no resarcible en el sentido del mayor tiempo que debía invertir el trabajador en viajar hasta el nuevo establecimiento, reduciendo sus horas de reposo, distracción y vida familiar", se lee en la sentencia. 

De esta forma, para los jueces la actitud asumida por la compañía, ante el requerimiento efectuado por el dependiente, justificó su decisión de considerarse despedido. 

De esta manera, confirmaron la sentencia de primera instancia. Para ver el fallo completo, provisto por Microjuris.com.ar, haga clic aquí
Consecuencias
Los expertos consultados por iProfesional.com destacaron la tendencia de la Justicia de condenar a las empresas cuando deciden efectuar un cambio en la organización y recomendaron que toda modificación que se decida de forma unilateral, y que afecte los términos de una relación laboral, responda a una razón funcional.

Además destacaron que, con ese fin, la compañía debe contar con la conformidad del dependiente involucrado.

"Cada vez más se procura restringir los derechos de dirección y disciplinarios del empleador; así como también se limita, en forma excesiva, la facultad de organización económica y técnica de la empresa, todas estas facultades contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo", se quejó Juan José Etala (h), socio de Salvat, Etala y Saraví.

"Para evitar sanciones, ante cualquier modificación de la relación laboral, y cualquiera fueran los ítems que se alteraran, por ejemplo lugar, tareas u horarios, la firma deberá contar con elementos suficientes para su justificación", resaltó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.

"Las compañías deberán plasmar por escrito los motivos que implican los cambios en la relación de trabajo, y además, saber de antemano que producido un conflicto o reclamo judicial podrán probar concreta y fehacientemente la causa invocada", finalizó el especialista.

"No pasa tanto por intentar tener parámetros fijos como distancia, horarios, sino que pasa por evaluar si existe o no un daño puntual para el trabajador disconforme con la modificación", afirmó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

Es por ello que el experto destacó la importancia de una compensación: "Los cambios deben estar acompañados de beneficios que hagan más ventajoso el nuevo horario o lugar de trabajo para el empleado, tal como la implementación de remises o combis que ayuden a ahorrar tiempo de viajemenos horas laborables, si hay modificación de turno o un plus salarial, en caso de que dichas medidas no puedan efectivizarse", sostuvo.
"Hay que buscar la forma para que los cambios implementados impacten mínimamente, en la menor cantidad de empleados y, de esta manera, la empresa podrá defenderse lo mejor posible ante un reclamo", agregó.