martes, 31 de marzo de 2015

Las dos preguntas más importantes que definen una entrevista de trabajo.

Hay muchos enfoques, pero según Arkady Itkin sólo hay dos cuestiones que uno debe tener en claro a la hora de buscar trabajo.
Las preguntas para una entrevista de trabajo son tan diversas que pueden ir desde "¿quién ganaría en una pelea entre Spiderman y Batman?", hasta "¿cuál es tu súper poder... o tu espíritu animal?", sin olvidar las reglas de contratación de algunos CEO, como Mark Zuckerberg, quien sólo contrata a personas para las que podría trabajar.
Según un artículo publicado por Mundo Ejecutivo, hay muchos enfoques, pero Arkady Itkin afirma que sólo hay dos preguntas importantes en una entrevista de trabajo: ¿por qué nosotros y por qué usted?
"Mantener en mente estas preguntas te ayudará a concentrarte en lo que realmente quieren tú y el empleador", explica el especialista.
La pregunta "por qué nosotros" busca saber por qué esa empresa le es tan atractiva al aspirante. E Itkin afirma que, con el fin de responder correctamente, se necesita investigar lo que hace a esa empresa diferente a las demás. "¿Tienen clientes únicos o una filosofía de trabajo que es diferente de sus competidores?", sugiere. O quizá lo que te inspira a trabajar ahí son sus líderes o sus productos, y también son respuestas válidas.
Cuando se trata de responder a la pregunta "¿por qué tú?", el reto está en decir lo bueno que eres, sin decirlo en realidad, pues no debes parecer arrogante. Habla de tu experiencia laboral, acerca de tus ideas y por qué serías útil para el equipo en el que deseas trabajar.
A través de iProfesional.com del 31 de Marzo del 2015.-

jueves, 19 de marzo de 2015

La justicia laboral ordenó indemnizar a una dependiente por no recibir su sueldo a tiempo.

Una trabajadora intimó a la empresa en la que prestaba sus servicios a que le abone el salario en tiempo y forma. Como se hizo caso omiso a sus pedidos, se colocó en situación de despido indirecto.

Además, indicó que la apertura del local era a las 9:30 horas y el cierre a las 20.00 horas, de lunes a viernes, lo que le dejaba un breve lapso de tiempo para almorzar e, incluso, con ciertas interrupciones para tender al público.

En una primera instancia, el magistrado hizo lugar al reclamo y decidió condenar a la firma a abonar la indemnización correspondiente, aunque rechazó algunas multas que acrecentaban la suma total.

Cabe señalar que la ley laboral argentina obliga al empleador a pagar los salarios dentro de un plazo máximo de cuatro días hábiles, por lo que un incumplimiento coloca al trabajador en condición de despido indirecto.

“La falta de pago de aquella remuneración fue una de las causales invocadas por la trabajadora en sustento de su posición”, indicaron los jueces y, además, remarcaron que la empleadora no demostró haber depositado el importen del haber en la cuenta bancaria.

"La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) define los incumplimientos susceptibles de ser invocados como justa causa de despido, y remite a la gravedad de la falta constitutiva de la injuria y a lo inequitativo que resulta exigir a la parte cumplidora que continúe observando el vínculo cuando el equilibrio fue quebrantado", aclara la sentencia.

Por otra parte, y teniendo en cuenta el testimonio de los testigos que avalaron el relato de la reclamante, la justicia ordenó que se le abone a la dependiente las horas extra por el tiempo trabajado.

Con respecto al lapso que tenía la trabajadora para almorzar, la sentencia indica que “no existe constancia probatoria demostrativa que dicho corte durara de ordinario una hora, y menos aún fue probado que las empleadas del negocio pudieran hacer uso de ese tiempo a su voluntad, es decir, según sus propias conveniencias personales, lo cual permitiría analizar el tema desde otra perspectiva”.

De esta manera, concluyen en que “las condiciones descriptas, ponen su fuerza de trabajo a disposición del empleador durante la extensión total de la jornada y por ello deben ser retribuidos acorde a la carga horaria resultante, sin que las ocasionales y/o exiguas pausas tengan incidencia en la cuantificación de los salarios devengados en ese tiempo extra acumulado”.
A través de abogados.com

sábado, 7 de marzo de 2015

El que deja a la nueva Ley de Riesgos afuera, que no la incluya después.

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy decidió declarar inaplicable el índice RIPTE de la nueva Ley de Riegos de Trabajo para el cálculo del lucro cesante en un caso de accidente  laboral. Fue porque el actor solicitó la reparación de los daños con fundamento en las normas de derecho común.
El Máximo Tribunal de Justicia de Jujuy declaró la inaplicabilidad de la Ley 26.773 para el caso de un trabajador que demandó una indemnización por los daños sufridos en un infortunio laboral, con fundamento en las normas de derecho común.
Con esa decisión, recaída en autos  “Ibarra, Walter Ezequiel c/ Carrefour Supermercados o INC SA y ART Provincia”, el STJ jujeño revocó la sentencia dictada por el Tribunal de Trabajo que consideró válida la opción del trabajador de solicitar una indemnización integral. 

La Cámara, al efectuar el cálculo indemnizatorio, tomó como base para el lucro cesante “la incapacidad laboral, edad, profesión, cargo y salario” del trabajador, a la vez que aclaró que este rubro “había sido ‘ajustado’ desde el 1º de enero de 2010 hasta la fecha de la sentencia -21 de octubre de 2013-, conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) que establece la Ley Nº 26773 (fs. 460 último párrafo)”.

Ello motivó los agravios de la ART demandada, que interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia y pidió que se decrete la nulidad del fallo en cuanto aplicó la nueva Ley de Riesgos de Trabajo para ajustar el lucro cesante. La recurrente estimó que se había violentado el principio de congruencia porque la Cámara “efectuó una “combinación normativa carente de todo soporte jurídico que la valide” (sic) y, porque “no respetó la limitación de responsabilidad contemplada en el contrato”.

Los jueces osé Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes, Sergio Ricardo González y Clara D. L. de Falcone coincidieron con el planteo, aclarando que “el agravio vinculado a la actuación de la Ley Nº 26773 resulta atendible toda vez que la decisión, en lo que es objeto de impugnación, se sustenta –según una clásica fórmula de la Corte Suprema- en la sola voluntad de quienes suscriben el fallo”.

“En efecto, la Ley Nº 26773 contempla un mecanismo de ajuste exclusivo para las indemnizaciones tarifadas (confrontar artículo 8º); es decir para las pretensiones fundadas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Y esta condición no se verifica en la especie, toda vez que el actor reclamó la reparación de los daños derivados del infortunio laboral con sustento en las normas del derecho común”, indicó la sentencia. 

Para el Alto Cuerpo, “tal proceder es absolutamente válido pues el orden jurídico brinda, al damnificado, la alternativa para reclamar la indemnización prevista en el régimen de riesgos del trabajo o en el derecho común”.

Los magistrados razonaron que, “una vez que el trabajador opta por la reparación contemplada en el Código Civil es dable sostener que, únicamente, cabe la aplicación del régimen allí consagrado”. En este sentido, manifestaron que el artículo 4º de esa ley “enfatiza la independencia de ambos ordenamientos”. 

Ello, dado que “la acumulación del sistema basado en la seguridad social –como es la Ley de Riesgos del Trabajo- y el sistema civil es inconcebible no sólo porque el derecho vigente no lo permite sino también porque resulta contrario a la razón: genera inseguridad jurídica en tanto altera las reglas de juego como también todo esquema de previsibilidad del sistema normativo y económico”.

El cálculo efectuado por el Tribunal finalmente modificó el criterio de la Cámara, que “tomó como parámetro el precedente ‘Méndez’ y lo actualizó [multiplicó] con el RIPTE; para detraerlo”, y lo suplantó por la división del monto final fijado en el coeficiente que arroja el RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de la sentencia (septiembre de 2013). Con esa fórmula, se disminuyó el monto, que pasó de $113.000 a $ 40.000.
A través de Diariojudicial.com

miércoles, 4 de marzo de 2015

Consideran injustificado despido de la trabajadora que al vencimiento del plazo de conservación de empleo fue intimada a tomar su licencia por vacaciones.

Tras acreditar que en una entrevista la empresa comunicó a la actora que debía tomar su licencia por vacaciones, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ilegítima la decisión de la empleadora de tener por extinguido el vínculo con motivo del vencimiento del plazo de conservación de empleo.

En la causa Caro María Gabriela c/ Holley S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo.

La apelante cuestionó la sentencia de grado en cuanto consideró ajustada a derecho la recisión de contrato de trabajo en los términos del artículo 211de la Ley de Contrato de Trabajo formulada por la empleadora.

Cabe señalar que en el presente caso, la accionante gozó una licencia médica por enfermedad del 14/01/08 al 14/01/09 y que el 14 de enero de 2010 vencía el plazo de un año de reserva de su puesto de trabajo previsto en el art. 211 antes mencionado.

Según la actora, con fecha 07/01/2010 se presentó ante la Gerenta de Recursos Humanos de la empleadora quien le informó que debía tomarse licencia por vacaciones desde el 15/01/10 hasta el 19/03/2010, y que en dicha ocasión le entregó un certificado médico acreditando su embarazo, cuya copia se acompañó con la demanda.

Por su parte, la accionada negó la existencia de dicha reunión.

Los magistrados de la Sala IX determinaron en base a las declaraciones testimoniales de los compañeros de la actora, que la recurrente concurrió a la empresa el 07/01/10 a fin de entrevistarse con la Gerente de Personal.

Si bien “no han sido probados los pormenores de la reunión”, los camaristas ponderaron que “la empresa desconoció su existencia, lo que sugiere fuertemente la inverosimilitud de la versión del responde”.

En la sentencia del 13 de noviembre de 2014, los Dres. Roberto C. Pompa y Álvaro E. Balestrini concluyeron que “en dicha entrevista la empresa comunicó a la actora que debía tomar su licencia por vacaciones, lo cual pone en evidencia que ha sido injustificada la decisión de tener por extinguido el vínculo con motivo del vencimiento del plazo de conservación de empleo”.

Al hacer lugar a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la mencionada Sala resolvió que “el proceder de la principal permite escindir del debate uno de los presupuestos de hecho contenidos en el art. 211, toda vez que ha sido demostrado que la trabajadora se presentó en el establecimiento con el fin de reincorporarse a su puesto laboral, antes del vencimiento del plazo dispuesto en aquella norma”.
A través de abogados.com.ar

lunes, 2 de marzo de 2015

Las empresas sin jefes comienzan a hacerse realidad: cómo funcionan las que se animan a trabajar "en círculos".

 En este sistema, conocido como holocracia, no existen las jerarquías ni las promociones. Cada colaborador se autogestiona, es responsable de una tarea y la toma de decisiones es colectiva. Qué firmas ya se animaron a incursionar en este modelo, en el que la Generación Y y la Z calzan perfecto.
Imaginar una empresa en la que no existan los jefes suena, en principio, a utopía. Sin embargo, ya existen compañías en las que el liderazgo y la estructura organizacional cobran nuevas -e impensada hasta hace apenas unos años- dimensiones.
Se trata de una tendencia que está revolucionando el mundo de los recursos humanos. Por ahora, el mayor impacto se ha producido en Estados Unidos, pero también se empieza a ver en algunos países de Europa e, incluso, en la Argentina.
La holocracia -tal es su nombre- consiste en la organización en círculos de trabajo semiautónomos y autorregulados, que rompen con la tradicional estructura basada en lajerarquía.
Pero a no desesperar. La holocracia no es sinónimo de caos o anarquía dentro de la empresa. Y si bien esta estructura es muy nueva, ya se han empezado a definir herramientas de coordinación interna para asegurar la comunicación y eficiencia en los procesos de negocio.
El sistema de holocracia fue incubado en Ternary Software, una empresa radicada en Exton, PA la cual destacaba por experimentar con formas más democráticas de gobierno organizacional.
Brian Robertson, fundador de Ternary Software, destiló las lecciones aprendidas en un sistema organizacional que se convirtió en holocracia en 2007. Más tarde, Robertson desarrolló en 2010 la Constitución de la Holocracia, la cual establece los principios fundacionales y las prácticas del sistema y ha dado apoyo a las compañías que han decidido adoptarla.
"En este modelo de empresa, no hay jerarquías. Todos se autogestionan. Cada persona es su propio líder y se trabaja en círculos para alinear ideas a los proyectos. En definitiva, es un equipo autogestionado donde eligen a la gente entre todos. No hay Recursos Humanos", resume la consultora Gloria Cassano.
La holocracia es un concepto nuevo sí, pero muchas de las ideas asociados a ésta no lo son. Las nuevas teorías del liderazgo apuntan hacia la importancia del liderazgo compartido o distribuido a lo largo de la organización. El líder ya no lo es por posición jerárquica, líder es aquel que tiene seguidores y los trata como colaboradores. Pero, igualmente, ya no hay un solo líder que abarca todo el poder de la organización, este concepto no es sólo que esté pasado de moda, sino que además es ineficiente para gestionar las organziaciones actuales.

Desde la firma Insight, Alejandro Frenkiel señala que si bien "avanza lento, con el protagonismo de la Generación Y pero, sobre todo, con la irrupción de los jóvenes Z, esta modalidad está empezando a madurar".

Y vaticina que "en unos dos años va a estar instalada plenamente, al menos en el debate, ya que nadie va a poder escapar a las nuevas formas de organización colectivas."

Tal como describe María Noel Carrizo, especialista en Recursos Humanos y titular de ADN consultoría, en la holocracia:

  • No existen los jefes
  • Los empleados negocian responsabilidades con sus compañeros.
  • Cada grupo de trabajo y persona maneja su centro de costos.
  • Cada persona es responsable de adquirir las herramientas necesarias para hacer su trabajo.
  • No hay títulos ni promociones.
  • La toma de decisión es entre colegas
"Suena raro, difícil e imposible; ¿no? Pero la realidad es que cada vez estamos más cerca de ello", asegura la experta en temas generacionales.
Entre los pilares que acompañan a este nueva corriente, se destacan las estructuras planas, la autogestión, el liderazgo personal, el foco puesto en los objetivos a alcanzar, la creatividad y la innovación, puestos de trabajo más robustos, la agilidad, la responsabilidad recíproca, el empoderamiento, y el trabajo por proyectos. 

"En los casos a nivel mundial en los que se llevó adelante esta modalidad de trabajo, el modelo se fue adaptando según la madurez de los equipos, el foco del negocio, y la visión del número uno de esas compañías", remarca Carrizo.

En su opinión, "entendiendo que estamos atravesando un cambio social que impacta en lo laboral, y conociendo las necesidades del mercado, de los equipos y de las personas, este modelo adaptado a cada negocio puede darle un gran impulso a las empresas."

Claro que, para pensar en la autogestión como pilar principal del modelo, es necesario que los equipos sean maduros, y que las personas que lo integren sean proactivas y ágiles al cambio. Por este motivo, no es un camino para todas las compañías, ni para todos los grupos de trabajo.

Las start-ups, el terreno fértil más para la holocracia
Dadas sus características, la holocracia tiene más chances de implementarse con éxito en las empresas nuevas -start-ups tecnológicas, sobre todo-, que cuentan con no más de 20 integrantes.

"Los emprendimientos de poco integrantes seguramente puedan funcionar así, siempre y cuando cada uno tenga bien definidas sus responsabilidades y una personalidad flexible, capaz de acomodarse a distintas opiniones sin perder la capacidad de análisis y que no se deje dominar por emociones tales como ser competitivo, celos, intereses de sobresalir o económicos"", advierte Cassano

Y aunque en las compañías más grandes es mucho más complicado -dada la mayor necesidad de contar con jerarquías claras- Robertson asegura que puede funcionar en algunas áreas de organizaciones ya establecidas que se quieran expandir.

Según su creador, los jóvenes recién graduados funcionan muy bien en esta estructura, por la mentalidad y la forma de trabajo en grupo que traen de la universidad.
"La Generación Y, a su vez, valora más el capital del conocimiento que la autoridad que pueda otorgar la jerarquía. Calza perfecto en este modelo. Para los jóvenes, el que más sabe es el que tiene que gestionar el proyecto", remarca Frenkiel desde Insights.
Y Cassano apunta que se requiere un alto grado de profesionalismo, ya que las personas que no están capacitadas formalmente siempre buscan que otros le digan qué y cómo hacer determinadas tareas.

Las pioneras
Entre las empresas que empezaron a ponerlo en práctica figuran, por ejemplo, Morning Star, Zappos y Valve. Como para que no resulte tan rupturista el cambio, "se puede comenzar con una prueba piloto con algún área puntual de la organización, medirlo y monitorearlo", recomienda Carrizo.

El año pasado, el diario The Washington Post publicó un artículo revolucionario en el cual se anunciaba que la empresa de venta online Zappos, que cuenta con unos 1.500 empleados,"decía adiós a los jefes".

Según la nota, se trata de una compañía que fue adquirida por Amazon, pero que se maneja con total libertad respecto de su organización interna. La decisión fue prescindir de las clásicas estructuras burocráticas, sean éstas más o menos flexibles, pero siempre con jefes, y pasar a relaciones de trabajo nada convencionales: la holocracia. 

Al momento del artículo, en Zappos -que empezó implementando el modelo solo entre el 10% de su personal- aún estaban definiendo las políticas para establecer los salarios

En este sentido, Robertson postula que dependerá de las experiencias, habilidades y conocimientos, entre otros aspectos, de cada integrante. Y aclara que este sistema no implica que todos deban ganar igual dado que, por ejemplo, van a existir personas que ocupen por consenso los roles principales.

A nivel local, en tanto, un ejemplo es la firma elMejorTrato.com. "Dos años atrás, decidimos remover los jefes de nuestro emprendimiento tecnológico, no más project managers, y empezamos a trabajar cuatro días a la semana. Cada uno de nosotros trabaja desde su casa en diferentes países: Argentina, México, Colombia, Chile y Brasil", cuenta desde Córdoba su director, Cristian Rennella.
Y concluye: "Con todos estos nuevos hábitos, crecimos en facturación un 204% con 34 empleados. Creemos firmemente en nuestro corazón que con toda la tecnología existente hoy en día, todos merecemos una nueva forma de vivir: más eficiente al momento de trabajar, menos e-mails y eliminar reuniones, y en contrapartida, dedicar más tiempo a nuestras familias."
A través de iProfesional.com del 2 de Marzo del 2015.-