martes, 28 de febrero de 2012

Alto acatamiento al paro docente

                                                                                                       Edición n° 404 - martes 28 de febrero de 2012
Mundo Gremial



Casi 7 millones de alumnos sin clases, 

en el inicio del nuevo ciclo lectivo.



Los docentes de siete provincias iniciaron un paro por 48 horas. Maestros de otros distritos analizan medidas similares, ante el rechazo al piso salarial de $2.800 en la paritaria y la falta de acuerdo en las jurisdicciones. El 6 de marzo, además, habrá un paro nacional. La huelga afecta al 65% de los estudiantes
De acuerdo al cronograma del Ministerio de Educación de la Nación, hoy  arranca el ciclo lectivo 2012 en 20 provincias del país, aunque el 65 por ciento de los estudiantes argentinos -unos 6,8 millones- no podrá concurrir a la escuela.
Las clases no comenzarán en siete provincias –de esas 20- por los paros docentes convocados por los sindicatos del territorio bonaerense -donde se concentra el 40% de docentes, alumnos y escuelas del país-, de Chaco, Córdoba, Santa Fe, La Pampa, Mendoza y Entre Ríos.
En ese contexto, ayer, el gremio de docentes bonaerenses de Suteba anunció una huelga de 96 horas en reclamo de un aumento salarial, bajo el siguiente cronograma: paro de 48 horas durante hoy y mañana, y otras 48 horas en la semana próxima, con días aún por definir.
El sindicato conducido por Roberto Baradel también informó que "en caso de que el gobierno provincial convoque a paritaria, con una propuesta que contenga todas las demandas planteadas, se convocará a asambleas para el día viernes 2 de marzo".
La titular del otro gremio más grande de los maestros, la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB), Mirta Petrocini, lamentó la falta de convocatoria por parte del gobierno para reanudar el diálogo trabado desde el viernes último, y advirtió que de no prosperar la negociación, este jueves podría resolverse extender la medida de fuerza en las escuelas públicas.
El ministro de Educación, Alberto Sileoni, en tanto,instó a los jefes de las carteras provinciales y a los sindicatos locales a continuar las negociaciones y acordar el haber mínimo, a pesar de la falta de consenso en la paritaria nacional.
En ese contexto, Baradel le respondió a Sileoni que "lo que no se condice con la realidad del país es que justifiquen un aumento del 100% en dietas de 15.000 pesos a Diputados y después ofrezcan sólo el 19% de aumento en salarios de 2.300 pesos a los docentes".
"El Gobierno debería convocarnos y hacer una propuesta que resuelva el conflicto de los trabajadores docentes", afirmó Baradel.
Sileoni criticó las medidas de fuerza dispuestas por los gremios docentes en el inicio de las clases y dijo que en los últimos años "el salario del maestro se ha incrementado en valores constantes y por eso no entendemos las razones de una posición tan intransigente".
"Estamos en un contexto de crisis internacional y en ese marco estamos hablando de un aumento de salario que lleva el mínimo a 2.800 pesos", señaló el ministro.
Mientras tanto, hoy, los cinco gremios nacionales -CTERA, AMET, CEA, SADOP y UDA- darán una conferencia de prensa en la sede del primero de ellos, ubicada en la calle Chile 654 del barrio porteño de San Telmo, para anunciar una medida de fuerza todavía mayor.
Sergio Romero, secretario general de UDA, le adelantó a Infobae.com que allí se anunciará que se decidió realizar un paro nacional el próximo 6 de marzo, ante el fracaso de las paritarias.


domingo, 19 de febrero de 2012


Buenos Aires, 15 de Febrero del 2012

 Desde Junio los Poderes 

Serán Otorgados vía Web

A partir del Acuerdo General llevado a cabo el pasado 21 de diciembre, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que desde el primero de junio de 2012 la concesión de poderes se realizará únicamente a través del sistema Web.
 
La medida, que se enmarca dentro de los avances en materia de digitalización e informatización del fuero, tiene como objetivo reducir los tiempos de los procesos de tramitación y facilitar la tarea de los demandantes.
 
De esta manera, a partir del primero de junio próximo, el otorgamiento de poderes se realizará de forma exclusiva vía el sistema Web. Esto aparejará ciertos beneficios como la mejora en los servicios y la atención y la agilización de la labor llevada a cabo por la Oficina de Poderes de la Cámara. Además, habrá una mayor certeza en los datos consignados en los trámites.
 
Así, el poderdante solo deberá concurrir con su documento a la Oficina de Poderes de la Cámara para acreditar su identidad y firmar el instrumento en la dependencia luego de que el profesional haya confeccionado el poder desde su estudio.
 
La nueva metodología, además de lograr los beneficios mencionados anteriormente, se implementa en consonancia con las políticas promovidas desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura y la Comisión Nacional de Gestión Judicial tendientes a digitalizar los procesos de tramitación de diversas diligencias.

jueves, 9 de febrero de 2012


Buenos Aires, 9 de febrero de 2012

Alivio al bolsillo: el Gobierno 

ultima detalles para elevar 

un 20% el piso salarial en Ganancias

Según el borrador que ya circula en el Ministerio de Economía

 y en AFIP, al que accedió iProfesional.com, el nuevo límite se 

ubicaría en $6.939 netos mensuales para empleados solteros

 sin hijos y en $9.597 para dependientes casados con dos hijos.

 Impacto del cambio según ingresos

Por Hernán GilardoiProfesional.com

Si bien aún falta fijar la fecha en que se dará a conocer el anuncio, la decisión ya está tomada: el Gobierno nacional actualizará en los próximos meses el piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias.
De acuerdo al borrador, que ya circula en el Ministerio de Economía y en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el nuevo límite pasaría a ser de $6.939 netos mensuales, para empleados solteros sin hijos, y de $9.597 para  casados con dos hijos.
Actualmente, se ubica en $5.782 para quienes están en la primera situación mencionada y en $7.998 para los que encuadran en el segundo grupo. Por lo tanto, la actualización contemplada en el documento, al que tuvo acceso exclusivo iProfesional.com, sería del 20%, es decir, igual magnitud que en las dos últimas oportunidades (en 2010 y 2011).
El aumento del piso salarial en Ganancias, de aprobarse, se instrumentará a través de un incremento del monto anual de las deducciones personales permitidas en el tributo.
Por ejemplo, el mínimo no imponible pasaría de $12.960 a $15.552 por año mientras que el importe computable por cónyuge saltaría de $14.400 a 17.280 pesos. En tanto, el correspondiente al ítem "hijo" se incrementaría hasta llegar a los $8.640 anuales.

La siguiente infografía da cuenta de los distintos valores:

Impacto en el bolsillo
Marcos Goshi, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, indicó el impacto que tendría la medida en el ingreso de bolsillo de los dependientes, de acuerdo con su nivel salarial.
A tal efecto, se compararon los valores previstos en el borrador, al que accedió este medio, contra los montos que surgen del último incremento que fuera implementado por la AFIP el año pasado.
De esta forma, Goshi explicó que un trabajador soltero, con un sueldo neto mensual de $6.939, con los cambios se ahorraría $1.605 anuales ya que dejaría de pagar el gravamen.
De igual manera, un asalariado casado con dos hijos que gane $9.597 al mes se vería beneficiado con un monto extra anual de 2.451 pesos.
El siguiente cuadro permite apreciar el impacto según escalas remunerativas:

Avanzando en la escala salarial, de tratarse de un trabajador soltero con un sueldo neto mensual de $7.000, el ahorro anual pasaría a 1.645 pesos.
Asimismo, Goshi explicó que ante un salario (neto mensual) de $8.500, el ahorro anual equivaldría a $3.070, en el caso de solteros, y de $588 para casados con hijos.
Para el caso de dependientes que ganan $10.000, el tributarista agregó que el alivio anual se ubicaría en $3.458 para los primeros y $2.975 para estos últimos.
De tratarse de un sueldo de $12.500, la diferencia a favor del asalariado por año sería de$4.059 para el primer grupo mencionado y de $4.783 para el segundo.
A su vez, para un salario de $15.000 el ahorro al año sería de $4.660 para trabajadores solteros y de $5.656 para empleados casados con dos hijos.
Reforma incompletaSi bien la medida representará un alivio para los bolsillos de los trabajadores, expertos consultados por iProfesional.com consideran que el borrador que maneja el Ejecutivo no resulta una reforma completa.
Desde PricewaterhouseCoopers (PWC), Andrés Edelstein, socio del área legal e impositiva, advirtió oportunamente que, para lograr una modificación integral, "también deberían modificarse los tramos de la escala progresiva para que los mismos resulten acordes a la situación económica actual y a la capacidad contributiva de las empresas y particulares". 
"De lo contrario, superado el nivel de imposición mínimo, una gran cantidad de contribuyentes seguirá tributando las alícuotas más elevadas que prevé la ley del gravamen", aseguró Edelstein.
En tanto, Guillermo Fernández, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), advirtió que "al no ajustarse los tramos de la escala de aplicación del impuesto, los ingresos mensuales que excedan los nuevos pisos salariales quedarán gravados con alícuotas elevadas".
Asimismo, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman y Asociados, sostuvo que "si la suba de las deducciones personales no se la complementa con la actualización total del esquema de alícuotas progresivas, habrá numerosas personas que saltarán de tasa, debido a los incrementos salariales, sufriendo un mayor impacto del impuesto".
A fin de llegar a una solución integral, desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Elías Lisicki recomendó oportunamente promover un "mecanismo automático" para ajustar Ganancias en base a los niveles de inflación”.
"Nos hemos alejado de una técnica elemental y sensata que hubiera sido la de establecer un mecanismo automático de ajuste de los montos mínimos no imponibles (en Ganancias), teniendo como punto referencial a la inflación anual", aseguró Lisicki.
”El gran esfuerzo, que habría que hacer alrededor de este tema, es entrar a discutir, con un alcance temporal a futuro, la posibilidad de dejar fuera del impuesto a la renta proveniente del trabajo personal que no debería ser indicio de capacidad contributiva", explicó el tributarista.
Plan antievasión III
A fin de completar la reforma, el Gobierno también prepara la puesta en marcha del Plan Antievasión III. De acuerdo a la iniciativa -oportunamente adelantada por este medio- el Ejecutivo tendrá la potestad exclusiva de determinar el monto de la mayoría de las deducciones personales e, incluso, de actualizar la tabla progresiva de aplicación del impuesto que lleva más de una década sin ajustarse.
Al respecto, el consultor tributario Iván Sasovsky, destacó que "esto constituye un avance frente a la situación actual, dado que, en los últimos años, la misma AFIP venía marcando el camino a través del dictado de resoluciones generales, que luego debían ser ratificadas por ley".
"Esta modificación, le otorga un mayor poder de negociación al Poder Ejecutivo, con la gravedad de que el cambio no prescribe ningún indicador como parámetro de `razonabilidad´ para su aplicación efectiva", concluyó el experto. (Lea más: El Gobierno impulsa una amplia reforma en Ganancias con la mira sobre la renta financiera)

lunes, 6 de febrero de 2012


Comienzo del Próximo Curso: Sábado 10 de Marzo
Horario: 9 a 13hs.
Bonificación para aquellos 
que abonen la Matricula 
Durante el Mes de Febrero 
o por pago Contado
Curso Intensivo de Práctica
Profesional con Orientación
en Derecho del Trabajo

Estimados colegas próximo "Curso de Verano de Práctica Profesional orientado al Derecho Laboral". Se inicia el Sábado 10 de Marzo del cte año. La cursada es durante 3 sábados consecutivos, de 4 horas, utilizando el METODO HOLISTICO (vacantes limitadas).

Está dirigido a Jóvenes Profesionales que recién se inician en la carrera o aquellos colegas que quieran especializarse en Derecho del Trabajo .

Duración: 2 meses. Comienza el sábado 10 de Marzo (durante 3 sábados consecutivos se dicta el 1er. Módulo).

PROGRAMACIÓN: 3 MÓDULOS.

1) Teórico/Práctico: Presencial los Sábados 9 a 13 hrs. (3 sábados)

2) Práctica: Durante la semana 3 horas, de tribunales y asistencia a audiencias. (Procuración, presenciar audiencias, recuerden que de ser SECLO o SECOSE, pueden hacerlas por la tarde). (1 mes)

3) Teleconferencia: Via skype, consultorias por mail o telefónicas. (1 mes)

+ UN CD CON TODOS LOS MODELOS DE REGALO.

DONDE SE DICTA el 1er Modulo: Teórico/Práctico: Viamonte 773 - piso 4° "B" (entre Esmeralda y Maipu)

PROGRAMA:

PARTE TEORICA: PRIMER MODULO

ETAPA EXTRAJUDICIAL TEORICO - PRACTICA:
Trabajar sobre casos reales, desde la consulta, intercambio epistolar, confección de telegramas/CD, practicar liquidación final, incluyendo sanciones, rubros adeudados, solicitud de audiencia al SECLO, por internet, o Delegaciones del Ministerio de Trabajo en la pcia. de Buenos Aires, desde como se solicita, hasta la etapa Judicial en caso de no arribar a un acuerdo.

ETAPA EXTRAJUDICIAL:
Se verán ambos procedimientos, de Capital y provincia, se los proveerá de formularios y se los capacitará para solicitar una audiencia ante el SECLO, que documentación hay que presentar, etc.
Modalidades para pedir audiencia y hacer el reclamo ante las Delegaciones del Ministerio de Trabajo.
Convenios espontáneos.
Procedimiento de pago.
Ejecución de Convenio, ante incumplimiento.
Solicitud, Acta de Ractificación, Convenio, si son espontáneos.
Si, es con conciliador.
Solicitud via internet de audiencia.
Asistir a las audiencias.
Denuncias, ante el INADI. (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo)
Procedimiento, ante dicho organismo, se los proverá de formularios y de su confección y denuncias ante diferentes organismos de Seguridad Social.

ETAPA JUDICIAL:
Confección de Pacto de Cuota Litis.
Carta o Minuta poder.
Demanda.
Confección de la demanda.
Como iniciarla, y prepararla para el sorteo.
Contestación.
Segundo Traslado.
Apertura a prueba.
Testismonial ¿Cómo prepararla?
Confección de cedulas.
Mandamientos.
Oficios.
Solicitud de Peritos.
Impugnación de Pericia.
Alegatos.
Recursos Extraordinarios.
Análisis de Fallos jurisprudenciales.
Cómo preparar una vista de causa.

PRÁCTICA
Liquidaciones.
Estratégias de Negociación - Role playnig en la parte de negociación -

Ley de Procedimiento Laboral de la Justicia Nacional - 18.345
Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires - 11.653
Ley Procedimiento Laboral Conciliación Obligatoria - 24.635
(sobre estas leyes se basa el curso)

Proyectos de Ley y novedades Legislativas.
Doctrina y jurisprudencia.

Sobre todos estos temas, haremos hincapié, en liquidaciones.
Estrategia y Negociación.

Además, tendrán un espacio los participantes para poder evacuar consultas.
La idea es que sea interactivo, de todos los temas tratados, se entregará material respaldatorio de modelos y de los temas tratados en el curso, en soporte magnético.

DURACIÓDN DEL CURSO:

Cantidad de Hrs. Teóricas 12 hrs + Prácticas Tribunales 24 hrs + Teleconferencia (mínimo 30 hrs) = Horas aproximadas 60 hrs.

.............................................................................................

Método Holistico: (El que utilizamos, en el módulo 1(uno), el presencial, ya que es demasiada la información.

Justamente, como el curso es Intensivo, (4 horas diarias), por eso, el método es ideal, para éstos casos, porque se acomóda a los tiempos, es sumamente llevadero, y está comprobado que se aprende mucho más, dentro de un ambiente relajados.

Se hacen pequeños intervalos, donde a través de técnicas de respiración, acompañadas por música barroca, que duran apenas unos 5' minutos, el que haremos todos, tanto alumnos, como docentes, recuperamos, energias, haciendo, que nuestra mente se aquiete, y luego de salir de ese estado de relajación. Comenzamos, nuevamente y totalmente descansados. Listos, para poder, seguir recibiendo, más información.

La modalidad, es estar distendidos, con ropa cómada, en un grupo agradable, para nosotros que somos abogados y vivimos dentro de lo que es la formalidad, si bien es algo distinto totalmente diferente a lo que estamos acostumbrados, puedo asegurarles, que es gratificante....

Además, éste se lleva a cabo un día sábado, por lo tanto también va a permitirnos a todos, ir vestidos de casual day...

Aprenderemos, rompiendo estructuras y formas, a traves, de algunos juegos, como role playing y trabajos en equipo y cambios de roles, todo el tiempo, seremos, conciliadores, trabajadores, abogados, empleadores...e incluso el alumno, también, podrá transformarse en el maestro, la idea, es romper las estructuras, para además, poder lograr habilidades, necesarias, para nuestra profeción, y la negociación, con la que debemos trabajar a diario.


Asi, que les pido a todos los que participen, que se mentalicen, que no van a ir a una clase formal, SINO QUE APRENDEREMOS EN UN CLIMA CORDIAL DE AMIGOS....

Bueno, aquellos que me conocen, saben, que en parte es mi forma de ser, la idea, es que hagan el curso, y que al finalizarlo, se vayan con todos los conocimientos, pero además hayan disfrutado del mismo, y que puedan hacerse de un grupo de amigos colegas, con los que podrán también interactuar en un futuro. Es muy importante, cuando empezamos, a trabajar, en ésta profesión, tener amigos/colegas, para consultarnos y/o evaluar casos complicados, y también contar con quien pueda reemplazarnos en una audiencia, si se nos complica....Después, de tomar el curso, les puedo asegurar que no solo, van a sentirse más seguros, por los conocimientos adquiridos, sino, porque tendrán tanto mi apoyo, como el del resto de los participantes.

¿QUE ES EL METODO LOGISTICO?

Es un método de educación que a diferencia de nuestra educación, que se basa filosófica y espistemologicamente en el determinismo y materialismo, y valores determinantes de control, éste método, trata de romper esas extructuras.

La educación holista se entiende como una estrategia comprensiva para reestructurar la educación en todos sus aspectos: la naturaleza y el contenido del curriculum, la función del docente y los estudiantes, la manera como el proceso de aprender es enfocado, la importancia de los valores y la naturaleza de la inteligencia. Representa por tanto una estrategia comprensiva donde la educación holista nos provee de un marco coherente e integral que incluye todos los aspectos a ser considerados en una propuesta educativa.

La propuesta de la educación holista está basada filosófica y conceptualmente en un conjunto radicalmente diferente de principios sobre la inteligencia, el aprendizaje, el ser humano, la sociedad y el universo que habitamos, principios surgidos desde los nuevos paradigmas de la ciencia, tales como la física cuántica, la teoría del caos, la teoría holográfica del cerebro, las ciencias cognitivas, la ecología profunda, etc.

La educación holista no se reduce a ser un método educativo, se caracteriza por ser una visión integral de la educación y va aun más allá, algunos de los principios sobre los que se basa son los siguientes:

El propósito de la educación holista es el desarrollo humano.
El ser humano posee una capacidad ilimitada para aprender.
El aprendizaje es un proceso vivencial.
Se reconocen múltiples caminos para obtener el conocimiento.
Profesor y estudiante están ambos en un proceso de aprender.
Aprender solo puede tener lugar en un ambiente de libertad.
El estudiante debe internalizar el aprender a aprender como metodología de aprendizaje.
Educar para una ciudadanía global y el respeto a la diversidad.
Educación ecológica y sistemica, una toma de conciencia planetaria.
La espiritualidad es la experiencia directa de la totalidad y el orden interno.Práctica (Modulo 2)

SEGUNDO MODULO: PRACTICA

Duración 1 mes, 3 hrs por semana.
Asistencia a audiencias, en la Etapa administrativa, SECLO, Ministerio, SECOSE, audiencias Art. 80, testimoniales, vista de causa.

TERCER MODULO: TELECONFERENCIA

Duración: 1 mes, por teleconferencia, de lunes a viernes, en horario a convenir, todos los días de la semana.
También, pueden ser consultorias, via, mail o telefónicas.
La finalidad, es que se sientan respaldados, luego de hacer el curso presencial, de todos modos, también durante éste mes, también, continuan haciendo la práctica en tribunales, de procuaración o audiencias.


ABIERTA LA INSCRIPCION, SOLICITAMOS LO HAGAN CON ANTICIPACION, ya que se ENTREGA 1 CD DE REGALO, con modelos de todo tipo respaldatorio.

En cuanto a las prácticas: Además de asistir a Audiencias.
Está previsto, role playing, para la parte de Negociación y testimoniales. durante los días sábados. A fin de reforzar con la práctica de las mismas.

RECUERDEN QUE SE LES ENTREGA, UN CD, CON TODOS LOS ESCRITOS, CD/TCL, fomularios, cedulas, mandamientos, etc, que se ven durante el curso. Como, para que puedan, utilizarlo directamente, para trabajar, sobre los modelos.


CONTACTO e INSCRIPCION:

Llamando al:4767-8659/4839-0811(linea rotativa)
Móvil: 15-6552-3116


INCLUYE: Coffe Break.

Importante Bonificación y una Matricula de regalo: Para aquellos, que se registren ANTES DE FINES DE DICIEMBRE.


Dra. Sandra Cositorto.
Abogada Graduada en la UBA. Especialista en Relaciones Laborales.
Maestria en Relaciones del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (U.N.T.R.E.F) - Doble magistratura convalidada por la Universidad de Los Jaguiellonski de Cracovia. Habilitado para ejercer en la U.E.
Posgrado de Asesoramiento Jurídico a Empresas (U.B.A).
Socia Fundadora de A.R.T.R.A: Asociación de Relaciones Laborales de la República Argentina. Perteneniciente a la I.I.R.A.(International Industrial Relations Association)
Miembro de "Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social «Dr.Guillermo Cabanellas»
Participante de Congresos Nacionales e Internacionales

ACTIVIDAD ARANCELADA (VACANTES LIMITADAS)

Inscripción y pago de Matricula antes de fines de Febrero Bonificada.
Matricula:    $ 300 (febrero)
Marzo           $ 300
Abril:             $ 300
Total:-----...-$900 BONIFICADO.

Contado efectivo también MATRICULA $300 antes del 5 de Marzo.
y 2 cuotas de $ 350 = $1.000

viernes, 3 de febrero de 2012


Ordenan indemnizar a un

 "pasante" que cumplía 

funciones de "apoderado"

 en el Ministerio de Economía

Causa sorpresa que el propio organismo público sea 

quien haya sido condenado por la mala utilización de esta 

modalidad contractual. El dependiente estuvo vinculado casi

 6 años y hasta ya había finalizado su carrera universitaria.

 El caso y los argumentos de los jueces al dictar sentencia

Por Sebastian Albornos MailiProfesional.com
En la actualidad, es habitual que el Estado recurra a distintos tipos de contratación de personal para cubrir vacantes.

En este escenario, muchas veces, los contratos son renovados por varios períodos, asemejándose esta situación, en la práctica, a una relación de dependencia, aunque no se realicen aportes y contribuciones mientras dure el vínculo entre las partes. 

A partir de allí surge una diferenciación entre los empleados del sector público ya que, por un lado, estarán los contratados -tal como se los suele conocer- y, por otro, los dependientes que conforman la planta permanente y gozan de "estabilidad" laboral.

En consecuencia, una vez que un organismo del Estado decide dar por terminada una locación de servicios, no resultarán aplicables las protecciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por ejemplo, en lo que respecta a licencias, indemnizaciones, aguinaldo, entre otros conceptos.

En este contexto, se destaca una de las modalidades de contratación mensurable por varios períodos que es la de pasantías.

En tanto, cuando este mecanismo se aplica en el ámbito privado, la normativa vigente indica ciertos requisitos de duración, carga horaria y pautas sobre las tareas asignadas, de modo que la justicia cuenta con parámetros más claros para condenar a las compañías que recurren a este regímen de forma fraudulenta.

No obstante, últimamente, también han existido sentencias contrarias al Estado.

Hace pocos días, se dio a conocer un fallo en el que la Cámara de Apelaciones ordenó al Ministerio de Economía indemnizar a un empleado contratado bajo una pasantía, que duró seis años y en cuyo período el trabajador ya había concluído con sus estudios.
Larga pasantíaEl empleado ingresó en el Ministerio de Economía de la Nación a principios de marzo de 2003 y permaneció allí hasta fines de 2007, en calidad de pasante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA).

El primer día hábil de 2008 y durante seis meses fue contratado por la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y durante un año y medio se desempeñó para la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. A partir de octubre de 2007 también fue apoderado del Estado Nacional.

En un determinado momento, pidió ser incorporado a la planta permanente de los trabajadores estatales, pero su solicitud fue desestimada. Por este motivo, se consideró despedido y se presentó ante la Justicia laboral para reclamar las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El juez de primera instancia rechazó la demanda por lo que el dependiente apeló la sentencia ante la cámara laboral.

Los magistrados de la sala VIII, en el caso "Krieger Walter Fernando c/ Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación y otro", señalaron que "aún cuando esa contratación haya evadido el régimen de empleo público, previsto en la Ley 25.164 , lo cierto es que esta circunstancia no amerita concluir que el vínculo debe regirse por el derecho privado del trabajo porque, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la LCT, sus disposiciones no se aplican a los dependientes de la Administración Pública Nacional, excepto que, por acto expreso, se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo".

Para resolver este caso, los jueces Luis Catardo y Estela Ferreirós indicaron que la Corte Suprema en la causa "Ramos c/ Estado Nacional" dijo que "la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25.164 establece un régimen diferenciado para empleados que ingresen como planta permanente y para aquellas personas contratadas o designadas como transitorias".

El artículo 8 de esa ley sólo reconoce estabilidad a quienes ingresen a cargos pertenecientes al régimen de carrera y cuya financiación esté prevista en la Ley de Presupuesto.

"En tales condiciones, si se atribuyera estabilidad a quien no fue incorporado con los requisitos y medios de selección previstos para el ingreso a la carrera administrativa, no sólo se estaría trastocando el régimen previsto por la Ley 25.164, sino que también se estaría alterando el monto autorizado por el legislador, en forma diferenciada, para financiar gastos correspondientes a personal contratado y personal permanente", se lee en la sentencia. 

Por el modo en el que se desenvolvió la relación a lo largo de los años, el tipo de tareas que desempeñaba el reclamante y las figuras contractuales utilizadas, los magistrados remarcaron que las partes no tuvieron la intención de someter el vínculo a un régimen de derecho privado, por lo que dicho régimen resultaba ajeno a la vinculación.

Pero aclararon que "tampoco es posible considerar al dependiente incluido dentro del sistema de empleo público, pues su incorporación no se produjo de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 25.164".

En esta situación, consideraron legítimo el despido en que se colocó el empleado e indicaron que al menos debía "reconocérsele la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario, pues su prestación por más de seis años le generaron, en palabras de la Corte, una legítima expectativa de permanencia laboral, aunque no haya sido suficiente para modificar su situación irregular".

Como no había una solución legislativa que contemple el caso, los jueces buscaron un medio que, por analogía, pudiera reparar debidamente los perjuicios sufridos por el dependiente.

A partir de allí, consideraron que era justa la aplicación de la indemnización prevista en el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y remarcaron que "la desvinculación solo le da derecho a percibir una indemnización calculada en base a un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año, por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses".

De esta manera, los magistrados decidieron dejar sin efecto la sentencia apelada y, teniendo en consideración las tareas cumplidas por el trabajador y su salario de $5.847,67, condenaron solidariamente a las codemandadas y fijaron el resarcimiento en la suma de $35.086,02 más intereses. Para ver el fallo completo provisto por Microjuris.com.ar, haga clicaquí
Repercusiones
Héctor García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, destacó que "el fallo puede transformarse en un verdadero llamado de atención para el Estado, en su rol de contratante/empleador, frente al pasivo contingente que pueda conllevar el empleo de la figura de la pasantía y su desnaturalización en el tiempo".

"El fallo es de gran relevancia en lo jurídico", indicó Juan Carlos Cerutti, socios del estudio Cerutti - Darago porque la Justicia "es cada vez más firme en atacar a aquellas relaciones de empleo que, a todas luces, son normales y habituales de los lugares dónde se desempeña el empleado y que estaban cubiertas bajo la figura de locación de servicios".

"Si bien es un gran logro, lo cierto es que sigue siendo injusto el trato respecto de las empresas privadas ya que, en idéntico caso, no sólo deben pagar la indemnización por despido, sino que también las multas por empleo en negro o por falta de entrega de certificados de trabajo", agregaron los especialistas.

"No se puede sostener que tengamos un Estado que lucha contra el empleo no registrado y tiene fallos por contratos en negro", agregó.

Julián de Diego, socio del estudio que lleva su nombre, enfatizó que "es casi unánime la postura de la Justicia en el sentido de que el trabajo debe estar sometido a las normas de orden público, y que ni siquiera el Estado puede manipularlas, sobre todo en detrimento de las personas de las que se vale para atender sus funciones".

"Sería una iniciativa loable que el Estado, en todas sus formas, niveles y organismos, diera el ejemplo, si es que deseamos para nuestro país que todo el empleo sea decente", concluyó.