martes, 25 de septiembre de 2012

Mar del Plata: el SEC acuerda dar cumplimiento al feriado del 26.

El Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata y las grandes empresas del rubro comercio, suscribieron un Acta Acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. En dicha acta, los empresarios se comprometieron a aceptar y dar pleno cumplimiento a la Ley 26.541 que establece el 26 de septiembre como el “Día del Empleado de Comercio”.

A traves de MG Mar del Plata. 
Acompañaron a los miembros de Comisión Directiva del SEC, integrantes de la CGT Regional Mar del Plata Mercedes Morro Secretaria Adjunta, Fabián Giovanniello Secretario Gremial y también miembro del secretariado mercantil y Jorge Vatimo Secretario de Finanzas de la CGT quienes junto a la Subsecretaria de los Empleados de los Empleados de Comercio Graciela Colaizzo , Guillermo Bianchi Secretario Gremial de esa organización y el Delegado del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires José “Pepe” San Martín firmaron el Acta Acuerdo
Por la parte empresarial, los firmantes fueron representantes de : Supermercados Toledo, Mercado Comunitario Central de Mar del Plata, Cencosud (Disco y Plaza Vea), Word Sport SRL, Carrefour, Cooperativa Obrera, ACRE (Alianza de Comerciantes Extranjeros), CASRECH (Cámara de Autoservicios y Supermercados Propiedad de Residentes Chinos R.A), Mayoristas Yaguar, Supermercados Mayoristas Makro, Supermercados Mayoristas Hergo, Mayoristas Vital, Fravega y Maxiconsumo. Asimismo, otras empresas de la ciudad se han comprometido a cerrar sus puertas como es el caso de Open Sports, Famularo, la Tienda y el Shopping Los Gallegos, Decorcasa, Pinturerias Ambito y Pinturerias Drap , Plastigas , Tarjetas Cliper y Naranja, Cabrales , Argemar y cientos de comercios que se están sumando día a día respetando la Ley y siendo responsables y solidarios con sus trabajadores.
Este importante Acuerdo, se suma al pleno apoyo que tuvo el gremio por parte de las Defensorías del Pueblo de Gral Pueyrredón y de la Provincia de Buenos Aires, el Honorable Concejo Deliberante, la UCIP, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y hasta el propio Intendente Gustavo Pulti quien recibirá a los dirigentes del gremio la próxima semana.

Aseguradoras del Riesgo del Trabajo - Decreto 1720/2012


Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. “ART-MUTUAL”.
  Bs. As., 19/9/2012
 
 VISTO las Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.557 y sus respectivas modificaciones y el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que a través del régimen creado por la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, de Riesgos del Trabajo, se instituyó un sistema de seguro obligatorio por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo de entidades gestoras privadas, con o sin fines de lucro, abarcando en su cobertura tanto a los empleadores del sector público como a los del sector privado.
 
Que según lo establecido en el artículo 42, inciso a), del citado texto legal, la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.
 
Que por el artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091 y sus modificatorias, se determinó que sólo pueden realizar operaciones de seguros las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos, entre otros.
 
Que a través de la Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales Nº 20.321 se reguló lo atinente al régimen de funcionamiento de las asociaciones mutuales en el territorio nacional.
 
Que mediante el artículo 13 del Decreto Nº 1.694/09 se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091 y sus modificatorias, y el artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
 
Que como resultado de ello, se estima pertinente regular de manera operativa la creación, inscripción, autorización y funcionamiento de dichas entidades, articulando su naturaleza constitutiva y su ausencia de lucro con los necesarios recaudos que deben contemplarse para garantizar la capacidad económica y prestacional exigida a todo agente gestor de este sistema de cobertura.
 
Que asimismo, corresponde dictar las instrucciones particulares a los organismos que actúan en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que adecuen las disposiciones de su competencia, incorporando a los procedimientos de autorización de entes gestores del Sistema de Riesgos del Trabajo, a las entidades que se crean convencionalmente.
 
Que la medida instada comprende a las entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, surgidas de la negociación colectiva, y de manera complementaria a aquellas que, por razones de solidaridad sectorial, sean promovidas de manera independiente por asociaciones profesionales de empleadores o de trabajadores con personería gremial, atendiendo al carácter que en general poseen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como entidades de derecho privado, sin distinción legal alguna.
 
Que la iniciativa descripta se enmarca en el conjunto de acciones desplegadas en forma constante para producir mejoras concretas del Sistema de Riesgos del Trabajo, dando prioridad al trabajo decente, la salud y seguridad de los trabajadores.
 
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.
 
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
 
Por ello,
 
 
 LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
 
 Artículo 1° — Las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas al amparo de las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 23.929 y 24.185, podrán constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sin fines de lucro, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias, la Ley Nº 20.321, el artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, de conformidad con las condiciones que se establecen en el presente decreto.
 
 Art. 2° — A los fines de su individualización, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) que se creen al amparo de este régimen utilizarán la denominación de “ART-MUTUAL” para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema, sin perjuicio de contener la identificación de mutual en el nombre que decidan otorgarse, conforme el artículo 6°, inciso a) de la Ley Nº 20.321.
Queda prohibida la utilización de la citada identificación a toda otra persona jurídica que no se haya constituido de acuerdo al presente ordenamiento.
 
 Art. 3° — Las ART-MUTUAL se constituirán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas según la Ley Nº 20.091 y sus modificaciones y la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen. Ello, sin perjuicio de garantizar el ámbito de otorgamiento de las prestaciones en los términos del artículo 11 del Decreto Nº 334/96 y normas complementarias.
Los representantes sectoriales podrán adherirse a la ART-MUTUAL creada en la negociación colectiva de la actividad económica, agropecuaria, industrial o de servicios que revista carácter principal. El órgano directivo de la ART-MUTUAL decidirá, con carácter previo, si presta su conformidad para tal incorporación.
 
 Art. 4° — En el procedimiento de negociación colectiva en que las partes acuerden la constitución de una ART-MUTUAL, deberán acompañarse como condición esencial para su homologación, copias certificadas de las actas de reuniones de los órganos directivos de cada representación colectiva donde se apruebe expresamente tal iniciativa.
Asimismo, el instrumento convencional suscripto por las partes deberá contener:
a) Una cláusula específica que manifieste la voluntad de los actores sociales en constituir la ART-MUTUAL con la descripción de la extensión de la cobertura prevista en el artículo 1° del presente decreto.
b) Una cláusula específica que exprese el compromiso de los actores sociales en no afectar la vigencia del convenio o acuerdo colectivo que da origen a la ART-MUTUAL por un plazo mínimo de DIEZ (10) años, contados a partir de su constitución.
c) Una cláusula específica de respeto al principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.
 
 Art. 5° — La homologación del instrumento convencional constitutivo de la ART-MUTUAL habilitará el inicio de los trámites correspondientes a su inscripción como entidad asociativa de seguros mutuos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).
En el estatuto social de la entidad quedará establecido que los empleadores y trabajadores que en el futuro tomen y reciban la cobertura de la ART-MUTUAL y no se integren a la entidad como asociados activos, revestirán la calidad de asociados adherentes exclusivamente durante la vigencia del contrato de aseguramiento que suscriba el empleador, quien abonará a la ART-MUTUAL la alícuota relativa a dicha cobertura y la cuota social que corresponda.
Las representaciones colectivas serán las responsables de solventar el funcionamiento inicial de la ART-MUTUAL, pudiendo acordar entre sí el modo en que participarán de la integración del capital social y de las garantías necesarias para afianzar su gestión, conforme los requisitos previstos en el ordenamiento vigente.
El estatuto social determinará las categorías sociales y contemplará la forma de elección de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, con participación de las representaciones colectivas, debiendo designarse por consenso al presidente de la entidad y distribuirse los restantes cargos en la primera reunión de autoridades que se celebre con posterioridad a la celebración del acto eleccionario.
 
 Art. 6° — Una vez inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), la entidad deberá recabar las autorizaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), en los términos del artículo 26 y concordantes de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, disposiciones reglamentarias y complementarias, y del artículo 2° y concordantes de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias.
 
 Art. 7° — Créase el Registro Laboral de ART-MUTUAL en la órbita de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el objeto de unificar en el mismo los antecedentes de las entidades surgidas de la negociación colectiva y la solidaridad sectorial.
A tal fin, en dicho Registro se habilitará un legajo que contendrá los instrumentos de constitución de cada entidad aludida, la inscripción y autorizaciones otorgadas por los organismos competentes y el acto administrativo de registración.
 
 Art. 8° — Luego de obtenida la inscripción y conferidas las autorizaciones pertinentes, la ART-MUTUAL deberá solicitar su registro ante el Registro Laboral de ART-MUTUAL creado por el presente decreto.
La ART-MUTUAL sólo se podrá considerar habilitada a funcionar una vez dictado el acto de registro mencionado.
 
 Art. 9° — La ART-MUTUAL estará sometida al régimen regulatorio y sancionatorio previsto en las Leyes Nros. 20.091 y 24.557 y sus modificatorias, pudiendo ser revocada la autorización conferida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) y por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), por las causas y procedimientos previstos en las citadas leyes.
Asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) podrá proceder al retiro de la autorización como mutual, conforme lo previsto en la Ley Nº 20.321 y demás normativa de su competencia.
En todos los casos, los organismos competentes deberán notificar las medidas adoptadas a la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de proceder a la inmediata cancelación de la ART-MUTUAL del Registro creado al efecto.
 
 Art. 10. — Sin perjuicio de los recaudos a cumplimentar en materia de capacidad prestacional y solvencia económica ante los organismos competentes, las ART-MUTUAL, como entidades sin fines de lucro, deberán:
a) Utilizar, de manera prioritaria y siempre que sea técnicamente posible, los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones en especie previstas en el Régimen de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 26, inciso 7, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
b) Definir y proponer medidas concretas de prevención de los riesgos del trabajo y de mejoramiento de las condiciones laborales para los establecimientos destinatarios de la cobertura. Dichas acciones podrán instrumentarse previamente a través del mecanismo de negociación colectiva, previsto en el artículo 42, inciso b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
c) Mantener la solvencia comprometida por las representaciones sectoriales, en forma individual y/o colectiva, para garantizar el funcionamiento de la ART-MUTUAL durante la vigencia del instrumento convencional que le dio origen.
 
 Art. 11. — Además de las restricciones derivadas del ordenamiento aplicable, las ART-MUTUAL no podrán vulnerar el principio de libre afiliación de los empleadores, según lo previsto en el artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
La constatación de violaciones a la prohibición antes descripta podrá dar lugar, previa sustanciación del procedimiento respectivo, a la cancelación del registro de la entidad, sin perjuicio de otras responsabilidades y sanciones que pudieran ser determinadas en función de la normativa vigente.
 
 Art. 12. — En el supuesto que existan representaciones sectoriales de un procedimiento de negociación colectiva limitado al ámbito provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deseen constituir una ART-MUTUAL vinculada a los ámbitos personales y territoriales de tales jurisdicciones, sin perjuicio de los actos de aprobación u homologación que allí se dicten sobre su instrumento convencional, deberán cumplimentar los recaudos contenidos en la presente medida.
Similar criterio se aplicará a los ámbitos comprendidos por las Leyes Nros. 13.047 y 26.727.
 
 Art. 13. — Las asociaciones profesionales de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial también podrán impulsar, por razones de solidaridad sectorial, de manera independiente y cualquiera sea su grado de agrupación, la constitución de una ART-MUTUAL como entidad de derecho privado sin fines de lucro, en los términos del artículo 26, inciso 1, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones y del artículo 2°, inciso a), de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias.
Para ello, deberán realizar ante la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una presentación fundada en las actividades económicas alcanzadas por la iniciativa y el universo de empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de la cobertura que se pretende.
Se aplicarán a estos supuestos las disposiciones contenidas en el presente régimen, con las adecuaciones que correspondan por el origen de las entidades a crearse.
 
 Art. 14. — Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) a fin de que, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, adopten las medidas necesarias para adecuar las disposiciones de su competencia, incorporando a los procedimientos de autorización de entidades gestoras del Sistema de Riesgos del Trabajo, a las ART-MUTUAL que se creen de conformidad con este régimen.
 
 Art. 15. — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar las normas complementarias pertinentes en los ámbitos de sus respectivas competencias.
 
 Art. 16. — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
 
 Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Carlos A. Tomada.
 

La multinacional Dow busca jóvenes profesionales en la Argentina y la región.

El programa arrancó este mes y el objetivo es incorporar 12 talentos de distintos perfiles. En esta nota, todos los detalles de la iniciativa que se realiza en simultáneo en cuatro países .   
A través de iProfesional.com     
La multinacional Dow lanzó este mes la 7ª edición del Programa de Jóvenes Profesionales, el cual se lleva a cabo en simultáneo en la Argentina, Brasil, México y Colombia.
El objetivo de la iniciativa es atraer y formar jóvenes con potencial de crecimiento de distintas disciplinas a fin de desarrollarse y ocupar a futuro posiciones de liderazgo dentro del grupo de empresas químicas, pretroquímicas y agrícolas más grande del país. 

La búsqueda está orientada a incorporar 12 estudiantes o graduados de las siguientes carreras:


  • Ingeniería Química, Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Electromecánica, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Electromecánina, Ingeniería en Alimentos, Ingeniería Agronómica.
  • Contadores Públicos, Licenciados en Economía, Licenciados Administración de empresas.
  • Biólogos y Licenciados en Alimentos.


Entre los requisitos para aplicar al programa, figuran ser estudiante o haberse graduado entre diciembre de 2010 y diciembre 2012, nivel avanzado de inglés y disponibilidad para reubicarse en el interior del país

Es que la compañía cuenta con distintas unidades productivas y de negocios, con plantas y oficinas distribuidas en las provincias de Buenos Aires (Bahía Blanca, Capital Federal, Colón y Zárate) y Santa Fe (Puerto General San Martín y Venado Tuerto).

Según contó a iProfesional.com Nicolás Brodtkorb, director de Recursos Humanos de Dow Argentina, "los perfiles más demandados son aquellos que vienen de Ingeniería Química, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Mecánica y Contadores Públicos." 

Las áreas a las que ingresarán los nuevos JP son Manufactura, Comercial y Finanzas.

"Los skills buscados y que dan cuenta de lo que consideramos talento en Dow tiene que ver conel liderazgo, la proactividad, el aprendizaje, la flexibilidad y blas buenas relaciones interpersonales", remarcó el director de Recursos Humanos.
Cómo es el proceso
Los postulantes pasarán por un riguroso proceso de selección durante octubre, donde serán evaluados de acuerdo a las competencias requeridas por la compañía.

En noviembre, en tanto, se realizarán assessments finales junto a la línea, y aquellos que resulten elegidos ingresarán a la organización en febrero del 2013.
"Como parte de la inducción, los ingresantes viajarán a San Pablo donde se reunirán con los jóvenes profesionales del resto de América latina y tendrán la posibilidad de interactuar con los líderes regionales", anticipó Brodtkorb.
Y continuó: "En la segunda quincena de febrero y durante marzo realizarán una rotación por distintas funciones de la compañía como parte de la inducción. Y en abril irán a la localidad base donde parte de su tiempo tienen que realizar un proyecto para la función que es presentado en la graduación en octubre de 2013."
Los seleccionados recibirán un salario de $9.500 mensuales y contarán con beneficios como obra social, comedor sin cargo, reintegro de gastos de actividades físicas, plan de compra de acciones de la compañía a precios preferenciales, al año del ingreso, políticas de flexibilidad, préstamos personales y de emergencia, y días de vacaciones adicionales a la ley.
"Los JP que llegan a la empresa están muy comprometidos con el cuidado del medioambiente, y buscan un balance entre su vida personal y el trabajo. En general, pretenden acceder rápidamente a puestos de liderazgo y suelen ser muy impacientes", describió el ejecutivo de Dow.
Y si bien ingresan a un programa que tiene mucha exposición, los jóvenes deberán demostrar al igual que el resto de los empleados que tienen las competencias necesarias a la hora de tomar un puesto de mayor nivel.
"En Dow, claramente, si la persona posee esas características, hay proyección de carrera no sólo en nuestro país sino a nivel internacional", concluyó el director de Recursos Humanos.
          

Las subcontrataciones y el teletrabajo crecerán en el mundo en los próximos cinco años.

 Un informe internacional pronostica un incremento del empleo temporal y señala que sobran licenciados y faltan profesionales técnicos.

A través de iProfesional.com
Tanto el volumen de subcontrataciones como la relevancia del trabajo a distancia crecerán en la economía mundial en los próximos cinco años, según se indica en un informe elaborado por los especialistas de la multinacional de RRHH Manpower Group.

Una quinta parte de los empresarios encuestados prevé que el denominado outsourcing, es decir, el proceso mediante el cual una compañía llega a un acuerdo para que otra preste los servicios que inicialmente se le habían asignado a ella, irá en aumento. 

Además, uno de cada cuatro participantes en este estudio añade que las tareas que se lleven a cabo desde casa -actividad conocida como teletrabajo- se incrementarán en este mismo período, consigna el diario La Vanguardia.

En total, casi el 60% sostiene que, a corto y medio plazo, contará con más contratistas y empleados temporales. 

Los responsables de Manpower señalan que sus datos confirman la tendencia a la flexibilidad en época de crisis. De hecho, los principales puntos del documento en cuestión coinciden con los revelados en su anterior edición.

Como entonces, un tercio de los representantes de la patronal se queja en la actualidad porque no encuentra a los candidatos con las aptitudes que necesita, un problema que se agrava en los países emergentes.

Así, señala La Vanguardia, la proporción supera el 70% en Brasil y llega casi a la mitad en la India

Para los analistas, el origen de este desequilibrio hay que buscarlo en la formación que reciben los aspirantes a salir del desempleo: faltan profesionales técnicos y sobran licenciados.

Ahora buscan por ley que sean indemnizados los empleados despedidos por enfermedades no relacionadas con el trabajo.

En el Congreso avanza una nueva iniciativa de Héctor Recalde la cual propone que, transcurrido el período de licencia paga que fija la normativa y el año adicional sin retribución, la empresa ya no pueda romper el contrato sin abonar resarcimiento. Expertos advierten del impacto en costos laborales.
A través de IProfesional.com por Sebastián Albornos.
En los casos en que un empleado se enferme y a raíz de ello se vea imposibilitado de cumplir con sus tareas laborales, la ley vigente indica que el dependiente tiene derecho a tomarse una licencia paga por un período mínimo de tres meses y máximo de un año, sin perder su puesto.

Esto es así, según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aun cuando la dolencia se deba a causas ajenas a su empleo.
La cantidad de meses, durante los cuales se le reserva el cargo y se le paga el salario respectivo -tiempo en que es dispensado de su deber de prestar servicios- depende de dos factores: la antigüedad en la compañía y las cargas de familia.
En este sentido, si tiene menos de 5 años de pertenencia a la firma, la licencia paga será de 3 meses. Dicho período se extiende a 6 meses si tiene más de 5 años.
Asimismo, la ley agrega que estos tiempos se duplican si el empleado tiene familia a cargo, es decir, pasan a ser 6 o 12 meses respectivamente.
Ahora bien, si dicho lapso transcurrió y el dependiente continúa padeciendo la enfermedad en cuestión, la LCT señala que seguirá igualmente vinculado a la empresa por 12 meses más pero sin percibir salario alguno.
Una vez culminado ese tiempo, las partes ya pueden extinguir el vínculo laboral sin que el empleador deba abonar una indemnización por este motivo.
Es indudable que, para el empresario, el período de conservación del empleo implica un sobrecosto muy importante porque, además de abonar la licencia paga, debe afrontar lossalarios y cargas sociales de quien remplace al trabajador ausente.
Por otra parte, dado que la fecha de reincorporación -luego del alta médica- podría darse de forma repentina, en ese caso al empleador también se le sumará el costo de la eventual desvinculación del remplazante, si decidiera que éste no siga en la compañía.
Pero estas reglas pueden llegar a cambiar.
Sucede que en el Congreso avanza un proyecto de ley, impulsado por el legislador oficialista Héctor Recalde, que ya cuenta con dictamen de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, y que está listo para ser tratado en el recinto.
La iniciativa busca modificar el espíritu de la legislación vigente a favor del trabajador estableciendo que el vencimiento del plazo de un año -referido precedentemente- no va a producir por sí mismo la extinción del contrato y que el eventual despido -al término de ese período- ya no exime al empleador de la responsabilidad indemnizatoria.
La modificación al texto legal
En concreto, la iniciativa pretende reformar el artículo 211 de la LCT sobre conservación del empleo para que quede redactado de la siguiente forma:

"Conservación del empleo. Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador debe conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquellos. El cumplimiento de este plazo no produce por sí solo la extinción del contrato. El despido no exime al empleador de responsabilidad indemnizatoria".
De acuerdo con Recalde, de esta forma se pretende otorgar una mayor protección al trabajador.
Repercusiones
Para el diputado del PRO, Julián Obligio, "el Estado es quien tiene la obligación de asistir a los trabajadores que se encuentran en dicha situación y así contribuir a atenuar estas circunstancias desventajosas para el empleado, como es satisfacer -al mismo tiempo- el sustento personal y/o familiar y los cuidados que demandan la recuperación de la salud".

"Se trata de la previsión de un perjuicio del cual no es responsable el dependiente pero tampoco el empleador, pues la enfermedad o accidente es ajena al trabajo, es decir, la estructura laboral - contractual", indicó.
Por otra parte, criticó el cambio donde se establece que "la subsistencia de la relación laboral, vencido el plazo de un año, durará hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla".
A tal efecto, sostuvo su cuestionamiento en que el empleador "no puede conservar el puesto de trabajo al dependiente que ha sufrido una enfermedad o accidente inculpable por efectos indeterminados de tiempo" porque ello genera dificultados en la dinámica profesional o laboral.
"Establecer la rescisión por el empleador generará responsabilidad indemnizatoria. Esto resulta a las claras irrazonable y, desde luego, injusto pues se trata de una indemnización que carece de causa", disparó Obligio.
En este contexto, iProfesional.com consultó a abogados que se desempeñan como asesores de empresas para saber su opinión y, en líneas generales, se puede decir que los expertos no vieron con buenos ojos el proyecto.
"Se pretende generar al empleador una nueva obligación económica", indicó Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saravi.
"La iniciativa se enrola en la misma línea de otros antecedentes que pretenden atender a fines legítimos y que la nueva realidad laboral requiere, pero a través de una solución inadecuada", agregó.
Para Glauco Marqués, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, con estas propuestas parlamentarias se "terminan generando conflictos por la poca previsión de las circunstancias que pretenden demarcar".
Al sostener su postura, Marques señaló que "las empresas no sólo verán sus costos incrementados ante este tipo de circunstancias, sino que, además, deberán extremar sus recursos para controlar el fraude legal que implica ausentarse aduciendo enfermedades inexistentes y/o ya curadas".
"Estos avances sobre la protección del trabajador requerirían de una legislación mucho más completa y que regule no sólo los derechos del empleado enfermo, sino que acentúe las obligaciones de éste y los derechos de las empresas en el control, y una interpretación jurisprudencial mucho más realista que la que existe en la actualidad, sin desatender el derecho del mismo a enfermarse y percibir su salario", enfatizó el especialista.
"Esto -que se hace en nombre del riesgo empresario- no puede abarcar o comprender este tipo de contingencias que el empleador no provocó (los problemas de salud considerados como inculpables)", dijo Esteban Carcavallo, socio del Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur.
"Es francamente un exceso", remarcó.
"El mayor costo laboral que genera esta normativa debe estar inexorablemente compensado por reintegros que el Estado debe garantizar a los empleadores, principalmente, a las pequeñas y medianas empresas como motor esencial en la creación de puestos de trabajo", destacó Minghini.

lunes, 24 de septiembre de 2012

>> EL PAÍS TOMADA ABRIRA EL DEBATE EN COMISION El Senado debate sobre la ley de riesgos del trabajo.

A través de www.elsigloweb.com
El ministro de Trabajo Carlos Tomada abrirá hoy el debate en comisión del proyecto que propone cambios a la ley de riesgos de trabajo, una iniciativa anunciada hace una semana por la Presidenta.

Además de Tomada, fueron convocados al Senado el titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), Horacio de Mendiguren; y el secretario general de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Antonio Caló, candidato a conducir la CGT.
La reunión de la Comisión de Trabajo y Previsión, que preside la senadora santiagueña Ana María Corradi de Beltrán se realizará a las 16.00 en el salón Arturo Illia del Palacio Legislativo, y allí el oficialismo buscará emitir dictamen.
"La intención de darle al tema la máxima prioridad y rapidez", declaró el jefe del bloque de senadores del Frente para la Victoria, Miguel Ángel Pichetto.
Pichetto agregó que la "voluntad política" de su bloque "es emitir el dictamen en la tarde o noche de hoy para que el tema sea tratado el próximo miércoles 3 de octubre".
El principal cambio que introduce la iniciativa es el que establece lo que se conoce como la "opción excluyente" u "opción con renuncia", según la cual el trabajador damnificado o sus familiares deberán elegir entre cobrar la indemnización de la ART o reclamar una reparación integral mayor en un juicio civil.
El senador opinó que la iniciativa es "un instrumento importante ante la necesidad de dar previsibilidad al mercado laboral y, a los trabajadores, una indemnización justa". Pichetto remarcó que "hay que terminar con la doble vía" y "con la industria del juicio en la Argentina".
"Las acciones de derecho común provocan resultados indemnizatorios muy duros y que pueden afectar el funcionamiento de la empresa", opinó el jefe del bloque oficialista.
El envío del proyecto al Congreso fue anunciado por Cristina Fernández de Kirchner el miércoles 19 en un acto en Casa de Gobierno en el que estuvo acompañada por funcionarios nacionales, empresarios y representantes de la Confederación General del Trabajo.
Según la iniciativa, en ese caso, los empleadores quedan eximidos de toda responsabilidad civil, en virtud de la elección "con renuncia" por parte de los damnificados. 
El proyecto deroga, de ese modo, la llamada "doble vía", o sea, la posibilidad actual de cobrar la indemnización tarifada de la ART y, al mismo tiempo, de reclamar ante la justicia un resarcimiento mayor si el trabajador o los familiares consideran insuficiente lo otorgado por la ART.

domingo, 23 de septiembre de 2012

Setenta empresas firmaron compromiso contra la violencia laboral.


Noticia del 17/09/2012 a través de: Mundo Gremial- mundogremial.com

El ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Carlos Tomada, firmó con 70 empresas y cámaras empresarias líderes, el Acta Compromiso “Por un Trabajo Digno sin Violencia Laboral”, con el fin de realizar acciones en conjunto y dentro de las organizaciones para hacer frente a esta problemática.
El titular de la cartera laboral estuvo acompañado por la coordinadora de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL), Patricia Sáenz, y la directora de Proyectos del Laboratorio LKM SA, Stella Quintas, en representación de las empresas firmantes.
En su discurso, Tomada destacó la necesidad de sumar compromisos y agradeció a todas las empresas y organismos participantes. “Es muy emblemático lo que hoy pasa acá. Hay grandes empresas, medianas, pequeñas, hay cámaras, federaciones y vale la pena señalarlo.”
“Esto tiene que servir como punto de partida. Quienes tienen la responsabilidad de ayudarnos y de hacerse cargo de algo que está pasando es también el sector empleador, sostuvo Tomada.
Y agregó “que este tema sea asumido por este sector es un salto cualitativo” y agregó que “lo importante es que empecemos a entender que cuando hablamos de trabajo y de empresas exitosas también estamos incluyendo estos valores.”
Además, el ministro señaló que “hay que poner la temática arriba de la mesa y encararla porque daña a las organizaciones. Hoy la violencia laboral es un tema que no puede ocultarse. Necesitamos que nos ayuden a sumar compromisos. Finalmente de lo que estamos hablando es del diálogo entre trabajadores, empleadores y el Estado, que es fundamental para mejorar la calidad del trabajo en la Argentina”, concluyó Tomada.
Por su parte, Sáenz subrayó que “este es un trabajo que venimos gestando desde hace mucho tiempo. Empezar a pensar una nueva manera de convivencia entre trabajadores y empleadores. Para el empleado su lugar de trabajo es un lugar de pertenencia.”
 En ese sentido, Quintas agradeció el apoyo al ministro porque “acciones como estas contribuyen a construir el país que soñamos”.
De este modo se comprometen a adoptar medidas de prevención y atención de la violencia laboral mediante estrategias de difusión de información y/o capacitación sobre el tema, a promover el trabajo digno en sus organizaciones, a fomentar la negociación colectiva para establecer políticas de prevención y tratamiento en el ámbito laboral, y a contribuir con las investigaciones que lleva adelante la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) del Ministerio, para aportar un mayor conocimiento a nivel nacional; todo esto con expresa condena a toda forma de violencia laboral.
El acta señala que “las partes coinciden en que el respeto mutuo en las relaciones laborales es una de las características esenciales del trabajo digno y resulta distintivo de organizaciones exitosas y responsables”, y que “la violencia laboral configura una violación a los derechos humanos y en especial a los laborales, y atenta contra la integridad de las personas afectando su salud psico-física, su vida laboral y social, lo cual resulta contrario a lo establecido por diversas normas del derecho internacional así como de la legislación y la normativa nacional y sectorial.”
También expresa que “asimismo, repercute en la organización toda, en tanto puede conducir a una disminución en la productividad, al desaprovechamiento de capacidades, a pérdidas económicas y/o al desprestigio social”, y define “que se entiende por “Violencia Laboral” el ejercicio abusivo de poder que tiene por finalidad someter o excluir a un trabajador/a de su lugar de trabajo. Incluye el acoso psicológico, el acoso sexual y la agresión física. Puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores y puede manifestarse por acción u omisión. Queda incluida la violencia de género.”
El acuerdo establece que la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) del Ministerio brindará su apoyo en la elaboración y aplicación de los planes específicos que diseñen las empresas participantes, y que se realizarán encuentros trimestrales para considerar los avances en la implementación del Acta Compromiso.
La OAVL atiende consultas y recibe denuncias sobre el tema y asesora en aspectos legales y en lo referente a la salud psico-física. Contacto: violencialaboral@trabajo.gob.ar

Trabajar más de ocho horas aumenta el riesgo de padecer enfermedades cardíacas.

A través de iProfesional.com

Aumento del estrés, de la presión arterial y las dietas poco saludables son consecuencia directa de las interminables jornadas de trabajo, asegura un estudio publicado en el American Journal of Epidemiology y recogido por Forbes.

Por ello, afirma que éstas pueden ser causa de miles de problemas de salud graves.

Los investigadores del departamento de Epidemiología y Salud Pública de la University College London han analizado los registros de 13 estudios europeos realizados entre 1985 y 2006. En ellos habían participado 197.473 hombres y mujeres sin enfermedad cardíaca previa.

Una de sus principales conclusiones es que los ataques al corazón fueron un 23% más frecuentes entre quienes tenían una vida laboral excesivamente larga. El Instituto Finlandés de Salud Ocupacional ya adelantó en 2011 que los trabajadores británicos que hacían jornadas laborales de más de 11 horas, elevaban su riesgo a padecer este tipo de enfermedades en un 67 por ciento.

"Hay varios mecanismos posibles que pueden explicar la asociación entre el gran número de horas de trabajo y las enfermedades del corazón", aseguran los autores del estudio.

"Se trata de una exposición prolongada al estrés psicológico", puntualizan. A eso, añaden que las largas jornadas de trabajo también pueden aumentar los niveles de estrés, los malos hábitos alimenticios y disminuir la actividad física.


jueves, 20 de septiembre de 2012

Anuncio de la presidenta: Ley de accidentes de trabajo


Cambios de las Ley de Riesgos de Trabajo.


Avanzan en Diputados nuevas reformas clave a las leyes laborales

 La comisión de Legislación del Trabajo (LCT) emitió un dictamen favorable a las iniciativas presentadas por el diputado oficialista Héctor Recalde. En caso de aprobarse, implicará que el empresario realice importantes erogaciones.

iProfesional.com

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja aprobó cuatro proyectos de ley impulsados por su presidente, Héctor Recalde, sobre reformas al régimen de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo.
El primero de los dictámenes logrados establece que, "vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador debe conservárselo durante el plazo de un año, contado desde el vencimiento de aquellos" y aclara que "el cumplimiento de este plazo no produce por sí solo la extinción del contrato" y que "el despido no exime al empleador de responsabilidad indemnizatoria". 

El cegetista explica que "actualmente, vencidos los plazos de las licencias con goce de sueldo por enfermedad o accidente inculpable, el empleador debe reservar el puesto al trabajador hasta el alta médica del mismo por el término máximo de un año, durante el cual no percibe remuneración alguna", destacó Parlamentario.com.

Además, la comisión aprobó la incorporación de un artículo que diga que "el empleador estará obligado a preferir, en igualdad de condiciones, a los trabajadores del propio establecimiento para cubrir cargos superiores, y a los eventuales transitorios o de temporada, para los cargos efectivos y de prestación continua".

Un tercer proyecto aprobado sobre los trabajadores contratados establece, tal como lo hacía su redacción originaria, que "la demostración del trabajador en relación a que las declaraciones del documento no son reales, puede efectuarse por cualquier medio de prueba".

A partir de esto, se permite a los jueces "apartarse del contenido de los documentos, cuando se hayan dado otros medios de convicción que condujeren a demostrar lo contrario". "Se trata de lograr que el recibo o documento se corresponda en forma exacta a lo declarado por el trabajador", aclaró el diputado oficialista en los fundamentos. 

Otro de los proyectos aprobados tiene que ver con modificar la actual Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, para que "cuando un trabajador es despedido y la indemnización no se le abona", éste pueda "interponer una acción cautelar, rápida y ágil, que bloquee los bienes de su empleador, y que le permita luego si quiere, ‘negociar' su indemnización desde una posición mucho más favorable que antes no la tenía, sin necesidad de probar la verosimilitud del derecho".

Es oficial: sindicatos y empresas ya pueden crear las "ART-Mutuales"

20/09/2012 El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto 1720/2012 que estipula la creación de asociaciones sin fines de lucro para dar cobertura a accidentes laborales. Entre otros puntos, enfatiza que tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones relativas a dicha problemática.

A través de iProfesional.com

A través de la publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó el decreto que crea a las ART-Mutuales sin fines de lucro, que permitirá a sindicatos y cámaras empresariales armar una asociación para darle cobertura propia por accidentes de trabajo a sus empleados.
"La cámara empresarial de una actividad va a poder con el sindicato de esa actividad armar una organización sin fines de lucro que sea aseguradora de riesgos del trabajo mutua", explicó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

aseguró que esta alternativa "va a ser muy beneficiosa" porque "va a mejorar los costos y la competitividad de la economía".

De acuerdo al decreto 1720/2012, "las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas podrán constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sin fines de lucro".

A los fines de su individualización, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) que se creen al amparo de este régimen utilizarán la denominación de "ART-Mutual" para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema.

Dicha utilización identificadora quedará prohibida a toda otra persona jurídica que no se haya constituido de acuerdo a dicho ordenamiento.

Estas aseguradoras se constituirán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en las normas legales, agrega el decreto.

"En el procedimiento de negociación colectiva en que las partes acuerden la constitución de una ART-MUTUAL, deberán acompañarse como condición esencial para su homologación, copias certificadas de las actas de reuniones de los órganos directivos de cada representación colectiva donde se apruebe expresamente tal iniciativa", enfatiza el decreto.

En los considerandos, se destaca que "la medida instada comprende a las entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, surgidas de la negociación colectiva, y de manera complementaria a aquellas que, por razones de solidaridad sectorial, sean promovidas de manera independiente por asociaciones profesionales de empleadores o de trabajadores con personería gremial, atendiendo al carácter que en general poseen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como entidades de derecho privado, sin distinción legal alguna".

Además, se hace hincapié que la iniciativa "se enmarca en el conjunto de acciones desplegadas en forma constante para producir mejoras concretas del Sistema de Riesgos del Trabajo, dando prioridad al trabajo decente, la salud y seguridad de los trabajadores".

Esto era "algo muy reclamado durante mucho tiempo, muy beneficioso, que va a mejorar los costos y la competitividad de la economía, y permite orientar recursos que se trasladaban por afuera del sector laboral y que ahora podrán volcarse al sector que produce", había dicho ayer la Presidenta durante el acto.