jueves, 27 de junio de 2013

Incluyen las Propinas en la Indemnización de un Trabajador que se Consideró Despedido

Luego de una demanda laboral iniciada por un playero que realizaba sus tareas en una estación de servicio de Deheza S.A, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió incluir el monto de las propinas en la indemnización.

El demandante se había considerado indirectamente despedido por la no asignación de tareas, las horas extras impagas y la subregistración de los montos percibidos por no incluir las propinas.

Los camaristas aclararon en la sentencia que no se encontraba en discusión el despido “indirecto” denunciado pro el trabajador, sino que el foco estaba en el monto de indemnización.

Los compañeros de empleo, en su carácter de testigos, señalaron en coincidencia que el horario laboral del trabajador era de 6 a 14. No obstante, aclararon que, por lo general, se retiraba una hora después ya que debía rendir la caja.

Si bien las propinas fueron calificadas como “esporádicas o eventuales”, los magistrados entendieron que el trabajador alcanzaba los 900 pesos mensuales. Como el hombre había ejercido sus tareas durante 19 años en la empresa, determinaron que la indemnización debía ser de 171.651,83 pesos.

A traves deabogados.com.ar


Resuelven Cuando la Negativa a Reconocer la Verdadera Fecha de Ingreso del Empleado Configura Conducta Maliciosa y Temeraria.

Al admitir la sanción de multa prevista en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la negativa de la empleadora  a reconocer la verdadera fecha de ingreso del trabajador, aun a sabiendas de la propia sinrazón, porque conocía anticipadamente que su negativa carecía de todo andamiento, configuró un abuso de jurisdicción y la tramitación de un proceso que generó un menoscabo a la parte actora.


En la causa "Rucci Gustavo Domingo c/ Barenblitt LIA s/ despido", la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda interpuesta fue apelada por ambas partes.

La demandada se agravió al considerar que no se encontraban acreditadas tanto la fecha de ingreso del actor como la extensión de su jornada, por lo que la base salarial adoptada para la liquidación del monto de condena.

Los camaristas rechazaron tales agravios debido a que “el apelante ha basado su crítica recursiva en lo declarado por los testigos, pero omitiendo toda consideración, y por ende dejando incólume, el fundamento primordial que expone el Judicante de grado que precede al análisis de los testigos mencionados”, el cual consistió en “la existencia de recibos de haberes, contrato de trabajo e informe contable que verifican el cumplimiento de tareas por parte del actor a partir del 16/09/1996, es decir en la fecha denunciada al inicio y que por ende difiere de la que la demandada pretendía hacer valer”.

Por otro lado, en cuanto a la queja tendiente a cuestionar la jornada cumplido por el actor, los camaristas explicaron que “la demandada reconoce en su responde que el actor realizaba sus tareas durante siete horas diarias, mas niega que laborara de lunes a viernes”.

Sin embargo, el tribunal concluyó que “sobre este tópico, la demandada no concreta la medida de su interés, por cuanto se limita a discrepar dogmáticamente con lo decidido por el Magistrado de grado, insistiendo en que no existiría ninguna demostración de que el actor cumpliera jornada completa, pero sin explicitar cuáles serían a su criterio los días que cumplía tareas, lo cual priva de solidez y fuerza convictiva al planteo”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.

Por su parte, la parte actora se agravió del decisorio de grado en tanto había dispuesto el rechazo del rubro reclamado como “diferencias salariales por jornada completa”, a la vez que cuestionó la falta de recepción del planteo efectuado al inicio por temeridad y malicia en los términos del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Con relación al primer agravio, los magistrados entendieron que el reclamo por diferencias salariales debía prosperar, ya que “habiendo quedado determinado que el trabajador cumplió las tareas previstas para la 4º categoría del CCT 108/75 jornada completa y que debió percibir la suma de $ 2.124,15, y no la de $ 972.- que abonaba la demandada, corresponde hacer lugar al rubro por el período no prescripto, es decir 24 meses más su correspondiente SAC, teniendo en cuenta la diferencia entre lo abonado y lo que debió percibir”.

Por otro lado, en cuanto a la sanción prevista en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, los camaristas señalaron en primer lugar que “debe considerarse que para su aplicación debe procederse con prudencia y tener presente que la imposición de penalidades no puede obedecer a la sola circunstancia de que las acciones ó defensas hayan sido finalmente desestimadas”.

Sin embargo, los jueces entendieron que en el presente caso, se daban claramente expuestas las bases establecidas en la ley para la procedencia del reclamo.

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala ponderó que “la negativa de la demandada a reconocer la verdadera fecha de ingreso, aun a sabiendas de la propia sinrazón, porque conocía anticipadamente que su negativa carecía de todo andamiento ha resultado en un abuso de jurisdicción y la tramitación de un proceso por el cual –en definitiva- ha generado un menoscabo a la otra parte”.

En el fallo del 17 de abril del presente año, los magistrados concluyeron que “teniendo en cuenta las particulares circunstancias de la causa y la cuestión traída a debate, el comportamiento asumido por la demandada durante el cumplimiento del contrato y en el trámite mismo de la presente causa”, resulta “justo fijar la cuantía de la multa del art. 275 de la L.C.T. en la suma de $ 10.000”.

A travès de iProfesional.com.ar del 25/6/2013

miércoles, 19 de junio de 2013

La Argentina pierde puntos en el índice que vincula trabajo y situación personal.

El país cayó 18 puntos desde 2012 aunque permanece por sobre el promedio global, y el nivel de bienestar se incrementa cuando se maneja un negocio propio.
A traves de iProfesional.com.ar
El índice de equilibrio entre el trabajo y la vida personal en Argentina cayó 18 puntos desde el último estudio realizado por la consultora Regus en 2012.
No obstante, con 126 puntos el país ún supera a Estados Unidos (117) y al promedio global de 120 puntos.
"A pesar de la fuerte posición en la clasificación global su lugar en el índice descendió a lo largo del año, posiblemente refleja la desaceleración económica que ha tenido el país con apenas 2% de crecimiento económico", indicó el informe de Regus.
Este estudio publicado por segundo año consecutivo por el proveedor a nivel mundial de lugares de trabajo flexibles, está basado en las opiniones de 26.000 profesionales en más de 90 países.
De las respuestas de los encuestados se desprende que "el bienestar en el trabajo incrementacuando se dirige un negocio propio, y aún más si se es parte de las generaciones más jóvenes".
"Las generaciones jóvenes se sienten más eficientes en el trabajo que la población más madura, porque estos son conscientes de su valor para los empleadores y estos están dispuestos a pedir lo que necesiten cuando se trata de prácticas de trabajo flexibles, porque incrementa el equilibrio y bienestar en sus vidas", evaluó el reporte de Regus.


La Justicia limitó el uso de los correos electrónicos como prueba en un juicio.

En una nueva causa, los magistrados sostuvieron que el e-mail aportado por el empleado despedido podía servir como evidencia pero que no era suficiente por sí solo como para acreditar pagos en negro. iProfesional consultó a diversos expertos que aclararon cómo y cuándo usar estos elementos
A través de iProfesional.com.ar
Con el avance de la tecnología el correo electrónico se impuso como una forma habitual de comunicación.
No obstante, a los fines de ser utilizados como prueba en un juicio, existen limitaciones. Sucede que no tienen, por sí mismos, valor probatorio sino que deben estar acompañados de otras evidencias de lo que se quiere demostrar como, por ejemplo, testimonios.
Esto tiene que ver con que, desde el punto de vista jurídico y en base a lo dispuesto por la Ley 25.506 de firma digital, se considera que un e-mail es un documento digital firmado electrónicamente -ya que contiene datos vinculados lógicamente con el mensaje que el autor utiliza habitualmente para identificarse- pero para que su firma electrónica surta efectos, es necesario que, o bien el autor reconozca el documento o que quién invoque la firma consiga probar (por cualquier medio) su validez.
Es así como los magistrados han venido adoptando un criterio flexible dado que se encuentran a menudo frente a situaciones en las que necesitan dilucidar qué ocurrió no sólo considerando los referidos correos sino en base a elementos adicionales como las pruebas testimoniales, informativas o periciales.
Correo electrónico dudoso
En esta ocasión, iProfesional accedió a una nueva sentencia emitida por la Cámara laboral a raíz del reclamo de un trabajador como producto de un despido.
Todo comenzó cuando la empresa consideró que se produjo un incumplimiento grave por parte de un empleado y decidió despedirlo con justa causa.
Luego, a los pocos días, el mismo se presentó ante la Justicia para pedir una indemnización y manifestar que la firma, entre otros motivos, buscaba cualquier excusa para no pagarle una parte del salario que cobraba en negro.
Lo particular de este caso fue que, entre la documentación presentada como prueba, el dependiente adjuntó un e-mail de la compañía donde se le reconocía este beneficio no registrado.
Tras evaluar las evidencias y hechos, la Justicia en primera instancia hizo lugar parcialmente a su demanda. Consideró que el despido era injustificado pero rechazó el pedido del dependiente en cuanto al pago de diferencias indemnizatorias y una multa por empleo "en negro".
Entonces, ambas partes apelaron ante la Cámara laboral.
Allí, los magistrados explicaron que "en cuanto a la cuestión de fondo -despido directo- la jueza de primera instancia consideró que la causal invocada era insuficiente" y concluyó que no constituía una ruptura válida en los términos del 242 LCT.

En este sentido, indicaron que el recurso presentado por la empresa era "insuficiente pues no contiene la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia". 

Y remarcaron que "el artículo 242 LCT, al definir a los incumplimientos invocables como justa causa  (...)  exige que ellos sean de tal gravedad que imposibiliten la continuación de la relación".

Según los magistrados, esta situación se da cuando se" torna inequitativo exigir a la parte cumplidora continuar observando el contrato cuyo equilibrio ha sido quebrado privándolo de la utilidad esperada al celebrarlo". Así las cosas, podría proceder la cesantía "sin carga indemnizatoria" para el empleador. 
Por esta razón, respecto del caso puntual, indicaron en la sentencia que "en tal sentido, el reclamo de un trabajador -legítimo o ilegítimo; equivocado o no- no puede configurar por sí solo un ilícito o incumplimiento invocable por el empleador para justificar la ruptura del vínculo, salvo el caso de tratarse de un planteo malicioso que irrogue un daño moral o material que en este caso no se acreditó".
Por lo tanto, los jueces consideraron injustificado el despido.

Pero no sólo eso. Los camaristas también se refirieron al e-mail que el depe
mondiente aportó co prueba para demostrar que existían pagos en negro. Sobre este punto, los jueces destacaron que "aún de admitir la postura de la parte respecto a las argumentaciones referidas al mail acompañado al contestar demanda, lo cierto es que, en el proceso laboral era carga del trabajador acreditar el presupuesto de su pretensión".

"Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia", explicaron los jueces.

Y señalaron que, tal como lo expuso el experto en informática en el marco del litigio, los correos electrónicos pueden ser modificados luego de ser enviados y, por ello, no era posible atribuir certeza respecto del e-mail porque "no resulta convincente en tanto no es posible afirmar que se haya enviado".

Luego remarcaron que la prueba testimonial no arrojó resultado positivo sobre la existencia de supuestos pagos "en negro" ni, menos aún, sobre su monto, en virtud de que todos los testigos coincidieron en sostener que no sabían cuánto cobraba el reclamante.

Frente a ello, se hacía necesario tomar como base el único monto salarial acreditado, es decir, el que figuraba en el recibo.



viernes, 14 de junio de 2013

Trabajadores de la Alimentación cerrarían una suba salarial superior a la de Camioneros.

Gremios y empresarios están a punto de firmar un acuerdo 
con aumento del 27%, por encima del "techo" 
del 24% que impuso el Gobierno

IProfesional.com.ar
Representantes gremiales y empresarios de la industria de la alimentación lograron avanzar el jueves a la noche en la negociación paritaria de la actividad con la expectativa de sellar este viernes un acuerdo salarial que se ubicaría en torno al 27%, un punto superior al que logró el sindicato de Camioneros liderado por Hugo y Pablo Moyano.
Durante las extensas reuniones celebradas el jueves en el Ministerio de Trabajo, las partes consiguieron destrabar parte de las diferencias entre el reclamo gremial de un aumento del 27,5% y el último ofrecimiento de la Federación de Industrias de Productores Alimenticios y Afines (FIPAA), consistente en un incremento escalonado del 26%.
Según fuentes de la negociación, el pacto finalmente podría suscribirse esta tarde con una suba cercana al 27% en tres tramos, informó El Cronista.
Así el nivel de aumento en la industria de la alimentación se ubicaría por encima del "techo" del 24% que impuso el Gobierno y que ya sellaron más de una decena de actividades en mayo pasado.
En tanto, la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval (FEMPINRA) y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires acordaron el jueves un aumento salarial del 24 por ciento.

martes, 11 de junio de 2013

Paritarias 2013: Los Acuerdos Salariales con Gremios Clave Marcan el Camino.

Cómo se plantean las empresas los meses que quedan por delante. Qué escenario se vislumbra para los empleados fuera de convenio. Los aportes especiales.

Recientemente se cerraron los acuerdos salariales de los sindicatos alineados al Gobierno,  Empleados de Comercio,  la Unión Obrera Metalúrgica y los bancarios se acercaron al 24% que aspiraba el oficialismo y de este modo marcaron el camino para las negociaciones que restan.

Los empresarios se preguntan si ésta será la suba que tendrán los sueldos de su personal de convenio para este año.

A pesar que quedan varios meses por delante, las proyecciones de las consultoras respecto a la inflación para 2013 se ubicaron en un 22% o sea  dos puntos menos que los aumentos alcanzados por estos sindicatos. 

Especialistas consultados por Abogados.com.ar coinciden en que las empresas deben permanecer en alerta a la hora de monitorear la inflación y el congelamiento de precios.

Para Ignacio Capurro, socio deFunes de Rioja & Asociados, para lo que queda del año la discusión salarial se plantea con cierta incertidumbre.

“Si bien nos encontramos en un proceso de avance y resolución de paritarias de actividades importantes y representativas, estas son en su mayoría dentro del espectro que puede considerarse que acompaña al Gobierno en su gestión, mientras que otros sindicatos que se denominan “opositores” aún no han iniciado o progresado en sus paritarias y es de esperar que por razones de índole político busquen diferenciarse generando mayor impacto salarial”, explicó el abogado.

Esteban Carcavallo, socio a cargo del Departamento de derecho laboral del Estudio Ortiz & Asociados, sostuvo que la discusión salarial viene de antemano condicionada por la fractura de la Confederación General del Trabajo (CGT) y el consiguiente realineamiento de sindicatos frente al Gobierno.

“Se verifica un enroque, dado por la ruptura de la relación del Gobierno con camioneros y sindicatos otrora sostenedores de este "modelo" y por otra parte, el alineamiento al Gobierno de sindicatos hasta ahora considerados como no sostenedores de las políticas de éste, entre los más destacados podemos mencionar comercio, luz y fuerza”, agregó Carcavallo.

En la misma línea, el abogado expresó que a esto se agrega lo que entiende es el agotamiento de la capacidad de atender por quinto año consecutivo a incrementos salariales superiores al 20%, reclamados a partir de la pauta inflacionaria no oficial y real, que se verifica, a causa de múltiples factores que muestran un deterioro de variables en las que se sustentaron las acciones de gobierno desde 2003

Así se explica que recién en mayo comenzaran a definirse las pautas salariales que adoptarían los gremios más grandes e influyentes.


Respecto a los empleados fuera de convenio, Capurro sostuvo que las empresas vienen gestionando sus salarios con criterios dispares, y así pueden encontrarse casos que exhiben preocupantes experiencias de “solapamiento”, mientras que en otros se procura mantener la equidad de las diferencias salariales del personal jerárquico.

“Pero ello no responde a un patrón específico, ya que todos conocen las consecuencias indeseadas del solapamiento salarial, sino a la real posibilidad de gestionar recursos económicos en exceso de los que requiera la aplicación de los incrementos legal y convencionalmente exigibles”, agregó el abogado.

Diferencias Respecto a 2012

Carcavallo destacó entre las principales diferencias respecto al año pasado, las propias inconsistencias de las políticas oficiales, que llevaron al agotamiento de un ciclo económico, que se explica en buena medida, por agentes externos favorables, hoy ausentes o disminuidos

El socio de Ortiz & Asociados sostuvo que la adopción de medidas desafortunadas, como el cepo cambiario, impactaron negativamente en muchas actividades, en la importación y exportación y con ello, en el nivel de actividad económica y de inversión.

Además enumeró la creciente presión impositiva y gasto público, los realineamientos políticos y la antes mencionada fractura sindical.

Para Capurro sin dudas, el hecho de coexistir cinco entidades sindicales de tercer grado, más allá de las formalidades y legalidades, genera una competencia política, alejándose preocupantemente de las posibilidades y realidades de cada actividad económica en singular.


“Esto provoca distorsiones y en algunos casos ya genera costos que son inviables para economías regionales o determinadas actividades más comprometidas en sus resultados”, explicó Capurro.

Cuáles son las Principales Preocupaciones de las Empresas

Entre las principales preocupaciones de las empresas Capurro destacóla poca elasticidad que al presente ya se advierte respecto de la posibilidad de asimilar en sus costos el incremento del costo laboral fruto de las paritarias en curso; ya que no es posible el traslado a precios –fueran del mercado interno o externo- y la rentabilidad en muchos se encuentra también muy comprometida.

Carcavallo explicó que éstas pasan por los siguientes puntos; la continuidad de sus negocios, los reducidos márgenes de rentabilidad, la caída de ventas, la presión impositiva y el crecimiento de cargas y tributos, el encarecimiento del crédito, el elevado costo laboral directo e indirecto, la ausencia de seguridad jurídica

Además, el laboralista agregó entre las preocupaciones, la perspectiva de cambios negativos en el funcionamiento de la Justicia a partir de las reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo y los propósitos ocultos o no del todo declarados, que la inspiran. Y la reticencia del gobierno a corregir palpables defectos de sus políticas o a rectificar ciertos rumbos

Para finalizar, indicó, las restricciones a las importaciones y la enorme brecha cambiaria que se verifica y que afecta a quienes exportan.


Los Aportes Especiales

Para los especialistas consultados, en el actual contexto inflacionario resultará difícil contener expectativas salariales.

“Aún los gremios hoy cercanos o aliados al Gobierno buscarán artilugios como para, sin separarse mucho del tope impuesto por aquél, a la vez no desatender a sus respectivas bases en su necesidad de equiparar las mejoras al crecimiento del costo de vida”, expresó Carcavallo.

Por eso, explicó que más allá del aumento nominal pactado, se buscan otros mecanismos ya conocidos y usados en los últimos años.

Entre ellos, destacó el uso y abuso de asignaciones no remunerativas -impugnadas por fallos judiciales- y mejoras a adicionales e incentivos contemplados en el convenio colectivo; o aún la generación de ingresos alternativos, sea para el propio sindicato, como las también ya conocidas cuotas de solidaridad en cabeza de personal no afiliado, o de contribuciones especiales hacia la obra social, a cargo de empleadores.

“Los plus no remunerativos son ya muy difundidos y pese a la declaración de inconstitucionalidad emergente del fallo que dictara la Corte en autos "Gonzalez c/ Polimat" no obstante lo cual, como lo demuestran algunos acuerdos salariales cerrados en 2013, se persiste en ello, pese a los riesgos derivados de tal calificación, dando lugar a eventuales y futuros reclamos consistentes en incluir tales rubros extrasalariales en la base de cálculo sea de indemnizaciones por despido, como así también de indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo”, destacó Carcavallo.


En la misma línea que  el fallo mencionado, la semana pasada la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), dictó sentencia en los autos “Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes SA”, en la cual se pronunció a favor del carácter remuneratorio de las sumas no remunerativas pactadas entre empleadores y sindicatos en el marco de la negociación colectiva.

Carcavallo agregó que se verifican desde hace tiempo aportes sobre los rubros no remunerativos -lo que parece contradecir este carácter o naturaleza- ideados solamente con destino a la obra social del gremio, en detrimento de otras que pudieren haber resultado elegidas por los empleados alcanzados por el convenio en ejercicio de la libre opción con la que cuentan; y que a causa de ello podría verse condicionada a futuro.

A traves de abogados.com.ar

Este ejemplo ya se imitó en otras negociaciones salariales, explicó el socio de Ortiz & Asociados, haciendo uso y hasta abuso de la inclusión de rubros extra salariales, de dudosa eficacia, si se tienen en cuenta los reparos y objeciones que ello ha merecido en sede judicial; y también contemplándose respecto de ellos el pago de aportes y/o contribuciones solamente con destino a la obra social del gremio firmante.

“No diría que esto hoy sea común o ya generalizado, pero sí que hay varios gremios importantes que han adoptado esa alternativa, con la anuencia de las cámaras empresarias”, concluyó Carcavallo.

Para Capurro, con independencia de que se trate de aportes y/o de contribuciones, en definitiva a los empleadores les impacta el costo salarial bruto, y el mismo tiene finalmente una estrecha relación con el salario neto o “de bolsillo” de los trabajadores, ya que es a partir del cual reclaman soluciones a sus representantes.




miércoles, 5 de junio de 2013

El Gobierno destinará unos $60 millones en préstamos a jóvenes emprendedores.

La ministra de Industria Débora Giorgi anunció que el programa 
de créditos contará con un presupuesto 20% mayor que en el 2012 

La ministra de Industria, Débora Giorgi, anunció que este año el programa de créditos para jóvenes emprendedores Capital Semilla contará con un presupuesto total de $60 millones, 20% más que en el 2012.
"Estamos cambiando el paradigma en los jóvenes, para que se conviertan en una nueva generación de empresarios", aseguró Giorgi, quien añadió que "no deben caer en la mezquindad de algunos empresarios que se quejan, quieren vivir del Estado y sólo miran su bolsillo".
En un acto realizado en el salón Néstor Kirchner, Giorgi entregó préstamos de honor a 199 ganadores de la Provincia de Buenos Aires por un total de 8.117.722 de pesos y a 60 ganadores de la Capital por 2.492.828 pesos.
La ministra destacó que los proyectos que accedieron al programa tienen que ver, entre otras cosas, con la innovación, la investigación tecnológica y el diseño.
Giorgi sostuvo que "un país sustentable se hace con empresarios que tienen puesta la camiseta nacional y con la premisa de que la Patria somos todos".
Al referirse a los emprendedores beneficiados, aseguró que "no han recibido un premio, sino una responsabilidad: la de generar arraigo, sustentabilidad y desarrollo en sus territorios y que más jóvenes puedan tener la misma oportunidad".
A traves de iProfesional.com.ar  4/6/2013