viernes, 25 de enero de 2013

Trabajo realizó operativos de fiscalización laboral en Córdoba, Chaco y Formosa.

El Ministerio de Trabajo de la Nación continúa realizando diversos operativos de inspección en todo el país con la finalidad de verificar el cumplimiento de la ley vigente, disminuir el trabajo no registrado y concientizar acerca de la salud y la seguridad en los ambientes laborales.

El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, afirmó: “continuamos con las acciones en todo el país en pos del trabajo decente y de su dignificación, tal como lo venimos haciendo desde 2003 de manera ininterrumpida y progresiva”.

En la provincia de Córdoba, en Villa Carlos Paz, Tanti, Bialet Massé e Icho Cruz, se efectuaron relevamientos en 205 establecimientos verificando la situación laboral de 1093 trabajadores, de los cuales el 37% no se encontraba registrado.

Durante el fin de semana del 10 al 12 de Enero, en las localidades formoseñas de Clorinda, Pirane y El Colorado se fiscalizaron restaurantes, hoteles, casinos, clubes de esparcimiento, heladerías y comercio en general. Allí se inspeccionaron 48 establecimientos y se detectó que el 64% presenta irregularidades y de los 81 trabajadores relevados, el 45% se encuentra sin registración.

En el Chaco se visitaron 75 comercios y de los 191 trabajadores auditados se halló que un 47% está en condiciones de trabajo ilegales.

El subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, Guillermo Alonso Navone, advirtió que “en todos los casos los inspectores labraron las respectivas actas de infracción sin perjuicio de ejercer la función educativa. En ese sentido instruimos a los trabajadores sobre sus derechos, sobre lo que pierden al no estar registrados y además informamos a los empleadores sobre sus obligaciones y sobre las facilidades para la registración, que permiten los sistemas modernos”.

Por otra parte, en La Falda y Cosquín se presenta la muestra fotográfica “Invisible-Visible: No al Trabajo Infantil en Argentina”. La misma fue declarada de interés municipal y la entrada es libre y gratuita.

El Plan Nacional de Regulación del Trabajo (PNRT) procura combatir el trabajo no registrado; verificar el cumplimiento de las condiciones de trabajo que garanticen el respeto de los derechos fundamentales del trabajo y la debida protección social; alcanzar una mayor eficiencia en la detección y corrección de los incumplimientos de la normativa laboral y la seguridad social; lograr la incorporación al sistema de la seguridad social de los trabajadores excluidos; lograr que los empleadores regularicen en forma voluntaria su situación y difundir la problemática derivada del empleo no registrado y los beneficios de su regularización.

El Ministerio de Trabajo pasó de tener sólo 20 inspectores en 2003 a más de 400 en la actualidad.

Las empresas infractoras podrán recibir sanciones de 6.000 a 25.000 pesos por cada trabajador no registrado.

Gacetillas y noticias del MTEySS del 17.0.13

Operativo de fiscalización laboral en la terminal de Retiro.

El Ministerio de Trabajo de la Nación realizó un operativo de inspección en los ómnibus de larga distancia en la terminal de Retiro con la finalidad de verificar el cumplimiento de la ley vigente y las condiciones de sus conductores (jornada laboral, horas de descanso) para evitar siniestros viales.

Las inspecciones se realizaron entre las 10 y las 15hs y se relevaron 46 micros, de los cuales un 32% se encontraba en infracción. En cuanto a los trabajadores, 92 fueron entrevistados y un 28% se hallaba en condiciones irregulares. Fueron desafectados del servicio 3 choferes. 

Durante el operativo, el subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, Guillermo Alonso Navone, advirtió que durante 2012 y en lo que va de este año en Retiro “hay un 10 por ciento aproximadamente de ómnibus, en los que viajan dos choferes, que se demoran porque uno de los conductores no tiene el descanso de las 12 horas” y señaló que en estos casos “la empresa recibe una sanción pecuniaria, y además el micro no puede salir hasta que no cambie al chofer, así está acordado con las cámaras y los sindicatos”. 

Por último, el funcionario aclaró que “a veces las infracciones llegan a porcentajes superiores, pero son por exceso de la jornada laboral o por incumplimientos formales en las libretas de los choferes”. 

Desde comienzos de año se inspeccionaron 1.600 micros y el año pasado 11.300. 

Además se realizó una campaña educativa denominada “Conocer tus derechos es el mejor camino para llegar a casa”, distribuyendo folletos a pasajeros acerca de las medidas de seguridad durante el viaje y a conductores para que sepan sus derechos y obligaciones.

El Plan Nacional de Regulación del Trabajo (PNRT) procura combatir el trabajo no registrado; verificar el cumplimiento de las condiciones de trabajo que garanticen el respeto de los derechos fundamentales del trabajo y la debida protección social; alcanzar una mayor eficiencia en la detección y corrección de los incumplimientos de la normativa laboral y la seguridad social; lograr la incorporación al sistema de la seguridad social de los trabajadores excluidos; lograr que los empleadores regularicen en forma voluntaria su situación y difundir la problemática derivada del empleo no registrado y los beneficios de su regularización.

El Ministerio de Trabajo pasó de tener sólo 40 inspectores en 2003 a más de 400 en la actualidad.

Las empresas infractoras podrán recibir sanciones de 6.000 a 25.000 pesos por cada trabajador no registrado. 

Para realizar denuncias deben comunicarse las 24hs al 0800-666-4100, en tanto las mismas pueden ser anónimas.

Gacetillas y noticias del MTEySS del 18.01.13

jueves, 24 de enero de 2013

Consideran Justificado Despido de Trabajadora que se Quedó Dormida en su Puesto Laboral.


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido de la trabajadora que se había quedado dormida en su puesto de trabajo, al considerar que al estar en juego la salud de quienes estaban bajo su cuidado, su débito laboral exigía ser cumplido en un marco de absoluta atención y control, configurando su conducta el abandono de vigilancia activa que tenía a su cargo.

En la causa "Luna Isabel Dominga c/ IARAI S.A. y otros s/ despido", la parte actora apeló la sentencia de primera instancia cuestionando la decisión de la magistrada de grado que rechazó la demanda fundada en la acreditación de la causal que invocara la demandada para rescindir el vínculo que uniera a las partes en términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La recurrente alegó que en modo alguno el riesgo del paciente se debió a su falta sino a la del centro asistencial -servicio que se presta deficientemente- y afirma que dormirse, conducta imputable a su parte, no puede importar injuria que justifique el despido sino que debió haber sido sancionado con una medida disciplinaria menor porque anteriormente nunca mereció suspensiones ni apercibimientos.

Los magistrados que integran la Sala IX coincidieron “con las argumentaciones vertidas por la magistrada "a quo" en el sentido de afirmar que la falta cometida configura un obrar contrario a derecho y un incumplimiento de tal magnitud que desplaza el principio de conservación del empleo (art. 10 de la L.C.T)”.

En tal sentido, los camaristas explicaron que “la valoración de la existencia de "injuria laboral" es una facultad exclusiva del juzgador conforme lo establece el art. 242 de la L.C.T., la cual debe ser realizada a la luz de los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad”.

En base a ello, los magistrados estimaron que en el presente caso “resulta determinante para la valoración de la injuria la índole de los servicios prestados por la actora en la demandada ya que al estar en juego la salud de quienes estaban bajo su cuidado, su débito laboral exigía ser cumplido en un marco de absoluta atención y control”.

En la sentencia del 30 de noviembre de 2012, la mencionada Sala remarcó que “la conducta de la actora ha importado el abandono de vigilancia activa que tenía a su cargo, lo que refleja una actitud indolente de su parte que adquiere la suficiente entidad como para habilitar un despido con causa”, agregando que “circunstancia de que, en el caso, no se hayan derivado mayores consecuencias para el paciente G. ni haya afectado materialmente a la patronal no modifica la valoración antedicha por cuanto basta la generación de una situación de riesgo para la configuración de un incumplimiento contractual de suficiente gravedad en el marco del art. 242 de la L.C.T.”.

A raíz de lo señalado, el tribunal concluyó que “en el sublite, no hubiera cabido la aplicación de una sanción menor como lo pretende la apelante aunque la trabajadora no hubiera sido pasible de sanciones anteriores, toda vez la falta cometida por ella fue de tal magnitud que por sí sola justificó la denuncia”, por lo que confirmaron la decisión apelada.

A través de abogados.com.ar   17.01.13

martes, 22 de enero de 2013

Convocatoria de Tomada a los paritarios de la actividad bancaria.


Comunicado del Ministerio de Trabajo de la Nación.
21/01/2013
 A través de Mundogremial.com
Versiones periodísticas aparecidas en los medios gráficos, radiales y televisivos, informan sobre el acuerdo celebrado con la Asociación Bancaria Nacional y las cuatro cámaras empresarias (ABAPPRA-ADEBA-ABA- y ABE).
Dado que se ha hecho una lectura “trimestralizada” de dicho acuerdo que refiere a la negociación colectiva por el año 2013, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de autoridad de aplicación en materia de homologación, convoca previamente a las partes a una audiencia el día lunes 21 a las 16 hs., a fin de tomar conocimiento y precisar el contenido, aplicación y duración del acuerdo, en virtud que esta Cartera solo homologa acuerdos de vigencia anual o por plazos mayores.

Las sumas no remunerativas serán protagonistas en los acuerdos por salarios 2013: ¿solución o peligroso "parche"?

Este mecanismo ya fue utilizado para destrabar negociaciones difíciles y este año todo indica que lo serán. El 20% de aumento al que apunta el Gobierno no conforma a los gremios, que parten del 25%. Dicen que solo aceptarían si se modifica Ganancias tanto como para que el impuesto no absorba la suba.

IProfesional.com.ar
Las paritarias 2013 no anticipan un escenario fácil en materia de negociaciones salariales. Sucede que, por un lado, el Gobierno apunta a que los incrementos no superen el 20% mientras quelos sindicatos apuntan a que la suba refleje, como mínimo, a la inflación que ubican en torno al 25 por ciento.  
Es así como, ya se empiezan a barajar alternativas para intentar llegar a un consenso. Entre las posibilidades, para llegar a un arreglo, se encuentra la de que el Ejecutivo aumente el piso salarial del Impuesto a las Ganancias. El objetivo es que el incremento consensuado no sea absorbido por el tributo de modo que se reduzca el ingreso que, finalmente, llegue al bolsillo.
Por eso, la suba de deducciones en el impuesto tales como el mínimo no imponible o las cargas de familia, por ejemplo, debería ser tal que realmente logre esa compensación.
En este contexto, ya hay quien hablan de otra posible "solución". En realidad, ya fue utilizada en años anteriores aunque también fue cuestionada por no ser la "óptima". Sin embargo, a la larga, fue la que sirvió para destrabar las negociaciones más duras. Se trata de las sumas no remunerativas.
Según aseguraron a iProfesional.com fuentes cercanas a las negociaciones, que prefirieron off the record, ésta es una opción que ya se está analizando. 
De hecho, una aproximación a ello tuvo lugar en estos días, cuando los bancarios acordaron un aumento preparitario que incluye la percepción de $1.444 remunerativos por enero, febrero y marzo y, además, un pago no remunerativo de $770 por única vez, con lo que cobrarán el equivalente a 1.700 mensuales.
Así las cosas, expertos consultados por este medio advirtieron que, en caso que se decida quelas sumas no remunerativas sean incorporadas al salario gradualmente, es decir en etapas, éstas deberán estar definidas con precisión ya que "lo que no se estipula en las paritarias termina afectando a las empresas como reclamos judiciales", basados en la naturaleza de los montos respectivos.
Un mecanismo utilizado para destrabar negociaciones difíciles
"El año 2013 está acompañado de un importante incremento de la actividad judicial, en donde el 52% de las demandas están ligadas a juicios por despidos, multas y recargos, el 34% se refieren a riesgos del trabajo (enfermedades profesionales y accidentes laborales), y el resto se vinculan con diferencias salariales, cuestiones de discriminación, mobbing, y otras de naturaleza sindical", señaló Julián de Diego, titular del estudio que lleva su apellido.


Y explicó que, en ese contexto de mayor litigiosidad, "la negociación salarial está recorriendo su primera etapa".

"Los gremios plantean aumentos superiores a la inflación proyectada", sostuvo, pero luego advirtió que "las pautas giran en torno del 15 o 16%, con la expectativa de llegar al 20%fraccionado en un mínimo de tres pagos, si es posible, con algún vencimiento en el primer trimestre del 2014".

Entonces, añadió, "si la encrucijada salarial se transforma en cepo, los reclamos se instalarán en las empresas buscando equilibrar o complementar lo que no ha sido posible lograr en las paritarias", advirtió de Diego.

Esto es así, a menos que exista una suerte de mecanismo que permita destrabar negociaciones difíciles, tal como podrían ser las sumas no remunerativas. 

Así las cosas, vale recordar que -en el historial laboral argentino- dicho mecanismo cuenta con registros de haber sido utilizado, bajo distintas modalidades:


  • Las que fueron otorgadas con carácter no remunerativo, de forma permanente y que no generan aportes y contribuciones.

  • Las que, en un principio, fueron no remunerativas para luego convertirse en parte del salario por etapas. 

    En estos casos, para incorporar al sueldo el importe en cuestión, se suele prever la aplicación de un grossing up, para que los descuentos de ley a los empleados no disminuyan sus ingresos

    Por dicha razón, los costos laborales se van incrementando gradualmente no sólo por la suba en sí misma sino, además, por la obligación de pagar cargas patronalessobre la parte que se transforma en remunerativa.

En este escenario, es importante tener presente que el Ministerio de Trabajo homologa acuerdos en los que los montos no remunerativos tienen carácter temporal, es decir, donde se disponga su incorporación posterior al salario.
No obstante, hay que tener en cuenta que también existieron algunos acuerdos colectivos tipo híbridos, en los que se dispuso el pago de sumas no remunerativas pero que debían ser consideradas para liquidar ciertos rubros como, por ejemplo, las vacaciones, horas extras y sueldo anual complementario.

En esta misma línea, vale recordar que han sido consensuados arreglos en los que, para dichas sumas, se debía ingresar aportes y contribuciones, generalmente de obra social y, en ocasiones, de índole sindical.

Esto, indudablemente, introduce una complejidad mayor en los procesos de liquidación de sueldos.
¿Una solución o el presagio de mayor conflictividad?
Sin embargo, si estas sumas se llegaran a fijar en las próximas paritarias, sin establecer cuándo se incorporarán definitivamente al salario, podrían resurgir reclamos judiciales contra las empresas.

Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho Laboral de elDial.com, explicó que "la vía utilizada apareció como el mal menor frente a lo que inexorablemente hubiera constituido la generalización de la conflictividad, como consecuencia de una convocatoria a paritarias quehubiera espiralizado el proceso inflacionario, redundando en un mayor impacto negativo sobre las empresas y el empleo".

En ese sentido, señaló que "el sistema elegido podrá ser criticado por no ser el ideal, pero se buscó el consenso de lo posible". 

Con respecto a los conflictos que se podrían presentar en la Justicia, Alejandro consideró que "si las sumas no remunerativas fueron pactadas en acuerdos colectivos homologados por la autoridad de aplicación (es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) no es posible dejarlas sin efecto o modificar su naturaleza sin declarar la inconstitucionalidad del convenio o la nulidad de la homologación".

"En el caso de una asignación o suma no remunerativa, no pueden los magistrados mutar el carácter que expresamente le atribuyeron las partes negociantes y le reconoció la autoridad administrativa, sin impugnar la validez jurídica del acto legal que le dio origen", resaltó el director del Suplemento de Derecho Laboral de elDial.com.

La necesidad de una ley
"El empleador termina siendo preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que mientras en opinión de la Administración Pública estamos ante verdaderas sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se trata de salarios encubiertos", se lamentó Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne.

A pesar de las contingencias mencionadas, la experiencia ha demostrado que estas asignacioneshan sido eficaces para destrabar negociaciones complejas, indicó el experto.

"Es por ello que sería importante que una reforma legislativa avale estas asignaciones, estableciendo condiciones como, por ejemplo, su posterior incorporación al salario dentro de un plazo determinado", concluyó.

 Los jueces tuvieron en cuenta que el dependiente, que fue contratado para brindar un servicio determinado, pasó durante mucho tiempo su jornada laboral dentro de la empresa. Cuáles fueron los otros argumentos de los magistrados. La situación en el sector público y privado. La opinión de expertos.

iProfesional.com.ar
En la actualidad, de acuerdo con la normativa vigente, si una parte acuerda con la otra realizar tareas a cambio de una retribución y quien abona el servicio dirige el trabajo del otro -a quien incluye en su estructura corporativa- se dice que se está en presencia de una relación de dependencia.
En este escenario, existen empleadores que recurren al Monotributo y hacen "facturar" a sus empleados como si se tratase de una auténtica prestación de servicios, con la intención de no reconocer que se trata de una verdadera relación de empleo para no pagar cargas sociales y, en su caso, una indemnización.

Sin embargo, este supuesto "ahorro" es, en realidad, una conducta evasiva y susceptible de sanciones. Así las cosas, frente a un reclamo judicial por parte de la persona damnificada que, en definitiva, es un empleado; los jueces intervinientes en la respectiva causa avalarán el tipo de tareas realizadas, analizando a tal efecto la existencia de periodicidad en las mismas, si se cumplía un horario, entre otros aspectos. Es decir, la realidad prevalece sobre las formas que adopten las partes.

Esta problemática está vigente tanto en el sector privado como en el público. Por ejemplo, se puede mencionar el caso del ex presidente del Banco Central, Martín Redrado, quien fue denunciado por un ex asistente por "fraude laboral para evitar el pago de cargas sociales e indemnización".

En los estratos judiciales, Juan Caruso dijo que había sido despedido sin previo aviso y sin resarcimiento alguno hacía cinco meses, luego de trabajar tiempo completo bajo la figura delocación de servicios para el economista, entre julio de 2010 y julio 2012. Por su parte, Redrado afirmó: "No tuve empleado en negro y no me presto a extorsiones". Esta causa recién comienza.

En tanto, en el ámbito estatal, vale recordar que por un lado se encuentra el personal contratado -que realiza locaciones de servicios- y, por otro, están los empleados públicos -que conforman la planta permanente-. En la práctica, puede ocurrir que ambos realicen tareas similares aunque sólo estos últimos gozan de "estabilidad" laboral.

En este contexto, un reciente informe estadístico concluyó que el 65% del personal del Ministerio de Trabajo (quien debe actuar como órgano de contralor) no forma parte de la planta permanente.

La problemática cobra relevancia si se tiene en cuenta, además, que hasta la propia CGT oficialista, a través de su titular Hugo Yasky, reconoció que al menos uno de cada tres trabajadores en el país no está registrado legalmente.

Hace pocos días, se dio a conocer el caso de un trabajador que le ganó un juicio a una empresa que lo había contratado obligándolo a facturar con el propósito de que lleve adelante la adecuación de los servicios informáticos de la compañía. Para los camaristas, se trató de una auténtica relación de dependencia.

Facturas emitidas y despido posterior
El trabajador fue contratado por una empresa a través del régimen de locación de servicios para realizar una labor en particular por tiempo determinado.

Pero esta situación se extendió por varios meses. Por ello, luego de concluirlo, se consideró despedido y se presentó ante la Justicia para reclamar una indemnización correspondiente a un despido sin causa.
En ese contexto, explicó cuál era el vínculo que lo unía con la firma y dijo que lo hicieron facturar como monotributista para que la empresa pudiera evadir sus obligaciones ante los organismos de seguridad social y previsional.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo.

Entonces, la compañía se presentó ante la Cámara de Apelaciones para cuestionar que se haya tenido por acreditado el vínculo dependiente, cuando a su criterio el trabajador había sido contratado para la realización de un trabajo determinado: la adecuación de los sistemas informáticos y de comercio exterior.

El empleador indicó, además, que el especialista (quien era ingeniero en informática) no cumplía horarios estrictos ni recibía órdenes y, a cambio, facturaba por sus servicios.

Tras analizar los hechos y las pruebas aportadas a la causa, los camaristas señalaron que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el sólo "hecho de la prestación de servicios, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario".

E indicaron que "el contrato de trabajo se inserta habitualmente en el marco de una organización empresaria y que el hecho de que el trabajador dependiente normalmente se incorpore a un establecimiento extraño, lleva consigno y determina el carácter del trabajo como dependiente".

"Ni el locador de servicios, ni el de obra, ni el mandatario, se integran, físicamente, a una unidad laboral ajena. Mantienen, por lo menos, la independencia de su conducta personal, que el trabajador dependiente en mayor o menor grado, subordina al mecanismo de la empresa", explicaron.

Luego agregaron que la condición de empleado se vincula con la ubicación que posea en la estructura de una empresa ajena y que el contrato de trabajo se configura cuando una persona mediante el pago de una remuneraciónpone su fuerza de trabajo al servicio de la empresa de otra que organiza su prestación, aprovecha los beneficios de la labor y corre con los riesgos consiguientes. 

Es decir, de acuerdo con los magistrados, el haber presentado facturas por honorarios no alteraba la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes, ni permitía concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que no interesaba la calificación que las partes involucradas le dieron a la relación, ni la forma en que llamaban a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante era "la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas" lo que importa una relación laboral de carácter dependiente.

"Si bien cuando se trata de trabajadores con conocimientos específicos del área que les compete,como en el caso de los profesionales, suele faltarle fuerza a la nota de dependencia técnica, presente en otros contratos de trabajo, ello no implica que deba descartarse la existencia de una relación laboral", remarcaron los camaristas.

Lo determinante, en estas situaciones, es la subordinación con la empleadora, la integración a su estructura y la sujeción del profesional a las directivas de sus superiores.

Como se cumplieron estas condiciones, los jueces rechazaron la apelación de la empresa y fijaron la indemnización en poco más de $21.000 más intereses.

Voces
"Esta situación origina serios costos económicos y jurídicos a las empresas, ya que deben enfrentar erogaciones mayores en futuras acciones legales encuadradas bajo la figura del trabajo en negro o no registrado", enfatizó la profesora Andrea Mac Donald. 

En ese sentido, remarcó que las posibles medidas que deberían adoptar las compañías, con el objeto de evitar encuadrar en fraude y simulación en los contratos de trabajo, son las siguientes: 

- Cumplir con las disposiciones legales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, Ley 25.323 y 24.013). 
- Realizar los aportes y contribuciones correspondientes al sistema de Seguridad Social.
- Cumplir con la registración de los trabajadores en sus libros especiales según señala el art.52 de la LCT.
- Exhibir la documentación laboral y contable cuando los organismos fiscales y previsionales así lo requieran. 
- Celebrar los contratos laborales con los trabajadores respetando el principio de buena fe previsto en el art.63 de la LCT. 
- Cumplir y controlar las medidas de higiene y seguridad a los fines de evitar infortunios y accidentes de trabajadores en el lugar de trabajo.
- Cumplir con las disposiciones previstas en la Ley Penal Tributaria, evitándose la realización de maniobras fraudulentas dentro de la organización. 

"Sólo el cumplimiento de la ley garantizará que las compañías se encuentren a salvo de padecer acciones judiciales, con el consecuente incremento en sus costos laborales", remarcó.

Para Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, "las empresas deberán extremar en forma rigurosa la utilización de contratos de locación de servicios, aún cuando legalmente corresponda su utilización".

En tanto, Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira Cassagne, destacó que uno de los problemas por los cuales las empresas caen en el error de tener trabajadores no registrados es que "aún no existe un régimen de aportes y contribuciones que se ajuste a la realidad de cada empleador".

"Ello implica que la presión en materia de cargas sociales hoy sea prácticamente igual para una gran compañía que para un pequeño empleador, ya que las normas que apuntaron a proteger a las pequeñas y medianas firmas no resultaron eficaces a tal fin", explicó.

lunes, 21 de enero de 2013

Protección a la Maternidad ante Silencio del Empleador-


Por Mercedes Balado Bevilacqua

El 16 octubre de 2012, en la causa: “K.L.E. c. WAL MART ARGENTINA S.R.L. s. Despido” la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió modificar la sentencia de primera instancia y considerar ajustado a derecho la consideración en situación de despido indirecto de una empleada atento el silencio guardado por el empleador frente a un reclamo de asignación de un horario fijo durante su periodo de lactancia.

La trabajadora era empleada de la cadena de supermercados Wal Mart y cumplía funciones de cajera con horarios rotativos, ante la eventualidad de la maternidad y periodo de lactancia, intimó a su empleador a que le asignen un horario fijo por la mañana de manera de finalizar sus tareas por la tarde debido a que la asignación de una jornada con turnos rotativos afectaba la lactancia de su hijo en tanto arribaba a su hogar a las 23 horas.

El juez de primera instancia rechazo la demanda bajo los fundamentos:

1. no puede considerarse injuriosa la falta de respuesta a una pretensión que no tiene sustento en una obligación legal de la empresa,

2. no le asistió derecho a la empleada a considerarse despedida indirectamente en tanto ello no constituyó un incumplimiento contractual, de lo que se deduce que no se configuró la injuria que habilitara la ruptura del vínculo.

Frente a este decisorio la trabajadora apeló la sentencia y la Sala VIII modificó la sentencia de grado haciendo lugar a la demanda y condenando a Wal Mart Argentina a abonar las indemnizaciones legales correspondientes a un distracto sin causa más la agravada por encontrarse bajo el período de protección legal por maternidad.

Los fundamentos que dieron origen a este decisorio fueron:

1. La respuesta del empleador resultó extemporánea por lo que resulta de aplicación el art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”)1 que establece que ante el silencio del empleador se establece una presunción en su contra que redunda en una manifestación tácita de consentimiento respecto del reclamo formulado.

2. Las leyes locales y la Organización Internacional del Trabajo brindan una protección especial para la mujer en una de las fases de su maternidad, y salvaguardan al niño recién nacido que tiene una necesidad básica alimentaria y determinante para su pleno desarrollo.

3. El artículo 179 de la LCT dispone una facultad para la trabajadora, quien puede incluso tomarse los descansos diarios, lo que implica la obligación del empleador de no obstruir o impedir el ejercicio de ese derecho. En este sentido, constituye injuria de suficiente gravedad como para justificar el despido indirecto en el que se colocara la trabajadora.

En función de lo expuesto, los aspectos relevantes a tener en cuenta son: a) ante el silencio del empleador frente a una intimación del empleado, este constituye una presunción en contra del primero por la se entienden por ciertos los dichos del empleado, y b) la protección a la maternidad y los derechos del niño protegidos local e internacionalmente prevalecen sobre la facultades de organización y dirección del empleador de su actividad comercial.

Por lo tanto, ante una intimación de la parte trabajadora, el empleador siempre debe contestar dentro del plazo máximo de 48 horas para evitar que la falta de respuesta se entienda como silencio a favor de las manifestaciones del empleado. Por otro lado, la naturaleza protectoria del derecho laboral local y la prevalencia de la protección a la maternidad gozan de privilegio por sobre las facultades del empleador.
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