jueves, 21 de febrero de 2013

Mobbing: Aspectos Normativos y Actualidad Jurisprudencial.


No se trata de un fenómeno nuevo. Sin embargo, los abogados destacan que no hay una ley nacional que proteja a los trabajadores y prevenga a los empresarios de este tipo de hostigamiento psicológico. No obastante, existe jurisprudencia laboral sobre el tema e incluso algunas provincias ya han dictado sus propias normas.


Inaki Piñuel, uno de los mayores expertos en este fenómeno y autor del libro “Mobbing. Manual de autoayuda”, asegura que este tipo de acoso laboral implica “gritar, avasallar, insultar, pedir imposibles, sobrecargar ivamente, amenazar, modificar atribuciones, discriminar, ignorar, difamar, etc, etc. Alude, en definitiva, al avasallamiento de la dignidad personal del trabajador en la relación laboral”, y agrega que “opera como un lento deterioro de la confianza de la víctima en sí misma y en sus capacidades profesionales e inicia un continuo proceso de desvalorización personal, que consiste en la destrucción de su autoestima”.


Ya hacia finales de siglo XX, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) daba a conocer cifras sobre el “mobbing” en Argentina: en lo que respecta a las agresiones físicas, se registraba un 6,1% de casos en los varones con empleos y en 11,8% de las mujeres mientras que los incidentes sexuales eran sufridos sólo por el 7% de las mujeres.


Marco Legal


A nivel nacional, existen un conjunto de disposiciones que apuntan a proteger a los trabajadores de esta forma de acoso: los artículos 17, 66, 68, 81 y conc. de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo Nº 20.744; el artículo 1 de la Ley Nº 23.592, de Actos Discriminatorios y los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.


La norma laboral fija claramente en el artículo 66 que todos aquellos cambios introducidos por el empleador relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo podrán efectuarse siempre y cuando no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Caso contrario, al damnificado podrá optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.


Por su parte, la ley de régimen de trabajo fija que  todos los trabajadores deben recibir por parte de sus patrones igual trato en identidad de situaciones. Aunque aclara: “no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador”.


Además, la ley antidiscriminatoria se refiere a la dignidad de los trabajadores y establece en su artículo primero que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”. En estos casos, el empleado puede demandar más allá del resarcimiento por despido, indemnización por daños y perjuicios tal como lo dispone el art. 1068 y concordantes del Código Civil.


Todas estas disposiciones se enmarcan en lo que establece el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.

Antecedentes locales


Varios distritos dictaron sus propias normas. Así, la ciudad autónoma de Buenos Aires sancionó la ley Nº 1.225, sobre Violencia Laboral, la provincia de Buenos Aires cuenta con la ley Nº 13.168 y también tienen las propias Tucumán, Jujuy, Misiones y Santa Fe, aunque no todas fueron reglamentadas.


En tanto, el mobbing laboral fue reconocido por primera vez por la jurisprudencia argentina en un fallo dictado en abril de 2005 por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que admitió la existencia de esa figura como causal de despido indirecto en el caso "Dufey c/ Entretenimiento Patagonia SA". Lo definió como "la repetición de comportamientos hostiles y técnicas de desestabilización contra un trabajador que desarrolla como reacción graves problemas psicológicos duraderos, es decir que, se trata de un proceso destructivo sutil que puede llevar a la discapacidad permanente".

Asimismo, un fallo de la sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo, con las firmas de Graciela Marino y Silvia Pinto Varela, sobre la causa “Ghergo Pablo c/Trilenium S.A. y otros/ despido” se refirieron al “mobbing” como una “una agresión psicológica con una dirección específica hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico, su destrucción psicológica y/o su egreso de la organización empresarial”.

A traves de abogados.com.ar

Síndrome de “Burn Out”: Resarcimiento al Empleado por Daño Moral.


Recientemente, el 12 de noviembre de 2012,  en el fallo caratulado: “R.L.A c/ H.S.B.C Bank Argentina S.A. s/ despido”, la Cámara de Apelaciones del Trabajo resolvió hacer lugar a una demanda por daño moral por la suma de $700.000 fundada en el agotamiento sufrido por sobrecarga de trabajo y presiones laborales.

En la causa mencionada, un ejecutivo del Banco H.S.B.C, fue desvinculado de la institución e indemnizado, pero al poco tiempo interpuso demanda ante la justicia laboral reclamando indemnización por daño psicológico y moral. El fundamento de su reclamo se sostuvo en una supuesta sobre carga de trabajo y consecuente agotamiento debido a la presión constante a la que fue sometido.

El juez de primera instancia, hizo lugar al reclamo, y el Banco apeló la decisión manifestando que los problemas de salud presentados por el gerente no tenían relación con el trabajo.

La Sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo  confirmó la sentencia de primera instancia, fundando su decisorio en los siguientes argumentos principales:

- La junta medica forense determino que el estado emocional negativo en el que se vio inmerso el gerente no fue pasajero y le produjo secuelas incapacitantes de forma tal que afecta e impide el desarrollo del futuro proyecto de la víctima, dando lugar a la pérdida de su tranquilidad, disminución de su autoestima y depresión.

 - Las secuelas referida tuvieron como consecuencia negativa invalidar al actor para su próximo trabajo como contador, generando, asimismo, la imposibilidad de capacitar y tener empleados a su cargo.

- Actualmente la ley pone en cabeza del empleador la carga de detectar en el examen médico pre-ocupacional, si el dependiente tiene alguna predisposición a afecciones, o sufrir un evento dañoso y arbitrar los medios para evitarlo.

El síndrome de “burn out” consiste en un desgaste excesivo de energía, la pérdida de su idealismo y simpatía en sus ámbitos laborales.

Las causas más relevantes que dan origen al síndrome de “burn out” son:

1) Componentes laborales que aumentan la susceptibilidad personal: tales como la edad (falta de experiencia), sexo y personalidad.

2) Inadecuada formación profesional: tales como exigencia de demasiados contenidos teóricos y poco prácticos, entre otros.

3) Espacio físico no saludable de trabajo: lugares pequeños, sin luz por ejemplo.

4) Factores sociales: tienen que ver con el mal ambiente interpersonal en el que se encuentra el trabajador.

La enfermedad posee varios niveles: leve, moderado, grave o extremo, pero todos recaen en los síntomas comunes a la afección en mayor o menor medida tales como cefaleas, insomnio, afecciones gastrointestinales, fatiga, dolores del cuerpo en general y respecto de lo psicológico, disminución de la motivación para concurrir y realizar las tareas, dificultad para concentrarse, depresión, irritabilidad, frustración, negativismo, entre otras.

En función de lo expresado y teniendo en cuenta la extensión jurisprudencial referida al deber de seguridad del empleador que incluye el proveer los medios para evitar afecciones psicológicas en sus empleados,  es importante que los empleadores puedan comprobar el cumplimiento de tal deber para minimizar la exposición empresaria a contingencias laborales.

Para ello, es recomendable adoptar políticas de recursos humanos tendientes a prevenir y detectar estas patologías, que incluyan la realización de exámenes médicos pre-ocupacionales para conocer en profundidad la personalidad del candidato, tomar las medidas necesarias para evitar la generación de un ambiente laboral hostil, monitorear las tareas otorgadas a los empleados en función de sus categorías y generar un buen canal de comunicación entre los empleados y recursos humanos a fin de favorecer el conocimiento temprano de estas afecciones de manera de arbitrar el debido cumplimiento del deber de seguridad del empleador, salavaguardar la salud del empleado y reducir la exposición empresaria a reclamos laborales.

Por Mercedes Balado Bevilacqua
MBB – 
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domingo, 17 de febrero de 2013

Trabajo eventual pero prueba determinada.

Condenaron a un frigorífico al pago de una indemnización de una trabajadora que fue despedida. La empleadora alegó, pero no pudo probar, que la trabajadora hubiera sido contratada por un tercero y a modo eventual. FALLO COMPLETO.

Los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hicieron lugar a una demanda en contra de un frigorífico que habría contratado a una empleada simulando una contratación eventual por intermedio de un tercero. La demandada no acreditó que la tercera se encuentre habilitada como una empresa de servicios eventuales.
En el expediente caratulado ”Luna Juan Carlos c/ Frigorífico Visom S.A. s/ despido”, el trabajador solicitó a la Justicia que obligue a su empleadora a que le abone la indemnización correspondiente al despido, al mantener su relación laboral en la clandestinidad y bajo la simulación de una contratación por servicios eventuales.
La demandada, según contestó, había contratado al trabajador por intermedio de la empresa de servicios eventuales S.E: Diplomat S.R.L., ante un exceso de trabajo.
El juez de primera instancia analizó la prueba que había sido acompañada por la demandada, decidiendo hacer lugar a la acción interpuesta por la parte actora. Consideró que efectivamente se utilizó la figura de la contratación eventual por un tercero para encubrir una contratación directa a tiempo indeterminado.
Esta decisión fue recurrida por la demandada, quien se agravió de algunas cuestiones principales:. En primer lugar que se le haya ordenado acreditar la habilitación de la empresa de trabajos eventuales para obrar como intermediaria y empleadora de la actora. Por otro lado que se la haya obligado a confeccionar un certificado del artículo 80 LCT con un salario diferente al que efectivamente el actor percibió.
Además, solicitó a la alzada que por lo menos le descuente de la condena los $1.454 que depositó en el expediente al momento de contestar la demanda.
Las actuaciones fueron remitidas a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Moroni y Guthmann, quienes analizaron las constancias de la causa.
Confirmaron la decisión del juez de grado en cuanto a que le correspondía a la demandada probar la habilitación de S.E. Diplomat S.R.L. para operar como empresa de servicios eventuales, por lo que la falta de ese requisito significó dar por cierta la postura del actor. Esto es que haya desconocido el carácter de dicha empresa y que haya solicitado ser tenido por empleado directo del frigorífico.
Dudaron los jueces de que la contratación haya tenido lugar en el desarrollo de trabajos extraordinarios, teniendo por probado que en realidad se trató de la contratación de personal para la inauguración de una nueva planta.
En cuanto a la confección del certificado del artículo 80 LCT, los jueces estuvieron de acuerdo de tomar como salario al que efectivamente fue cobrado por el actor, toda vez que este no sostuvo en ningún momento haber percibido alguna suma en negro.
También hicieron lugar al pedido de descontar de la condena, lo ya depositado al momento de contestar la demanda.
De esta forma la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente, pero en lo principal, la decisión de juez de grado; entendiendo que la contratación no tuvo lugar en un trabajo eventual, sino en la apertura de un nuevo establecimiento cuyo riesgo empresario no debe ser soportado por los trabajadores.

miércoles, 13 de febrero de 2013

La Justicia Ordenó que Aerolíneas Argentinas Indemnice a un Empleado.


La compañía aérea fue condenada por la Justicia laboral ya que dejó sin tareas a un empleado que no quería jubilarse de forma anticipada. Ahora la empresa deberá indemnizar al trabajador que se consideró despedido.

El régimen especial de los trabajadores aeronáuticos permite que los empleados como Eduardo Carlos Pesavento, de 50 años de edad, puedan continuar ejerciendo su labor a pesar de que sean “invitados a jubilarse”.

Una disposición de la Fuerza Aérea del año 2006 plantea que la tripulación de una nave puede ser integradas con pilotos de hasta 65 años de edad. Esto se encuentra en conflicto con un decreto de 1968 que establece el derecho de los trabajadores a jubilarse si tienen 50 años y 30 de servicio.

Por su parte, los jueces Graciela González y Miguel Angel Pirolo sostuvieron que "la facultad del empleador no puede ser utilizada con el régimen especial para obligar al actor" a jubilarse.

El fallo sostiene que "el empleador no se encuentra habilitado para utilizar una facultad del régimen general pretendiendo aplicarla al régimen previsional especial del empleado, que no lo obliga sino que lo habilita para jubilarse anticipadamente, siempre que sus condiciones psicofísicas lo permitan
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Conceden Indemnización por Falta de Entrega de Certificado de Aportes y Servicios a Pesar de Ser Puestos a Disposición del Empleado

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que debe considerarse incumplida la obligación legal de entregar los certificados de aportes y servicios por más que los documentos hayan sido puestos a disposición del empleado, si se pretende entregar certificaciones que no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo En la causa “Muñoz Rolón Luis Anibal c/ Ale S.R.L. y otro s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que tuvo por acreditado el pago de una porción no instrumentada de la remuneración. Al analizar la presente causa, los magistrados que componen la Sala, explicaron que la accionada “desconoció la extensa jornada horaria denunciada y se limitó a manifestar que "tiene implementado un sistema de turnos rotativos en virtud del cual su personal tiene horarios de ingreso escalonados para tener cubiertas las distintas tareas durante el horario de apertura del local", no especificó cuál era el horario del local ni tampoco cuáles eran los distintos turnos que realizaba el señor Muñoz Rolón”. Según los camaristas, las declaraciones de los testigos citados “no permiten tener por acreditado que el accionante haya prestado efectivamente servicios en las extensas jornadas denunciadas en el inicio, sólo admiten inferir un exceso regular en la carga horaria del trabajador pero por su condición antes apuntada y por algunas imprecisiones en las que incurren no pueden precisar el detallado horario descripto en la demanda”. Los magistrados consideraron que “ante la falta de elementos objetivos que permitan corroborarlo en su exacta medida, y la los fines de fijar el quantum de los reclamos, resulta de aplicación el artículo 56 L.C.T. que otorga cierta discrecionalidad al Juez para que lo fije”, por lo que confirmaron la sentencia de grado. Por otro lado, en el fallo del 9 de octubre de 2012, el tribunal consideró que resultaba “improcedente la pretensión de la apelante de ser eximida de la condena al pago de la indemnización impuesta por el artículo 45 de la Ley 25.345”. Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados resolvieron que “si se pretende entregar certificaciones que no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 80 LCT debe considerarse incumplida la obligación legal por más que los documentos hayan sido puestos a disposición del empleado”. La mencionada Sala entendió que “toda vez que la validez de los certificados a que se refiere el artículo 80 de la L.C.T. está supeditada a la consignación correcta de los datos reales del vínculo (remuneración, categoría, horario, etc.), sobre cuya base el empleador ha de hacer los aportes y contribuciones de ley”, correspondía confirmar lo resuelto en la instancia de grado.
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martes, 5 de febrero de 2013

A los fuera de convenio también les llegó la hora: cómo deben encarar con sus jefes la negociación salarial 2013.

 Para ejecutivos y profesionales no hay paritarias. En estos meses, ellos deben sentarse para convenir "one to one" con sus superiores los ajustes que recibirán para hacerle frente a la inflación. Los "si" y los "no" al preparar y enfrentar la reunión, según expertos consultados por iProfesional.com


Con el inicio del nuevo año, los gremios ya salieron a la cancha y empezaron a discutir con los empresarios los incrementos salariales que recibirán en los meses que se avecinan.
Pero para los ejecutivos y profesionales fuera de convenio, no hay paritarias. Ellos, solitos,deben reunirse con sus jefes y negociar "one to one" los ajustes que les permitirán "sobrevivir" en esta Argentina inflacionaria.
Y el momento ha llegado. Durante este primer trimestre, quienes no están amparados por convenios colectivos de trabajo tienen dos opciones: o esperar el llamado de sus superiores y limitarse a escuchar la pauta salarial definida por la empresa para su posición, o salir abuscar un encuentro para "charlar" acerca de su compensación y tratar de llegar al mejor acuerdo y "número" posible.
En este escenario, por un lado, se encuentran las multinacionales que se manejan con bandas salariales para cada posición y cuentan con un margen dentro del presupuesto aprobado por sus casas matrices para repartir entre aquellos empleados considerados "clave" para el negocio, entre los que quieren retener o reconocer por su buen desempeño.
Incluso, también, para los puestos críticos -como los supervisores- que se ven más afectados por el solapamiento salarial, es decir, que ganan menos que el personal que tienen a cargo. (Ver nota: En 7 de cada 10 empresas los jefes tienen sueldos más bajos que su personal a cargo)
Por otro lado, están las Pyme y las compañías que no tienen tan formalizada su política salarial en las que los ejecutivos y profesionales suelen sentarse a negociar el "número" con sus jefes directos, aquellos a los que le reportan, al menos una vez al año.
Sin embargo, ésta es  una de las situaciones más estresantes de la vida laboral. ¿Cómo encararla? "Ante todo, conviene solicitar la reunión en el momento en el que los astros son favorables para el empleado", remarca Francisco Ingouville, consultor, mediador, experto en negociación y autor del libro "Relaciones creativas".
Es decir, cuando participó de un tarea exitosa, forma parte de un proyecto que es críticopara la empresa, o también cuando la compañía comunicó resultados positivos. Es clave, en definitiva, el sentido de la oportunidad que demuestre el colaborador.
Al preparar y prepararse para el encuentro, Pedro Matheu, profesor del programa de Relaciones Laborales de ESADE Buenos Aires, recomienda tener en cuenta la política corporativa.
"Si mi empresa está dentro del 37% que en 2012 aplicó a los fuera de convenio lo acordado con el personal convencionado, tengo una base para tomar como referencia. También hay que considerar cómo se vino manejando con diferenciales por desempeño. O con beneficios no salariales como, por ejemplo, opciones de teletrabajo", explica el académico.
Y desde CMI International Group, una consultora especializada en negociación con la metodología del Proyecto de Negociación de Harvard, Gustavo Biasotti, postulan: "Hay que tener en claro el objetivo, llevar una propuesta fundamentada, preparar el diálogo y tener en claro qué es lo que pasa si no logro ponerme de acuerdo con la otra parte."
Preparados, listos, ¡ya!
Antes de empezar a negociar, remarca Ingouville, lo más interesante es tratar de entender qué es lo que está en juego en una reunión de este tipo y saber pasar de "posiciones" a "intereses."

Y, en esta línea, el experto diferencia: "La posición es lo que yo digo que quiero, lo que reclamo, y el interés es el para qué lo reclamo o para qué lo quiero. Esto se aplica a todas las negociaciones."
Previo a sentarse frente al jefe, el autor de "Relaciones creativas" sugiere, además, entender los intereses propios y ajenos.
"Parece una obviedad preguntarse para qué se quiere el aumento de sueldo, pero no la es porqueel dinero también tiene un valor simbólico, implica un reconocimiento, lo cual a su vez impacta en la autoestima y el estatus de la persona", apunta el consultor.
Y asegura: "Si el empleado entiende para qué quiere el incremento, con seguridad va a negociar más inteligentemente. Quizá a la empresa le sucede algo parecido, no es que no le quiera dar ese número. Lo que no quiere, por ejemplo, es sentar un precedente en el resto del equipo."
Una vez comenzada la charla entre el empleado y su jefe, todos los expertos consultados poriProfesional.com coinciden en la importancia de adoptar un criterio externo y objetivo sobre el cual ponerse de acuerdo.
En el escenario económico actual, lógicamente, este parámetro es un índice de inflación privado. Una vez elegido, aseguran los especialistas en negociación, resulta mucho más fácil consensuar.
Ingouville cree que "mejor que ir a negociar el sueldo es negociar el trabajo, lo que vamos a hacer juntos en el transcurso del año. El dinero es uno de los factores pero hay muchos más. El porcentaje deseado hay que tenerlo claro, aunque también hay otras cosas que pueden reemplazarlo."
Otra recomendación es escuchar antes de hablar. Es que, de esta manera, el empleado puede detectar cuáles son los intereses de su jefe y ofrecer alternativas para satisfacerlos.
"Lo ideal -según Ingouville- es generar un clima de diálogo y negociación constructiva, y conargumentos que no sean combativos, ya que estamos analizando una situación en busca de cómo los dos podemos salir más beneficiados a futuro."
Si bien la definición salarial se ve típicamente como una negociación de suma cero, es decir, aquella por la que cada punto que uno gana es uno que el otro pierde, pelean y se ven mutuamente como enemigos, el consultor sugiere sacarse esta idea de la cabeza porque "nos lleva a una negociación mucho menos creativa."
De acuerdo con su teoría, "siempre se puede transformar una negociación en una ganador-ganador, en la que los dos salen beneficiados."
Los "si" y los "no"
En esta línea, Gloria Cassano, reconocida consultora en Recursos Humanos, describe seis puntos que le darán al empleado seguridad en sí mismo para plantear el tema, pues se sentirá preparado y con argumentos, lo cual favorecerá el modo de expresarse.

A continuación, sus consejos:
1. Conocer cuánto vale la posición en el mercado. El interesado en negociar una mejor remuneración debe compararla no sólo con lo que hace y con cuáles son susresponsabilidades, sino también con el tipo de empresa en la que trabaja y con el tiempoque lleva desempeñándose allí.
En este sentido, hay que tener en cuenta que las Pyme y las multinacionales manejan escalas salariales diferentes.
Y también hay que realizarse preguntas como "¿Progresé en esta empresa?" "¿Tengo posibilidades de seguir creciendo?" "¿Reconocen mi trabajo?" "¿El clima es agradable?" "¿Cuento con beneficios como horario flexible, teletrabajo, licencias entendidas?" Hacer una lista de todos estos aspectos que, si bien no implican sueldo en pesos, suman.

2. Evaluar cuánto tiempo llevaría hallar un empleo mejor remunerado y si se trata de unperfil fácil de encontrar o se tiene una especialidad que le da valor agregado a la trayectoria.

3. Encontrar el momento oportuno para plantear el tema con quien corresponda.

4. Llevar escritos al menos cinco motivos por los que se considera que se debe recibir un ajuste. Estos puntos deben estar relacionados con los logros y el desempeño. Tienen que serreales motivos de la eficiencia del empleado, porque eso demuestra que es necesario en la compañía.

5. Tener claro qué porcentaje de aumento será lógico pedir y estar abierto a escuchar otras propuestas. Quizá, por ejemplo, la persona tiene deseos de estudiar y puede negociar que la organización le pague una capacitación.
En definitiva, buscar opciones para plantear como posible incremento salarial.
6. Si se recibe un "no" como respuesta, es importante tratar de irse de la reunión con una idea de cuándo podría cambiar esa postura, con fecha concreta.
Y en cuanto a lo que se debe evitar, Cassano recomienda:
1. No pedir una mejora monetaria por el simple hecho de que el dinero no alcanza para vivir. Es más, no hay que mencionar este aspecto. Es demasiado personal y no facilita la negociación. Evitar todo tema relacionado con la vida privada.
2. No cerrarse y escuchar con atención los motivos y alternativas. Cuanto más silencio se haga al momento de la conversación, más se pone al interlocutor en la necesidad de encontrar argumentos.
3. No presentarse a la reunión sin tener totalmente definidos los motivos del planteo.
4. No amenazar con renunciar a la compañía y evitar discutir, salvo que se esté dispuesto a renunciar si no se concede el ajuste.
5. No intentar negociar si tiene otra propuesta de trabajo. En estos casos, al momento de tomar la decisión, lo ideal es evaluar otros aspectos más allá del salarial, sobre todo si fue el empleado quien buscó el cambio.
Los aumentos concedidos cuando la persona dice que renuncia son nocivos. Tal como expresa la teoría de Maslow, al mediano plazo se vuelve al mismo punto y nuevamente el empleado se sentirá desmotivado.
6. No pedir ajustes de salario si la compañía ha tenido un año con dificultades. Conocer el negocio y ser parte de la empresa resulta fundamental para reconocer si podrán mejorar o no la remuneración. En este sentido, solicitar un incremento cuando no se lograron los objetivosde ventas es un despropósito y no habla bien del empleado.
El cuerpo también habla
En cuanto al lugar que ocupa el lenguaje corporal durante la charla con el jefe, Biasotti enfatiza que "como en toda conversación, influye sobremanera en el impacto que se genera del otro lado, así que no debemos desatenderlo."

En este sentido, el director de CMI International Group recomienda evitar todos aquellos gestos o posturas que no guarden sintonía con lo que se está diciendo o que puedan incomodar a la otra parte.
¿Zorro, bulldog o ciervo?
En las capacitaciones que Matheu realiza a los ejecutivo en ESADE, recurre con frecuencia a una pregunta irónica: "¿Qué animal somos negociando?"

Tal como destaca el académico, "podemos actuar como un bulldog, como un zorro o como un ciervo. Todos tenemos idea de lo que podemos esperar de los dos primeros pero con el ciervo tenemos que tener cuidado con la presión, porque puede retirarse de la mesa. Si mi jefe es un bulldog y yo también, estamos en problemas. Seguro nos conviene ponernos un pocola piel del zorro."

"Para no exacerbar las diferencias básicas, cuando los dos son bulldog, conviene eludir algunas situaciones en que caemos: las posiciones fijas, esto es cuado nos emperramos, sin flexibilidad, en lograr un acuerdo sobre nuestro sueldo que casualmente se opone o parece oponerse a lo que quiere o puede la otra parte", continúa el profesor de ESADE. 

Y, en línea con Ingouville, recomienda centrarse en los intereses, es decir, "en la relación entre mi situación y la mejora que me propongo."

"Para mi jefe, que haya buen clima y me encuentre motivado es un logro. Acá puede haber movilidad y agregarse valor a la mesa para salir del estancamiento de las posiciones. También hay que estar atentos a un posible abanico de posibilidades complementarias al sueldo como, por ejemplo, beneficios salariales y no salariales", recomienda. 

Es que, ampliar las dimensiones de la negociación puede permitirle al empleado lograr un balance satisfactorio de su situación: desde mayor equilibro entre su vida laboral y personal/familiar con el teletrabajo o a partir de mayor flexibilidad horaria, hasta una mejora en el plan de cobertura médica que recibe, especialmente cuando se amplía la familia.

Por último, antes de finalizar la reunión habría que tratar de establecer una fecha para volver a conversar al respecto.
"Dejar las puertas abiertas para una nueva charla es algo aconsejable para los dos lados", dice Biasotti. Y concluye: "En el caso de nuestro país, con la tremenda inflación que nos azota, me inclino por hacer revisiones semestrales."

Ley 14.408 Provincia de Buenos Aires.


El día 12 de Diciembre de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley 14.408 (en adelante la “Ley”) mediante la cual se crean los Comités Mixtos de Salud Higiene y Seguridad en el trabajo, a los efectos de mejorar las medidas de prevención de riesgos en materia de salud, higiene y seguridad.

La Ley establece que se encuentran obligatoriamente incluidos en dichos Comités aquellas empresas radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con carácter de empleadores de 50 (cincuenta) o más trabajadores.

La Ley además dispone que, en caso de que el establecimiento emplee entre 10 (diez) y 49 (cuarenta y nueve) empleados, se elegirá un trabajador Delegado en Salud, Higiene y Seguridad, salvo que en función del tamaño de la empresa o del tipo de actividad, se establezca otro criterio por vía reglamentaria.

Los Comités tienen por objeto la participación proactiva de los sectores laborales para preservar la vida y la salud integral de los trabajadores en el medio ambiente laboral, velar por el cumplimiento de la normativa vigente, acuerdos y convenios colectivos y condenas judiciales en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo y reparación de la integridad psicofísica del trabajador, formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa vigente y fomentar un clima de cooperación entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud.

El Comité se integrara en partes iguales por los representantes de trabajadores y de empleadores, quienes designarán de entre sus miembros un Presidente y Secretario que durarán 4 años en sus funciones, pudiendo ser indefinidamente reelectos. El Presidente y el Secretario del Comité no pueden representar a la misma parte. Los representantes sindicales de los trabajadores serán las mismas personas elegidas por los trabajadores conforme la Ley de Asociaciones Sindicales (Nro. 23.551) y modificatorias. Los representantes de la parte empleadora en el sector privado, serán designados por ésta con reporte directo al máximo nivel de decisión. El Comité se reunirá una vez al mes, en horario laboral, no pudiendo tratar temas ajenos a higiene y seguridad en el trabajo.

Es importante destacar que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley puede dar lugar a sanciones para los empleadores (apercibimientos/multas).

Aclaramos que hasta el momento la Ley 14.408 no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.


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