domingo, 10 de septiembre de 2017

TENDINITIS DECODIFICACION BIOEMOCIONAL

¿Que es la tendinitis?
Esta aparece cuando un tendón se inflama, ya que son las las estructuras fibrosas que unen los músculos a los huesos. 
Vamos a ver cuales son los sitios donde suele haber más tendinitis y hablar sobre cada uno de ellos: codo, hombro, muñeca y talón.
Para la Descodificación Bioemocional, la tendinitis, se asocia con la desvalorización y también con la autodesvalorización.
Representa: Rabia Acumulada.
CUANDO HABLAMOS DE TENDONES SIEMPRE VAMOS A HABLAR DE CONFLICTO PRESENTE.
Teniendo una sensanción de que no lograré algo por más que yo me esfuerce y eso hace que me enfurezca, apareciendo esa "rabia".
Sí, comprendo que quiero realizar una acción determinada, que se relaciona con la zona, en donde tengo la tendinitis, pero no dejo de hacerlo y me sigo desvalorizando, sin poder cambiar la acción, para modificarlo.
  • Epicondilitis (codo de tenista) - Tendinitis en el codo.
Codo:  simboliza  trabajo.
Tiene que ver con la actividad profesional.
La epicondilitis (codo de tenista o de golfista) es un conflicto de desvalorización en el presente en el trabajo: ‘estoy obligado a hacer algo y no quiero’, ‘haga lo que haga no lo conseguiré’. 
"Es un conflicto de desvalorización en el presente en el trabajo"

  • Tendinitis en el hombro

La tendinitis en el hombro se relaciona con conflictos donde me desvalorizo por tener demasiadas responsabilidades, querer proteger a alguien y a sentir que no estoy respaldado.
Ya que el hombro simboliza la fuerza y la protección.
Por otro lado cuando la tendinitis se aloja en éste lugar, al no poder mover el hombro, me impide también abrazar, debemos tenerlo en cuenta.

  • Tendinitis en la muñeca
Falta de flexivilización en la muñeca, esta persona, no se permite o concede el derecho a utilizar la muñeca para hacer algo que le gusta. 
Por otro lado la muñeca simboliza la precisión en la acción, en el movimiento. 
La tendinitis en la muñeca implica autodevaluación en relación al gesto que estoy haciendo. Hay algo que estoy haciendo que no quiero hacer, no avanzo.
Si se trata de la muñeca derecha está relacionada con el trabajo, estoy haciendo un trabajo con el que ya no me siento a gusto o me siento desvalorizado.

  • Tendinitis en el talón
Ya que el talón simboliza el hecho de iniciar una acción y avanzar hacia una dirección u objetivo concretos.
El sentido de incapacidad, para la acción, conflicto para dar el salto, para seguir avanzando.
La tendinitis en el talón se relaciona con conflictos en los que me desvalorizo porque no me siento apoyado, no puedo o no quiero empezar una acción, no puedo continuar.

viernes, 13 de noviembre de 2015

La UIA denuncia subas de hasta 400% en cuotas de seguros de riesgos laborales.

Los datos oficiales marcan que a junio pasado había un stock de 250.000 juicios de accidentes laborales, en tanto la Unión de ART estima que este año concluirá con 116.000 nuevos litigios.

La Unión Industrial está “alarmada” por los fuertes aumentos de los costos del seguro de accidentes de trabajo. De pagar en promedio el 8% de la masa salarial, algunas empresas recibieron aumentos del 300% o 400% y deben pagar el 20% de los salarios y más del 30% también.
La causa de semejante incremento de la prima del seguro de ART se debe al aumento exponencial de los juicios laborales producto de la “industria del juicio”, facilitadas por decisiones judiciales que van más allá de lo que marca la ley. 
Así señaló, el titular del Departamento Laboral de la UIA, Daniel Funes de Rioja quien explicó que ayer recibieron la visita del Superintendente de Riesgos del Trabajo (SRT), Juan González Gaviola. El funcionario expuso ante la Junta Directiva de la UIA la situación por la que atraviesa el sistema de riesgos del trabajo.  
Funes de Rioja explicó que González Gaviola reconoció que en los últimos años se redujo la accidentabilidad de forma sostenida y  mejoraron tanto las prestaciones médicas como los pagos en dinero y, sin embargo, el número de juicios no solo no disminuyó sino que tuvo un fuerte incremento. 
Los datos oficiales marcan que a junio pasado había un stock de 250.000 juicios de accidentes laborales, en tanto la Unión de ART estima que este año concluirá con 116.000 nuevos litigios.
A través de una comunicado de prensa, la UIA detalló “ que en algunos casos la alícuota llega a superar el 10% de la masa salarial, un porcentaje que carece de un correlato con el grado de siniestralidad, lo que hará inviable muchas actividades con la consecuente pérdida de puestos de trabajo”. 
También “se comentó el caso de una empresa que emplea a 150 trabajadores y recibió 49 demandas idénticas, presentadas por el mismo abogado, sin informes médicos que las avalen, en una manifiesta acción fraudulenta. Por esta situación la alícuota de la ART aumentó del 8,5 al 20% de la masa salarial, poniendo en riesgo la continuidad de la empresa. Casos similares a éste se registran en todo el país, con alícuotas que llegan a superar el 30 por ciento”. 
Funes de Rioja aseguró al diario Clarín que González Gaviola planteó la posibilidad de que las propias empresas formen “mutuas” favoreciendo el “autoseguro colectivo” de manera que las empresas en forma directa tengan el manejo de los juicios. Sin embargo, se reconoció que se trata de una opción muy compleja que no elimina la “industria del juicio”. 
Una alternativa que se planteó es solicitar en forma conjunta una reunión con la Corte Suprema para explicar la necesidad de reducir los juicios, unificando criterios entre las pericias del sistema administrativo y judicial, y el respeto al uso del baremo (la tabla de evaluación de incapacidades laborales) porque hoy los jueces la aplican en “forma dispar”, según contaron en la UIA.
A través de iProfesional.com del 11 de Nov. 2015 

sábado, 7 de noviembre de 2015

Cuidado de la salud de trabajadores expuestos a radiación UV solar.

El 27 de octubre se llevó a cabo la 13 Reunión Plenaria de la Comisión de Trabajo de Gestión de Riesgo, en la sede de la Sociedad Científica Argentina; allí se puso a consideración de las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el protocolo interinstitucional de gestión de información ante la amenaza de “Sobreexposición a la radiación Solar Ultravioleta en Superficie”.
El documento fue presentado a los organismos por el representante del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa, Elian Wolfram, y por Adriana Gulisano, del Instituto Antártico Argentino, en calidad de coordinadores del equipo de trabajo que formuló el protocolo, que contó con la aprobación de la Comisión de Trabajo de Gestión de Riesgo (CTGR). 
En lo sucesivo, tanto el Ministerio de Salud nacional como la SRT evaluarán la información que contiene el documento, con el objetivo de analizar las herramientas necesarias a aplicar para prevenir riesgos de radiaciones en los trabajadores expuestos.
El documento, que se revisará anualmente, cuenta con datos científico-tecnológicos que facilitan  acciones de  minimización de riesgo provocado por la radiación UV solar en superficie, por sobre un cierto umbral que pueda provocar enfermedades en los trabajadores fotoexpuestos. Además, otorga un marco formal a la articulación de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas de  los organismos intervinientes, con el fin de reducir daños a la integridad psicofísica de la población. 
Las Radiaciones UV, provenientes del Sol y de otras fuentes artificiales, abarcan un intervalo de longitudes de onda desde los 100 a los 400 nanometros, y se dividen en tres bandas: UVA (315-400nm), UVB (280-315 nm), y UVC (100-280 nm). Cuando la luz solar atraviesa la atmósfera el ozono, el vapor de agua, el oxígeno y el dióxido de carbono absorben toda la radiación UVC, y aproximadamente el 90% de la radiación UVB, quedando en consecuencia el resto de la radiación UVA y una pequeña parte de radiación UVB en condiciones de alcanzar la superficie terrestre.
Los entidades que intervienen en este estudio, además de la cartera de Salud y la SRT, son el Servicio Meteorológico Nacional (SMN); el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF); el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC); la Comisión de Trabajo de Gestión de Riesgo (CTGR); el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); el Instituto Antártico Argentino (IAA) y la Administración de Parques Nacionales.
Desde principios de los años sesenta se viene detectando en todo el mundo un importante incremento de los casos de cáncer de piel en la población, relacionado  con el aumento progresivo de la radiación UV en superficie a causa de la reducción de la capa de ozono.
Entre los colectivos de trabajadores que cuentan con mayor exposición se encuentran los del sector de la construcción, por ejemplo, quienes corren un riesgo particular por trabajar al aire libre y en alturas con gran frecuencia. La exposición a los rayos ultravioleta acarrea muchos riesgos a largo plazo, además del cáncer de piel: daño en los ojos, debilitación del sistema inmunológico y envejecimiento prematuro de la piel.



A través de www.srt.gov.ar

miércoles, 21 de octubre de 2015

Detectaron el fraude, actuaron a tiempo y lograron que se justifique un despido por "pérdida de confianza"

La firma se dio cuenta de que, a través de una maniobra que era poco frecuente en la actividad de la compañía, no se podía controlar adecuadamente el stock de mercaderia, lo que facilitaba su apropiación. Cómo deben actuar las empresas en estas situaciones.
El 90% del fraude permanece oculto y, en promedio, entre un 2% y un 7% de la facturación de una organización se pierde por fraude.
Hay empresas, de todo tamaño y origen, que está tomando el asunto seriamente y actuando en consecuencia. 
El fraude se constituye por "todas aquellas actividades que impliquen falta de honestidad y engaño que pueda directa o indirectamente, reducir significativamente el valor del negocio". Alrededor del 30% de los casos descubiertos, fue cometido por la alta gerencia de la compañía.
Los responsables de las compañías deben estar bien atentos a reducir tanto los costos visibles como los invisibles, ya que el tiempo promedio que tardan en descubrirlo es de dos años y "mientras tanto esa persona drena todo el esfuerzo de la compañía.
Además, representan riesgos de mercado significativos porque un percance puede: afectar la rentabilidad de una empresa, disminuir el valor de las acciones, deteriorar el buen nombre de la organización y desvalorizar la marca, crear dilemas morales en el sector interno y generar un mal ambiente de trabajo.
Para concluir, el control interno es el proceso de monitoreo del buen gobierno corporativo tanto de la alta dirección como del dueño de la compañía. Resulta indispensable "repensar" el ambiente de control y en cómo se desarrollan cada una de las actividades del ente.
Queda claro, entonces, que es función y responsabilidad de la dirección establecer un "sistema de control interno" moderno, no burocrático y a un costo razonable que, a través de la adecuada vigilancia de su funcionamiento, tienda a detectar en forma oportuna: desfasajes respecto a lo determinado por las políticas establecidas, fraudes patrimoniales o inconsistencia en la información gerencial.
Los expertos advierten que En definitiva, en un ambiente de control sólido el objetivo siempre debe ser minimizar toda oportunidad real o potencial de fraude, en primer lugar. En el caso de que éste ya haya ocurrido, lo ideal es identificarlo de manera inmediata. Además, se deben generar mecanismos que hagan dificultosa la posibilidad de ocultamiento de un hecho.
Maniobra ilícita
El empleado interrumpía súbitamente la fuente de energía, mientras se llevaba a cabo el proceso de confección de las facturas, de esta forma se generaba una disminución del stock virtual de cigarrillos inconsistente con los registros de ventas y cobranzas efectivas, todo lo cual abría la probabilidad de su apropiación física y de su ulterior venta paralela.

Ante una auditoría de la empresa, lo descubrieron, por lo que fue despedido con “justa causa”. Los testigos indicaron que era posible esa maniobra que posibilitaba la apropiación sin registro de la mercadería.
De esta forma, el juez de primera instancia avaló la decisión de la empresa. A los pocos días, el empleado cuestionó la decisión ante la Cámara
Los magistrados indicaron que dicha actividad implicaría lisa y llanamente un delito, pero no había pruebas directas, pero ello no quitaba que a los fines de la apreciación de la prueba desde la perspectiva laboral, podía considerarse justificada la pérdida de confianza que la empresa invocó para despedir. 
Este último instituto -acreditados los hechos que razonablemente la sustentan- no exige la prueba de un resultado dañoso ni la configuración de un ilícito penal, siendo suficiente que medien motivos graves para resquebrajar las expectativas que el principal deposita en sus trabajadores, especialmente cuando intervienen con especiales atribuciones sobre la custodia de los bienes, agregaron los camaristas.
En este caso, el empleado no pudo dar ninguna explicación con respecto a las irregularidades detectadas sobre las que se le pidieron aclaraciones, todas ellas contemporáneas a la encuesta y por montos lo suficientemente significativos como para que sus "anulaciones" le hayan pasado desapercibidas o hayan caído en el rápido olvido. Para el resto de los testigos, esta irregularidad era infrecuente.
De esta forma, justificaron la decisión empresarial y rechazaron la demanda del trabajador.
Aprender a identificar alertas de fraude
Carlos Fernando Rozen, socio de BDO Argentina a cargo del Departamento de Fraudes, Investigaciones y Disputas, un grave error es aceptar pérdidas por importes no materiales (por ejemplo, diferencias de inventario; diferencias de arqueos; etc.), como algo habitual al hacer negocios.

Si “todo vale” para el cumplimiento de los objetivos, póngale la firma que nada bueno va a salir de eso, agrega el especialista.
Hay muchas situaciones, lejos de ser todas las posibles, funcionan a modo de “indicios” y no de “evidencias”, remarca Rozen.
Es decir que ante la existencia de alguno de estos o de una combinación de los mismos, la mejor recomendación es seguir las pistas y comprender los motivos de que eso esté aconteciendo. Confirmar la inexistencia de fraude con las explicaciones del caso, o bien, ratificar que las pistas eran lamentablemente indicadoras de ilícitos materializados es lo que toda organización responsable debería realizar. Comprender la causa raíz de los sucesos perjudiciales relacionados con fraude y corrupción es parte de lo que una organización ética debe afrontar.
Pese a que las herramientas tecnológicas han evolucionado en los últimos años, se observa que, aún con los sistemas más sofisticados y costosos, se pueden presentar casos de fraude. Esto sucede sencillamente por no cumplir con los principios básicos de control interno.
Algunas posibilidades son: acelerar el inicio de investigaciones y realizarlas sin perder pruebas, mantener la confidencialidad de la información relevada y de su fuente, llevar a cabo la auditoría especial propiamente dicha sin subestimar a ninguno de los funcionarios o empleados relevados -sea cual fuere su nivel- dado que en el procedimiento de fraude pueden participar varias personas y documentar y preservar las pruebas.
Luego, la dirección del ente deberá decidir respecto de qué acciones legales serán convenientes llevar a cabo.
Hoy, gracias al desarrollo de nuevas técnicas y tecnologías, existen múltiples herramientas y procedimientos de control al alcance de las organizaciones que les pueden permitir mantener estos riesgos en niveles moderados.
Cabe destacar que los métodos que consiguen controlar el fraude deben mutar periódicamente debido a que resulta imposible terminar con dicha actividad ilícita. Los fraudes evolucionan en nuevos tipos de fraudes y esto es  inherente a la habilidad de la mente humana que los crea. No obstante, su detección a tiempo puede ahorrar a una organización un mal momento como así también evitar importantes pérdidas. 
Los fraudes no descubiertos tenderán a repetirse y los descubiertos, comenzarán a generar un "remedio" al cual se irán adaptando las técnicas maliciosas.
A través de iProfesional.com del 19 de octubre del 2015.

martes, 20 de octubre de 2015

Qué pueden hacer las empresas para que usted sea feliz en su trabajo.

En este artículo, Marcelo Gordín asegura que, en la actualidad, colaborar con el bienestar de los empleados se convirtió casi en una obligación para las compañías modernas y que se puede lograr con acciones concretas y duraderas en el tiempo.
 La palabra felicidad deriva del latin "felicitas" y significa cualidad de contento, satisfecho, mientras que trabajo proviene del latín tripalium que aludía a los tres palos con los que sujetaban a los esclavos para torturarlos. 

Laburar nace en la cárcel y se utilizaba cuando un preso mandaba a otro a "hacer un trabajito" - es decir, a robar- y deriva de "laboro" en italiano, cuyo significado es colgar, y negocio es la negación del ocio.

En la historia pareciera que ser feliz y trabajar están en la vereda de enfrente y se podría decir que en su concepción original -hace miles de años- era así. Todos escuchamos alguna vez la frase: "Te ganarás el pan con el sudor de tu frente". Estar en relación de dependencia y tantas otras expresiones que usamos a diario y no reparamos en su significado siguen la misma línea.
Pero todo ha cambiado radicalmente. El foco fundamental de las nuevas generaciones está en disfrutar cada momento, pasarla bien y hacer lo que a cada uno le gusta. 

Y bienvenido sea, porque, ¿es justo pasar nueve horas por día "sufriendo"? Si le sumamos el tiempo de viaje - que sí es un sufrimiento- se pasa más de diez horas por día en el trabajo, por lo que es inteligente agotar todos los recursos para estar contento.

En la actualidad, las compañías invierten mucho tiempo, dinero, y recursos humanos para lograr que los colaboradores estén felices, de hecho ya existen varias empresas con"Gerencias de Felicidad", aunque parezca sorprendente.
El desafío hoy en día es que los equipos logren sus objetivos, y además que la pasen bien, que encuentren espacios de alegría, de felicidad y satisfacción.
Si bien es cierto que cada persona disfruta de cosas diferentes, se podría decir que existen algunos patrones comunes con los que los equipos de Recursos Humanos pueden trabajar para que la fórmula S=R-E -Satisfacción igual a realidad menos expectativa- nunca de negativa. 

Es decir, la expectativa nunca debe ser mayor a la realidad porque si esto ocurre las nuevas generaciones se cansan de esperar y se marchan a otra empresa. Lo que genera altos costos derotación en toda compañía.

Son muchas las religiones, culturas y autores que hablan sobre los cuatro ejes o dimensiones que hacen al equilibrio personal: lo Físico, lo Mental, lo Espiritual y lo Social. Todos coinciden que la armonía en los cuatro ejes hacen que una persona esté mejor.
Si seguimos la línea de pensamiento de lo que ocurría con "el trabajo" hace muchos años era impensado que las empresas tomen en cuenta estas variables, había que "producir, producir y producir". La cuestión del bienestar era un tema personal y había que buscarlo afuera de la empresa.
Hoy los tiempos cambiaron y hay infinidad de acciones para realizar con los equipos para contribuir con el equilibrio del cuerpo, la mente, y el espíritu.
Las actividades de trabajo en equipo, en formato de festejos, en acciones de mejora de clima o en acciones de responsabilidad social empresaria son la representación y la activación de estas cuatro dimensiones.
En lo físico las compañías participan de maratones, fomentan la comida sana, muchas tienen gimnasios in company, organizan torneos de fútbol, entre otras acciones. En esta línea hay cada vez más empresas que tienen botellas de agua mineral en los escritorios, frutas en los pisos y barras de cereal. Todo orientado a cuidar la salud, la alimentación y fomentar la actividad física y una vida sana.
En lo mental, la capacitación es un tema central en las empresas - tanto en las grandes como en las Pyme-. Las compañías solventan carreras universitarias, cursos de idiomas, etc. Existen otras que también fomentan la lectura con bibliotecas in company o itinerantes para que los colaboradores se lleven libros, lean y los devuelvan. Este tema es central ya que las nuevas generaciones están perdiendo cada vez más el hábito de la lectura.
En el plano espiritual, que a priori pareciera el más espinoso ya que la espiritualidad es un tema demasiado personal, las empresas pueden contribuir a través de actividades solidarias, acercando clases de yoga, talleres in company como "El arte de vivir", entre otros.
Y el plano social posee un rol muy importante ya que las relaciones interpersonales y el clima organizacional hacen la gran diferencia en los equipos. 

En este sentido son muchísimas las acciones que desarrollan las empresas: fiestas de fin de año, visitas a las plantas u oficinas de los hijos, jornadas de recreación, actividades de team building, festejos de los cumpleaños del mes, y family day, entre otras.

El otro punto significativo a la hora de pensar en la felicidad dentro del trabajo está relacionado con el espacio físico que ayuda a las cuatro patas descriptas. Son cada vez más las empresas que tienen oficinas con salas de relax, juegos -metegoles, play station, ping pong, entre otros-, espacios abiertos para trabajar vía wifi, terrazas, salas con sillones cómodos, y otras amenities.
Es que, colaborar con la felicidad de los colaboradores ya se ha convertido casi en una obligación para las empresas modernas y se puede lograr con acciones concretas y sustentables a lo largo del tiempo.
A través de iProfesional.com del 15/10/2015

miércoles, 7 de octubre de 2015

Sumas no remunerativas: el Congreso buscará ponerle un límite de seis meses.

La comisión de Legislación del Trabajo de la cámara baja analizará un proyecto para que, transcurrido ese plazo, dichos montos se incorporen al salario de los dependientes. Los empleadores deberán hacerse cargo de la diferencia.


Desde el 2004, los acuerdos por salarios se caracterizaron porque los reclamos de los gremios se focalizaron en que los aumentos acordados no terminaran rezagados en la carrera contra la inflación.
Pero, por lo general, el costo de otorgar dichas subas excedía lo que los empresarios estaban dispuestos a pagar.
Por eso, para destrabar negociaciones difíciles,la adopción de las "sumas no remunerativas" se fue presentando como una posible solución para elevar el sueldo de bolsillo sin que las empresas deban abonar contribuciones patronales, ni los empleados realizar aportes por ese concepto.
Sin embargo, su aplicación trajo aparejados numerosos reclamos laborales ante los tribunales, solicitando que los montos respectivos sean considerados en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido, entre otras cuestiones.
El resultado fue una condena –avalada por la Corte Suprema en varias oportunidades- para el empleador, que debió abonar diferencias salariales y multas.
Puntualmente, el máximo tribunal de Justicia rechazó esta forma de pago en tres causas: "Pérez contra Disco", que declaró inválidos los tickets canasta; "González contra Polimat", que consideró que los decretos de necesidad y urgencia que habían reconocido ese tipo de sumas no remunerativas eran inconstitucionales y "Díaz contra Cervecería Quilmes", donde se resolvió que eran ilegales los montos no remunerativos que se pactaban en convenios colectivos.
A pesar de los fallos judiciales adversos, el pago de las sumas no remunerativas se mantuvo al día de hoy, aunque con ciertas limitaciones. En la práctica, es habitual que el importe respectivo se termine incorporando al sueldo básico antes de que concluya el año, pero no siempre es así.
En ese contexto, este miércoles, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, a cargo del legislador oficialista Héctor Recalde, tratará un proyecto para fijar un plazo máximo de este tipo de pagos de seis meses. Transcurrido ese período deberá incorporarse a los rubros remunerativos, pero el empleado no verá a su salario disminuido, ya que el empleador se hará cargo de esa diferencia, con el objeto de mantener su poder adquisitivo.
Un proyecto similar del senador radical Eugenio “Nito” Artaza había obtenido media sanción en la cámara alta, pero al no ser debatida por Diputados perdió su estado parlamentario, por lo que se debe comenzar su trámite desde cero.
Qué dice el proyecto
La iniciativa de Recalde consta de un solo artículo, que indica lo siguiente:

“En la primera ronda de negociaciones colectivas que se desarrolle a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las sumas que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de los trabajadores en convenios colectivos y acuerdos con fuerza de tales solo podrán mantener tal carácter por el término de seis (6) meses, convirtiéndose en remuneratorias a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social”.
De acuerdo al impulsor del proyecto, la contracara de esta forma de pago “priva de carácter remuneratorio al pago de sumas que sean contraprestación por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, podría entrar en colisión con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y afectar otras prestaciones a que los trabajadores tengan derecho en orden, por ejemplo, a prestaciones económicas que tomaran por base de cálculo a los conceptos remuneratorios”.
Además, remarcó que se afectan recursos de la seguridad social, y que los beneficios que en lo inmediato se derivan al poder adquisitivo podrían también traducirse en eventuales perjuicios a los trabajadores próximos a obtener un beneficio previsional en cuanto al haber a percibir se refiere.
“Se estima pertinente comenzar a transitar un sendero de salida de dicha dinámica a fin de, progresiva y paulatinamente, promover el cese de la práctica de acordar el pago de sumas no remuneratorias mensuales y que los incrementos de ingresos tengan carácter remuneratorio”, agregó el ex asesor de la Confederación General del Trabajo (CGT).
¿Por qué se utilizan?
Hay una diferencia muy grande entre que un aumento sea considerado remunerativo o no. En el primer caso, las empresas deben pagar sobre ese monto contribuciones patronales y los dependientes aportar a la jubilación, obra social y al PAMI. 

Asimismo, al revestir ese carácter juegan en la base de cálculo en caso de que se liquide un resarcimiento por despido, por accidente de trabajo o bien para el propio cálculo del haber previsional. 
En tanto, en el segundo, esto no sucede salvo para el caso de reclamos ante los tribunales en los que un juez determine que, en realidad, dichos importes eran parte del sueldo pese a no haber sido considerados como tal durante la respectiva relación laboral.
Asimismo, los especialistas consultados por iProfesional advirtieron que, como no se pueden dar aumentos no remunerativos por decreto, tampoco sería lógico otorgar por convenios colectivos dichas sumas.
Problema para las empresas
"El empleador termina siendo preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que mientras en opinión de la administración pública estamos ante verdaderas sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se trata de salarios encubiertos", indicó Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne.

La experiencia ha demostrado que estas asignaciones han sido eficaces para destrabar negociaciones complejas, agregó el experto. "Es por ello que sería importante que una reforma legislativa avale estas asignaciones estableciendo condiciones como, por ejemplo, su posterior incorporación al salario dentro de un plazo determinado", concluyó.
“Si bien los tribunales 'matan' a las sumas no remunerativas en casos puntuales, las mismas siguen siendo buen negocio respecto a las empresas y lo que en definitiva queda en el bolsillo de los empleados”, explicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti  - Darago – Lupi & Asociados.
En ese sentido, agregó que "será materia de los tribunales los casos puntuales de desvinculaciones, pero no hacen al grueso de la masa de dinero destinada a pago de salarios, por lo que sigue siendo un buen negocio para todos”.
El fisco nacional creó un régimen para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se sustentan y el importe total liquidado por tal concepto. Por ese motivo, las compañías deben ser cuidadosas al momento de decidir otorgarlas.
El abogado Luis Ramírez, vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas y asesor legal de muchos gremios importantes, explicó que "se hizo uso y abuso de la calificación de no remunerativo de muchas subas salariales".
En ese aspecto, el abogado señaló que "el proyecto no pretende defender al trabajador, no tiene ninguna parte en la que lo haga, sino que lo que hará es que los aumentos se disminuyan y se dificulte la negociación".
De esta manera, estimó que "este tipo de leyes no favorecerá la negociación salarial sino que la dificulta sin sentido alguno". 
 A través de iProfesional del 6 de octubre del 2015

jueves, 24 de septiembre de 2015

No pueden intimar y despedir el mismo día

La Cámara del Trabajo determinó que un despido por abandono de trabajo estaba injustificado dado que las cartas documento que intimaban a retomar tareas y que comunicaban el despido fueron recibidas en el mismo día, por lo que no hubo plazo para constituir en mora al trabajador.



Un viejo latiguillo entre los experimentados litigantes del fuero Laboral dice que los juicios “se ganan por las cartas documentos”. Nada más lejos de la realidad que este caso, en donde se consideró injustificado un despido porque el trabajador recibió el mismo día la carta documento que lo intimaba a retomar tareas y la que comunicaba el despido por abandono de las mismas.

El juez de Primera Instancia del caso “Vizcarra, Marcelo Alejandro c/ Siseg S.R.L. s/ Despido” entendió que el despido por abandono de trabajo, en los términos dispuestos por el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo no ajustaba a derecho porque “no se encontraba acreditado que el actor hubiera sido debidamente intimado a retomar tareas”.
Ello fue debido a que “recibió dos misivas el mismo día (21/6/12), libradas el 14 y 19/6/12”. En esos términos, el magistrado consideró que “no medió plazo alguno entre ambas comunicaciones para constituir en mora al trabajador”.
El criterio fue mantenido por los camaristas Oscar Zas y Enrique Arias Gilbert, que componen la Sala V de la Cámara de Apelaciones del fuero, y que rechazaron los agravios de la empleadora, que tachó de arbitraria la decisión de grado por entender que se omitió un informe brindado por la empresa postal, que daba cuenta de que el emplazamiento cursado al actor el 14/6/12 para que retome tareas “tuvo un primer aviso de visita el 15/6/12 y otro el 18/6/12, sin que el demandante haya concurrido al correo a retirar la referida pieza postal, como había sido avisado”.
La demandada consideró que la intimación cursada al actor “ingresó a su esfera de conocimiento el 15/6/12, por lo que la decisión de despedirlo por abandono de trabajo, mediante comunicación del 19/6/12 –y recibida el 21 del mismo mes y año- se ajustaba a derecho y a la realidad de lo sucedido”. La apelante ahondó más en el tema detallando que tampoco se había tenido en cuenta en Primera Instancia que el día 18/6/12 el actor se consideró en situación de despido, invocando “un inexistente silencio a su intimación por supuesta negativa de tareas”.
En consonancia con ello, la tesis de la empresa aspiraba a que se reconozca que la relación laboral “se extinguió por voluntad del actor cuando remitió telegrama del 18/6/12, invocando negativa de tareas y silencio a la intimación cursada, pero que ambas circunstancias no fueron demostradas en autos, por lo que su voluntad rupturista no se encontraba justificada”. Sin embargo, el planteo no logró su cometido.
La Cámara no tuvo por comprobada la versión de la empresa de que la primera carta documento tuvo dos avisos de visita, debido a que esa circunstancia no fue detallada por la empresa postal al momento de contestar el oficio de informes. Por lo tanto, los magistrados de la Alzada concordaron con el criterio del juez de grado de tener por notificado al actor de ambas misivas cuando le fueron entregadas.
El Tribunal de apelaciones fue más allá de su argumentación, y en el fallo agregó además que, ante el hipotético caso de que la versión de la empresa haya sido verosímil no podía considerarse que el trabajador fue correctamente emplazado a retomar tareas, ni tampoco se encontró acreditado que el actor haya incurrido en abandono de trabajo.
“En efecto, para que se configure la situación prevista en el art. 244 de la L.C.T., debe existir una situación de mora y el abandono debe ser grave, calificado y su gravedad manifiesta no solo por su propia magnitud, sino por el desdén del trabajador hacia la intimación”, aclara el fallo, que luego explica que la situación no estaba configurada en autos porque no hubo controversia respecto a que el trabajador intimó a su empleadora tres días antes de la fecha de la primera misiva a fin que aclare su situación laboral ante negativa de tareas “y, no obstante ello, la accionada desconoció sus reclamos”.
Los magistrados recordaron, entonces, que “no se configura el abandono de trabajo cuando, como en el caso de autos, el trabajador cursó una intimación reclamando que se le otorguen tareas”. Lo que en consecuencia llevaba a considerar injustificado el despido decidido.
Dju


A traves de Diario Judicial 23.9.15