| A través de : Ministerio. Buenos Aires Trabajo. Prensa y Difusión Con la presencia del intendente municipal Néstor Starc |
El director provincial de
El Intendente Starc, quién recibió a Marmori en el Municipio previamente a
Seguidamente, el titular de
Marmori destacó que “hoy tenemos más de 22 mil emprendedores en nuestros registros. Este crecimiento es la consecuencia del trabajo articulado entre
Estuvieron presentes en la jornada el director de Desarrollo del Municipio, Carlos Aramayo, la directora de Acción Social del Municipio, Lidia Cagna, el director del Ente de Zona Franca del Municipio, Gastón Avaca, el delegado del Ministerio de Trabajo de
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miércoles, 3 de octubre de 2012
Trabajo capacitó en Ley ALAS a más de 100 emprendedores en Coronel Rosales.
martes, 2 de octubre de 2012
Consideran Injustificado Despido del Trabajador que Comunicó la Imposibilidad de Retomar Tareas luego de las Vacaciones Sin Motivo Justificante.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultó injustificado el despido del trabajador que había comunicado a su empleadora la imposibilidad de retomar tareas en tiempo y forma luego de las vacaciones, al entender que existió falta de proporcionalidad entre el incumplimiento en que incurrió el demandante y la máxima sanción adoptada por la empleadora.
En la causa “Blanco Ricaldez Lucio Mario c/ Autobus S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que había considerado injustificado el despido decidido por su parte.
La apelante alegó que las inasistencias injustificadas del operario, que a su entender, obedecieron a la improcedente decisión unilateral de éste de extender su período vacacional, y la "adulteración posterior de la documentación por él llevada a cabo", configuraron "fallas gravísimas", por cuanto se intentó defraudar vilmente al juez y a su parte, vulnerándose de tal modo la buena fe que debe regir en el ámbito contractual laboral.
Los magistrados que componen la Sala IV entendieron que “la recurrente no se hace cargo del argumento principal de la magistrada para concluir como lo hizo, referente a la falta de proporcionalidad entre el incumplimiento en que incurrió el demandante y la máxima sanción adoptada por la empleadora en consecuencia”.
A su vez, los camaristas explicaorn que “por imperio de la situación procesal de rebeldía en la que quedó incursa la recurrente al celebrarse la audiencia pertinente para absolver posiciones se tuvieron por ciertas las circunstancias alegadas al inicio en orden a las dificultades que tuvo el trabajador para dar aviso de la imposibilidad de retomar tareas al vencimiento de su licencia anual ordinaria, por lo que las manifestaciones que ensaya al respecto, carecen de asidero”.
En la sentencia del 11 de julio del presente año, los camaristas resolvieron que “la decisión de extinguir el vínculo por tal motivo adoptada por la empleadora no se ajustó a derecho, habida cuenta de la antigüedad laboral del actor (más de diez años) y la falta de antecedentes disciplinarios”.
Según sostuvieron los jueces, “en este contexto, y sin desconocer la gravedad del hecho injurioso comprobado en autos, la demandada debió otorgar prevalencia al principio de continuidad del contrato de trabajo (cfr. args. arts.10 , 62 y 63 LO) pues podría haber reprochado el incumplimiento del trabajador mediante la aplicación de una sanción disciplinaria acorde a la entidad de aquél (suspensión sin goce de haberes), de acuerdo a las amplias facultades que para ello le otorga la ley (cfr. arts. 67 y 218 y sgtes. LCT)”.
Explican Requisitos para la Extensión de Responsabilidad a los Directores de la Sociedad por No Registrar en Forma Debida la Relación Laboral.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que correspondía extender solidariamente la responsabilidad a las personas físicas codemandadas en su carácter de directores de la sociedad anónima condenada, debido a que habían violado las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social, por no registrar en forma debida la relación laboral e incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone como agente de retención, sin que haya necesidad de apartar la persona jurídica cuya invalidez, inexistencia o irregularidad no ha sido demostrada.
En el marco de la causa “Lencina Leonardo Sergio c/ Todo Gusto S.A. y otros s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demandada contra Todo Gusto S.A.
El recurrente se agravió porque la sentencia de grado rechazó la demanda contra Manuel Rodriguez Do Campo y contra Enrique Pedro Minervini quienes se encuentran incursos en la situación prevista por el art. 71 , de la ley 18.345.
De acuerdo a la apelante, corresponde extender la condena en forma solidaria a los integrantes de la persona jurídica demandada por ser autores de la administración social y por haber utilizado a la sociedad en forma fraudulenta a fin de eludir sus responsabilidades laborales, fundando ello en los arts. 54 , 274 y 279 de la Ley de Sociedades.
El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala VI compuesto por los Dres. Juan Carlos Fernández Madrid y Graciela L. Craig sostuvo que “no se advierte que las invocaciones del escrito de inicio, referidas a las imputaciones de responsabilidad pretendida a título personal de los integrantes del órgano de administración de las sociedades demandadas, sean insuficientes para aplicar en el caso los efectos del art. 71 de la L.O. sino que por el contrario son hechos lícitos, posibles y verosímiles sobre los que debe generase una presunción de veracidad ante la falta de contestación de demanda”.
La mayoría del tribunal consideró que “los codemandados, en su carácter de directores de la sociedad anónima condenada, han violado las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social provocando perjuicios a los trabajadores y a la comunidad en general, al no registrar en forma debida la relación laboral no cumpliendo con las obligaciones que la ley le impone como agente de retención, lo que justifica la extensión de responsabilidad solidaria conforme lo establece el art. 59 y 274 de la L.S.C.”, debido a que “dichas disposiciones normativas los hacen solidaria e ilimitadamente responsables por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o culposas y no hay necesidad de apartar la persona jurídica cuya invalidez inexistencia o irregularidad no ha sido demostrada en los términos previstos por el art. 54 de la L.S.C.”.
En base a ello, el voto mayoritario de dicha Sala decidió en la sentencia del pasado 22 de junio modificar la sentencia de grado en el sentido de hacer extensvia la condena allí dispuesta a las personas físicas codemandadas.
Por su parte, el Dr. Luis A. Raffaghelli sostuvo en su voto en disidencia que correspondía confirmar lo resuelto en la instancia de grado al considerar que “no surge de los elementos de la causa que efectivamente los codemandados hubieran ejercido un cargo en los órganos de dirección y administración de la demandada Todo Gusto S.A.”.
En tal sentido, dicho magistrado sostuvo en su voto que “aun cuando el socio contra quien se pretenda extender la condena revista el carácter de accionista de la sociedad empleadora, si no surge de los elementos de la causa que efectivamente hubiere ejercido un cargo en el órgano de gobierno de aquélla y tampoco se acreditare su intervención personal en los pagos al margen de la registración y falta de aportes previsionales”, remarcando que “no se podrá afirmar que dicho socio, en su carácter de accionista, haya constituido la sociedad empleadora con fines extrasocietarios o como un mero recurso para violar la ley, el orden público o frustrar los derechos de terceros”.
lunes, 1 de octubre de 2012
Banco Supervielle y Garantizar SGR firman acuerdo para financiar a las PyME.
La entidad bancaria realizará un aporte de capital al Fondo de Riesgo de la Sociedad de Garantía Recíproca. El objetivo es reforzar el compromiso con las pequeñas y medianas empresas y cumplir en tiempo con el programa de crédito subsidiado que fijó el Gobierno
Leonardo Rial, Patricio Supervielle y Juan Carlos Nougues
El Banco Supervielle aprovecha su condición de ser "la única entidad financiera que tiene una unidad de negocios especializada en operaciones con Sociedades de Garantía Recíproca y ha consolidado una posición de liderazgo luego de realizar operaciones con socios partícipes de 20 de las 24 SGR", explicó a periodistas.
La entidad busca así incrementar la cartera de más de 600 créditos que otorgó con esos avales, por un total de 180 millones de pesos.
Las SGR son entidades creadas por la Ley Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa y constituyen un instrumento para facilitar el acceso al crédito de las empresas PyME, entendiéndose como tal no sólo a las personas jurídicas sino también a las físicas que desarrollen actividades productivas.
Su objeto principal es la emisión de avales a favor de sus PyME asociadas garantizando operaciones crediticias que estas solicitan en las entidades bancarias, garantías que son respaldadas por un portfolio de inversiones que se denomina Fondo de Riesgo.
Firmaron el convenio Leonardo Rial (presidente) y Sabina Ozomek (gerente general), que estuvieron en representación de Garantizar SGR, y Patricio Supervielle (presidente), Juan Carlos Nougues (vicepresidente) y Juan José Panero (gerente general) en representación del Banco Supervielle.
martes, 25 de septiembre de 2012
Mar del Plata: el SEC acuerda dar cumplimiento al feriado del 26.
El Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata y las grandes empresas del rubro comercio, suscribieron un Acta Acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. En dicha acta, los empresarios se comprometieron a aceptar y dar pleno cumplimiento a la Ley 26.541 que establece el 26 de septiembre como el “Día del Empleado de Comercio”.
A traves de MG Mar del Plata.
Acompañaron a los miembros de Comisión Directiva del SEC, integrantes de la CGT Regional Mar del Plata Mercedes Morro Secretaria Adjunta, Fabián Giovanniello Secretario Gremial y también miembro del secretariado mercantil y Jorge Vatimo Secretario de Finanzas de la CGT quienes junto a la Subsecretaria de los Empleados de los Empleados de Comercio Graciela Colaizzo , Guillermo Bianchi Secretario Gremial de esa organización y el Delegado del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires José “Pepe” San Martín firmaron el Acta Acuerdo
Por la parte empresarial, los firmantes fueron representantes de : Supermercados Toledo, Mercado Comunitario Central de Mar del Plata, Cencosud (Disco y Plaza Vea), Word Sport SRL, Carrefour, Cooperativa Obrera, ACRE (Alianza de Comerciantes Extranjeros), CASRECH (Cámara de Autoservicios y Supermercados Propiedad de Residentes Chinos R.A), Mayoristas Yaguar, Supermercados Mayoristas Makro, Supermercados Mayoristas Hergo, Mayoristas Vital, Fravega y Maxiconsumo. Asimismo, otras empresas de la ciudad se han comprometido a cerrar sus puertas como es el caso de Open Sports, Famularo, la Tienda y el Shopping Los Gallegos, Decorcasa, Pinturerias Ambito y Pinturerias Drap , Plastigas , Tarjetas Cliper y Naranja, Cabrales , Argemar y cientos de comercios que se están sumando día a día respetando la Ley y siendo responsables y solidarios con sus trabajadores.
Este importante Acuerdo, se suma al pleno apoyo que tuvo el gremio por parte de las Defensorías del Pueblo de Gral Pueyrredón y de la Provincia de Buenos Aires, el Honorable Concejo Deliberante, la UCIP, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y hasta el propio Intendente Gustavo Pulti quien recibirá a los dirigentes del gremio la próxima semana.
Aseguradoras del Riesgo del Trabajo - Decreto 1720/2012
Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. “ART-MUTUAL”.
Bs. As., 19/9/2012
VISTO las Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.557 y sus respectivas modificaciones y el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a través del régimen creado por la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, de Riesgos del Trabajo, se instituyó un sistema de seguro obligatorio por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo de entidades gestoras privadas, con o sin fines de lucro, abarcando en su cobertura tanto a los empleadores del sector público como a los del sector privado.
Que según lo establecido en el artículo 42, inciso a), del citado texto legal, la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.
Que por el artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091 y sus modificatorias, se determinó que sólo pueden realizar operaciones de seguros las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos, entre otros.
Que a través de la Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales Nº 20.321 se reguló lo atinente al régimen de funcionamiento de las asociaciones mutuales en el territorio nacional.
Que mediante el artículo 13 del Decreto Nº 1.694/09 se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091 y sus modificatorias, y el artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Que como resultado de ello, se estima pertinente regular de manera operativa la creación, inscripción, autorización y funcionamiento de dichas entidades, articulando su naturaleza constitutiva y su ausencia de lucro con los necesarios recaudos que deben contemplarse para garantizar la capacidad económica y prestacional exigida a todo agente gestor de este sistema de cobertura.
Que asimismo, corresponde dictar las instrucciones particulares a los organismos que actúan en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que adecuen las disposiciones de su competencia, incorporando a los procedimientos de autorización de entes gestores del Sistema de Riesgos del Trabajo, a las entidades que se crean convencionalmente.
Que la medida instada comprende a las entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, surgidas de la negociación colectiva, y de manera complementaria a aquellas que, por razones de solidaridad sectorial, sean promovidas de manera independiente por asociaciones profesionales de empleadores o de trabajadores con personería gremial, atendiendo al carácter que en general poseen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como entidades de derecho privado, sin distinción legal alguna.
Que la iniciativa descripta se enmarca en el conjunto de acciones desplegadas en forma constante para producir mejoras concretas del Sistema de Riesgos del Trabajo, dando prioridad al trabajo decente, la salud y seguridad de los trabajadores.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas al amparo de las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 23.929 y 24.185, podrán constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sin fines de lucro, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias, la Ley Nº 20.321, el artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, de conformidad con las condiciones que se establecen en el presente decreto.
Art. 2° — A los fines de su individualización, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) que se creen al amparo de este régimen utilizarán la denominación de “ART-MUTUAL” para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema, sin perjuicio de contener la identificación de mutual en el nombre que decidan otorgarse, conforme el artículo 6°, inciso a) de la Ley Nº 20.321.
Queda prohibida la utilización de la citada identificación a toda otra persona jurídica que no se haya constituido de acuerdo al presente ordenamiento.
Art. 3° — Las ART-MUTUAL se constituirán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas según la Ley Nº 20.091 y sus modificaciones y la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen. Ello, sin perjuicio de garantizar el ámbito de otorgamiento de las prestaciones en los términos del artículo 11 del Decreto Nº 334/96 y normas complementarias.
Los representantes sectoriales podrán adherirse a la ART-MUTUAL creada en la negociación colectiva de la actividad económica, agropecuaria, industrial o de servicios que revista carácter principal. El órgano directivo de la ART-MUTUAL decidirá, con carácter previo, si presta su conformidad para tal incorporación.
Art. 4° — En el procedimiento de negociación colectiva en que las partes acuerden la constitución de una ART-MUTUAL, deberán acompañarse como condición esencial para su homologación, copias certificadas de las actas de reuniones de los órganos directivos de cada representación colectiva donde se apruebe expresamente tal iniciativa.
Asimismo, el instrumento convencional suscripto por las partes deberá contener:
a) Una cláusula específica que manifieste la voluntad de los actores sociales en constituir la ART-MUTUAL con la descripción de la extensión de la cobertura prevista en el artículo 1° del presente decreto.
b) Una cláusula específica que exprese el compromiso de los actores sociales en no afectar la vigencia del convenio o acuerdo colectivo que da origen a la ART-MUTUAL por un plazo mínimo de DIEZ (10) años, contados a partir de su constitución.
c) Una cláusula específica de respeto al principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.
Art. 5° — La homologación del instrumento convencional constitutivo de la ART-MUTUAL habilitará el inicio de los trámites correspondientes a su inscripción como entidad asociativa de seguros mutuos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).
En el estatuto social de la entidad quedará establecido que los empleadores y trabajadores que en el futuro tomen y reciban la cobertura de la ART-MUTUAL y no se integren a la entidad como asociados activos, revestirán la calidad de asociados adherentes exclusivamente durante la vigencia del contrato de aseguramiento que suscriba el empleador, quien abonará a la ART-MUTUAL la alícuota relativa a dicha cobertura y la cuota social que corresponda.
Las representaciones colectivas serán las responsables de solventar el funcionamiento inicial de la ART-MUTUAL, pudiendo acordar entre sí el modo en que participarán de la integración del capital social y de las garantías necesarias para afianzar su gestión, conforme los requisitos previstos en el ordenamiento vigente.
El estatuto social determinará las categorías sociales y contemplará la forma de elección de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, con participación de las representaciones colectivas, debiendo designarse por consenso al presidente de la entidad y distribuirse los restantes cargos en la primera reunión de autoridades que se celebre con posterioridad a la celebración del acto eleccionario.
Art. 6° — Una vez inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), la entidad deberá recabar las autorizaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), en los términos del artículo 26 y concordantes de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, disposiciones reglamentarias y complementarias, y del artículo 2° y concordantes de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias.
Art. 7° — Créase el Registro Laboral de ART-MUTUAL en la órbita de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el objeto de unificar en el mismo los antecedentes de las entidades surgidas de la negociación colectiva y la solidaridad sectorial.
A tal fin, en dicho Registro se habilitará un legajo que contendrá los instrumentos de constitución de cada entidad aludida, la inscripción y autorizaciones otorgadas por los organismos competentes y el acto administrativo de registración.
Art. 8° — Luego de obtenida la inscripción y conferidas las autorizaciones pertinentes, la ART-MUTUAL deberá solicitar su registro ante el Registro Laboral de ART-MUTUAL creado por el presente decreto.
La ART-MUTUAL sólo se podrá considerar habilitada a funcionar una vez dictado el acto de registro mencionado.
Art. 9° — La ART-MUTUAL estará sometida al régimen regulatorio y sancionatorio previsto en las Leyes Nros. 20.091 y 24.557 y sus modificatorias, pudiendo ser revocada la autorización conferida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) y por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), por las causas y procedimientos previstos en las citadas leyes.
Asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) podrá proceder al retiro de la autorización como mutual, conforme lo previsto en la Ley Nº 20.321 y demás normativa de su competencia.
En todos los casos, los organismos competentes deberán notificar las medidas adoptadas a la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de proceder a la inmediata cancelación de la ART-MUTUAL del Registro creado al efecto.
Art. 10. — Sin perjuicio de los recaudos a cumplimentar en materia de capacidad prestacional y solvencia económica ante los organismos competentes, las ART-MUTUAL, como entidades sin fines de lucro, deberán:
a) Utilizar, de manera prioritaria y siempre que sea técnicamente posible, los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones en especie previstas en el Régimen de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 26, inciso 7, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
b) Definir y proponer medidas concretas de prevención de los riesgos del trabajo y de mejoramiento de las condiciones laborales para los establecimientos destinatarios de la cobertura. Dichas acciones podrán instrumentarse previamente a través del mecanismo de negociación colectiva, previsto en el artículo 42, inciso b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
c) Mantener la solvencia comprometida por las representaciones sectoriales, en forma individual y/o colectiva, para garantizar el funcionamiento de la ART-MUTUAL durante la vigencia del instrumento convencional que le dio origen.
Art. 11. — Además de las restricciones derivadas del ordenamiento aplicable, las ART-MUTUAL no podrán vulnerar el principio de libre afiliación de los empleadores, según lo previsto en el artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
La constatación de violaciones a la prohibición antes descripta podrá dar lugar, previa sustanciación del procedimiento respectivo, a la cancelación del registro de la entidad, sin perjuicio de otras responsabilidades y sanciones que pudieran ser determinadas en función de la normativa vigente.
Art. 12. — En el supuesto que existan representaciones sectoriales de un procedimiento de negociación colectiva limitado al ámbito provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deseen constituir una ART-MUTUAL vinculada a los ámbitos personales y territoriales de tales jurisdicciones, sin perjuicio de los actos de aprobación u homologación que allí se dicten sobre su instrumento convencional, deberán cumplimentar los recaudos contenidos en la presente medida.
Similar criterio se aplicará a los ámbitos comprendidos por las Leyes Nros. 13.047 y 26.727.
Art. 13. — Las asociaciones profesionales de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial también podrán impulsar, por razones de solidaridad sectorial, de manera independiente y cualquiera sea su grado de agrupación, la constitución de una ART-MUTUAL como entidad de derecho privado sin fines de lucro, en los términos del artículo 26, inciso 1, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones y del artículo 2°, inciso a), de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias.
Para ello, deberán realizar ante la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una presentación fundada en las actividades económicas alcanzadas por la iniciativa y el universo de empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de la cobertura que se pretende.
Se aplicarán a estos supuestos las disposiciones contenidas en el presente régimen, con las adecuaciones que correspondan por el origen de las entidades a crearse.
Art. 14. — Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) a fin de que, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, adopten las medidas necesarias para adecuar las disposiciones de su competencia, incorporando a los procedimientos de autorización de entidades gestoras del Sistema de Riesgos del Trabajo, a las ART-MUTUAL que se creen de conformidad con este régimen.
Art. 15. — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar las normas complementarias pertinentes en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Art. 16. — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Carlos A. Tomada.
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