PREGUNTAS FRECUENTES



EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES:


Cuando me comunican el cese, ¿debo presentar la renuncia
para poder cobrar?

No, no debe renunciar, ante la suspensión de la actividad en la empresa usuaria, la empresa de servicios eventuales tiene un plazo que no podrá superar los CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) días corridos o los NOVENTA (90) días alternados en un (1) año aniversario para asignarle un nuevo
destino laboral. 

El salario devengado por los días trabajados debe cobrarlo, una vez vencido el período que corresponda, dentro de los cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal. 

MODELO DE SOLICITUD DE FRANCO COMPENSATORIO.

Habiendo prestado servicios en mi descanso semanal, solicito el otorgamiento de un descanso compensatorio para el día ……/……/…….. , por haber prestado servicios el día …/………/……, conforme lo establece el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.-

Sin otro particular.
…………………………..

Firma del trabajador.-
FUNDAMENTO DEL FRANCO COMPENSATORIO

        Descanso semanal: es aquel que se extiende desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo, esto es, una duración de 35 horas continuas. La Ley de Contrato de Trabajo establece una prohibición, en principio, de laborar durante el descanso , salvo necesidades extraordinarias, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de misma duración (Ver artículo 204, Ley de Contrato de Trabajo).

        Que sucede cuando el trabajador presta servicios durante el descanso semanal y el empleador no otorgase el franco compensatorio: El trabajador podrá, a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente y mediante comunicación formal cursada con una anticipación no menor a 24 horas, tomarse el franco compensatorio. Y, el empleador, estará obligado a abonar los salarios con un 100% de recargo (Ver artículo 207, Ley de Contrato de Trabajo).


Nota: Dra. Sandra Cositorto.

¿Qué ocurre si el empleador obliga al trabajador a expedirle facturas?
En muchas ocasiones, ocurre que el empleador obliga al trabajador a expedirle facturas, con el objeto de intentar aparentar una relación de naturaleza distinta al vínculo de dependencia, a fin de evadir las obligaciones impuestas por la normativa laboral. En estos casos, el trabajador puede exigir la registración del vínculo. Para más información, ver "Empleo en condiciones de clandestinidad".

¿Qué ocurre cuando se encubre la relación laboral simulando otro tipo de relación para evadir las obligaciones laborales?
La ley establece que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En esos casos la relación quedará regida por la Ley de contrato de trabajo (solidaridad laboral). Esto es muy común con las empresas de servicios eventuales.

Octubre, mes a partir del cual se otorgan las VACACIONES...Que debemos tener presente:

Las mismas deben otorgarse en el período que va del 1° Octubre al 30 Abril del siguiente año. 
Deben ser comunicadas por escrito, con una anticipación de un plazo no menor de 45 días.

2. ¿Cuantos días corresponden de acuerdo a la antiguedad?:


a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

3. Cómo se calcula la retribución por ésta licencia:

Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual,  se divide por veinticinco (25) el importe del sueldo
que perciba en el momento de su otorgamiento.

Por ejemplo: Si a una persona, le corresponde 14 días de vacaciones y percibe un sueldo de $9.000:

                $ 9.000 : 25 dias = $360 Valor día de Vacación.

Entonces serian: 14 días x $360 = $5.040,00  (Anticipo de Vacaciones).

Este valor es un poco más que el valor diario normal, ya que el otro, se calcula, la remuneración dividido 30 días.
Tomando éste mismo ejemplo:

               $9.000 :30 = $300

La diferencia, que dá, entre un día normal de trabajo y el valor de día vacacional, es lo que se conoce
como Plus vacacional.

Estas deben liquidarse, antes de que el trabajador, salga de vacaciones.Justamente, para que tenga el dinero, para disfrutar y/o
gozar de las mismas.

Octubre, mes a partir del cual se otorgan las VACACIONES...Que debemos tener presente:

  1. Epoca de Otorgamiento:
Las mismas deben otorgarse en el período que va del 1° Octubre al 30 Abril del siguiente año. 
Deben ser comunicadas por escrito, con una anticipación de un plazo no menor de 45 días.

2. ¿Cuantos días corresponden de acuerdo a la antiguedad?:


a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

3. Cómo se calcula la retribución por ésta licencia:

Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual,  se divide por veinticinco (25) el importe del sueldo
que perciba en el momento de su otorgamiento.

Por ejemplo: Si a una persona, le corresponde 14 días de vacaciones y percibe un sueldo de $9.000:

                $ 9.000 : 25 dias = $360 Valor día de Vacación.

Entonces serian: 14 días x $360 = $5.040,00  (Anticipo de Vacaciones).

Este valor es un poco más que el valor diario normal, ya que el otro, se calcula, la remuneración dividido 30 días.
Tomando éste mismo ejemplo:

               $9.000 :30 = $300

La diferencia, que dá, entre un día normal de trabajo y el valor de día vacacional, es lo que se conoce
como Plus vacacional.

Estas deben liquidarse, antes de que el trabajador, salga de vacaciones.Justamente, para que tenga el dinero, para disfrutar y/o
gozar de las mismas.

4.- Respecto del momento del goce de las vacaciones lo decide el empleador. Aunque, deberá proceder en forma tal
     para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Las mismas deben gozarse, siempre a partir de un día lunes, o día posterior, si se tratara de un día lunes, o día posterior, si
éste fuese feriado.

5.- Qué sucede si el empleador OMITE, otorgar las vacaciones? Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador
de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél (trabajador) hará uso de ese derecho
previa notificación fehaciente de ello, al (empleador) de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.

6.- Falta de tiempo mínimo - Licencia proporcional:  
     Serian, aquellos casos, que ingresan al empleo, después de junio. En esos casos, gozara del período de descanso anual,
     en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.

7.- Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una  
    indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.


Dra. Sandra Cositorto.

Quiero renunciar a mi trabajo. ¿Que tengo que hacer?

Le recomendamos que antes de remitir el telegrama de renuncia,  realice una consulta con un abogado especialista en derecho laboral.

A los efectos de que se asesore correctamente sobre la liquidación y los rubros que deberá cobrar. Es importante NO renunciar sin previamente consultar al abogado, ya que puede haber derechos laborales que le correspondan y aumenten la indemnización a percibir una vez reclamados. Por ejemplo, si le abonaban, algo en negro. 

Tenga presente, que al enviar LA RENUNCIA, también, está RENUNCIANDO AL DERECHO a RECLAMAR.

  Dra. Sandra Cositorto.

 ¿Que hago si me despiden durante el plazo de las interrupciones por accidente o enfermedad inculpable?

Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable.

 Deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.

 Dra. Sandra Cositorto.



1) ¿Es válido el despido verbal?


No, el despido solo puede notificarse para que tenga efectos legales en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.
Si no se hace así, carece de efectos. Por lo cual uno debe seguir trabajando hasta que sea enviado el telegrama de despido.
Si no es permitida la entrada al lugar de trabajo, el trabajador deberá enviar un telegrama intimando a que lo dejen trabajar; de lo contrato se podrá dar por despedido como lo indica el Art. 246 de la Ley 20.744.



2) ¿Qué pasa si me despiden verbalmente? ¿Qué debo hacer?


Si usted es despedido verbalmente, debe enviar un telegrama a su empleador, pidiendo que le aclaren su situación laboral.



 Dra. Sandra Cositorto.
 
¿Las vacaciones se contabilizan como días corridos o días hábiles? Deben comunicarse con anticipación, cuando serán otorgadas? Pueden ser fraccionadas? 
Cabe aclarar que cada  Convenio Colectivo establece plazos, éstos son similares a la LCT, es decir de 14, 21, 28 y 35 días corridos. 
Respecto del momento del goce de las vacaciones lo decide el empleador, quién puede disponer para ello del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Debiendo comunicar las vacaciones al trabajador por escrito, con un plazo mínimo de antelación de 45 días al comienzo de las mismas. Las mismas, deberán ser  otorgadas, a partir de un día lunes. Las que además, deberán abonarse, previo al goce de las mismas.
En el supuesto, que el empleador no cumpliera con esta comunicación, vencido este plazo el trabajador puede hacer uso de sus vacaciones siempre y cuando finalicen antes del 31 de mayo, debiendo notificar de manera fehaciente al empleador esta situación.
En cuanto a fraccionarlas,  es algo que se pone en práctica, es decir, es usual éste tipo de negociación entre empleador/trabajador. Pero, hay que tener en cuenta, que se trata de derecho subjetivo, y llegado el caso, que a ésta persona, sea despedida durante ese año, lo que no gozó, obviamente, lo pierde.
Dra. Sandra Cositorto.
 Despido por causa Inexistente (Despido sin causa)

En aquellos casos, que el trabajador es despedido sin causa alguna, o por una causa “falsa”, donde el empleador, procediendo de mala fe,  inventada dicha causal. El trabajador debe recurrir de manera inmediata a un abogado, dado que, debe: Rechazar a través de telegrama obrero (Ley 23.789), dicho despido, y lo debe hacer mediante  notificación fehaciente.
Cual es el plazo que tiene para hacerlo? 
Preferentemente, dentro de las 48 horas de notificado, dado que de guardar silencio, estaria consintiendo el contenido de la carta documento o telegrama remitido por el empleador.
Cabe aclarar al respecto, que debido al principio de gratuidad, los telegramas obreros, no tienen costo y se envian a través del Correo Argentino.
 


  • Se considera Ganancial la indemnización por despido.
La teoría recogida por la establece que una vez celebrado el matrimonio en régimen de gananciales, y salvo pacto en contrario, todas las rentas que pudieran obtener los cónyuges se considerarían como gananciales, correspondiendo sin distinción y a partes iguales a ambos cónyuges.

Y ese tipo de indemnizaciones a tanto alzado entrarían perfectamente en esta definición, por lo que sería indiscutible, en principio, su consideración como bien ganancial.

No obstante la cuestión admite diversos matices:

a) Imaginemos que se tratara de una indemnización por despido de un trabajo en el que la persona hubiera venido desarrollando sus labores desde fechas anteriores al momento en que contrajo matrimonio. En este caso, según han venido entendiendo los Tribunales, habrían de considerarse dos tramos:

- Un primer tramo de la indemnización imputable a la etapa en que el empleado vino trabajando sin haberse constituido aún la Sociedad de Gananciales, y que se consideraría de carácter privativo.

- Un segundo tramo, cuando la misma ya se había establecido, que se consideraría en todo caso ganancial.

b) Si el cobro de la indemnización tuviera lugar constante el matrimonio, se consideraría que el bien es ganancial, mientras que si se produjera posteriormente a la disolución de dicha Sociedad ganancial, se considerará como privativo.

c) Por otra parte, si la indemnización hubiera correspondido, por ejemplo, a una amputación, enfermedad profesional o cualquier otra circunstancia directamente derivada de tu trabajo, ésta tendrá carácter privativo, por entenderse que tiene una naturaleza claramente personal, individual e intransferible.

En definitiva, se trata de un asunto no exento de cierta complejidad, y si bien en un principio puede decirse que, por regla general, este tipo de cuantías se considerarían gananciales, habrá que entender a los matices de cada caso concreto, pues podrían presentarse variaciones que dieran lugar a un resultado totalmente opuesto.
  • Sueldo Anual Complementario (SAC) . Aguinaldo.
§   CONCEPTO:

Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario, conforme al Art. 121 (LCT).

§  EPOCAS DE PAGO:

El sueldo anual complementario será abonado, por las empresas, en dos cuotas:

La primera de ellas el treinta de junio.

La segunda el treinta y uno de diciembre de cada año.

§  CALCULO:

 El SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. 

Pero existen casos en que el trabajador no ha prestado servicios todo el semestre, por lo cual, el cálculo debe realizarse en forma proporcional al tiempo trabajado

Los casos mas comunes en que un trabajador no presta servicios durante todo el semestre pueden ser: porque ingresó recientemente o su antiguedad, es inferior a los 6 meses,  licencia por maternidad  período de excedencia, cese de la relación laboral. 

§  Antecedentes del SAC:
El sueldo anual complementario fue establecido por primera vez en nuestra legislación laboral a través el Decreto 33.302 de 1945.

La norma citada fue receptada en 1974 por la Ley de Contrato de Trabajo, en cuyo artículo 121 se establece la forma de cálculo del decreto antes mencionado. 

En enero de 1984 se promulgó la Ley 23.041 por la cual se estableció que el sueldo anual complementario "será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año".

 Si está contratado por un Empresa de Personal Temporario o Eventual, es importante que esté al tanto de lo siguiente:

Sabemos que son aquellas que proporcionar empleados a otras empresas que necesitan personal por el tiempo que dure la EVENTUALIDAD.

Se encuentran reguladas en el Art. 29 Bis de LCT y L.C.T y su decreto reglamentario 1694/2006.


Caracteristica principal EVENTUALIDAD. Es decir que el trabajador contratado bajo esta modalidad cubrirá puestos en forma circunstancial y debido a diferentes situaciones que puede presentársele a la empresa usuaria. Desde la necesidad de cubrir personal que se encuentra bajo licencia por vacaciones o por una sobredemanda de trabajo. La ley exige que sean trabajos “eventuales”. Es decir que NO PUEDEN CUBRIR PUESTOS DE CARACTER PERMANENTE, a través de éstas figuras.

La empresa que así actúe estaría cometiendo un fraude laboral y en ese caso el trabajador puede exigir su correcta regularización tanto a la empresa usuaria como a la empresa que presta el servicio eventual.

El decreto ley, permite a la empresa suspender la prestación de servicios sin que el trabajador tenga derecho a percibir remuneración por el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos o los NOVENTA (90) días, alternados en UN (1) año aniversario. Pasado el tiempo el trabajador puede intimar a la empresa a otorgar tareas en el plazo de 24hs y en caso de no hacerlo, ésta deberá pagar las indemnizaciones correspondientes.

Este tipo de empresa eventuales deben estar debidamente habilitada por en el Ministerio de Trabajo ya que de lo contrario seria un simple intermediario con las mismas responsabilidades que un empleador directo.

ES IMPORTANTE QUE TENGAN CLARO, QUE CON LA EMPRESA DE PERSONAL EVENTUAL LOS TRABAJADORES, TIENEN RELACION DE DEPENDENCIA. CON TODOS LOS DERECHOS QUE OTORGA UN CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO. POR LO TANTO, CUANDO SE TERMINA EL TRABAJO DONDE ESTAN PRESTANDO SERVICIO, JAMAS, ENVIEN TELEGRAMA DE RENUNCIA. POR MÁS QUE ESTAS SE LO SUGIERAN U ORDEN. Tienen los plazos antes mencionados para reubicarlos en otra empresa prestataria, caso contrario deberán despedirlos sin causa y abonarle las indemnizaciones correspondientes al despido incausado.

Conforme a lo dispuesto por el Art. 29 BIS. — El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término.
  • Si estoy de Licencia por enfermedad inculpable o por accidente de trabajo y me despiden, ¿Qué es lo que debo hacer?
En éste caso el empleador deberá abonar las indemnizaciones normalmente. Más la diferencia hasta la fecha del alta. De todos modos debería evaluarse, porque puede ser tomado éste como un acto discriminatorio. De ser asi, debería hacerse la respectiva denuncia ante el INADI.
  • Licencias: Cuales son las que establece la ley de contrato laboral (LCT).
El trabajador gozará de las siguientes licencias:
a) Vacaciones: El empleador está obligado a otorgarle al trabajador un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por un plazo proporcional a la antigüedad del trabajador.
b) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
c) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
e) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.pf) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
  • ¿Qué debo hacer si mi empleador me dice que no me presente a trabajar?
En situaciones de éste tipo, tanto como los despidos verbales, no son válidos sino se notifican en forma fehaciente o sea por telegrama o carta documento. Tanto para aquellos trabajadores que se encuentren registrados, como aquellos que no lo están, o sea en negro.
Se lo intima al empleador por negativa de trabajo, de todos modos es bueno que consulte a un abogado especialista para hacer dicho reclamo. No se deje estar, lo debe hacer el mismo día o al siguiente, que ésto suceda. Porque sino puede interpretarse, como que hizo abandono de trabajo.
  • ¿Qué debo hacer ante una sanción disciplinaria, como la suspensión?

Impugnarla a través de telegrama laboral y reclamar por los salarios caídos. Para ello, usted cuenta con 30 días, contados a partir de la notificación de dicha sanción. No rechazar la misma, implica que está consintiendo la medida por ende la falta que le están endilgando. 

La acumulación de sanciones disciplinarias, como suspenciones, llamados de atención, apercibimientos, pueden ser usados, en un futuro, para un despido con causa. En consecuencia, se recomienda rechazar las mismas, para que no sienten precedente en su legajo.

  • Mi emplea
    dor me puso como Monotributista, tengo algun derecho?
Es muy común hoy en día que los empleadores, utilicen ésta figura para evadir pagar cargas sociales y eludir responsabilidades.
Pero el trabajador tiene todos los derechos, se asimila a la situación del trabajador no registrado, informal o en negro. 
Es una figura fraudulenta. Usted deberá intimar a que lo registren o regularicen, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Y podrá acceder a todas las indemnizaciones de ley
  • ¿Mi empleador puede cambiar mi categoría laboral?
No puede cambiar la categoría laboral, desfavoreciendo al trabajador. De ser así, puede ser considerado, causal de despido indirecto
  • ¿Si mi empleador me propone terminar la relación laboral con un convenio de partes. Tiente validez?
El derecho del trabajo, está dentro de la órbita del derecho público. Por ende no tiene validez si dicho convenio no está  firmado ante la autoridad judicial o administrativa, los que además deberán ser aprobados por una resolución fundada de cualquiera de éstas autoridades que acredite que mediante ese convenio se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
Por otro lado, el trabajador debe estar acompañado por SU abogado o representante gremial, que lo patrocine y acompañe en la firma.
Si se firmo un convenio,  pero no reúne estas condiciones, el trabajador podrá reclamar via judicial lo que corresponda.
  • ¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?:
Dos años, que se cuentan a partir de la fecha del distracto, o finalización de la relación laboral.
  • Victima de MOBBING:
Si usted está pasando por su trabajo, por alguna de estas situaciones?

a) Se dirigen a Usted en forma irrespetuosa y discriminatoria.
b) Lo aislan o ignoran sus opiniones.
c) No le dan tareas o lo cambian con frecuencia de la habitual.
d) Cuestionan constantemente su trabajo.

e) Lo controlan en forma exagerada, al punto del acoso o la persecución.
f) Hacen comentarios, criticas, difamandolo.
g) Se descompone o se siente mal, con el solo hecho de saber que al otro día tiene que ir a trabajar a un lugar donde ya se ha convertido en un calvario. Con sintomas
como dolores estomacales, nauses, mareos, ataques de pánico, fobias, etc.
h) Lo controlan hasta para ir a los sanitarios.
i) No respetan su dignidad.
ESTA SIENDO VICTIMA DE MOBBING. Por lo tanto le recomendamos, que en primer lugar, vaya a su médico clinico, que seguramente lo derivará a un psicologo o psiquiátra, a fin de evitar que el daño moral o psicológico avance.
Y luego, hay maneras de intimar al empleador para que CESE EN ESE PROCEDER DE MAL TRATO, ya que está actuando de mala fe, lejos de lo que debe ser el comportamiento de un buen empresario.
No tiene porque soportar, estas situaciones, en principio se debe hacer lo posible para revertirla y sino es asi, usted podrá luego de intimaciones, considerarse despedido en forma indirecta, por exclusiva culpa del empleador. Pudiendo acceder a su indemnización, más el resarcimiento por el daño psicológico causado.
En el caso de tratarse, además de discriminación, por ser usted extranjero, delegado o representante gremial, mujer, tener alguna discapacidad, etc. Se puede hacer la denuncia ante el INADI. 

Renuncia al empleo:

La renuncia debe formalizarse –como requisito de validez-, mediante telegrama colacionado cursado personalmente por el trabajador, o ante el Ministerio de Empleo Trabajo y Seguridad Social. El envío es gratuito. En caso de ser presionado u obligado a enviar un telegrama de renuncia debe impugnarse la validez legal del acto lo antes posible.

Cabe aclarar QUE LA RENUNCIA, implica renunciar al derecho de todo reclamo posterior, que deriven del contrato de trabajo. 

Por lo tanto, antes de RENUNCIAR, traten de asesorarse al respecto.


¿ Qué pasa si estoy en negro o no registrado?


 La Ley Nacional de Empleo, faculta al trabajador, a que intime al empleador por el plazo de 30 días, con copia a la AFIP, donde deberá denunciar remuneración, fecha de ingreso al empleo, categoria y jornada laboral. Esto puede traer como consecuencia dos cosas, el blanqueo o en su defecto el despido, pero al hacerlo, tendrá derecho a reclamar indemnizaciones por despido, preaviso, antiguedad, más las que surgen de la LNE, con severas sanciones.

- Ventajas de estar registrado o aquello de lo que se priva el trabajador que está en negro:

Se le impide de gozar de todos los beneficios sociales. Obra Social, Aseguradora de Riesgos de Trabajo, que se le abone vacaciones, Sueldo Anual Complementario, que se lo cubran por licencias por enfermedades no profesional, protección para la mujer embarazada, o por casamiento, no poder acceder a un crédito por carecer de aval que acredite que está trabajando o que al momento de producirse el distracto o despido, pueda percibir Seguro de Desempleo, entre otras cosas.


¿Si me despiden verbalmente? ¿Qué debo hacer?

El despido no puede ser verbal, debe ser a través de telegrama o carta documento remitida por el empleador.
Por lo tanto de ser verbal, deberá remitir telegrama a la empresa o trabajo, pidiendo que aclaren su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido. 
El telegrama debe remitirlo el mismo día de la negativa de tareas. No se quede esperando el telegrama de despido, por más que le digan que se lo han enviado o se lo van a enviar, dado que de no hacerlo, podrá verse incurso en abandono de trabajo.


Trabajo horas extras:  Me las deben pagar ¿Cuánto debo cobrar?

Si, las horas extras se deben pagar y valen un 50% más de la hora normal.
El período comprendido serian: aquellas horas que superen la jornada habitual de lunes a viernes y los sábados hasta las 13hs.

Sábado desde las 13hs en adelante, domingos y feriados, la hora extra vale el 100% de la hora normal.
Ejemplo valor hora:  $ 30
Hora extra al 50% :  $ 45
Hora extra al 100%: $ 60

Si las mismas no se las están abonando en blanco, usted se encuentra defectuosamente registrado y podrá hacer el correspondiente reclamo por la Ley Nacional de Empleo (24.013). Esto es intimar al empleador por telegrama laboral, con copia a la A FIP.
La negativa del empleador, a no registrarlo dentro de los 30 días que menciona la ley

1 comentario:

  1. cuando me considero despedido y como tengo redactar el telegrama ley n:23789

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