martes, 29 de abril de 2014

¿Hacia una jornada laboral más corta?

Se trata de un proyecto de ley presentado por el diputado Héctor Recalde que había recibido media sanción de la Cámara baja el año pasado, pero perdió estado parlamentario y fue presentado nuevamente.

En las próximas semanas, la Cámara de Diputados tiene previsto avanzar con el debate del proyecto que busca redistribuir el empleo existente con una jornada laboral que no exceda las 8 horas diarias o las 45 semanales.

Esta iniciativa se encuentra alineada con la impulsada por el Poder Ejecutivo, la cual tuvo dictamen en el Senado y tiene como objetivo principal promocionar el trabajo registrado.

Tanto en el ámbito público como privado, y sin importar si se trata de organizaciones sin fines de lucro, el proyecto busca que la duración de la jornada laboral no sobrepase las "ocho horas diarias o 45 horas semanales".

Además, Recalde afirmó que se establecerán límites a la duración del trabajo en personas de 16 a 18 años de edad. De esta manera, no se podrá ocupar a empleados de esta franja etaria "en ningún tipo de tareas durante más de seis 6 horas diarias o treinta y seis 36 semanales".

"Reducir el tiempo de trabajo de 48 a 45 horas semanales, pondría a disposición de personas sin empleo 200.000 puestos de trabajo", sostuvo el diputado nacional y abogado laborista respecto a la iniciativa.

A  traves de abogados.com.ar del 29 de Abril del 2014

Siete indicios que demuestran que usted no está siendo un buen jefe.

En su último libro, Geoffrey James aborda con frescura algunos conceptos de gestión empresarial y brinda una serie de pistas que ayudarán a los los managers a darse cuenta si deben revisar su manera de conducir un equipo.    
La normativa vigente admite la separación patrimonial de las sociedades comerciales respecto de sus integrantes. Sin embargo, ello no impide que se "corra el velo" de la persona jurídica cuando se advierte su utilización abusiva en perjuicio de los trabajadores.
La idea de que la compañía  sea un resguardo de la responsabilidad de quienes lo administran, es una aspiración que en la actualidad parece muy alejada de la normativa legal, ya que llega hasta ámbitos inimaginables al momento de sancionarse la Ley 19.550 en el año 1972.
En aquella época se discutía la manera de limitar la responsabilidad no sólo de los socios sino también de los administradores, considerando que la norma que se sancionó era lo suficientemente clara. 
Sin embargo, con la velocidad en que se desarrollan los hechos y las nuevas figuras legales que se crearon y las formas modernas de contratación, no es extraño que este tema vuelva a estar en el "tapete".
Hace pocos días, se dio a conocer un fallo quecondenaba solidariamente al presidente y al vicepresidente de una compañía por la falta de registración de una empleada, pues permitieron la celebración y mantenimiento de un contrato de trabajo en forma ilegal y oculta bajo la forma de una locación de servicios, ocasionándole perjuicios a la dependiente.
Esta clase de sentencias son seguidas de cerca por los altos ejecutivos, ya que, reclamos cómo éstos,pueden comprometer su patrimonio personal.
Los especialistas consultados por iProfesional coinciden en que la extensión de responsabilidad a los administradores societarios es de carácter excepcional y que sólo debe limitarse a los supuestos extraordinarios que la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) contempla.
No obstante, a pesar de que la mencionada norma se limita al patrimonio de la empresa -salvo excepcionales circunstancias, taxativamente previstas-, los magistrados vienen avanzando más allá, condenando a los socios solidariamente a título personal.
Consentimiento de la ilegalidad
En este caso, la empleada se consideró despedida luego de reclamar sin éxito que se le regularice su situación laboral, ya que durante varios años le había facturado a su empleador bajo la figura de locación de servicios.
En su reclamo ante la Justicia pidió que se la indemnice y que se le extienda la condenasolidariamente al presidente y al vicepresidente de la compañía. En esos puntos, la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo, por lo que fue apelada por los demandados.
La compañía se quejó porque se consideró acreditado que las partes estuvieron ligadas por un vínculo de naturaleza dependiente. Sostuvo que la trabajadora, inscripta como monotributista, se desempeñó como una profesional independiente, autónoma, regida por un contrato de locación de servicios en lugar de un contrato de trabajo.
Según el análisis de los magistrados, el artículo 23 de LCT dispone que el hecho de la prestación de servicios "hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, el que es definido precisamente por la nota de la dependencia" y remarcaron que "la mencionada presunción opera igualmente aún cuando se utilice figuras no laborales para caracterizar el contrato".
En este punto, los camaristas remarcaron que "la norma prevé la posibilidad de que el demandado demuestre que el contrato no fue laboral", pero que en este caso no se presentó  ningún elemento probatorio que permita concluir que el reclamante ejercía su profesión en distintos ámbitos. 
"La circunstancia de facturar honorarios no es más que la forma de disfrazar el pago de una remuneración al trabajador dependiente", enfatizaron. De esa manera, confirmaron la decisión de primera instancia en cuanto a la existencia de un vínculo laboral. Luego debieron analizar la queja de los directivos de la firma por la extensión solidaria de la condena.
En su defensa, señalaron que "la sociedad demandada no había sido conformada por ellos para evadir la ley o perseguir fines ajenos a su objeto social", por lo que la decisión debía revocarse. 
Sin embargo, los camaristas no le dieron la razón porque "ambas personas físicas no sólo ejercieron el cargo de presidente y vicepresidente de la sociedad empleadora sino también que dicha circunstanciatranscurrió contemporáneamente con el desarrollo de la relación laboral existente entre las partes. Está acreditado que la compañía mantuvo el contrato de trabajo de la actora en absoluta clandestinidad". 
Luego señalaron que el comportamiento de ambos era altamente censurable y permitía responsabilizarlos en forma personal, por cuanto tenían a su cargo la gestión administrativa y han dispuesto o permitido la celebración y mantenimiento de un acuerdo en forma ilegal y oculta.
"Así han consentido la realización de los consecuentes pagos clandestinos violando las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social, provocando perjuicios al trabajador y a la comunidad en general, al no registrar en forma debida la relación laboral, lo que justifica la extensión de responsabilidad solidaria conforme lo establece el artículo 59, y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC)", agregaron.
"Dichas disposiciones normativas los hacen solidaria e ilimitadamente responsables por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o culposas sin que hubiere necesidad de apartar la persona jurídica, cuya invalidez inexistencia o irregularidad no ha sido demostrada", concluyeron.
VocesHace unos años, la Corte bonaerense desestimó el reclamo de un empleado que pretendía que se extendiera la responsabilidad a los socios, directivos y representantes de una SRL porque cobraba parte de su salario "en negro".
Contrariamente a las pretensiones del dependiente, los jueces entendieron que "el corrimiento del velo societario" sólo es válido cuando se constituye una empresa para configurar un fraude y no en caso de pagos informales. Sin embargo, esa clase de sentencias no es la mayoría en la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
Para el abogado laboralista Juan José Etala (h.) explicó que "la responsabilidad de los administradoreses excepcional y sólo limitada a los particulares supuestos en que la sociedad se hubiera constituido para violar la ley o fuera utilizada para incurrir sistemáticamente en fraude societario", enfatizó. 
Etala, además, remarcó que, fuera de los supuestos de fraude societario o violación sistemática de normas, la solidaridad de los directores por reclamos laborales "es una creación jurisprudencial no refrendada por la ley."
Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, remarcó que "es comprensible que determinadas inconductas o comportamientos reprochables de una persona de existencia ideal, por su gravedad, no dejen exentos a los componentes que la integran. Pero ello debería seguir siendo restrictivo y excepcional, tal como lo estipuló el legislador al sancionar la Ley 19.550".
"Sin embargo, se verifica -cada vez más en el fuero laboral y en otros ámbitos- cómo se avanza en la atribución de responsabilidad solidaria contra las personas que conformaron una sociedad, justamente, para que se constituya en un vector que asuma los derechos y obligaciones que le competen en toda compañía", sostuvo el especialista.
Y concluyó: "Esta clase de situaciones no hace presuponer que los miembros del directorio hayan concebido a la sociedad para cometer ilícitos o fraudes a la ley, mas allá de la actitud condenable".

A traves de iProfesional.com.ar . Management. 

martes, 22 de abril de 2014

La capacidad de ser agradables influye cada vez más en el éxito laboral.

La capacidad de ser agradables influye cada vez más en el éxito laboral
La "agradabilidad" se está convirtiendo en un mayor factor de éxito en el trabajo, conforme crece la importancia de las redes sociales y las videoconferencias. 

La capacidad de ser agradable está influyendo en la forma en que la gente es considerada y tratada por jefes y colegas, asegura un artículo publicado por The Wall Street Journal.

Las personas agradables son más propensas a ser contratadas, conseguir ayuda en el trabajo, obtener información útil de otros y lograr que les perdonen los errores. 

Un estudio entre 133 gerentes el año pasado realizado por investigadores de la Universidad de Massachusetts descubrió que si un auditor es agradable y brinda un argumento bien organizado, los gerentes tienden a seguir sus sugerencias, incluso si no están de acuerdo y el auditor no tiene evidencias para respaldar la propuesta, relata The Wall Street Journal.

Ser agradable es más importante -y más difícil- en video que en persona. A veces esto puede generar un efecto de estilo sobre sustancia. La gente que observa a un orador en una videoconferencia se ve más influenciada por cuánto les agrada el orador que por la calidad de sus argumentos, según un estudio de 2008 en la revista académica Management Science. Sucede lo contrario cuando un orador aparece en persona. Se prevé que el uso de videoconferencias personales aumente 47% al año hasta 2017, según Wainhouse Research, una firma de investigación de mercado de Boston.
Las redes sociales también le dan un valor extra a ser agradable. Más empleadores tratan de medir esta capacidad de los empleados en redes sociales y servicios de chat. Reclutan a aquellos que generan confianza y son populares para diseminar información o impulsar cambios. Algunas empresas toman en cuenta la influencia social de estos trabajadores a la hora de decidir aumentos de sueldo y ascensos.
Los oyentes suelen preferir oradores que parecen confiables y auténticos, que cuentan una historia atractiva o persuasiva, y que parecen tener cosas en común con ellos, dice a WSJ Noah Zandan, presidente de Quantified Impressions en Austin, Texas, un proveedor de analítica de comunicaciones. En video, estas cualidades pueden ser difíciles de transmitir.
Muchas personas causan una impresión negativa en video al mostrarse rígidos y sin emociones, o al exagerar lo que dicen. "Sobreactuar es muy común", señala al diario Tim Sanders, autor de The Likeability Factor y conferencista sobre el tema.
Los postulantes a un empleo que son entrevistados en video reciben calificaciones de agradabilidad y puntajes de entrevista menores, y es menos probable que los recomienden para ser contratados, que los candidatos entrevistados en persona, según un estudio publicado el año pasado en la revista Management Decision.
Sin embargo, los asesores afirman que se puede aprender a ser agradable. "La agradabilidad no es algo innato, como el carisma. Es algo que se puede aprender", asegura Ben Decker, presidente ejecutivo de Decker Communications, una firma de capacitación y consultoría de San Francisco.
Los "tres grandes" comportamientos que son más importantes para que una persona resulte agradable son hacer contacto visual al mirar la cámara, sonreír de forma natural al hablar y variar el tono de voz para transmitir calidez y entusiasmo, dice Decker. Para mostrar la importancia de los indicios no verbales, hace que los clientes practiquen en video los primeros minutos de una conversación imaginaria con un cliente, y luego se observen sin sonido.
Decker también insta a sus clientes a "pensar realmente en el oyente" y encontrar metas que podría compartir con quien habla. La capacidad de encontrar cosas en común con los demás es un pilar de la agradabilidad.
Melissa Temple-Agosta les indica a sus vendedores que hagan la capacitación de Decker en parte para que aprendan verse cálidos y agradables en los videos de capacitación. Muchos eran agradables en persona, pero "cuando los ponías frente a la cámara, se quedaban helados", dice Temple-Agosta, vicepresidente asistente de educación y capacitación de Urban Decay Cosmetics, una división de L'Oréal. 

Los empleados aprenden a pensar menos en su apariencia y más en cómo lograr una conexión con quienes los escuchan, relata WSJ.

Altos ejecutivos de Charles Schwab & Co. reciben la capacitación en parte porque "asegurarse de verse auténtico y como alguien en quien se puede confiar se vuelve más importante" al hablar ante grandes grupos en video o webcast, dice Jay L. Allen, vicepresidente ejecutivo de recursos humanos de la firma de servicios financieros con sede en San Francisco.
En video, es importante explicar rápidamente lo que uno quiere decir, porque la capacidad de atención de quienes miran es corta, señala Sanders. Además, sugiere prestar especial atención a las expresiones faciales de los demás durante videoconferencias y, de ser necesario, detener la conversación para dar lugar a sus opiniones.
A traves de iProfesional.com del 22 de Abril del 2014 . Management.

lunes, 21 de abril de 2014

Descríbeme a tu superior y te diré por qué no asciendes: cómo reconocer y actuar ante un jefe "taponador".

En la mayoría de las empresas existe esta figura, que carece tanto de visión como de liderazgo. Impacta negativamente en los resultados corporativos porque baja el rendimiento y compromiso de las personas de su equipo. Expertos detallan su perfil y dan tips para minimizar sus "efectos no deseados".
Aunque la teoría diga que los jefes directos deben posibilitar y favorecer el desarrollo y crecimiento de sus subordinados, en la práctica esto no siempre sucede.
Por el contrario, en casi todas las empresas existe el "amiguismo" a la hora de evaluar una promoción, como también el jefe "taponador", aquel que no deje avanzar a quienes están por debajo, pasa mucho tiempo en un mismo rol y hasta oculta información.
"Todos los gerentes y los ascensos son por amiguismo. No valoran el desempeño de los empleados y tienen doble discurso. Me ofrecían trabajos mejores en otras gerencias, promocionada supuestamente por mi jefa y a la hora de cambiarme para mejorar, la misma jefa me prohibía el pase. Cuando hablé con RRHH me dijeron que era mas fácil que renuncie y me postule desde afuera que lograr el pase", cuenta la usuaria Sobrina22 al calificar a la empresa de tecnología IBM en el sitio RealRef.
"Escuchen a los empleados, ayuden a que exploten su potencial y a ubicarlos donde más pueden rendir", pide ale9ball al escribir en la misma plataforma sobre los pro y contra de trabajar en American Express.
Consultada al respecto, Nazareth Zemme, directora de PCG Consulting, confirma que en la mayoría de las organizaciones hay jefes que bloquean posibles ascensos. "Todos conocemos algún caso", dice.
Estas conductas, asegura, remiten a un jefe que no tiene ni visión ni liderazgo. "Puede ser que quiera mantener a la persona en su equipo porque, por un lado le rinde y, por otro, no dispone de una visión clara para darse cuenta que ese recursos le va a durar poco", apunta.
Y arriesga una tercera razón: la inseguridad en si mismo. "Este tipo de jefe suele tener la idea de que, si esa persona avanza en la organización, puede terminar creciendo por encima de ella, algo que percibe como negativo", asegura.
Para Alejandro Melamed, doctor en Ciencias Económicas y autor de los libros "¿Por qué no? Cómo conseguir y desarrollar tu mejor trabajo" y "Empresas más Humanas", también se trata de un tipo de situación habitual en el mundo corporativo que, en su opinión, "tiene que ver más con las personas y sus propias limitaciones que con las organizaciones."
"Este perfil produce un efecto tapón en los que vienen abajo, al revés de lo que diría la teoría del management moderno, que los de abajo tienen que ser mejores que él porque son los que lo ayudan a crecer", destaca Melamed, quien también es vicepresidente de RRHH de Coca-Cola para Latinoamérica Sur y un referente en temas de liderazgo.
Y enfatiza: "Así como los hijos tienen que ser mejores que los padres, también es muy bueno que nuestros subordinados sean mejores que nosotros, que nos puedan enseñar cosas y hacernos ver otras."
Jorge Cámpora, socio de la consultora Cultura y Cambio Organizacional (CYCO) y director de la Maestría en Coaching y Cambio Organizacional de la Universidad del Salvador, apunta que un líder autoritario no solo limita el desarrollo individual sino que también impacta negativamente en la efectividad de la organización porque las personas no llegan a dar todo lo que podrían por el famoso "¿Y para qué me voy a preocupar si no me tienen en cuenta?"
Es que, añade Cámpora, en estos casos los colaboradores sienten que no se están preocupando por su desarrollo como persona.
"Líder es aquella persona que contribuye con el crecimiento de los demás y que inspira desde sus comportamientos el quehacer cotidiano, mientras que el jefe solo está ocupando una autoridad en base a su cargo", diferencia el académico.
Desde RealRef, Mariela Sporn hace hincapié en la importancia de escuchar a los empleados y ex empleados "ya que a partir de ellos surgen las oportunidades de mejora, que pueden ayudar a optimizar el clima laboral y disminuir la rotación."
Cómo reconocer un jefe "taponador"
Según Melamed, existe una multiplicidad de factores que describen a este perfil de managers.

"En principio, son personas de una importante pequeñez intelectual y con una visión cortoplacista y poco integral, que les imposibilita percibir que si crece un subordinado, también crece el y la organización", señala Melamed.
Y completa: "Cuidan su quintita en desmedro de los demás. Proyectan sus egoísmos y las propias frustraciones, y promueven gente con similares características."
En base al libro "El líder que no tenía cargo" de Robin Sharma, Melamed considera que es imprescindible reconsiderar el concepto de jefatura. 

"Hoy, y cada vez más, no vale tanto la autoridad formal sino la influencia y el respeto que pueda tener entre su equipo. Esa es la diferencia entre un jefe y un líder", remarca el ejecutivo.

Efectos no deseados
Desde PCG Consulting, Zemme advierte: "Un colaborador que cuenta con iniciativa, potencial y que identifica características nocivas en su superior, tarde o temprano buscará crecer por fuera de esa empresa."

En definitiva, esta actitud "taponadora" al jefe tampoco le sirve porque terminará perdiendo a ese recurso clave.
Claro que, para crecer y ascender, no alcanza con estar bajo el ala de un buen líder. Según Zemme, "es igual de importante las habilidades, el interés y la iniciativa que demuestre la persona."
Los expertos coinciden en que el empleado que tiene condiciones pero carece de un jefe que lo promueva o que lo ayude a desarrollarse, terminará sintiéndose frustrado y desmotivado.
El impacto negativo, no obstante, también afecta al resto del equipo de trabajo. "La gente suele advertir estas situaciones y la desmotivación se termina transmitiendo, contagiando, advierte la directora de PCG.
En esta línea, Cámpora señala que "todos los que trabajan en ese grupo perciben lo que sucede más allá de lo que el jefe diga, y es así como empiezan a surgir conversaciones privadas que generan un circulo involutivo entre los mismos empleados, que cada vez tienen menos confianza y se comprometen menos con su trabajo, lo cual impacta directamente en los resultados de la organización."
Melamed, en tanto, considera que si bien los jefes "tapones" no deberían existir, en aquellas empresas que los hay se deben tomar medidas elocuentes, visibles y, sobre todo, ejemplificadoras.
Aunque, en líneas generales, el tiempo ideal de permanencia en un mismo puesto oscila entre dos años y medio y tres, hay profesionales que quiere estar más en una posición, lo cual, a priori, no está mal.
Sin embargo, advierte Melamed, las empresas no deben permitir que esos managers se queden para taponar a los demás porque "es nocivo, desmotivan y no hacen otra cosa que reafirmar su propio modelo."
Cómo actuar ante un jefe "tapón"
Cuando el colaborador se da cuenta que su superior le está trabando un movimiento, Cámpora recomienda, en primer lugar, hablar con ese jefe y plantear la situación, pidiéndole que le indique que le gustaría que haga diferente. 

"Si el empleado no recibe una respuesta que lo satisfaga o su jefe sigue actuando de la misma manera,debería pedirle una reunión al superior directo de esa persona", considera el director de la Maestría en Coaching de la Universidad del Salvador.
Desde PCG, en tanto, aconsejan dirigirse al área de Recursos Humanos, ya que es muy probable que la compañía no esté al tanto de su conducta.
También existe la posibilidad de buscar un crecimiento horizontal. "Muchas veces, la gente conoce o tiene vínculos con algún otro jefe y busca cambiarse a otra área, trabaja para que lo pidan. Y, cuando esto sucede, el jefe queda más expuesto porque quizá no le dio las oportunidades para promoverlo", comenta Zemme.
Cómo minimizar el impacto negativo
Para minimizar el impacto negativo de estas personas, el autor de "Empresas más humanas" hace hincapié en la importancia de contar con una visión más holística de la organización y en que los superiores de estos jefes "taponadores" bajen a los niveles inferiores, que tengan un contacto directo con todas las personas.

A su vez, aconseja, son favorecedoras las experiencias compartidas, como así también las reuniones de revisión de talentos, las reuniones multifocales, los cruzamientos entre áreas y las asignaciones.
Otro aspecto fundamental es que el desempeño de los empleados sea evaluado por más de una persona. Y contar con planes de carrera y desarrollo escritos y documentados.
En definitiva, apunta Melamed, lo primordial es que las compañías desarrollen una dinámica que supere las individualidades. "Que el talento sea propiedad de la organización y no de los jefes es una buena manera de evitar a los taponadores", concluye.
A traves de iProfesional.com del 21 de Abril. Management.

¿Llegará a la Argentina?: crece la tendencia de limitar las jornadas laborales a 6 horas.

 Bajo la mirada de otras naciones, en Suecia comenzaron a testear los niveles de productividad en las empresas durante ese lapso de tiempo.

El intendente de la ciudad sueca de Gotemburgo, impulsó un proyecto paracrear puestos de trabajo aumentar la productividad de sus empleados.
Mats Philem, responsable de esa urbe de 500.000 habitantes, la segunda entre las más grandes de Suecia, propuso a comienzos de abril a su consejo municipal reducir el tiempo de trabajo a la mitadde sus empleados durante un año. En ese período, laotra mitad continuará trabajando con el mismo horario; todos recibirán el mismo salario.
"Al término de la experiencia, compararemos ambos grupos. Esperamos constatar menos ausencias por enfermedad entre quienes trabajaron menos y que los asalariados se sientan mejor mental y físicamente", explicó Philem.
Convencido de que la productividad es menor cuando las jornadas laborales son más largas, el intendente del Partido de Izquierda espera también aumentar la eficiencia de su administración.
Su experimento convirtió a Gotemburgo en unlaboratorio que, desde comienzo de mes, está bajo la lupa y es tema de conversación de las grandes empresas multinacionales y de otros gobiernos, según consigna el diario La Nación. 
Actualmente, los suecos trabajan un promedio de 36,5 horas por semana. Suecia está entre los países de la OCDE que tienen las semanas de trabajo más cortas. En Francia, que hace 14 años adoptó un régimen similar, el horario semanal oficial es de 35 horas, pero los francesestrabajan un promedio de 38 horas. El resultado no es el mismo cuando se comparan ambos países en términos anualizados. Allí, los franceses trabajan menos que los suecos: 1.482 horas por año contra 1.636.
No obstante, Francia mantiene una competitividad superior a la sueca y a muchos otros países. Los turcos, por ejemplo, se acercan a las 49 horas semanales, pero en términos de competitividadestán muy lejos de Francia, de Noruega (33,9 horas) o Luxemburgo (37 horas).
En todo caso, todos los estudios demuestran que Francia es el país donde menos se trabaja en el mundo. Según el sitio económico Business Insider, los franceses se ubican justo delante de Alemania, Luxemburgo y Bélgica. 
Ese récord francés no se debe únicamente al tiempo laboral semanal, también tiene en cuenta la edad de la jubilación. Hace 14 años, el gobierno socialista dirigido por el premier Lionel Jospin instauró en Francia la semana de 35 horas para crear puestos de trabajo. Desde entonces, una avalancha de críticas se abate sobre esa medida, acusada de haber derrumbado la competitividad de las empresas y la performance económica del país. Las cifras, sin embargo, parecen desmentirlo.
Para el Departamento de Análisis y Previsión del Observatorio Francés de Coyunturas Económicas, tras la aplicación de las 35 horas, "los resultados franceses fueron mejores que los registrados en el resto de la eurozona, sobre todo comparados a Alemania e Italia. Durante el decenio 1998-2007, el crecimiento fue superior en un punto al de Italia y en 0,8 puntos al de Alemania", según el matutino. 
Francia no fue el único país que decidió reducir el tiempo semanal de trabajo. Finlandia hizo la experiencia entre junio de 1996 y diciembre de 1998. Por la grave recesión, 20 municipalidades participaron en el proyecto "6 + 6". Los empleados trabajaban seis horas, reemplazándose unos a otros. "La mayoría de los participantes afirmaban sentirse menos cansados y menos agotados emocionalmente al término de la jornada", anotaba el instituto Dollars and Sense.
A traves de iProfesional.com del 20 de Abril del 2014. Management.

El plan de inclusión llegó a las casas particulares.


El decreto reglamentario incorpora la obligación de todo empleador de inscribir al personal en una aseguradora de riesgo de trabajo. Además, quienes trabajen 32 horas semanales podrán exigir el pago por cuenta sueldo.

El Gobierno reglamentó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la ley votada hace un año. “La legislación contempla la incorporación progresiva de todas las trabajadoras a los regímenes de seguridad social: jubilación, obra social, cobertura por riesgos de trabajo y enfermedades laborales”, expresó ayer el ministro Carlos Tomada durante un encuentro con representantes de Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares. Tal cual establecía la ley, todos los empleadores deberán contratar un seguro en una ART, sin importar la duración de la jornada laboral ni la cantidad de días que concurra a desempeñarlas. El decreto reglamentario estableció la estructura legal para que las trabajadoras de casas particulares puedan acceder a ese beneficio. Según explicaron desde la cartera laboral, para que ese beneficio esté plenamente operativo resta que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo termine de definir una “tarifa equilibrada”. El importe correspondiente se abonará a través del Registro Simplificado de AFIP.
De acuerdo con la reglamentación, cuando las trabajadoras se desempeñen 32 o más horas semanales para el mismo empleador, éste deberá abonar el salario en forma bancarizada a través de una cuenta sueldo. De todas formas, las trabajadoras podrán exigir el pago en efectivo de sus remuneraciones.
La reglamentación creó los espacios de mediación y solución de conflictos contemplados en la ley como el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares donde, según expresó Tomada, “primará un principio protectorio de las trabajadoras”. Esa institución buscará garantizar la celeridad en la resolución de conflictos individuales.
Mientras se avance con el extenso y prolongado proceso de sindicalización que permita construir un convenio colectivo de trabajo y una negociación paritaria, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares será la encargada de determinar la adecuación de la jornada de trabajo. La comisión adecuará y establecerá las prestaciones a cargo del empleador en relación con la provisión de ropa, elementos de trabajo y alimentación, contemplando las particularidades climáticas, geográficas, económicas y culturales que se registren en las diferentes regiones del país. Se trata de una dinámica similar a la que existe en el sector rural. A través del decreto 467, la AFIP quedó facultada para implementar los mecanismos necesarios que permitan realizar la retención del importe correspondiente a la cuota sindical, el monto del salario destinado al gremio para el caso de las trabajadoras sindicalizadas.
El decreto dispone que la contratación de adolescentes (menores de 18 años) deberá celebrarse por escrito y registrarse ante la autoridad administrativa de trabajo competente. Asimismo, exige para las trabajadoras adolescentes un certificado de aptitud física que debe ser presentado por el empleador una vez por año.
En el mediano plazo, afirmó el ministro en un acto que encabezó ayer (ver aparte), se buscarán herramientas para promover la terminalidad educativa, ya que el empleador, previo al inicio de la relación laboral, deberá requerir una constancia de finalización de los estudios obligatorios. En los casos en que el trabajador o trabajadora menor de edad no haya terminado sus estudios, el empleador deberá exigir, y presentar ante la autoridad laboral competente, los certificados de estudio correspondientes al inicio y finalización de cada ciclo (marzo y diciembre de cada año). En caso de no cumplir con ese requisito, la relación laboral se podrá considerar “deficientemente registrada”, con las consecuencias para el empleador que la ley prevé.
En otros ítems de la reglamentación, se contempla:
- En los casos en que la contratación tenga por objeto sustituir transitoriamente a trabajadores que gozaran de licencias legales o convencionales, deberá indicarse en el contrato el nombre del personal reemplazado.
- La celebración continuada de contratos de trabajo eventual o por plazo determinado convertirá al vínculo en uno por tiempo indeterminado, con validez y vigencia a partir de la primera contratación.
- El empleador perderá la facultad de valerse del período de prueba cuando no registrare la relación laboral.
- La jornada de trabajo de seis horas diarias en el caso de menores de edad no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizarse en horario nocturno (de las 20 horas hasta las 6 del día siguiente).
- En caso de que el adolescente no hubiera finalizado el período de educación que la ley considera obligatorio, el contrato de trabajo deberá contener una cláusula que fije las obligaciones asumidas por el empleador a tal fin.
A traves de Pàgina 12. Economìa del Jueves 17 de Abril del 2014.

martes, 15 de abril de 2014

Impulsarán un proyecto de ley para que los "fuera de convenio" no queden excluidos de lo acordado en paritarias.

Forma parte de una batería de iniciativas que serán tratadas en el Congreso, de la mano del diputado oficialista Héctor Recalde. Además, se buscará avanzar en quita de topes indemnizatorios, ampliación de licencias, inclusión gradual de sumas no remunerativas y cambios en tercerización .
Tras un 2013 "relajado" por las elecciones legislativas, este año el Congreso ha reanudado, con más bríos, su actividad habitual. En estos días, por lo pronto, se constituirán las comisiones encargadas de analizar los proyectos de ley.

La nueva composición de las cámaras, que comenzó con sus labores el pasado 10 de diciembre, es muy similar a la del año pasado. Es decir, en caso de que el bloque oficialista decida debatir alguna iniciativa,tendrá quórum propio, si se le suman sus aliados, tanto en Diputados como en Senadores.

En este contexto, durante su exposición en la conferencia "Salarios y Conflictividad Laboral" organizada por iProfesional, el diputado oficialista Héctor Recalde adelantó que se volverán a tratarciertos temas claves que habían quedado "archivados".

Entre estas iniciativas -que se acaban de presentar en el Congreso- figuran algunas de gran relevancia para el mundo empresario y los empleados, como la que busca poner fin al uso de las sumas no remunerativas en los salarios, nuevos plazo delicencias parentales, protección de testigos en juicios laborales y disposiciones en cuanto a latercerización.

Fuera de convenio, sin solapamiento
El diputado oficialista señaló que este año impulsará un proyecto para que "fuera de convenio" no queden excluidos de lo acordado en paritarias y así evitar el solapamiento salarial.

De acuerdo con la iniciativa que se analizará en la comisión de Legislación del Trabajo de la cámara baja, que preside el mencionado legislador, se estipula que la remuneración mensual de los dependientes no encuadrados deberá ser superior en al menos un 20% al salario que por todo concepto perciba el trabajador mejor remunerado incluido en el convenio colectivo de la actividad.

"Hay que fijar pautas de mínima razonables que plasmen que a mayor responsabilidad y jerarquía corresponde también una mayor remuneración", señaló.

En este sentido, la jueza Estela Ferreirós, quien integró uno de los paneles de expositores junto al diputado Recalde, recordó que antes había 60 reclamos mensuales por sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, pero que ese número ahora se elevó a 300.

"Subieron muchísimo las demandas por discriminación. Para las empresas, lo más riesgoso son los reclamos de esta índole en el ámbito individual (género o edad, por mencionar algunos ejemplos) o colectivo (que atentan contra la libertad sindical)", señaló la magistrada.

Sobre este punto, la presidenta de la sala VII de dicho tribunal consideró que "los reclamos de personal fuera de convenio van a terminar siendo un factor importante de discriminación". 

Polémica iniciativa
Las empresas son conscientes de que este año se agravará el problema del solapamiento salarial.

Ni siquiera el cobro de los bonos ayudará a bajar el descontento que produce entre los profesionales el hecho de recibir remuneraciones iguales e incluso inferiores a la de personal de menor rango en la pirámide organizacional, beneficiados por los acuerdos colectivos de trabajo.
"Tras los ajustes y la devaluación, las compañías mantienen en un 25% sus proyecciones deincrementos para los fuera de convenio, a diferencia del 30% que otorgarán a losconvencionados", aseguró Marcela Angeli, directora de Towers Watson.
Serán pocas las compañías que puedan trasladar el mismo incremento que se acuerde en paritarias al resto del personal. Desde el ámbito judicial señalan que estas diferencias han comenzado a gatillar reclamos por discriminación.
"Uno de los fraudes recurrentes, que ocasionan efectos distorsivos, viene dado por la exclusión injustificada de personal de jerarquía media en la aplicación de los convenios colectivos", señaló al respecto Recalde.

Los expertos consultados por iProfesional reconocieron que este proyecto del diputado oficialista, si bien es loable, puede agravar la situación financiera de un gran número de empresas.

Para Sergio J. Alejandro, especialista de elDial.com, en muchos casos, "el solapamiento no se origina solamente en la disminución de la brecha remunerativa, sino que se le suman otras cuestiones, como por ejemplo, la antigüedad del personal en convenio y el incremento automático del plus por ese concepto que, en algunos acuerdos, presenta un crecimiento que no es lineal sinoprogresivo".
Por lo tanto, si una firma tiene que afrontar para todos los no convencionados un salario que seacomo mínimo 20% superior al del trabajador bajo convenio que más gana, debería contar con una"espalda económica" muy grande, lo que pondría en grandes aprietos a las pequeñas y medianas firmas.
En tanto, Eugenio Maurette, titular del estudio Maurette & Asociados, afirmó que el problema se soluciona "asumiendo que si hay incrementos para unos trabajadores también debe haberlospara quienes no están representados por un sindicato".
"Si bien no existe un derecho de los empleados no convencionados a mantener una diferencia salarial -precisa e inamovible- respecto a los que sí están amparados, los únicos principios constitucionalesque deben respetarse son los de "igual remuneración por igual tarea" y el de "igualdad de las parteso no discriminación", explicó el especialista.
Respecto a este último concepto aclaró que no hay una violación aunque los porcentajes de incrementos sean diferentes "siempre y cuando no haya solapamiento salarial", recalcó. 
Quien sí se mostró a favor de la iniciativa impulsada por Recalde es el abogado Juan Cerutti, que expresó: "Ayudaría al personal fuera de convenio y en particular a quienes ganan lo mismo que los dependientes que tienen a cargo, o bien quienes no poseenalgunos beneficios que sí tienen los sindicalizados".
Topes
Por otro lado, el legislador anunció que buscarán eliminar los topes indemnizatorios e incluir, en la base del cálculo del resarcimiento por despido, diversos rubros que se abonan con periodicidad distinta a la mensual y que, en la actualidad, no se consideran como remuneratorios, tales como el bono anual.

Además, se buscará avanzar en que la indemnización nunca pueda ser inferior a dos meses de sueldo.

Esta iniciativa beneficiará a los empleados jerárquicos no amparados por convenios colectivos de trabajo, ya que los límites que hoy están vigentes producen una importante licuación del crédito indemnizatorio.

En la actualidad, el artículo 245 de la LCT establece que, en caso de despido sin causa, debe abonarse un resarcimiento equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último período o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuese menor.

Es decir, de ser aprobada la reforma del diputado oficialista, todos los bonus, sean estos anuales, trimestrales o de cualquier otra periodicidad, deberán ser "mensualizados" e incorporados en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad.

Sumas no remunerativas
Por otro lado, Recalde anunció un proyecto para lograr una conversión escalonada y progresiva de los montos extra salariales pactados en los convenios.

Las cifras no remunerativas se irán convirtiendo en remunerativas en un 25% en períodos bimestrales, hasta alcanzar su totalidad.

Además, según la iniciativa, las obligaciones de pago al empleado que surjan de las negociaciones paritarias pasarán a revestir esta última índole (remunerativas) salvo los casos previstos expresamente por la Ley de Contrato de Trabajo.

Licencias
Recalde señaló que se retomará el debate de la iniciativa que propone que quede prohibido el trabajo del personal femenino durante los 49 días anteriores al parto y hasta 49 días después del mismo, en lugar de los 90 actuales y que aumentará la licencia para los padres por nacimiento de hijos.

Dicha propuesta logró obtener media sanción, pero luego perdió estado parlamentario.

Por otro lado, el proyecto del diputado oficialista (que llegó a tener dictamen de comisión el año pasado) amplía el plazo de protección "anti despido" de la dependiente a los 8 meses y medioanteriores posteriores a la fecha de parto. En caso de ser desvinculada, se presumirá que la ruptura del vínculo se debió a su estado de gravidez o maternidad reciente.

Esta violación le dará derecho a la empleada a reclamar las indemnizaciones agravadas previstas en el artículo 182 (trece sueldos), además de las previstas por antigüedad, o a pedir su reinstalación en su puesto con el pago de los salarios caídos.

Esta presunción también se aplicará a los casos en que no se haya notificado el embarazo pero éste sea notorio, y la protección será extendible al empleado varón y a las situaciones de guarda con fines adoptivos.

Para una adopción, la madre o en su defecto el padre adoptante podrá solicitar una licencia de treinta días por crianza cuando le sea entregado en guarda con estos fines un menor recién nacido o de hasta un año de edad, donde la relación laboral quedará suspendida.

Además, prevé una licencia de 30 días por año para la dependiente que se someta a técnicas de fertilización asistida y la reincorporación gradual con jornadas de 4 horas y remuneración proporcional.

Protección de testigos
Por otra parte, el diputado oficialista especificó una iniciativa que apunta a proteger a los empleados que fueron testigos, en el marco de un juicio laboral contra la compañía que los contrató, en tantohayan sido despedidos dentro del año de haber formulado su declaración.

El legislador explicó que, en caso de ser parte en un juicio laboral, "el empleado se encuentra frente a una opción dilemática perversa".

Por un lado, señaló, el dependiente podría tener que "declarar contra la empresa y, en consecuencia, asumir el riesgo de sufrir una represalia".

O bien, "si lo hiciera a favor de la firma bajo promesa de mantenimiento de las condiciones laborales o del empleo mismo, podría verse en la situación de tener que faltar a la verdad por ese motivo".

Por último, señaló que en los casos de tercerización propondrá que se aplique la norma más favorable al trabajador tercerizado, se otorgue un subsidio por desempleo a los asalariados en negro y se creen guarderías para hijos de dependientes -hasta cuatro años de edad- en las compañías que tienen más de 50 empleados.

AA traves de iProfesional.com del 10 de Abril del 2014