jueves, 6 de febrero de 2014

Accidentes camino al trabajo: la mitad de los siniestros se producen manejando motos.

La tendencia se registra por segundo año consecutivo, 
de acuerdo a un relevamiento realizado por la empresa Guía Laboral,
 entre enero y noviembre de 2013.  
Los accidentes in itinere, es decir, aquellos que se producen de ida o de regreso del trabajo, ocuparon una cuarta parte de los siniestros laborales reportados en 2013, de acuerdo a un informe realizado por Guía Laboral, la empresa de empleo eventual de Grupo RHUO.
Del total de 1690 accidentes relevados entre enero y noviembre de 2013, los siniestros en el lugar de trabajo concentraron un 77% (1298), los in itinere un 22% (376) y las enfermedades adquiridas en el puesto de empleo -denominadas enfermedades profesionales-, el 1% (16) restante. Si se compara con años anteriores, se observa que los accidentes in itinere crecieron un 224% respecto a 2009, un 93% respecto a 2010, 46% respecto a 2011 y un 24% con respecto a 2012.
En promedio, y como consecuencia de las lesiones producidas en los siniestros camino o de regreso del trabajo, los empleados se ausentaron entre una y dos semanas de sus puestos.
Analizada la naturaleza de estos siniestros, se observó que los motociclistas protagonizaron la mitad (49%), en una proporción similar a la registrada el año anterior. Sumados a los accidentes de tránsito que involucraron autos, camionetas y colectivos, la cifra alcanza el 65% del total de accidentes de camino al trabajo. Entre las lesiones ocasionadas por este tipo de siniestros, se encuentran contusiones (32%), heridas cortantes (9%) y traumatismos (9%).
“La circulación de motos creció exponencialmente en los últimos tiempos y, si bien se volvió una opción práctica entre las personas que se mueven a diario en las ciudades, todavía se ven usuarios que, por ejemplo, no llevan casco. En promedio, los trabajadores sufrieron casi un accidente de tránsito por día, al ir o regresar de sus empleos, lo que debe impulsar a las empresas a redoblar esfuerzos en acciones de prevención y educación vial entre sus colaboradores para detener el aumento de estos riesgos”, indicó Martín Farcuh, Gerente de Guía Laboral.
iProfesional.com del 4 de febrero del 2014.-

miércoles, 5 de febrero de 2014

Tomada sobre el trabajo esclavo: "Hay intereses concentrados que se niegan a cambiar".

A raíz de los operativos de fiscalización realizados en Corrientes y Misiones por el Renatea, en conjunto con inspectores del Ministerio de Trabajo, el funcionario cuestionó a quienes utilizan la trata de personas con fines de explotación laboral y trabajo infantil.
A raíz de los operativos de fiscalización realizados en Corrientes y Misiones por el Renatea, el titular del Ministerio de Trabajo,Carlos Tomada, cuestionó a quienes utilizan la trata de personas con fines de explotación laboral y trabajo infantil.
“Resulta increíble que en el siglo XXI la esclavitud laboral deba seguir siendo motivo de preocupación”, afirmó Tomada, y criticó “que aún existan quienes consideran a los trabajadores carentes de derechos”.
El funcionario afirmó que “en esta misma lógica se inscriben los individuos que persisten con la trata de personas: hay intereses concentrados que se niegan a cambiar”.
El Renatea realizó operativos de fiscalización en todo el país y una fuerte campaña de concientización que apunta a la registración y el pleno reconocimiento de los derechosde los trabajadores rurales. Durante el último año, el organismo inspeccionó a más de 300 grandes empresas y relevó a 10.000 trabajadores en 18 provincias.
Asimismo, el hecho de ser un organismo público especializado en el sector rural ha generado una gran confianza en los trabajadores, lo cual ha derivado en un crecimiento inédito de las denuncias de trabajo ilegal. Por ejemplo, durante 2012 hubo 25 denuncias en todo el año y hoy se reciben alrededor de 20 denuncias diarias.
En los últimos operativos llevados a cabo en las provincias de Corrientes y Misiones se pudieron constatar graves y recurrentes incumplimientos a las normas establecidas por el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario.
En uno de los campos pertenecientes al ex presidente y ex gobernador de Misiones, Ramón Puerta, se detectó trata laboral y trabajo infantil. El operativo se realizó por la denuncia de los propios trabajadores que se encontraban en condiciones de extrema precarización. Vivían en carpas que funcionaban como dormitorios, dormían en colchones sobre el piso y se alimentaban con comida en mal estado. A su vez, carecían de sanitarios y de agua potable para beber.
La cartera indicó que en 2004 Ramón Puerta ya había sido denunciado por emplear trabajadores sin registrar y utilizar menores para la cosecha de su yerbal en Misiones.
La sanción del Nuevo Régimen de Trabajo Agrario en diciembre de 2011, impulsada por el Ministerio de Trabajo, permitió modificar las condiciones de contratación de los peones rurales, otorgándoles más derechos a los trabajadores y más obligaciones a los empresarios. También permitió la creación del Renatea como un instrumento central para combatir el trabajo esclavo, infantil y no registrado en el ámbito rural.
“El Nuevo Estatuto del Peón Rural vino a ampliar derechos, hoy tenemos al Renatea, que se suma al cuerpo de inspectores del Ministerio de Trabajo que están detectando no sólo ilegalidades, sino casos de esclavitud extrema que desnaturalizan al trabajo”, sostuvo Tomada.
El ministro afirmó que “hemos avanzado mucho pero no vamos a descansar mientras haya un solo trabajador bajo condiciones injustas, infrahumanas, bajo algún empresario mezquino que decida por su vida”. "De esto también habla el Gobierno cuando el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, habla de inescrupulosos”, concluyó.
A traves de iProfesional.com

viernes, 24 de enero de 2014

Mar del Plata: operativo conjunto con AFIP.

El Ministerio realizó un operativo de fiscalización en conjunto con la AFIP en diversos locales dedicados a la gastronomía en Mar del Plata, en el marco del Operativo Verano 2014. Se relevaron 271 trabajadores en 34 locales, de los cuales se pudo detectar que 65 no estaban debidamente registrados. Se fiscalizaron bares, confiterías y restaurantes en horarios nocturnos.

A través de los recursos informáticos con los que cuenta el MTEySS (INDI, Inspector Digital), asociados a los Sistemas Informáticos de la AFIP, se pudieron realizar los controles de las altas tempranas previsionales online.

Ante la detección de irregularidades en la registración de los trabajadores, funcionarios de ambos organismos procedieron a requerir la regularización de los mismos en el momento. En otro de los casos, el Ministerio procedió a labrar un acta de obstrucción, cuando 3 de los empleados que se encontraban prestando servicios se negaron a ser relevados por una presunta sugerencia de su empleador.


A traves de Ministerio de Trabajo, Empleo y  Seguridad Social de la República Argentina.

miércoles, 15 de enero de 2014

Obligan a un Trabajador Despedido a Saldar una Deuda con su Empresa

En el marco de una relación laboral, la compañía le había otorgado un automóvil de su fabricación a un trabajador. El bien se abonaría a través de descuentos en los haberes mensuales. La deuda fue garantizada mediante la firma de pagarés.

Luego de despedido el empleado, la empleadora reclamó que se continuará, a través de una acción de reconvención, con el pago de las deudas derivadas de las cuotas  no saldadas del automóvil.

Si bien en fallos anteriores la justicia del trabajo no hizo lugar a planteos de esta índole basándose en que el tipo de prestación mencionada es parte de los beneficios que la empresa otorga, en esta oportunidad le dieron la razón a la empleadora.

De esta manera, en la causa “Vanecek Eduardo Federico c/Honda Motor de Argentina SA s/despido” la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le ordenó al trabajador el pago del saldo adeudado.

Cabe señalar que en una primera instancia la jueza del Trabajo consideró que el caso se trataba de una materia ajena a su competencia. Por su parte, la Fiscalía sugirió la revocación de la incompetencia decidida. Ahora el ex trabajador tiene un plazo de 10 días de aprobada la liquidación del fallo para abonar el saldo adeudado a la empresa.

Abogados.com.ar 

lunes, 13 de enero de 2014

Fallo polémico: la Corte Suprema dio "luz verde" a la AFIP para cobrarle Ganancias a los jubilados.

 En una reciente sentencia, el máximo tribunal puso punto final a una controvertida causa y aceptó la postura del fisco sobre la gravabilidad de los haberes previsionales. Cuáles fueron los argumentos que motivaron la decisión de los altos magistrados. La opinión de los especialistas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a una discusión en la que los distintos tribunales anteriores no pudieron llegar a un acuerdo y avaló a la Administración Federal de Ingresos Públicos para cobrarle a un jubilado el Impuesto a las Ganancias.
El juez de primera instancia había rechazado el pedido de inconstitucionalidad del artículo 79 de la Ley del gravamen, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Corrienteshizo lugar al reclamo realizado por Oscar Dejeanne.

El jubilado entendía que los haberes que cobraba no debían ser considerados una renta, ya que se trata del "pago de un débito que la sociedad tiene con su persona" y que no debería tributar ya que los mismos tienen "carácter alimenticio".

No obstante, el máximo tribunal desestimó su pedido y, de esta manera, habilitó a la AFIP para aplicar el gravamen sobre los ingresos recibidos por esta persona.

Con anterioridad, la misma Cámara había determinado la inconstitucionalidad del mismo artículo ya que, según destacaron los magistrados de ese tribunal, "la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria porque, de lo contrario, se estaría desnaturalizando el sentido de la misma".

Por este motivo, los especialistas consultados por iProfesional resaltaron la importancia del fallo al que califican como sumamente relevante ya que terminó de delimitar el camino del tratamiento de los haberes jubilatorios respecto de Ganancias.

Los ejes de la disputa
El máximo tribunal adoptó la decisión de la Procuradora Laura Monti, quien se encargó de dar su parecer en al menos tres temas que fueron centrales en la causa "Dejeanne, Oscar Alfredo y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo":

  • Si la jubilación reunía las características para pagar Ganancias.
  • Si el gravamen (en base a lo que le retuvieron al contribuyente) se tornaba confiscatorio.
  • Si fue bien utilizado el amparo como herramienta para solicitar el pedido.
Sobre el primer punto, Monti recordó que la Corte había determinado con anterioridad que si bien las rentas no presentaban en sí mismas rasgos distintivos, existían "signos o caracteres objetivos tales como la periodicidad, la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación que permiten reconocerlos con relativa seguridad".
Y agregó que estas características se encontraban en los montos cobrados por el contribuyente en cuestión y, por ende, eran "susceptibles de ser encuadrados sin dificultad"dentro de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

También sostuvo que al Poder Judicial no le compete determinar la "bondad" del sistema tributario (o, dicho de otro modo, si un impuesto es más conveniente que otro), sino que debe determinar que el mismo no atente contra principios y garantías constitucionales.

Respecto de la confiscatoriedad, la Procuradora remarcó que para impugnar un tributo (como sucedió en el caso) debe demostrarse que existió una "violación al derecho de propiedad"para lo cual son necesarias pruebas fehacientes de que el jubilado no aportó.

Por último, desestimó la vía utilizada por los actores (es decir, el contribuyente) para "cuestionar, en suma, que el Impuesto a las Ganancias grave sus respectivos haberes previsionales" y, por ende, destacó que la misma era "claramente improcedente".

En base a esos argumentos, recomendó a la Corte Suprema hacer lugar al pedido del fisco nacional y anular la declaración de inconstitucionalidad que estableció la Cámara de Apelaciones.

En virtud de ello, el máximo tribunal adoptó la resolución de Monti, por lo que el reclamante deberá abonar el tributo.

Voces
Consultado al respecto, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, resaltó que "el dictamen es técnicamente impecable aun cuando en principio parezca injusto"

"Lo que ocurre es que se debería modificar la ley si en algún momento se llega a la conclusión que -aun cuando los haberes jubilatorios cumplan con los requisitos de periodicidad, permanencia de la fuente y habilitación-, no constituyen una manifestación de capacidad contributiva (por lo menos hasta determinado nivel de ingreso jubilatorio) y sólo tiene el carácter de alimentario", indicó.

El especialista explicó que "doctrinariamente se han definido a las jubilaciones como salarios diferidos, es decir, que en su oportunidad fueron remuneraciones que no tributaron impuestos y ese es uno de los fundamentos por los que la Ley del Impuesto a las Ganancias los alcanza".

Y concluyó: "Amén que la cuestión amerita una discusión mucho más profunda, una rápida conclusión sería que la decisión política, si se pretendiera modificar el gravamen, debería apuntar a exceptuar del pago a los salarios y luego, consecuentemente, a los haberes previsionales".

En el mismo sentido, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, señaló que "la problemática de las jubilaciones exige una solución a nivel institucional, por formar parte éstos de un sector siempre postergado".

Además, sostuvo que "en lo que a la materia impositiva respecta, las jubilaciones están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias", aunque aclaró que "puede ser declarado inconstitucional aunque esa declaración deberá analizarse caso por caso, con la prueba respectiva".

Por su parte, Betina Yerien, socia del estudio DB, indicó que "se trata de un tema controvertido, porque se pueden elaborar claramente argumentos a favor y en contra de una u otra postura". 

"Considerar a la jubilación como una renta gravada por el impuesto supone que se trata de una renta periódica que implica la permanencia de la fuente que la produce y su habilitación", explicó la especialista. 

Asimismo, señaló que "de las tres características anteriores, la que menos clara queda es la de permanencia de la fuente más allá de lo que justifica la Procuradora de la Nación".

Por otro lado, Yerien indicó que "está la postura que sostuvo la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en la cual la jubilación es una prestación de naturaleza previsional y, por lo tanto,no constituye una ganancia. Por lo que dicha prestación no puede ser pasiva de ningún tipo de imposición tributaria dado su carácter alimentario". 

En este sentido, aclaró que "se podría decir que el trabajador jubilado en sus años de actividad ya habrá contribuido con Ganancias y luego, cuando se retira, debiera recibir un beneficio libre de tributos", aunque aclaró que "no hay que olvidar que los aportes previsionales se descuentan de la base imponible sobre la que versa el gravamen".

"Obviamente esta última postura cobra más adeptos dado que el monto no imponible del tributo está bastante desvirtuado producto de la inflación -pese a los cambios introducidos recientemente- aunque no debiera esto influir en la discusión de la cuestión técnica de su gravabilidad o no", concluyó la experta.

En tanto, Karina Larrañaga, socia de Orselli & Larrañaga abogados, coincidió con el dictamen de la Procuradora, ya que "los actores impugnaron por confiscatorio el gravamen pero no indicaron en definitiva y anualmente cuál es el monto que debían abonar, ni el total de sus emolumentos, ni la percepción de otras rentas".

No obstante, la especialista destacó que Monti "deja abierta la posibilidad de declarar la confiscatoriedad en aquellos casos que corresponda y sostiene que sus consideraciones en este proceso no importa abrir juicio definitivo sobre la legitimidad de la pretensión sustancial de los amparistas, la que podrá ser discutida por la vía pertinente".

Una causa que excede el "pleno derecho"
Los especialistas consultados por iProfesional coincidieron en destacar que existió un error a la hora de presentar un amparo para solicitar la inconstitucionalidad de una norma.

Al respecto, Buedo señaló que "la decisión de la Procuradora en materia procesal es correcta, ya que evidentemente no se trata de una cuestión de pleno derecho. Es decir que para probar que se ha lesionado el derecho de propiedad, por haberse tornado confiscatorio el tributo,  deben haberse producido pruebas suficientes que sustenten dicha situación".

Y aclaró que "si lo que se pretendía era discutir la constitucionalidad, legalidad o razonabilidad del tributo sobre las mencionadas jubilaciones la vía procesal es otra".

En el mismo sentido, Larrañaga indicó que la Corte "reitera su doctrina en relación a laexcepcionalidad del amparo como vía procesal idónea aplicable sólo en aquellos casos donde la arbitrariedad e ilegalidad de la cuestión debatida resulte manifiesta resolviendo que, en el caso en cuestión, dichos requisitos no surgían acreditados".

"Tanto desde el punto de vista procesal como sustancial lo resuelto por el máximo tribunal no escapa a lo decidido en causas similares, en donde ha sostenido tanto la excepcionalidad del amparo como vía procesal, como la necesidad de acreditar en forma cabal y concreta laconfiscatoriedad tributaria en aquellos casos que se alega, esto último mediante un procedimiento pleno de ofrecimiento y producción de pruebas", concluyó.

A traves de iProfesional.com.ar del 10 de Enero 2014

Las mujeres se sienten más culpables por escaparse antes de la oficina.

 El 90% de los ejecutivos y el 40% de las ejecutivas afirma flexibilizar su horario por actividades ajenas al negocio, según un relevamiento.
Mientras que los hombres podrían no tener que pensárselo dos veces antes de tomarse una tarde libre para hacer algo que nada tiene que ver con el trabajo, a las mujeres les resulta mucho más difícil hacerlo, porque luego se sienten más culpables.
Esa es la conclusión de una encuesta realizada por Karen Firestone, CEO de la firma de servicios financieros Aureus Asset Management, que ha compartido sus descubrimientos en HBR Blog Network.
La encuesta se basó en grupos de ejecutivos sólo de hombres y sólo de mujeres con un mínimo de 15 años de experiencia. Ella les preguntó con qué frecuencia salían antes de su horario para dedicarse a actividades de ocio, y resulto que el 90% de los hombres flexibilizan su horario por cuestiones ajenas al trabajo, frente al 40% de mujeres.
En el momento de ahondar en las razones, parece que las mujeres líderes "se sienten menos cómodas estando fuera del trabajo que sus iguales masculinos, que tienen más experiencia anterior con este tipo de pasatiempos", afirma Firestone.
Además, parece que las mujeres, cuando consiguen una buena posición, sienten más presión que los hombres para mantenerla.
iProfesional.com.ar del 10 de Enero 2014

jueves, 5 de diciembre de 2013

CÓMO DISMINUIR LOS CONFLICTOS LABORALES PARA BAJAR COSTOS EXTRAORDINARIOS.



En la Argentina existe una tendencia por parte de los Jugados Laborales, ante un conflicto laboral, a emitir sentencias de forma favorable a los empleados. Esto es así, debido a que nuestra Legislación Laboral, principalmente, a través de la Ley de Contrato de Trabajo, contempla una serie de principios, que tienen como principal objetivo, resguardar al trabajador, figura de la relación laboral más vulnerable. El análisis de María Laura Lundborg, del Instituto de Auditores Internos de Argentina (IAIA).


•    Principio Protector (Art. 9): Este principio determina que ante dos normas diferentes se debe aplicar la más favorable al empleado, sujeto más débil de la relación laboral. Lo mismo debe aplicarse en caso de existir más de una interpretación sobre una norma en particular. Además, por este principio, el empleador, así como las leyes, no pueden suprimir o disminuir los derechos del trabajador ya obtenidos por la regla de condición más beneficiosa.

•    Principio de Irrenunciabilidad (Art. 12): Ningún empleador puede decidir, ni el trabajador aceptar, renunciar a los derechos establecidos en la Ley de contrato de trabajo, estatutos profesionales, convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo.
•    Principio de Continuidad (Art. 10): Con este principio, la Ley de Contrato de Trabajo protege la relación laboral en el tiempo; persiguiendo, de esta manera, la estabilidad de la misma y estableciendo límites a las facultades del empleador para terminar con el contrato laboral.
•    Primacía de la Realidad (Art.23): Este principio por una lado establece una presunción de la existencia de la relación laboral, aunque no exista documentación que lo avale, en los casos en que una persona presta servicios de la forma que lo determina en su Art. 21, esto es, cuando una persona se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra, bajo la dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
Por otro lado, este principio, está protegiendo también, la realidad de la relación laboral aunque la misma discrepe de lo que surja de los acuerdos firmados entre el empleado y el empleador.

•    Principio de no Discriminación (Art.17): La Ley de contrato de trabajo con este artículo prohíbe el trato desigual entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad. Este principio, a su vez, se encuentra vinculado al principio de igualdad ante la ley por un lado, para proteger al trabajador por su situación de vulnerabilidad frente al empleador, y por otro la igualdad de trato prohibiendo toda diferenciación o exclusión que pueda realizar el empleador entre sus empleados. 
Ante la existencia de esta normativa, el empleador deberá prestar principal atención a los posibles riesgos tanto en la gestión y administración del personal como así también en la aplicación de la normativa legal vigente utilizada para pagar sueldos y cargas sociales que puedan ser motivo de conflictos laborales.
Las empresas argentinas, y sobre todo las PyMEs, suelen contratar personal para liquidar sueldos sin la suficiente experiencia en la materia, siendo además, un puesto de alta rotación por la exigencia y presión de la tarea de liquidador. Esta realidad, sumada al actual ámbito laboral de nuestro país, donde los gremios pujan por equiparar los sueldos con la creciente inflación, más la coexistencia, en la mayoría de las empresas, de varios convenios colectivos, hace que los liquidadores, así como los sistemas de liquidación de sueldos, se encuentren con limitaciones tanto al momento de su actualización, como también, al momento de realizar controles posteriores, una vez finalizada la tarea de pagos de sueldos y cargas sociales. De esta manera, los empresarios así como también los directivos de las empresas, se exponen a riesgos contantes viéndose afectados también estos últimos por sentencias donde las condenas recaen sobre su propia persona por responsabilidad solidaria.
Ni las empresas en el sector privado ni los distintos organismos en el ámbito público, se encuentran exentas de estas problemáticas que repercuten en una errónea liquidación de sueldos con su posterior demanda y/o huelgas de los empleados afectados. 
Pareciera ser que la solución a estos conflictos, estaría dada por la prevención de riesgos y aumento de controles sobre el área de Recursos Humanos. Una solución con la que podrían llegar a contar las empresas, es la tercerización de estos controles; las Auditorías Laborales, en este sentido, vienen a resultar una herramienta fundamental para emitir un diagnóstico acerca de los riesgos tanto en la gestión y administración del personal como así también en la aplicación de la normativa legal vigente utilizada por la empresa para pagar sueldos y cargas sociales.
Las problemáticas que generalmente son detectadas en estas auditorías sobre todo en las PyMEs argentinas, y que son materia de reclamos por parte de sus empleados, son las siguientes:
    Errores en la base para el cálculo de conceptos remunerativos tales como vacaciones y sueldo anual complementario.
    Liquidaciones de cargas sociales sin respetar los porcentajes establecidos para la actividad y envergadura de la empresa.
    Gratificaciones habituales consideradas erróneamente como no remunerativas por parte del empleador con el fin de no ingresar los correspondientes aportes y contribuciones. Este tipo de prestaciones, además, podría llegar a ser exigidas por el trabajador en períodos posteriores por considerarse habitual.
    Incorrecto encuadre de los empleados en los convenios colectivos o falta de encuadre de los mismos.
    Descuentos realizados sobre las remuneraciones de sus trabajadores que exceden los topes establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo tales como anticipos de sueldos, embargos, etc. Así como descuentos no permitidos por la Ley tales como descuentos por préstamos, por entrega de mercadería, provisión de alimentos, vivienda, multas impuestas al trabajador, etc.
    Realización de horas extras que superan los topes establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo.
    Utilización de forma fraudulenta de figuras contractuales tales como el contrato de pasantía o de trabajo eventual.
    Presunta relación de relación encubierta con proveedores monotributistas cuya facturación, según su categoría, sea realizada en un porcentaje significativo a favor del presunto empleador o cuando los mismos cumplan funciones en los horarios, establecimientos y de la forma establecida por el empleador.
    Responsabilidad solidaria por empleados contratados a través de empresas de servicios eventuales. 
    Errores formales de la relación laboral tales como falta de la totalidad de la documentación exigida por la Ley de Contrato a lo largo de la relación laboral.
    Falta de recibos de sueldos o recibos insuficientes por el otorgamiento de anticipo de sueldos.

En definitiva, la Ley de Contrato de Trabajo, a través de sus principios básicos, protege al trabajador que se encuentra en desigualdad jurídica frente al empleador; de modo que en las Auditorías Laborales se encuentra una gran oportunidad para realizar un diagnóstico de la situación laboral real de una entidad en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones laborales haciendo hincapié en los riesgos. Dadas las constantes modificaciones del marco laboral y normativo, así como los cambios constantes en la situación socio-económica de nuestro país, la realización de estos controles, tanto del encuadre que la empresa realiza sobre sus empleados, como en las liquidaciones mensuales de sueldos y cargas sociales, deberán realizarse de forma periódica con el fin de adoptar medidas correctivas adecuadas, previniendo de esta manera, conflictos laborales y multas de organismos que puedan hacer aumentar los costos de la entidad de forma significativa.
A traves Punto Jus