miércoles, 30 de mayo de 2012

Si usted quiere comprar dólares pero no le venden, ¿qué derechos le asisten y qué tipo de reclamos puede presentar?

                                   Buenos Aires, 31 de Mayor del 2012


A muchos argentinos la restricción a la compra de divisas los tomó "a mitad de camino". Es decir, habiendo ya asumido un compromiso en esa moneda y pagado la seña. ¿Qué sucede en estos casos? Expertos explican si es posible para el comprador "frustrado" recuperar el dinero abonado
iprofesional.com

A esta altura de las circunstancias, parecería ser que fue hace mucho tiempo, pero no es así.
Hace "apenas" seis meses los argentinos podían comprar dólares libremente. Y hasta se beneficiaban del retraso que había tenido la divisa frente a la inflación y a las subas salariales.
Eran esas "viejas épocas" de dólar barato. En ese momento, la mayoría de los analistas remarcaban el hecho de que mantenerlo anclado -junto con las tarifas- constituía de por sí ungran riesgo.
Luego, tras las elecciones, el grifo comenzó a cerrarse. Primero para las empresas, luego para los particulares.
Así, reglamentación tras reglamentación, se fue llegando a la situación actual, que muestra a lagran mayoría de personas que se ven imposibilitadas de adquirir dólares, pese a tener los ingresos suficientes y en regla como para poder hacerlo. 

Y este cambio repentino en las reglas de juego ha dejado a muchos particulares mal parados.
En particular, a aquellos que tomaron un compromiso en dólares hace un par de meses,pagaron una seña en esa moneda y ahora se encuentran con que no pueden hacerse del saldo restante para cancelar el bien.
Ya sea para la compra de un terreno, de una propiedad u otro tipo de obligación contraída con un tercero en divisa estadounidense.

Ante este escenario, iProfesional.com consultó a expertos para saber en qué situación seencuentran legalmente y cuál es el panorama que se les presenta a futuro. 

Pago de la seña en dólares
Con el pago de un anticipo lo que hace el particular es plasmar el interés que tiene por adquirir un bien y tratar de asegurar su futura adquisición.

En principio, permite el arrepentimiento de cualquiera de las partes.
  • Si el arrepentido es el vendedor, éste deberá restituir el doble del monto percibido. 
  • Si, en cambio, el eventual comprador es el que no entrega el resto del dinero, pierde lo que entregó.
Una costumbre muy usada en la compraventa de inmuebles es colocar una cláusula con la leyenda "el comprador entrega la suma como seña y a cuenta del precio".
"Si dicha suma de dinero fue entregada bajo ese concepto, aquél que desea adquirir el bien perdería lo dado y no estaría en condiciones de solicitar su restitución al vendedor", explica Malcom Leckie, abogado del estudio Grispo.
No obstante, el especialista destaca que hay circunstancias en las que la correlatividad se rompe por causas imprevisibles.
Una de ellas puede ser la imposibilidad de hacerse de dólares, o el excesivo encarecimientode esta divisa, producto de cambios no previstos en las condiciones de mercado.
Si el eventual comprador tiene los pesos para cancelar el saldo, pero no logra convertirlos a divisas estadounidense -porque el banco no se las vende- puede proponerle al vendedorabonarle lo que falta en moneda local.
Actualmente, al no haber una ley o reglamentación superior, las deudas contraídas en dólaresdeben ser canceladas en dólares.
De modo tal que el vendedor, el dueño del bien, tiene libertad para aceptar o rechazar el ofrecimiento del pago del saldo en pesos.
En el caso de que éste sólo quiera billetes verdes y argumente que no está dispuesto a restituir la seña al eventual comprador, éste debería reclamar ante la Justicia la devolución del dinero por él aportado, sustentando su reclamo en la imprevisibilidad del hecho que generó el incumplimiento (es decir, por la imposibilidad de hacerse de aquellas divisas en las que pactó su compromiso).
En este caso, el reclamo podría hacerlo contra el Estado argumentando que -al no existir una normativa de carácter general- sufrió el perjuicio de no haber podido concretar la operación.
Si dice dólares, hay que pagar con dólares
Así las cosas, el actual escenario cambiario da lugar a una serie de controversias.
En particular, las derivadas de aquellos que quedaron "a mitad de camino" y que, habiendoabonado una parte, no logran hacerse del resto. 

En este sentido, el titular del Colegio de Escribanos porteño, Carlos D'Alessio, recuerda que "hay particulares que tienen compromisos tomados y préstamos otorgados en moneda extranjera".
"Si el boleto de compraventa es en dólares, debe cumplirse en dólares. La legislación de fondo no ha cambiado en absoluto", remarca el notario.

Además, D'Alessio no descarta que "la persona pueda iniciar una acción judicial para que se levendan esos billetes, según los pesos que pueda acreditar por sus ingresos", en el marco de una transacción inmobiliaria ya acordada.
"Antes de firmar un boleto en moneda extranjera el comprador debe pensarlo bien, porque puede encontrarse con tener que enfrentar un compromiso firmado y con la imposibilidad de conseguir físicamente la moneda", recomienda.
En este sentido, el abogado especialista Fabian Bergenfeld comenta que la situación más típica"se da cuando una persona pide una hipoteca por saldo de precio, en el boleto de compraventa que firma surge que tiene los dólares necesarios para cancelarla y, cuando le dan el crédito hipotecario, en pesos, no puede adquirirlos".
Esto significa que el afectado "puede quedar en la calle, porque se ve imposibilitado para cancelar el préstamo y la seña que entregó puede quedar en manos del vendedor", enfatiza.
En este aspecto, el abogado indica que "se genera una controversia entre las partes, porque anticipadamente el deudor dijo que contaba con los dólares. Esto funciona así en la práctica".
"También puede haber conflictos legales entre particulares. Esto lo está generando el Estado, con las actuales medidas", señala.
"La Justicia se va a hacer eco de los amparos", remarca Bergenfeld.
"Quien se considere damnificado por esta medida, dispuesta por el Estado -ya sea por haber perdido la suma dineraria entregada en concepto de seña o por la pérdida de una operación inmobiliaria- se encontraría legitimado para accionar contra la Nación por los daños y perjuicios ocasionados", indica Leckie, del Estudio Grispo.
Para ello, el reclamante deberá probar:
a) La existencia del contrato de compraventa y la entrega efectiva del dinero.
b) Que no le fue restituida la seña, o en su caso, que la operación inmobiliaria fracasó por causa de la imposibilidad de obtener la divisa extranjera.
c) El efectivo daño sufrido (ya sea por el daño emergente o el lucro cesante) y que el mismo se debió a la disposición estatal.

Qué hacer ante la imposibilidad de comprar
En cuanto a las alternativas procesales que tienen los afectados, el profesor Luis Dates puntualiza que los ahorristas pueden:
1) Impugnar las normas de la AFIP sin que ésta haya denegado aún una operación a través de una pretensión declarativa de inconstitucionalidad.
2) Plantear en sede administrativa un "reclamo impropio" para que se deroguen los actos administrativos de alcance general. Si es denegado, quedará abierta la posibilidad de acceder a la Justicia.
3) Interponer un amparo, argumentando que el fisco habría afectado derechos constitucionales de manera manifiestamente ilegítima, siempre que se hubiese denegado la autorización para adquirir las divisas.
4) Tomar la vía administrativa, con el consecuente agotamiento que implica tener que interponer recursos y esperar un resultado desfavorable para luego acudir a las instancias judiciales.
Tal como diera cuenta iProfesional.com, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explica que "no es ilegal que el Gobierno quiera controlar el mercado", y advierte que "no es que la gente no pueda ahorrar, sino que no puede elegir esta forma de ahorro".
No obstante, remarca que se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, unapersona pactó una operación en dólares y luego no puede hacerse de ellos para complementar la transacción.
Es decir, quien quiere hacerse de los billetes verdes señó una casa y, luego, no puede cancelar la deuda en esa moneda.
"Ahí sí podría pedir un amparo para comprar el dinero necesario para afrontar sus obligaciones", expresa Calogero.

Otras alternativas
"Las cláusulas de pago en dólares son válidas de acuerdo al artículo 619 del Código Civil", afirma a iProfesional.com Maria Agustina Vítolo, del estudio homónimo.
"Si la obligación del deudor fuese la de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento", reza la normativa.
¿Y qué sucede si la divisa elegida resulta difícil de conseguir?
Gabriel Martínez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, indica que según el artículo 1198 del Código Civil, "la buena fe en los contratos debe ser observada a lo largo de la duración del mismo, de conformidad con lo que las partes contratantes pactaron".
En tanto, Vítolo destaca que uno de los grandes problemas es la falta de normas escritas (del Banco Central, de la AFIP o de otro organismo oficial) para que el particular sepa cómo debe moverse para poder actuar en el mercado.
"Eso causa desconfianza y afecta negativamente a la actividad comercial ", señala Vítolo.
Niell indica que "para facilitar la continuidad del contrato las partes pueden acordar el reajuste de las condiciones de cumplimiento cuando, a criterio de los contratantes, acontezcan circunstancias cuya gravedad e imprevisibilidad tornen indispensable la adopción de nuevos recaudos tendientes a restablecer el equilibrio".
"El desafío consiste en procurar la conservación del contrato ante circunstancias que influyen notoriamente en su normal desarrollo", concluye

      Niell.
                                             Buenos Aires, 30 de Mayo del 2012.-
El cerrojo a la venta de divisas causa preocupación entre buena de los argentinos. ¿Es legal que la AFIP participe de la política cambiaria? Expertos consultados explican el "margen de maniobra" que tienen los particulares. La alternativa que propone un legislador para pesificar operaciones.
Por Sebastian Albornos- i.profesional.com
Un joven programador de sistemas quiso comprar unos dólares para ahorrar dinero.
Fue a la casa de cambio y al banco, pero no pudo realizar la transacción. Los cajeros le dijeron que, ante la consulta para cambiar $1.500, el sistema de la AFIP le devolvía como respuestaque su CUIL "presentaría insuficiente capacidad económica para realizar la operacióncambiaria ingresada".
No entedía el motivo de la negativa, por lo que pidió efectuar una nueva operación, esta vez por $1.000. El mensaje, no obstante, fue exactamente el mismo.

Indignado, se retiró preguntándose cómo podía pasarle esto. Ganaba cerca de $10.000 por mes,pagaba $2.000 de alquiler mensuales por un departamento de dos ambientes y no tenía grandes gastos en la tarjeta de crédito.

Intentaba diagramar cuál sería el cálculo que hace la AFIP para autorizar o no la compra de divisas. Buscó respuestas, pero sólo halló más dudas.

Ocurre que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray no dio a conocer el cálculo exacto por el cual la persona puede determinar su capacidad de compra de moneda extranjera, ni aclaró por qué a unos los autoriza a adquirir una determinada cantidad y a otros no, aunque estén en situaciones parecidas.
Esta historia resulta similar a la de cualquier argentino que, con la intención de convertir unos pesos a dólares, y aún teniendo todos sus ingresos declarados, puede ver frustrada la posibilidad de realizar la operación. 

Los expertos consultados por iProfesional.com explicaron qué derechos le asisten a quienes intentan atesorar moneda extranjera y cuáles son las acciones que pueden presentar ante la Justicia para lograr ese objetivo.

Qué derechos tienen los ahorristas argentinos
Luis Dates y Santiago Maqueda, socio y asociado de Baker & McKenzie, consideraron que las restricciones a la compra de dólares por parte de personas (ya sean físicas o empresas) podrían ser objeto de críticas desde el punto de vista constitucional por diversas razones. 

Esto es así, según los expertos, debido a que las medidas gubernamentales no se fundan en ninguna ley formal emanada del Congreso. 

Del mismo modo, el abogado constitucionalista Félix Loñ cuestionó al Gobierno tras la decisión de reforzar los controles a personas que decidan viajar al exterior y consideró que esta medida "viola" la Carta Magna.

Para el especialista, "se está alterando el derecho de propiedad, de nuestra propiedad, no puede haber arbitrariedad. Se viola la Constitución en todos los artículos y se la está quebrando".

"La Constitución dice que todos los habitantes gozan de sus derechos y, a su vez, también sostiene que tales derechos y garantías no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten ese ejercicio", agregó. 

Asimismo, señaló que siempre que la AFIP no compruebe que el dinero es producto de operaciones de "lavado", ese dinero es válido y legítimo para decidir qué hacer con él.

Por último, consideró que se trata de un "avasallamiento a los derechos y garantías de las personas", al tiempo que aseguró que no hay ninguna justificación legal a los controles como así también a las limitaciones a la compra de dólares.

Desde Baker & McKenzie coincidieron en que las medidas adoptadas por el Gobierno podrían cuestionarse por "irrazonables", ya que violan el derecho de propiedad. 

"Parecería que un condicionamiento a la adquisición de moneda extranjera con distintas finalidades (ahorro, gasto en el extranjero, adquisición de inmuebles), por razones de fiscalización tributaria, no sería razonablela AFIP cuenta con otros medios menos lesivos de la propiedad -como los que usa sobre el resto de las operaciones- para lograr los mismos o mejores resultados", indicaron Dates y Maqueda. 

En tanto, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad fuese la preservación del valor del peso.
Sin embargo, remarcó que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegar en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central".

En concreto, para Badeni el problema radica en que la AFIP no tiene como atribución la deregular, participar o intervenir el mercado cambiario.

Y en el mismo sentido se manifestó Alicia López, ex gerente del Banco Central, quien afirmó quelas tareas que está haciendo el organismo de recaudación le corresponden, pura y exclusivamente, al BCRA.
Qué hacer ante la imposibilidad de comprar dólaresEn cuanto a las alternativas procesales que tienen los afectados, los especialistas de Baker & McKenzie destacaron que existen al menos cuatro.
En efecto, Dates y Maqueda puntualizaron que los ahorristas pueden:
1) Impugnar las normas de la AFIP sin que ésta haya denegado aún una operación. En tal caso, se podría evaluar la posibilidad de accionar judicialmente mediante el inicio de una pretensión declarativa de inconstitucionalidad. 

2) Plantear en sede administrativa un "reclamo impropio", donde se solicite la derogación de los actos administrativos de alcance general. Si es denegado, quedará abierta la posibilidad de acceder a la Justicia.

3) Interponer un amparo, argumentando que el fisco habría afectado derechos constitucionales de manera manifiestamente ilegítima, siempre que se hubiese denegado la autorización para adquirir las divisas.
4) Tomar la vía administrativa, con el consecuente agotamiento que implica tener que interponer recursos y esperar un resultado desfavorable para luego acudir a las instancias judiciales.

Los abogados de Baker & McKenzie recordaron que hay que tener en cuenta que lajurisprudencia es cada vez más restrictiva con respecto a la procedencia del amparo, sobre todo si se trata de cuestiones patrimoniales como ésta.

Por su parte, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explicó que "no es ilegal que el Gobierno quiera controlar el mercado", y advirtió que "no es que la gente no pueda ahorrar, sino que no puede elegir esta forma de ahorro". 

No obstante, remarcó que se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona pactó una operación en dólares y luego no puede hacerse de ellos para complementar la transacción.

Otro ejemplo donde puede utilizarse esta opción sería cuando quien quiere hacerce de los billetes verdes señó una casa y, luego, no puede cancelar la deuda por no obtenerlos."Ahí sí podría pedir un amparo para comprar el dinero necesario para afrontar sus obligaciones", expresó Calogero.

Propuesta de cambio
En este contexto, el senador del FAP por la provincia de Buenos Aires, Jaime Linares, se mostró preocupado porque "el dólar paralelo está marcando el ritmo de la economía cotidiana", por lo que consideró que lo mejor es "salir de la convertibilidad definitivamente".
Por este motivo, en los últimos días, presentó un proyecto de ley para que las operaciones sean ofertadas y cerradas en pesos, y las que están en otra moneda puedan ser canceladas en billetes argentinos al cambio oficial del día.

En concreto, el funcionario apunta a que se modifiquen los artículos 617 y 619 del Código Civil con el objeto de que establezca lo siguiente: "Si una persona se ha obligado en dólares, y al día del vencimiento de su obligación no hay divisas ni en el Banco Central ni en ningún banco privado o casa de cambio, el deudor puede cumplir con su obligación dando la cantidad de moneda de curso legal necesaria para convertir la suma de moneda extranjera al tipo de cambio oficial vigente al momento de hacer frente a la obligación".

Por otro lado, también busca modificar la Ley de Lealtad Comercial y La Ley de Defensa del Consumidor para que las publicaciones de los bienes, muebles, inmuebles o servicios, por cualquier medio, se expresen en pesos y que tanto en la oferta dirigida a consumidores potenciales como en los documentos de venta, el precio sea expresado en la moneda de curso legal de la Argentina.

"Los ciudadanos que se encuentran endeudados en dólares no pueden adquirirlos en el mercado oficial, debiendo recurrir al paralelo, del que escandalosamente se publica su cotización como si fuera una cifra oficial y que es tomada para la celebración y cancelación de operaciones entre particulares, con el consecuente incremento de casi un 22% en el monto de las obligaciones", concluyó Linares.

martes, 29 de mayo de 2012

Comercio: conozca las 10 claves del acuerdo salarial que toca el bolsillo de más de un millón de empleados

                                                Buenos Aires, 29 de Marzo del 2012.-
El sindicato y las cámaras acordaron un aumento salarial del 24% en dos cuotas. Más allá de la cifra final, existe una serie de aspectos clave, como la base de cálculo sobre la cual se establece el incremento, o la incidencia de la mejora sobre los adicionales. La "letra chica" de lo pactado  

Por Juan Manuel Barca. iprofosional.com



























El Sindicato Empleados de Comercio (SEC) que lidera Armando Cavalieri y las cámaras empresarias de la actividad firmaron el acuerdo salarial para más de un millón de trabajadores, que consiste en una recomposición salarial del 24 por ciento, a abonarse en dos tramos.


El gremio y las entidades empresarias cerraron la negociación en el Ministerio de Trabajo, con la presencia del titular de la cartera, Carlos Tomada, y la viceministra de Trabajo, Noemí Rial, luego de llegar a un arreglo de palabra y realizar más de diez reuniones por fuera de la cartera laboral, a raíz de las diferencias que surgieron en torno a puntos que habían quedado pendientes desde el año pasado.
"Estamos satisfechos", dijo a iProfesional.com, el presidente de la Cámara de Comercio,Carlos de la Vega, quien señaló que los acuerdos "son buenos cuando los empresarios suponen que han dado mucho y los trabajadores piensan que les han dado poco".
Ahora resta que el documento sea homologado en los próximos días, según confiaron tanto sindicalistas como empresarios. El convenio fue firmado por el sindicato, la Cámara de Comercio (CAC), la Cámara de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UdECA).
Si bien Cavalieri reclamaba inicialmente un 27% de incremento, en el gremio no se mostraron disconformes con el resultado. Pero, a diferencia del empresariado, reconocieron "presiones"desde el Gobierno para no cerrar por una cifra superior. "Todas las negociaciones (de este año)están complicadas. A veces mantener lo que tenés, no es fácil", señaló un integrante de la paritaria.
Con este acuerdo, se cierra el convenio de mayor cobertura en cantidad de trabajadores y en línea con las recientes negociaciones de los metalúrgicos y los bancarios, que obtuvieron porcentajes de incremento similares. En todos los casos, acordaron subas inferiores a las obtenidas el año pasado, en un contexto en el que el Gobierno fijó una pauta salarial en torno al 21%.
En efecto, el año pasado la discusión salarial en Comercio había cerrado con una suba del 30 por ciento, en tres cuotas.
Éstas son las claves para saber los alcances del nuevo marco acordado:
1. ¿De cuánto es el aumento?
Es del 24% y se otorgará en dos cuotas no acumulativas. La primera es de un 15%, retroactivo al 1 de mayo, que se establece en forma no remunerativa hasta el 31 de diciembre de 2012. La segunda, que es de un 9%, regirá a partir del 1 de noviembre hasta el 30 de abril de 2013.
El carácter no remunerativo de las subas implica que no estarán sujetas al aporte de cargas sociales, mientras no sean incorporadas al salario.
El Ministerio de Trabajo tenía previsto eliminar en 2011 esta modalidad de pago, pero durante este año se han firmado varios convenios de este tipo.
Asimismo, se aplicará un incremento por grossing up una vez que las mejoras de mayo y noviembre sean incorporadas al salario, para compensar los mayores aportes que deberá realizar el empleado y que el sueldo de bolsillo sea el mismo.
2. ¿Cómo se liquida?El aumento se registrará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Acuerdo Mayo 2012".
En el caso de que quedara pendiente la homologación del convenio y vencieran los plazos previstos para el pago de los incrementos, las empresas abonarán las sumas devengadas con la mención de "Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes, una vez homologado el acuerdo.
3. ¿Cuál es la base de cálculo?Al igual que el año pasado, el aumento salarial se calculará sobre las escalas salariales de convenio (130/75) vigentes en el mes de abril 2012. En dicho período, el básico de la categoría más baja (maestranza A) alcanzaba los $3.267 de bolsillo y $4,058 en bruto.
Para el cálculo del incremento, también podrán considerarse todas aquellas subas ajenas al convenio (a cuenta de futuros aumentos) que hayan sido otorgadas antes del 1 de mayo del 2011. En cambio, las subas de carácter general, sectorial o individual otorgados por los empleadores desde esa fecha en adelante, podrán ser absorbidos o compensados.
4. ¿Cuál es el sueldo que percibirán los empleados?
Los empleados de la categoría inicial (maestranza A) cobrarán $3.842 en mano y $4.667 en bruto con la primera cuota de mayo, según la liquidación realizada por María Natalia Garriga, gerente de Tax & Legal de KPMG, y Valeria Trerotola, senior de Tax & Legal de la misma firma.
Y, hacia fin de año, cuando se abone la segunda cuota y se incorpore al salario el incremento previo, los mercantiles de la categoría más baja percibirán $4.187 de bolsillo y 5.138 pesos en bruto.

De este modo, los empleados de comercio que recién se inician recibirán unos 1000 pesos a lo largo de todo el año.
Los cálculos no incluyen la antigüedad, el presentismo -ítems que elevan el salario- ni el descuento extraordinario para la obra social del presente acuerdo.

5. ¿A quiénes alcanza el acuerdo?
La recomposición salarial contempla a los empleados encuadrados en el convenio colectivo que se desempeñan a jornada completaPara el caso del personal que realiza tareas discontinuas, a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
6. ¿Cómo se consideran los adicionales y otros rubros?La equivalencia al presentismo (8,33%) y el pago del aguinaldo se abonarán sobre los montos no remunerativos pactados. En el caso de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario, se pagará en forma proporcional por mayo y junio.
Al igual que el año pasado, los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de adicionales fijos previstos en convenio colectivo, enfermedades inculpablesvacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, horas extras y, este año, se incorporan los feriados.
Pero las subas no impactarán en la antigüedad, hasta tanto no sean incorporadas al salario básico.
7. ¿Cómo se aplica en supermercados, negocios y otras tiendas?El acuerdo "recomienda" a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio, que procuren negociar durante el presente año su adecuación, teniendo en cuenta como referencia los nuevos incrementossalariales.
Con esta cláusula, se apunta a que se mantengan las diferencias de sueldos en aquellas compañías donde las remuneraciones parten de un piso superior al básico de convenio, como ocurre en las grandes cadenas comerciales.
8. ¿Qué ítems quedan pendientes de negociación?Las partes acordaron constituir una comisión para el tratamiento de los temas que quedaron sin resolver desde el acuerdo firmado en 2011 y que son considerados los más "conflictivos".
Desde el sector sindical se reclama discutir el adicional por prestaciones de tareas durantelos domingos, ya que el gremio señala que las empresas chicas no lo pagan como horas extras, mientras que desde las cámaras indican que no tienen la obligación de hacerlo.
El otro punto que demanda discutir el sindicato es la actualización del beneficio por zona fría o desfavorable, establecido por convenio, para aquellos empleados que se desempeñan en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. En la actualidad, se han acordado aumentos sectoriales por provincia, pero la idea del gremio es modificar el porcentaje del convenio colectivo, fijado en 1975.
También exigen la regulación del trabajo tercerizado y ajustar el adicional de las cajeras que el año pasado cobraron una suma especial fija anual de $3.840, dividida en cuotas iguales de liquidación mensual. Asimismo, buscan que la jornada de los empleados de caja se reduzca a 36 horas y se paguen 44, por considerarlo trabajo intensivo.
En tanto, los empresarios proponen analizar la instrumentación del presentismo y las licencias por estudios. En el primer caso, aducen que no está establecidas con precisión las condiciones para perder el adicional por asistencia. Y en el segundo, las cámaras buscanrestringir el uso de dichas licencias, que en la actualidad puede ser acumuladas y utilizarse durante el período vacacional.
9. ¿Hay que hacer aportes extraordinarios a la obra social?
Al igual que el año pasado, se estableció el pago de un aporte por única vez de $100 con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, que se descontará exclusivamente a los trabajadores.
10. ¿Cómo se abordará el tema de la salud laboral?
Por último, se convino en el marco de la negociación colectiva llevar adelante la concertación de un comité de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico.

miércoles, 2 de mayo de 2012

Metalúrgicos: acuerdo salarial del 25% más 900 pesos no remunerativos


                                                 Buenos Aires, 2 de Mayo del 2012
a través de: mundogremial.com.ar
Empresarios y metalúrgicos se reunieron en Trabajo y acordaron un aumento salarial del 25 %
La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y las cámaras empresarias de la actividad acordaron esta noche en el ministerio de Trabajo de la Nación una recomposición salarial del 25% a abonarse en dos tramos.

Los trabajadores metalúrgicos percibirán un 15% de mejora salarial retroactiva al 1ro de abril y otro 10% desde el 1 de julio.

Ese porcentaje será acumulativo y, además, sindicalistas y empresarios convinieron el pago de una suma fija no remunerativa de 900 pesos: 300 a partir del 1 de enero próximo, otros 300 desde febrero y el mismo monto desde marzo de 2012.

Mínimo garantizado
Las partes también acordaron que la categoría más baja del convenio, es decir el operario, no podrá percibir a partir de abril un haber inferior a los 3.200 pesos.

Sindicalistas y empresarios venían negociando desde hace un mes y medio en el marco de un conflicto aventado por el dictado de la conciliación obligatoria.

La ministra Garré pidió el final del "sindicalismo empresarial"


                                                                   Buenos Aires, 2 de Mayo de 2012
A traves de: mundogremial.com.ar

En el Día del Trabajador, la Ministra de Seguridad de la Nación pidió "crear nuevas instituciones de consenso y participación de los trabajadores", contra aquellas que surgieron durante el "neoliberalismo y que "tanto daño" causaron a los derechos de los trabajadores

Con motivo de los festejos por el Día del Trabajador Nilda Garré consideró que "el desafío es crear nuevas instituciones de consenso y participación de los trabajadores", así lo publicó en las redes sociales Twitter y Facebook.
La titular de la cartera de Seguridad instó a "crear espacios institucionales de concertación que desplacen los vínculos clientelares de cierto sindicalismo empresarial originado en el neoliberalismo, que tanto daño imprimió a los derechos conquistados por los trabajadores a lo largo del siglo XX".
Garré consideró que "los nueve años de fortalecimiento del aparato productivo fueron acompañados de una recuperación de la capacidad de negociación del sindicalismo tradicional. Las políticas laborales implementadas por los gobiernos de Néstor y Cristina [Kirchner] permitieron avances significativos en la participación de los trabajadores en los beneficios de una mayor productividad (consecuencia de otras políticas económicas del gobierno) a través de la negociación salarial".
"Sin embargo, no somos pocos los que vemos que la sombra ruinosa de lo que está ocurriendo a los trabajadores en otras latitudes, por ejemplo en Europa, amerita una revisión profunda de las formas en las que nuestro país produce la riqueza", concluyó.