martes, 23 de diciembre de 2014

Admiten citación como tercera de la anterior administradora del consorcio demandado por despido del encargado.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió la citación como tercera de la administradora anterior del consorcio de copropietarios accionado por despido del encargado, debido a que si hubiera habido una mala liquidación o demora en el depósito de la liquidación final del actor, podría iniciarle acciones a la ex administradora.

En los autos caratulados "Charquero Cejas Hugo Emanuel c/Consorcio de Propietarios del Edificio Ecuador 1460 s/despido", la demandada apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó la citación del tercero solicitada por no encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En su apelación, la recurrente se agravió porque el magistrado de primera instancia no tuvo en consideración que la tercera citada es la anterior administradora del consorcio y responsable tal como surge de las cartas documento acompañadas en autos por ambas partes y en consecuencia del despido del trabajador, como representante legal del consorcio.

Según argumentó la apelante, si hubiera habido una mala liquidación o demora en el depósito de la liquidación final del actor, podría iniciarle acciones a la ex administradora.

Los jueves que integran la Sala VI tuvieron en cuenta al evaluar la procedencia de dicha citación, que fue la propia M. d. R. C., cuya citación en calidad de tercero se solicita en el presente caso,  quien despidió al Sr. Charquero, a la vez que ella figuraba en los recibos de sueldo como firmante en su carácter de administradora, sumado a que en los certificados de trabajo se encuentra certificada su firma.

En tal sentido, los camaristas consideraron que correspondía admitir la petición de la accionada, remarcando que “la nueva administración del consorcio demandado acredito su nombramiento con fecha 29 de abril de 2013 y que la relación laboral que vincula a las partes data del 10/01/2010, hecho no controvertido en autos“.

En la decisión adoptada el 10 de diciembre pasado, los Dres. Graciela L. Craig y Luis A. Raffaghelli recordaron que “el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa”.

Tras resaltar que “el objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero”, la mencionada Sala resolvió que en el presente caso se encontraba configurada la situación prevista en el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, revocando de esta forma lo resuelto en primera instancia.

A través de abogados.com.ar

jueves, 18 de diciembre de 2014

Desmotivación de fin de año: cómo revertir la falta de incentivo. del equipo de trabajo en esta época

Las principales causas son la falta de un plan de carrera, desafíos imposibles, falta de reconocimiento en los trabajos realizados, falta de un plan de remuneraciones variable, un clima organizacional malo y problemas personales.
En  el periodo de fin de año, generalmente la desmotivación de algunos trabajadores es más notoria, principalmente por ser un periodo de evaluaciones personales y profesionales, también por intensificarse los trabajos para alcanzar las metas o dejar el "camino" libre para el periodo de fiestas. 
Pero éste es sólo un reflejo de todo lo que ocurre durante el año, los reales motivos que llevan a la demotivación de los empleado de una empresa son conocidos.
De acuerdo con el artículo escrito por Ricardo M. Barbosa, director ejecutivo de Innovia Training & Consulting, en el sitio Administradores.com, los más relevantes, entre otros, son la falta de un plan de carrera, desafíos imposibles, falta de reconocimiento en los trabajos desarrollados, falta de un plan de remuneraciones variable, un clima organizacional malo y problemas personales.
Sin embargo, consigna el portal AmericaEconomia.com, el resultado de estos problemas para las compañías puede ser mucho más grave de lo que piensan los empresarios, entre los que destacan la alta tasa de rotación, la baja productividad, el retraso en las tareas de entrega, faltas constantes y poco compromiso. Para tener una idea, la Universidad de Harvard tiene estudios que muestran resultados interesantes en esta área.
Uno de los ejemplos fue extraído de una investigación sobre motivación y de grupos: un profesional puede ir por la vida con un rendimiento del 25% de su capacidad de trabajo y aún así mantener su trabajo. La misma persona, debidamente motivado, aumenta su rendimiento, llegando al 80% de su capacidad.
El tema clave para los líderes empresariales es detectar a los empleados que puedan estar desmotivados y cambiar esta situación. 
Una forma de lograr esto es una encuesta de clima organizacional, que permite tener retroalimentación constante de los empleados, pero no sólo eso, el líder debe tener cuidado, porque un empleado que está empezando a desanimar puede detectarse fácilmente en la vida diaria que facilita mucho para cambiar la situación.Una persona en esta situación puede contagiar con facilidad el ambiente laboral,directa o indirectamente.
Para facilitar la vida de los líderes, puede aplicar políticas que den lugar a grandes resultados. Entre estos se encuentran:

  • Implementar acciones especiales para la época, como canastas de fin de año, entre otros;
  • Dejar claro desde ya los objetivos de la empresa para el año 2015, dando a conocer la importancia de alcanzarlos;
  • Hacer una encuesta de clima organizacional con una metodología bien estructurada y un análisis exhaustivo de los resultados;
  • Implementar un plan de evaluación del funcionamiento con buena asistencia y evaluación de 360 grados;
  • Desarrollar un plan de cargos y salarios basados en competencias y reglas bien definidas, que deben ser muy bien divulgados;
  • Implementar un plan de carrera destinado a retener el talento, tan escaso hoy;
  • Evaluar las necesidades primarias de los empleados y ofrecer paquetes de beneficios;
  • Tener una política de comunicación adecuada y permitir que todos estén de acuerdo con la misión de la empresa.
A través de iProfesional.com . Management.

martes, 16 de diciembre de 2014

Ya es ley: el medio aguinaldo se tendrá que pagar antes del 18 de diciembre.

Aún falta la publicación en el Boletín Oficial, por lo que comenzaría a regir a partir del próximo año. El Senado lo aprobó por unanimidad. La Cámara de Diputados le había realizado unas modificaciones que fueron ratificadas por la Cámara alta.
El Senado aprobó un proyecto que había venido en revisión de Diputados en el que se modifica un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para que la segunda cuota del aguinaldo se pague antes del 18 de diciembre.
La iniciativa fue impulsada por el senador radical Eugenio “Nito” Artaza, quien sostuvo que el proyecto “beneficia a más de 6 millones de trabajadores”, quienes “contarán con su dinero antes de las fiestas como a los comerciantes minoristas que verán incrementadas sus ventas”.
Sostiene que “hasta el momento, si bien existen acuerdos particulares entre empleados y empleadores para que el pago del aguinaldo se realice antes de las fiestas, la ley determina que el mismo se efectúe el día 31 de diciembre, fecha que suele ser asueto en caso de no caer durante un fin de semana, lo cual atrasa aún más el pago”.
Como aún falta la oficialización a través el Boletín Oficial, la norma se implementaría recién para las fiestas del próximo año.
Según considera legislador, “el adelanto del aguinaldo tiene como finalidad que los trabajadores reciban su dinero una semana antes de Navidad con el fin de impulsar el turismo y el consumo navideño”.
“Además, este adelanto no perjudica a nadie ya que no eleva los costos salariales sino que redistribuye mejor en el tiempo los ingresos de los trabajadores”, remarcó el senador correntino entre los fundamentos de la iniciativa.
“El pago del aguinaldo siempre se halla desdoblado del pago del salario, sea en junio o en diciembre. Por eso no estamos generando una nueva fecha de pago adicional sino simplemente adelantando a una semana antes de la Navidad el pago de la segunda cuota del Aguinaldo con todos los beneficios que esto implica para los trabajadores”, concluyó.
 A través de iProfesional.com 



lunes, 15 de diciembre de 2014

Consideran justificado despido indirecto del trabajador ante la negativa de la empleadora a abonar las horas extras adeudadas.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificada la medida rescisoria adoptada por la trabajadora por la falta de pago de las horas extras laboradas, al considerar que ello constituyó una injuria de gravedad suficiente que, tornó imposible la prosecución del vínculo y legitimó la denuncia del contrato de trabajo.

En la causa “Griecco Laura Virginia c/Jumbo Retail Argentina S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por despido indirecto y acogió sólo las diferencias salariales por la falta de pago de horas extras determinando que dichas diferencias por sí solas no pueden justificar la denuncia del vínculo puesto que se habrían generado desde más de un año antes del despido y la intimación y posterior despido indirecto recién en el mismo mes de noviembre de 2011.

En su apelación, la actora se agravió porque la sentencia de grado no consideró justificada la medida rescisoria adoptada por el trabajador por la falta de pago de las horas extras laboradas y no abonadas.

La recurrente alegó que la postura de la demandada frente a la intimación de la actora fue la que impidió la continuidad de la relación laboral, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Tras señalar la cerrada negativa guardada por la empleadora ante la intimación que ésta le cursó a fin de que subsanara las irregularidades reseñadas y el pago de los haberes reclamados, la apelante sostuvo que la falta de pago de salarios constituyó una injuria de gravedad suficiente que, tornó imposible la prosecución del vínculo y legitimó la denuncia del contrato de trabajo, en los términos del artículo 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los magistrados que componen la Sala IX explicaron que “si bien en otras ocasiones el trabajador puede accionar reclamando el pago de las horas extras adeudadas y mantener al mismo tiempo el vínculo contractual”, en el presente caso y teniendo en cuenta “el monto de lo que se le adeuda en concepto de horas extras, su naturaleza alimentaria y que constituye su pago una de las principales obligaciones que el ordenamiento legal pone en cabeza de los empleadores”, resulta  “de suma gravedad (art. 242 L.C.T) para justificar el distracto como lo hizo la actora”.

En la sentencia dictada el 26 de Septiembre del corriente año, los Dres. Alvaro E. Balestrini y Roberto C. Pompa hicieron lugar al recurso de apelación presentado por la parte actora y tener por justificada la medida rescisoria adoptada por la trabajadora por la falta de pago de las horas extras laboradas y no abonadas.
A través de abogados.com.ar

Los diez trabajos on line que fueron más solicitados en 2014.

Según destacó el mayor portal Freelancer, los trabajos relacionados con medios sociales lideran el ranking de empleos más pedidos en este año que termina.
El  2014 estuvo dominado por un aumento masivo de puestos de trabajo en medios sociales. 
Adicionalmente, la explosión de las redes sociales y la tendencia general hacia un contenido visual, atractivo y original ha impulsado un fuerte crecimiento en el campo de diseño visual y management de contenidos, señala Freelancer.

Los 10 trabajos más solicitados del año fueron:
Redacción de Libros
Así es como la demanda se postula en un primer puesto con los trabajos relacionados a medios sociales, posicionando en el 1 puesto a Pinterest.
La plataforma de marcadores visuales finalmente está moviéndose a fin de generar ganancias a través de la expansión de los pins promocionados, y los resultados están siendo asombrosos - un aumento masivo de 1.065% a 1.480 puestos de trabajo en el último trimestre.
El lanzamiento de productos clave atrajo a los anunciantes de pequeñas empresas, incluyendo una revisión del análisis de sus plataformas, anuncios de autoservicio, una pestaña de noticias que permite publicar contenido nuevo, búsqueda priorizada de Rich Pins y mucho más.
Los usuarios de Pinterest han creado más de 750 millones de tableros que incluyen más de 30 mil millones de pines individuales y cuentan con la asombrosa cifra de 54 millones de nuevos pins que se agregan cada día.
Se espera que la cantidad de trabajo relacionado con Pinterest, desde la producción de imágenes, a los anuncios para el cultivo de la comunidad, sea uno de los pilares de los trabajos más solicitados de los años que vienen.
En el puesto número 2 se ubican los trabajos relacionados a Google+, esta red también ha disfrutado de un vertiginoso resurgimiento con un aumento del 532% -de 269 a 1699 puestos de trabajo en el último trimestre- y Google AdWords obtuvo un aumento del 22%, todavía importante, a 1238 puestos de trabajo. Esto está relacionado con el lanzamiento de su Partner Playbook que actúa como una referencia de las mejores prácticas para su ?socios? y permite conseguir mucha más atracción utilizando plataformas de Google.
Las redes sociales han tenido en general un año excepcional: la tendencia general hacia un contenido visual, atractivo y original ha impulsado un fuerte crecimiento en el campo de diseño visual.
Así es como empleos relacionados con este área como la Fotografía, el diseño en Photoshop e Illustrator, el Contenido 3D y el Render 3D experimentaron un gran crecimiento este año, generando miles de nuevos puestos de trabajo.
Por su parte, la Redacción de Libros superó el 30%, los Libros Electrónicos el 21% y el Blogging 15%.
A la gente le está importando más lo nuevo que se publica que lo que sólo se repostea o se reutiliza. Esto significa una experiencia mejor y más atractiva para todos.
Fuera de la lista pero destacable también fue la performance de los trabajos relacionados conSQL Server como ASP.NET.
El nombramiento del nuevo CEO de Microsoft, Satya Nadella, con su enfoque en la computación en la nube y el memorando publicado que detallaba su visión para el futuro de la empresa -centrándose en "productividad y plataformas"- comienza a tomar fuerza.
Por último, un hito de este año fue -después de 7 trimestres consecutivos de dominio de Android- el resurgimiento de Apple con el lanzamiento del iPhone 6 y su primera incursión en el espacio phablet con el iPhone 6 Plus.
Después de meses de diseño y construcción, los consumidores han acudido a comprar el teléfono inteligente en tal cantidad que Apple Inc. se ha visto obligado a retrasar las entregas sólo para controlar la demanda.
Incluso después de los problemas con el álbum de U2 en iTunes, Apple sigue volando alto.
Sin dudas, el 2014 siguió fiel a la tendencia de crecimiento del trabajo independiente. Año a año, impulsados por diferentes motivaciones, el trabajo freelance se está convirtiendo en una modalidad de trabajo cada vez más elegida por diferentes profesionales y clientes.
Freelancer, a través de la periódica publicación de su ránking, permite detectar cuáles son los empleos que más interés generan en ambos.
A través de iProfesional.com  de Management.




viernes, 12 de diciembre de 2014

Resaltan requisitos para la procedencia de la responsabilidad laboral solidaria ante la existencia de un conjunto económico.

Luego de acreditar que la totalidad de las demandadas, pese a tener personalidad jurídica propia, estaban a la época de los hechos en cuestión, relacionadas de tal modo que constituían un conjunto económico de carácter permanente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió extenderles responsabilidad solidaria sobre las obligaciones que habían contraído con sus trabajadores.

En la causa "Sofio, Adriana Marcela c/ Quiebra Marsans Internacional Argentina S.A. y otros s/despido", la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la acción dirigida contra Aerolíneas Argentinas S.A.

Según la recurrente, la decisión de la anterior instancia se encontraba sustentada únicamente en los términos de la resolución Nº 57/02 de la Secretaría de la Competencia del 25/11/2002, asignándole erróneamente y sin fundamentos que pongan de manifiesto una diferenciación objetiva en el marco del artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, que Air Comet S.A. adquirió en la República Argentina el control directo de Optar Operador de Servicios Turísticos S.A. e indirecto de Aerolíneas Argentinas.

Los jueces que integran la Sala IX determinaron que “la totalidad de las demandadas –pese a tener personalidad jurídica propia- estaban a la época de los hechos que generan las presentes actuaciones relacionadas de tal modo que constituían un conjunto económico de carácter permanente, condición que presupone el referido art. 31 de la LCT para extenderles responsabilidad solidaria sobre las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de la seguridad social”.

En tal sentido, los camaristas explicaron que deriva “el fraude también requerido en la misma norma, de la negativa de los componentes solventes a asumir las responsabilidades laborales respecto de una trabajadora como la actora que -de conformidad con las declaraciones testimoniales- prestaba alternativa y/o simultáneamente servicios a favor tanto de su empleador formal Marsans, como así también de Optar y Aerolíneas”.

En la sentencia dictada el 21 de octubre de 2014, los Dres. Roberto Pompa y Álvaro Ballestrini decidieron revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y extender la condena solidariamente sobre la codemandada Aerolíneas Argentinas S.A.

Por último, en cuanto a la aplicación de la tasa de interés establecida en el acta Nº 2601 de esta Cámara, los jueces sostuvieron que “el reclamo interpuesto por la parte actora no podrá recibir tratamiento, toda vez que demostró expresamente su conformidad con el índice dispuesto en la anterior instancia al apelar dicha decisión”.

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miércoles, 10 de diciembre de 2014

Consideran justificado despido indirecto de la trabajadora embarazada ante el silencio del empleador por incumplimiento del deber de ocupación

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que conforme al artículo 71 de la Ley 18.345 cabe tener por cierto que la actora intimó a su empleadora que aclare su situación laboral por haberle sido negadas sus tareas y, ante la falta de autorización a retomarlas en el lugar habitual, se consideró despedida.

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Galarza Laura Gabriela c/ Ago Ropa S.A. s/ despido”, que rechazó su pretensión por considerar que, de los hechos narrados, no se desprende la justificación del derecho a los rubros reclamados.

En su apelación, la recurrente alegó que luego de gozar de la licencia por maternidad, al intentar reintegrarse a sus tareas no pudo hacerlo, ya que el taller se encontraba cerrado y sin indicaciones, por lo que inició el intercambio telegráfico que derivó en el despido indirecto planteado en el presente caso.

De acuerdo a las constancias de la causa, la trabajadora intimó a su empleadora para que en el plazo de 48 aclare la situación laboral, atento haberle negado tareas, mientras que la demandada contestó que había unificado su producción en la planta ubicada en Moreno, provincia de Buenos Aires.

Por su parte, la actora rechazó la cartular librada por su empleadora y se consideró despedida por no haber sido autorizada a retomar tareas en su lugar de trabajo habitual, en la Ciudad de Buenos Aires.

La sentencia de grado rechazó la acción por no advertir justificación que habilite el reclamo planteado, ya que, entendió, que de la transcripción del intercambio telegráfico no se desprende la existencia de la negativa de tareas alegada, sino, la indicación de la demandada de un nuevo lugar de prestación de servicios.

Los jueces que componen la Sala VIII recordaron que “el art. 71 de la LO, en su párrafo tercero, establece que la no contestación de la demanda impone presumir "como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario"”, agregando que “dicha prueba, a la que hace alusión el artículo incluido, debe ser producida por el "rebelde" y no por quien obtuvo la declaración en su favor, cosa que no ha sucedido en las presentes actuaciones ya que la accionada no se presentó en ningún momento del proceso”.

Conforme lo previsto en dicha nombra, corresponde tener por cierto que “la actora intimó a su empleadora que aclare su situación laboral por haberle sido negadas sus tareas y, ante la falta de autorización a retomarlas en el lugar habitual, se consideró despedida”.

Los Dres. Victor Arturo Pesino y Luis Alberto Catardo concluyeron que “la negativa de tareas sufrida por la actora, se contrapone con el deber de dar ocupación por parte de su empleador, previsto en el artículo 78 de la LCT, y, entiendo, configura una injuria de suficiente gravedad como para dar finalizada la relación laboral”.

En base a ello, el tribunal decidió revocar lo resuelto en la instancia de grado condenando a la demandada a abonar a la actora los rubros correspondientes al despido incausado.

A su vez, los jueces decidieron hacer lugar a la indemnización agravada prevista en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que “la trabajadora informó fehacientemente a su empleador la fecha posible de parto mientras se encontraba vigente la relación laboral”, mientras que “a raíz de la rebeldía de la demandada y falta de prueba producida por ella, corresponde tener por ciertos los hechos alegados en la demanda”.

En el fallo del 2 de octubre pasado,  la mencionada Sala resolvió que “al haber entrado en la esfera de conocimiento de la empleadora el estado de embarazo y probable fecha del parto y producido el despido indirecto dentro del periodo de sospecha establecido en el artículo 178 de la LCT, se presume que el mismo se debió a la maternidad de la trabajadora, naciendo en cabeza de esta el derecho al cobro de la indemnización agravada allí prevista, ya que no existe prueba que desvirtúe la presunción aludida”.
A través de iProfesional.com