miércoles, 3 de diciembre de 2014

Cómo evaluar el desempeño de un familiar en la empresa.

En este artículo, el especialista Jorge Hambra destaca qie es posible afrontar la conversación con un pariente, en lo que respecta a la evaluación de su desempeño, sin dañar la relación y logrando un consenso sobre los aspectos a mejorar en la performance. Sus tips.
  Es    posible afrontar la conversación con un familiar, en lo que respecta a la evaluación de su desempeño, sin dañar la relación y logrando un consenso sobre los aspectos a mejorar en la performance. 
Para ello, es necesario tener en cuenta una serie de pautas en una conversación de evaluación.
- Evitar esquivar la conversación de evaluación: generalmente las personas tendemos a evitar realizar una evaluación de desempeño porque nos cuesta señalar las dificultades de trabajo de otra persona; porque tememos herir a la otra persona; o que se enoje; o que surjan discusiones intransigentes.  
Sin embargo, evitar la conversación acerca del desempeño de un pariente, frecuentemente genera mayor tensión entre los familiares poniendo aún más en riesgo el vínculo entre ellos y amenazando los intereses del negocio.
- Convertirlo en una "buena práctica" laboral: un proceso de evaluación de desempeño es una herramienta fundamental para la gestión del negocio ya que apunta a mejorar la performance de los colaboradores- ya sean parientes o no - y, así, orientarlos a lograr cumplir satisfactoriamente las responsabilidades de su campo de trabajo. 

Por lo cual, es conveniente que exista la posibilidad de realizar al menos dos o tres reuniones sistemáticas en el año, en donde se pueda establecer acuerdos y fijar objetivos que deberán ser registrados por escrito y revisados en la próxima reunión.

Es importante aclarar que para que exista una evaluación de desempeño, previamente se debe contar con una descripción clara, definida y comunicada respecto a cuáles son las responsabilidades de cada persona en la organización.
- No hablarlo con personas inadecuadas: no está mal intercambiar opiniones con alguien respecto a cómo se desempeña laboralmente otra persona, pero se debe ser cuidadoso ya que la mayor parte de las veces el tema se va comentando de unos a otros, formando una red de conversaciones muy compleja de manejar, que incrementa la tensión y sólo empeora la situación. 

Por ejemplo, generalmente los comentarios que un miembro de la familia empresaria hace sobre otro pariente suelen filtrarse hacia miembros no familiares, lo cual es dañino para el familiar que está involucrado, ya que podría comenzarse a hablar a espaldas del mismo e inevitablemente podría notarlo y sentirse herido.

- Prepararse para abordar el tema
¿Cómo prepararse psicológicamente? es conveniente desplegar el escenario más temido. Cuando uno se enfrenta a la situación o decisión más difícil, algo se reordena dentro de uno.

¿Cómo prepararse técnicamente? es recomendable escribir la conversación. La escritura clarifica el pensamiento.
Al preparar una conversación sobre el desempeño de un familiar, se debe evitar dejarse llevar por juicios personales que puedan ser arbitrarios, parciales o infundados. 

Por lo cual, toda vez que se tenga una opinión respecto a la performance de un familiar, será conveniente primero buscar cuáles son los datos observables que sustentan la evaluación.

- Pedir ayuda profesional: contar con una mirada externa no involucrada en la situación, será de mucha ayuda para ordenar las ideas.

- Enfocarse en construir una solución o mejora ante las dificultades en el desempeño:cuando se debe resolver una situación conflictiva laboral; o buscar mejorar la baja performance en determinadas responsabilidades; o señalar las debilidades que presenta un miembro de la empresa para hacerse cargo de su Campo de Trabajo, es conveniente abordar la conversación en un clima de colaboración y no de confrontación. 

De esta manera, no se debe buscar un culpable sino identificar los factores que contribuyen a que un conflicto o dificultad laboral ocurra, y, así, construir un acuerdo mutuo sobre cuáles serán los caminos para encontrar una solución o trabajar para mejorar una debilidad laboral.

- No hacer reproches ni mentir: "No se trata de vos contra mi, se trata de nosotros contra el problema".
- Apuntar al futuro: focalizarse demasiado en hechos que sucedieron en el pasado, no es conveniente. Lo ideal será que puedan nombrarse algunos hechos, con el fin de evitar que sucedan en un futuro, y no como un mero reproche. Concentrarse en poner foco en el futuro, es la mejor alternativa.
A través de iProfesional.com

lunes, 1 de diciembre de 2014

Consideran justificado despido indirecto de la trabajadora embarazada ante el silencio del empleador por incumplimiento del deber de ocupación

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que conforme al artículo 71 de la Ley 18.345 cabe tener por cierto que la actora intimó a su empleadora que aclare su situación laboral por haberle sido negadas sus tareas y, ante la falta de autorización a retomarlas en el lugar habitual, se consideró despedida.

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Galarza Laura Gabriela c/ Ago Ropa S.A. s/ despido”, que rechazó su pretensión por considerar que, de los hechos narrados, no se desprende la justificación del derecho a los rubros reclamados.

En su apelación, la recurrente alegó que luego de gozar de la licencia por maternidad, al intentar reintegrarse a sus tareas no pudo hacerlo, ya que el taller se encontraba cerrado y sin indicaciones, por lo que inició el intercambio telegráfico que derivó en el despido indirecto planteado en el presente caso.

De acuerdo a las constancias de la causa, la trabajadora intimó a su empleadora para que en el plazo de 48 aclare la situación laboral, atento haberle negado tareas, mientras que la demandada contestó que había unificado su producción en la planta ubicada en Moreno, provincia de Buenos Aires.

Por su parte, la actora rechazó la cartular librada por su empleadora y se consideró despedida por no haber sido autorizada a retomar tareas en su lugar de trabajo habitual, en la Ciudad de Buenos Aires.

La sentencia de grado rechazó la acción por no advertir justificación que habilite el reclamo planteado, ya que, entendió, que de la transcripción del intercambio telegráfico no se desprende la existencia de la negativa de tareas alegada, sino, la indicación de la demandada de un nuevo lugar de prestación de servicios.

Los jueces que componen la Sala VIII recordaron que “el art. 71 de la LO, en su párrafo tercero, establece que la no contestación de la demanda impone presumir "como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario"”, agregando que “dicha prueba, a la que hace alusión el artículo incluido, debe ser producida por el "rebelde" y no por quien obtuvo la declaración en su favor, cosa que no ha sucedido en las presentes actuaciones ya que la accionada no se presentó en ningún momento del proceso”.

Conforme lo previsto en dicha nombra, corresponde tener por cierto que “la actora intimó a su empleadora que aclare su situación laboral por haberle sido negadas sus tareas y, ante la falta de autorización a retomarlas en el lugar habitual, se consideró despedida”.

Los Dres. Victor Arturo Pesino y Luis Alberto Catardo concluyeron que “la negativa de tareas sufrida por la actora, se contrapone con el deber de dar ocupación por parte de su empleador, previsto en el artículo 78 de la LCT, y, entiendo, configura una injuria de suficiente gravedad como para dar finalizada la relación laboral”.

En base a ello, el tribunal decidió revocar lo resuelto en la instancia de grado condenando a la demandada a abonar a la actora los rubros correspondientes al despido incausado.

A su vez, los jueces decidieron hacer lugar a la indemnización agravada prevista en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que “la trabajadora informó fehacientemente a su empleador la fecha posible de parto mientras se encontraba vigente la relación laboral”, mientras que “a raíz de la rebeldía de la demandada y falta de prueba producida por ella, corresponde tener por ciertos los hechos alegados en la demanda”.

En el fallo del 2 de octubre pasado,  la mencionada Sala resolvió que “al haber entrado en la esfera de conocimiento de la empleadora el estado de embarazo y probable fecha del parto y producido el despido indirecto dentro del periodo de sospecha establecido en el artículo 178 de la LCT, se presume que el mismo se debió a la maternidad de la trabajadora, naciendo en cabeza de esta el derecho al cobro de la indemnización agravada allí prevista, ya que no existe prueba que desvirtúe la presunción aludida”.
A traves de abogados.com.ar

¿Cuáles son los problemas de salud que puede causar el estrés laboral?

Una encuesta que realizó el Centro de Estudios e Investigaciones Laborales refleja las alteraciones que puede causar el trabajo en el individuo. Según advierten desde la organización, sin ningún tipo de medidas preventivas, los transtornos pueden convertirse en una pandemia. 

Algunos trabajos pueden no ser atractivos, ni tampoco agradables. 

El mundo ocupacional puede resultar una especie de infierno del que se quiere huir de la forma que sea. Los padecimientos por el estrés laboral son variados.

Así lo indica una encuesta que estudia cuál es la vinculación entre el trabajo y las enfermedades cardiovasculares, perturbaciones de la salud mental, la generación de tics, o perturbaciones de humor y situaciones de ansiedad, fobias o depresiones. Dolencias que para algunos pueden llegar a ser algo ya común.
El trabajo - que llevó adelante el Centro de Estudios e Investigaciones Laborales (CEIL) - denota varias alteraciones en la salud y advierte que los distintos trastornos pueden llegar a mutar en una especie de pandemia.
Según indica Julio Neffa, investigador superior del Conicet, al diario Página/12la situación puede expandirse cada vez más sin ningún tipo de medidas preventivas. "Esto no se arregla con salarios más altos. La salud no se vende", advierte.
Los efectos del mundo laboral sobre los trabajadores son múltiples: accidentes, problemas de seguridad e higiene, enfermedades profesionales. Según el especialista, hay distintas variables que repercuten de cerca tales como "el tiempo de trabajo, la duración, las formas institucionales". 
"Eso explica el diferente impacto del trabajo sobre la salud psíquica y mental de los trabajadores", dice Neffa al matutino.
El especialista ejemplifica lo que ocurre en el caso de los call-centers, en donde la carga psíquica de los trabajadores es muy importante, de manera tal que luego terminan somatizándola. "El trabajo se puede volver algo insoportable y una reacción lógica es la rotación: los empleados, en cuanto pueden, se van de ese puesto", explica.
Algunos de los síntomas más comunes pueden llegar a ser problemas cardíacos, depresión, perturbaciones en la salud mental, en el humor que tienen su reflejo directo en el ausentismo, licencias prolongadas o conflictos laborales.
Según Neffa, son ocho "los principales factores psicosociales de riesgo en el trabajo":
  • El primero remite a la intensidad y complejidad del trabajo, y a su esquema de horarios.
  • El segundo, a las exigencias emocionales que se generan en las relaciones con la jerarquía, colegas, clientes y usuarios.
  • El tercero, a la autonomía en el trabajo; y el cuarto, a las relaciones sociales en el trabajo.
  • En quinto lugar están los conflictos éticos y de valores, como cuando una parte sustancial del trabajo consiste en ocultar o mentir a los clientes respecto de la calidad de los productos o servicios que se venden.
  • El sexto punto se relaciona a la inseguridad de la situación de trabajo.
  • El séptimo, a la inexistencia dentro de la empresa de profesionales y dispositivos para la prevención de los riesgos psicosociales.
  • En octavo lugar está el desconocimiento de las características individuales de los trabajadores al asignar tareas. 
A través de iProfesional.com

jueves, 27 de noviembre de 2014

Las cuatro técnicas recomendadas para ser exitoso en su vida laboral.

El coaching humanista aborda la vida personal y cotidiana para mejorar el desempeño ejecutivo; las empresas comienzan a recurrir a sus modalidades para tener éxito junto con sus colaboradores.  
 La metodología del coaching con enfoque humanista está comenzando a ser utilizada en algunas empresas para mejorar el desempeño de sus colaboradores a través del abordaje y resolución de los problemas personales de los ejecutivos.
El coaching es una modalidad de consejería en la que el entrenador o asesor ayuda al coachee (persona que se entrena) a conseguir lo mejor de sí mismo. En general es un proceso de autoconocimiento, cuyo objetivo es mejorar el desempeño y potenciar el liderazgo de gerentes y directores.
Al incorporar el enfoque humanista, el coaching no sólo centra su atención en que los colaboradores hagan mejor su trabajo y sean exitosos, también involucra las emociones, las vulnerabilidades, la vida cotidiana y hasta el estado físico de las personas, explica Steve van Zuylen, director general de la consultora en recursos humanos y coaching YSC América Latina, a la revista Expansión del 26 de septiembre de 2014, cuya suscripción está disponible en el Kiosco Digital.
La clave para elegir el mejor programa de coaching humanista es que éste se adapte a las necesidades del coachee y a sus retos profesionales y personales, comenta Jorge Mateuzsko, coordinador de la Certificación en Coaching Ontológico del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.
1. Coaching ontológico

Busca generar balance entre la vida profesional y la personal de los individuos.Integra aspectos emocionales, físicos y de lenguaje. Es útil para enfrentar situaciones de frustración o entornos complicados.

Metodología: A través de preguntas, el guía interpreta y desafía las creencias del coachee. Así, lo ayuda a generar nuevas ideas, a mejorar la comunicación con su equipo de trabajo y a ser más productivo.
A quiénes: Los profesionales que más recurren a esta metodología son técnicos, ingenieros y políticos.
Cómo: Puede implementarse en equipos o de forma individual. El primer plan dura 10 meses y el segundo, cinco meses, en sesiones mensuales.
2. Coaching holístico

Ayuda a que los ejecutivos descubran la relación que tiene su espiritualidad con su vida cotidiana y su desempeño laboral.

Metodología: Trata de crear un equilibrio entre el área espiritual, emocional, física y mental del coachee. Además de ayudarlo a desarrollar su creatividad, a ser más entusiasta y a mejorar sus relaciones interpersonales con sus compañeros de trabajo, pareja, familia y amigos.
A quiénes: Su nicho son ejecutivos que tienen actitudes negativas.
Cómo: Lo ideal es que el coach tenga reuniones individuales con el coachee de seis a 12 meses.
3. Coaching con visión
La primera generación de 14 Coaches con Visión, se graduó en junio de 2014. Comparten una peculiaridad, son ciegos.
Objetivo: Busca que los ejecutivos identifiquen mejor sus fortalezas y debilidades, y sean capaces de resolver problemas con nuevas perspectivas.
Metodología: Al no utilizar la vista, estos guías escuchan mejor, no se distraen y perciben situaciones que otros podrían pasar desapercibidas.
A quienes: Está pensada para mandos medios y en desarrollo. Puede funcionar para empresas de diversos sectores.
Cómo: Sesiones individuales o en grupo cada tres semanas. El proceso puede durar entre seis y ocho meses.
4. Coaching de maternidad

Especial para mujeres que se reintegran a la vida laboral después de ser madres. Es un programa de la consultora de coaching YSC América latina.

Objetivo: Este programa individual ayuda a las ejecutivas a reincorporarse al trabajo y a que puedan balancear la maternidad con el desarrollo profesional.
Metodología: Las coaches son mujeres que también fueron madres recientemente. Esto ayuda a generar empatía con la coachee.
A quiénes: Las ejecutivas, por lo general, son de puestos directivos. Las empresas que más buscan esta metodología son trasnacionales del sector financiero, farmacéutico y consumo.
Duración: Entre seis y 12 meses.
A través de iProfesional.com

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Seis de cada diez ejecutivos no creen que las vacaciones reduzcan el estrés.

Para muchos, entre los momentos más estresantes de la vida de una persona hay que tener en cuenta la organización de las vacaciones. Cómo el departamento de Recursos Humanos puede ayudar para que los empleados puedan descansar sin resentir la productividad.

 El no tan viejo chiste dice que la definición de vacaciones es: crisis que dura desde la desesperación por realizar todo lo pendiente antes de tomarlas, hasta la depresión de comprobar que de los 500 mails recibidos en ausencia, 80% es spam.
Como siempre, el humor hace que veamos la realidad con una sonrisa. Es ya un hecho que a lalista de los momentos más estresantes en la vida de una persona, entre las mudanzas y los divorcios, hay que agregar la organización de las vacaciones.
¿Playa o montaña?, ¿en familia o solos?, ¿un par de viajes cortos o sólo uno largo al año? son sólo algunas de las preguntas que transforman este momento de descanso en una ocasión de estrés, y los departamentos de RRHH lo sufren por partida doble.

¿Cómo ayudar a los empleados a que disfruten del descanso y no perder efectividad de las  tareas cotidianas?
Las vacaciones deberían ser un momento de esparcimiento y la organización previa, un adelanto del disfrute.
Sin embargo, según un estudio realizado en 6000 compañías globales por la consultora internacional Grant Thornton International Business Report, seis de cada diez ejecutivos no creen que las vacaciones sean una forma de bajar el estres.

¿Por qué? Los tres motivos que mencionan son:
- La tensión extra por querer dejar todo organizado;
- La imposibilidad de desconectarse;
- y la sensación de que los reemplazos no sean los adecuados.
Los departamentos de RRHH tienen aquí un papel fundamentalayudar de forma estratégica a las compañías para que los empleados puedan descansar sin resentir la productividad.
El primer paso para lograrlo es determinar el sistema a utilizar para la asignación de fechas.
Para ello, algunos prefieren sortear los turnos de vacaciones, lo que puede generar resquemores entre los "afortunados" y los que no lo son tanto, sin contar que resulta ineficaz en cuanto a la organización del trabajo.
Otros, en cambio, suelen generar discriminación positiva para los que tienen carga de familia, pero este método es injusto con aquellos que no tienen niños o pareja.
"Sentido común, solidaridad y una mirada global son fundamentales para lograr un buen cronograma de vacaciones", afirma Sandra Zabludovic, responsable de Gestión Operativa de una importante compañía de tecnología.
"Llegar a un criterio mensurando las opiniones de todos los implicados y dejando en claro los pros una vez tomada la decisión ayudan a evitar las tensiones", asegura.
El segundo paso es generar un clima de sustentabilidad que permita que los empleados se "desconecten" durante sus vacaciones.
Según un estudio realizado por el portal Trabajando.com, el 73% de los empleados revisa mails y/o llamados por cuestiones laborales durante las vacaciones.
"La falta de descanso no solo influye en la salud física y psíquica, sino en las capacidades cognitivas", explica Enzo Achaval, psicólogo especialista en salud laboral.
"Es difícil que un empleado innove, cree o genere mejores resultados si no puede ejercitar la inteligencia emocional de saber disfrutar del momento de descanso".
En este sentido, los profesionales en RRHH incorporan cada vez más actividades de wellness y calidad de vida para "recordarles" a sus recursos la necesidad de mantener un sano equilibrio entre la vida profesional y la personal.
Como tercer paso se encuentra la transparencia en el managereo de la información de las compañías, según consignó Meta4.
El permitir conocer a toda la organización cómo se distribuyen las tareas, cuáles son las competencias de cada área y qué objetivos tienen a mediano y largo plazo, son fundamentales para la gestión cuando hay que reasignar recursos y buscar reemplazos.
En este punto, RRHH es el área central para poder lograrlo de manera fluida y dinámica.
Llevar a buen puerto estos tres pasos suele insumir muchos recursos económicos y humanos a las empresas, además del desvelo de los profesionales de RRHH.
Pero con la llegada de las soluciones Cloud, se ha logrado conjugar bajo costo con resultados efectivos:
- Una base única de datos que es accesible para cada uno de los empleados, permite automatizar procedimientos como solicitud de días, autorizaciones de licencias, controles de ausencia;
- Se evitan "papeleos" excesivos, problemas de archivo, demoras en las gestiones;
- Facilita la gestión de reemplazos ya que se tiene una visión global y a la vez pormenorizada de cada sector y cada situación a un simple click;
- En compañías con expansión global, permite un detalle de las particularidades legales de cada región y cada sector de forma sencilla y accesible;
La organización de las vacaciones del personal resulta así una oportunidad para preguntarnos por las funciones de nuestra área de RRHH: liberarles tiempo de las tareas administrativas para que puedan invertirlo en proporcionar nuevas estrategias de desarrollo para nuestro mayor capital -el Humano- es el nuevo desafío.
A través de iProfesional.com

La Cámara del Trabajo eximió del Impuesto a las Ganancias la indemnización de un ejecutivo.

 La Sala IV de la Cámara del Trabajo declaró exento de Ganancias el 33% de indemnización por antigüedad que excede el tope legal para los despidos de los no convencionados.
La Justicia declaró exento del Impuesto a las Ganancias el tramo de indemnización por despido que excede el tope legal de 67% del rubro antigüedad para aquellos empleados que están fuera de convenio.
Luego de una larga discusión sobre qué parte de la indemnización de un ejecutivo debía estar gravada por el Impuesto a las Ganancias, a fines de 2012, la Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que sólo el monto que supere el tope previsto en el fallo Vizzoti de la Corte, o sea el 67% del rubro antigüedad, está alcanzado por ese gravamen. Así, si la empresa indemniza un despido aplicando el tope del 67%, no tiene que realizar retención de Ganancias, pero si abona la totalidad, el 33% que supera el tope sí está alcanzado.
La Sala IV de la Cámara del Trabajo plasmó ahora en un acuerdo judicial la eximición del Impuesto a las Ganancias sobre el tope, algo que hasta ahora la Justicia no había realizado, o al menos, sobre lo que no se había pronunciado en forma expresa, indicó Lucas Tamagno, del Estudio Allende & Brea a El Cronista.
En el fallo, si bien es una votación dividida, la mayoría decide apoyarse en los antecedentes del reciente fallo Negri, de la Corte Negri, que eximió de Ganancias al plus pagado por la empresa en el acuerdo de un retiro voluntario, para decir que también la indemnización que excede el tope del 67% está exenta.
Efectivamente, "uno de los votos de la mayoría utilizó como respaldo jurisprudencial la sentencia dictada por la Corte en el caso Negri, dictado con fecha 15 de julio de 2014, en cuanto había hecho lugar al planteo de un trabajador que perseguía la repetición (devolución) de las sumas que le fueron retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias al percibir la liquidación correspondiente a un retiro voluntario que pactó con su empleador, calculada sobre el rubro gratificación por cese laboral", explicó Tamagno.
La Corte había resuelto en el fallo Negri que no se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias las gratificaciones por cese percibidas por los trabajadores al finalizar su relación con la empleadora de mutuo acuerdo, ordenando a la AFIP la restitución al trabajador de las sumas retenidas por dicho concepto. Los fundamentos dados por la Corte Suprema para decidir de esta forma fueron que la gratificación por el cese laboral carecía de la periodicidad y permanencia en la fuente, necesarias para que la misma quede sujeta al gravamen.
La Cámara toma los fundamentos del fallo Negri y los aplica analógicamente al supuesto de indemnización por antigüedad por tratarse de conceptos de similar tratamiento.
No obstante, uno de los integrantes de la Sala se apartó de la opinión de sus colegas, votando en minoría, al decir que el acuerdo celebrado, en el cual se solicita la exención del Impuesto a las Ganancias, podría llegar a afectar los derechos de la AFIP, tercero ajeno al convenio amparado por normas de orden público.
Con este decisorio, la Sala IV se aparta de lo dispuesto por la circular 4/2012 de la AFIP que había establecido que los montos abonados por encima del 67% del cálculo de la indemnización por antigüedad debían tributar el Impuesto a las Ganancias, comentó Tamagno.
El 67% que utiliza la AFIP como coeficiente para aplicar el Impuesto a las Ganancias surge del fallo Vizzoti de la Corte, en donde el Máximo Tribunal había declarado la inconstitucionalidad del tope previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo por considerarlo confiscatorio, estableciendo un nuevo tope en el porcentaje señalado.
Tamagno sostuvo que hasta que no se dicte una resolución de la AFIP despejando esta contradicción con la Justicia, las empresas deberán cumplir con la norma fiscal efectuando la retención por Impuesto a las Ganancias, ya que de lo contrario serán responsables ante el fisco las propias compañías en su carácter de empleadoras por la responsabilidad que genera su posición como agente de recaudación.
A través de iProfesional.com


domingo, 23 de noviembre de 2014

Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral Nº 26.940.

La ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral es un nuevo instrumento en la lucha contra el empleo no registrado, que es lo mismo que fomentar el trabajo digno, que garantice acceso a la representación sindical, a la salud y a la jubilación. La ley incluye dos tipos de herramientas esenciales, el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y los regímenes de promoción del empleo registrado.




El REPSAL tiene por finalidad hacer públicas las sanciones firmes por trabajo no registrado que sean aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Además se incluirán y publicarán las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo según lo establecido por el art. 8 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo (Ley 25.212), las sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 18.345 (t.o. por decreto 106/98), las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 26.390 y a la ley 26.847 y las sentencias condenatorias por infracción a la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

El registro es de acceso libre y público a través de Internet, desde un dominio dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La nomina de los empleadores que se encuentran en el REPSAL se actualiza diariamente.

Se incluye en el REPSAL a los empleadores, que en el día de consulta, presentan sanciones firmes originadas por infracciones que no fueron regularizadas, o que si bien si fueron regularizadas, permanecen en el Registro durante el período establecido por la ley. El tiempo de permanencia en el Registro se determina considerando la infracción cometida, el momento en que se regulariza la misma y el abono de la multa correspondiente. El período en que el empleador se mantiene en el Registro oscila entre un mínimo de 60 días y un máximo de 3 años.


Períodos de permanencia en el REPSAL por trabajo no registradoPeríodo máximo de permanencia Acción del empleador Permanencia en el REPSAL 1) Regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP). 

2) Paga las multas y sus accesorios. 60 días 1) Regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP). 

2) No paga las multas y sus accesorios. Hasta fecha de pago de multa y 120 días más 1) No regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP). 

2) Paga las multas y sus accesorios. Hasta fecha que regulariza la relación de trabajo y 120 días más. 1) No regulariza la relación de trabajo 

2) No paga las multas y sus accesorios. Hasta fecha que regulariza la relación de trabajo, pago de multa y 120 días más.
La publicación de la sanción en el REPSAL implicará para los empleadores sancionados, mientras permanezcan en el Registro, la imposibilidad de acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas, celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, o acceder a los beneficios económicos de promoción de las contrataciones previstos en los artículos 19 y siguientes y 24 y siguientes de la ley N° 26.940.
Si el infractor reincidiera en la misma infracción que produjera su inclusión en el Registro en un lapso de tres (3) años será excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el caso de los monotributistas o se impedirá que el empleador infractor deduzca en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal —empleados, dependientes u obreros—, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87, incisos a) y g) de la ley del referido tributo
Puede acceder al REPSAL ingresando aquí: http://repsal.trabajo.gob.ar/

Regímenes de Promoción del Trabajo Registrado

Los regímenes de promoción del trabajo registrado consisten en tres tipos de incentivos económicos destinados a empresas diferenciadas por tamaño.

1. Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Micro-empleadores.

En primer lugar se crea un nuevo régimen permanente de contribuciones a la seguridad social, destinado a un segmento específico de empleadores, la micro-empresa. La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.
En el nuevo régimen, los microempleadores pagarán por sus trabajadores actuales o futuros el 50% de las contribuciones patronales (excluyendo aquella destinada a las obras sociales) que se pagan en el régimen general. Por otra parte, cuando se trate de empleados contratados a tiempo parcial, los microempleadores pagarán un 75% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general.
Además, el nuevo régimen establece un tope a la cuota mensual que las administradoras de riesgos del trabajo (ART) podrán cobrarle al micro-empleador por el seguro de accidente de trabajo de cada uno de sus trabajadores, según el siguiente esquema:

a) Agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería: la cuota no podrá ser mayor al 11% del salario bruto de cada trabajador.b) Construcción; actividades no clasificadas en otra parte: la cuota no podrá ser mayor al 12% del salario bruto de cada trabajador.c) Industria manufacturera; electricidad, gas y agua; transporte, almacenaje y comunicación: la cuota no podrá ser mayor al 5% del salario bruto del trabajador.d) Comercio; establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales y otros servicios; servicios comunales, sociales y personales: la cuota no podrá ser mayor al 3% del salario bruto de cada trabajador.
Los mencionados topes regirán para los nuevos contratos celebrados a partir del vencimiento de los contratos entre microempleadores y ART vigentes a septiembre de 2014.

2. Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

Además del nuevo régimen permanente para el micro-empleadores, se establece un régimen transitorio que aplica a las empresas con menos de 80 empleados. Este régimen beneficia la contratación de nuevos puestos registrados, y consiste en descuentos temporarios en las contribuciones patronales (excluyendo obras sociales).
Las empresas con 15 empleados o menos, pagarán 0% de contribuciones patronales en el primer año y 25% en el segundo año, por cada nuevo empleado, siempre que esta contratación aumente la nómina del personal (respecto de la cantidad de empleados que tenía a marzo de 2014). Por su parte, las empresas que tengan entre 16 y 80 empleados pagarán un 50% en los dos primeros años de cada nuevo puesto de trabajo formal creado.

Cantidad de empleados 1er año paga 2do año paga Entre 1 y 15 0% 25% Entre 16 y 80 50% 50%
A diferencia del régimen permanente, para acceder a los beneficios de este régimen transitorio de promoción de contrataciones, los empleadores deben solicitar ejercer esta opción ante la AFIP. En otras palabras, es un beneficio optativo que no se activará si el empleador no lo demanda.

3. Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social.

El tercer régimen hace referencia a los convenios de corresponsabilidad gremial, vigentes para trabajadores y empleadores en actividades rurales y otras actividades con alta rotación y un componente importante de estacionalidad (para más información sobre los convenios de corresponsabilidad gremial haga click aca [link a la info sobre CCG en el ministerio]).
Los empleadores que se encuentren dentro de un convenio de este tipo pagarán un 50% de las contribuciones patronales vigentes en el sistema de seguridad social durante el primer año de vigencia del convenio y un 75% durante el segundo año. Como en los dos regímenes anteriores, esto no incluye las contribuciones a las obras sociales. El Poder Ejecutivo nacional podrá extender el beneficio a períodos posteriores.

Fuente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.