domingo, 26 de agosto de 2012

Se firmaron convenios de Empleo entre el ministerio de Trabajo y el municipio de Monte Hermoso.



El subsecretario de Empleo de la cartera laboral provincial, Luis Antonioli y el intendente de Monte Hermoso, Marcos Fernández firmaron esta mañana en el Centro de Convenciones del municipio local una serie de acuerdos vinculados a fortalecer diversos aspectos del empleo en la región.
23/08/2012

Dicha rúbrica se llevó a cabo luego de una reunión de trabajo en la que se establecieron líneas de acción para el fortalecimiento del empleo en temporada alta, en conjunto con la Cámara de Comercio local.
Dentro del Acuerdo Marco que se suscribió, se puntualizan el Programa de Regularización de Empleados del Servicio Doméstico “Empecemos por Casa”, destinado a implementar una campaña de concientización tendiente a regularizar el trabajo de una franja vulnerable en la que se encuentra un núcleo importante de trabajo irregular.
En este marco, Antonioli agradeció al Intendente “por brindarnos el espacio y por la predisposición a trabajar de manera conjunta, como política de nuestro gobernador Scioli y nuestro ministro Cuartango, buscando estar cerca de los Municipios y trabajando de manera puntual sobre las problemáticas locales, brindando soluciones específicas.  Hoy se conoció que el índice de desocupación aquí es del 7.3 % numero sobre el cual seguimos trabajando para lograr descender, y es acá donde vemos la necesidad de este trabajo conjunto articulado entre la Nación, la Provincia y el Municipio".
"Hoy acercamos, damos a conocer y ponemos a disposición los diferentes planes que brinda el Ministerio, apostando además a la concientización, como es el caso del Programa "Empecemos por Casa" que está dirigido a la registración del personal doméstico, que muchas veces se mantiene al margen de la legislación por falta de conocimiento, y sin saber que con 95 pesos mensuales ese trabajador tiene aportes jubilatorios y obra social, sin perder la Asignación Universal por Hijo”.
La firma del acuerdo también incluye el Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo (PREBA), “a través del cual la Provincia subsidia a cada empresa que toma un nuevo trabajador o registra uno ya existente con un monto equivalente a la mitad del Salario Mínimo Vital y Móvil por un periodo de hasta 24 meses”, explicó Antonioli. Otra medida incluida en el acuerdo es el PREBA Público que consiste en otorgar subsidios a los Municipios que incorporen a personas con discapacidad y tiene como objetivo alcanzar la presencia de un cuatro por ciento (4%) de dicha franja, requisito establecido por la Ley Provincial Nº 10.592.
Otro punto del convenio remarca el impulso de la difusión e inscripción de microemprendedores a la Ley ALAS, que tiene como propósito formalizar y registrar la actividad laboral  y que cuenta actualmente con más de 20 mil beneficiarios. Asimismo, el acuerdo incluye la ejecución de las Encuestas de Indicadores del Mercado de Trabajo, lo que genera un ámbito preciso en términos cualitativos y cuantitativos para de esa forma aplicar de manera acertada las políticas de empleo.
Durante el acto, el intendente Fernández agradeció “la presencia de las autoridades provinciales” y destacó el acuerdo como “una herramienta más para fomentar el área de Empleo que venimos trabajando desde el inicio de la gestión”. Además resaltó “el compromiso que asumimos con el Ministerio, tendiente a colaborar en la ejecución y difusión de los Planes de Empleo que ofrece la Provincia, buscando generar nuevos puestos de trabajo en nuestra localidad y mejorar las condiciones de los existentes".
De la jornada también participaron el delegado Regional de Trabajo de res Arroyos, Humberto Salaberry; el subdelegado de Monte Hermoso, Juan Alonso; la representante de la misma subdelegación, María José Serrano; el Asesor de la subsecretaría de Empleo Jorge Narciande; secretario de Acción Social, Juan Lopetegui; el representante del IPS de Monte Hermoso, Rogelio Balbuena y el Presidente del Honorable Consejo Dante, David Quintana.
 eliber

martes, 21 de agosto de 2012

Consideran Justificado Despido de Trabajadora que Otorgó Certificado Médico Apócrifo para Justificar Inasistencias Laborales.


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido de la trabajadora que con el fin de justificar sus inasistencias laborales, le había otorgado a su empleadora un certificado médico apócrifo con membrete de un policlínico, por lo que el distracto fundado en la pérdida de confianza resultó legítimo.

La juez de primera instancia había resuelto en la causa O. E.L. c/ Obra Social para la actividad docente s/ despido” rechazar la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada sostuvo que había sido legitimo el despido de la demandada, fundado en la perdida de confianza que se basó en la presentación de un certificado médico apócrifo para justificar inasistencias.

Dicha resolución fue apelada por la actora quien se agravió por el rechazo a su reclamo indemnizatorio, alegando que no había sido probado que el certificado apócrifo al que alude la empleadora fuera presentado por su parte ante aquélla y que por lo tanto el despido fue ilegítimo.

Los magistrados que componen la Sala I entendieron que “el certificado apócrifo fue presentado ante OSPLAD por la actora y además que objetivamente el hecho justificó la pérdida de confianza de la empleadora”, al tener en cuenta que “en el descargo la trabajadora adoptó una postura no sólo evasiva sino también inverosímil, pues no es de ningún modo creíble que a pocos días de haber indicado que fue atendida en una guardia hospitalaria, no pudiese dar precisiones o detalles acerca de quién la atendiera”,sumado a “la ausencia de un registro de haber ingresado al policlínico por la Guardia, tal como lo había aseverado”.

Por otro lado, los camaristas también consideraron que en el telegrama, la recurrente “no niega de modo específico haber presentado un certificado falso, antes bien, ahondó en que tal hecho jamás podía ser motivo suficiente del despido, lo cual per se denota que de algún modo que a la trabajadora no le pareció de gravedad el reproche y de alguna manera abre el paraguas para el supuesto de prueba, lo cual implica una ambigüedad que conspira contra la veracidad de su postura”.

Por último, al confirmar el fallo apelado, el tribunal entendió que “ninguna prueba en el expediente avala la tesitura volcada por la actora en el telegrama, esto es, que se aprovechara una situación confusa para generar un despido sin costos”.

En tal sentido, los jueces remarcaron  en la resolución del 17 de mayo del corriente año, que “no se trató de una situación confusa, fue en cambio una transgresión grave al principio de buena fe que legitimó el distracto con causa (Art. 242 LCT) y por lo tanto la sentencia debe quedar al abrigo de revisión porque no se trata, como se afirma al apelar, de un razonamiento arbitrario o discrecional de la Magistrada que me precedió, sino de un razonamiento asido a las reglas lógicas de la argumentación jurídica que también se vale de indicios, cuando estos son graves, precisos y concordantes como ocurre en el caso examinado”.


Extraído de abogados.com.ar del 17 de agosto del 2012.-

Establecen Cuándo Corresponde Otorgarle Efectos Jurídicos Extintivos al Despido Verbal.


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no corresponde otorgarle efectos jurídicos extintivos al despido verbal referenciado por la trabajadora, cuando el mismo empleador luego de la comunicación de la actora la intimó a justificar inasistencias bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono.

La parte demandada apeló la sentencia dictada por la magistrada de grado en la causa Delgado Rojas Emerita c/ Pro Belleza S.A. y otro s/ despido”, en cuando hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de rubros salariales e indemnizatorios, en tanto consideró acreditados los incumplimientos patronales invocados por la actora para considerarse en situación de despido directo.

En su apelación, la recurrente argumentó que si la actora invocó en la comunicación un despido verbal, al momento de hacer la intimación el contrato ya estaba extinguido.

Los jueces que componen la Sala V explicaron que “la sola alusión a un invocado "despido verbal" no basta para considerar extemporánea la intimación a registración de la relación laboral, toda vez que aquella frase no debe ser interpretada aisladamente, sino en el contexto de la propia interpelación donde se alude al apercibimiento de considerarse "injuriado" y más específicamente "injuriado y despedido" en el caso de no registración de la relación laboral invocada”.

Los camaristas sostuvieron que el despido verbal “implica la imputación al empleador del incumplimiento del deber de dar ocupación, pues de otro modo no tendría sentido referirse más adelante al apercibimiento de extinguir justificadamente la relación laboral”.

En la resolución del 8 de junio de 2012, la mencionada Sala concluyó que “es claro que pretender ahora otorgarle efectos jurídicos extintivos al "despido verbal" referenciado por la actora es improcedente, cuando el mismo empleador luego de la comunicación de la actora la intimó a justificar inasistencias bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono y luego, efectivamente se manifestó extinguiendo el contrato de trabajo en esa causa”, por lo que decidieron rechazar el recurso presentado y confirmar la resolución apelada.

A través de abogados.com.ar


lunes, 20 de agosto de 2012

Tomada y Bielsa firmaron convenio para mejorar la empleabilidad de personas en tratamiento por adicciones.



El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y el titular de la SEDRONAR, Rafael Bielsa, firmaron hoy un convenio de cooperación para articular acciones que tienen como objetivo mejorar la empleabilidad de personas que se encuentren en proceso de tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase del mismo que implique como prioritario el desarrollo de estrategias concretas de reinserción social.

Trabajo y SEDRONAR acordaron este convenio que permite incorporar personas al Seguro de Capacitación y Empleo, programa del Ministerio de Trabajo que ofrece incentivos monetarios por participar en acciones de terminalidad educativa, formación profesional y promoción del empleo en todo el país. 

El Ministerio de Trabajo, además, trabaja con algunos sectores que tienen mayor dificultad para incorporarse al mercado laboral, sobre todo con aquellos que provienen de hogares con derechos vulnerados, poco acceso a salud, educación, vivienda y trabajo. El gobierno nacional viene disminuyendo el volumen de esta población, pero muchos de los daños ya causados no son fáciles de remontar. Por ello, se aplican políticas dirigidas a sectores específicos teniendo en cuenta sus mayores debilidades. Algunos de los grupos objetivo son los jóvenes con estudios formales no terminados, exjefes de hogar, personas con discapacidad, egresados de cárceles, entre otros. En todos los casos el Ministerio de Trabajo articula y coordina acciones con los ministerios más cercanos a la problemática particular. 

En este caso, la SEDRONAR es el organismo contraparte para la ejecución de esta política. Esta Secretaría es el órgano rector de las políticas públicas en materia de reducción de la demanda de drogas y encargado de diseñar y desarrollar respuestas integrales en materia de tratamientos y procesos de rehabilitación y reinserción social y entiende a la integración de las personas afectadas por el consumo de drogas el mundo del trabajo como uno de los pilares fundamentales en los procesos de recuperación.

El Ministerio de Trabajo, por su parte, ya venía trabajando con población con problemas de adicción de manera más fragmentaria, por ejemplo en las villas 21/24, 31 y 1-11-14 en coordinación con los “curas villeros” que dependen del Arzobispado de Buenos Aires realizando distintas acciones de capacitación e intervención sobre situaciones de personas adictas o en proceso de recuperación, más de 180 personas han recibido prestaciones.

En un convenio con la Facultad de Medicina, a través de la Cátedra Libre e Interdisciplinaria para la Adecuada Atención de Personas Consumidoras de Sustancias Psicoactivas, cuyo titular es el Dr. Zaffaroni, se ha instrumentado un proyecto con comunidades terapéuticas de recuperación de personas con problemáticas de adicción.

Se comenzó una segunda etapa agregando nuevos actores a la Cátedra Zaffaroni de la UBA, las Universidades de San Martín y de Gral. Sarmiento, que incluye el trabajo con 200 jóvenes en esta situación en el marco del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo y del Líderes Deportivos de la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social.

La cartera laboral se encuentra, también, participando del dispositivo interministerial conjunto entre los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud (Salud Mental), de Seguridad, de Cultura, entre otros, para la atención de personas con problemas de adicción en el ámbito de la villa 15 (Ciudad Oculta).

Dentro de las acciones del programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo se han dado cursos POI (Programa de Orientación e Inducción al mundo del trabajo) a chicos de CE.NA.RE.SO e INSTITUTO GARRIGOS (SENAF).

Participaron también del encuentro el subsecretario de Relaciones Laborales, Álvaro Ruiz; el subsecretario de Políticas de Empleo y Formación Profesional, Matías Barroetaveña; y la coordinadora de Políticas de Prevención y Adicciones del Ministerio de Trabajo, Lucía García.

Nota del 15 de Agosto, extraída de la página de Ministerio de Trabajo, Seguridad y Empleo.

martes, 14 de agosto de 2012

Explican Recaudos que Debe Cumplir la Comunicación del Despido.


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido decidido por la empleadora, al considerar que la expresión utilizada por la empleadora en su comunicación rescisoria no reunía los recaudos exigidos en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto no permite conocer la supuesta injuria para luego poder defenderse ante la justicia.

La sentencia de primera instancia dictada en la causa "Casas Diego Enrique c/ Nollmann S.A. s/ despido", donde se hizo lugar a las pretensioens deducidas en el inicio fue apelada por la parte demandada quien se agravió porque el juez de grado consideró que la comunicación del despido  no daba cumplimiento a lo prescripto en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los magistrados de la Sala VI explicaron que “para despedir al actor la demandada le imputó que con fecha 13.06.08 le manifestó a un superior que no iba a realizar la tarea que le habían encomendado", considerando en tal sentido que "la expresión utilizada por la demandada en su comunicación rescisoria no reúne los recaudos exigidos en el art. 243 de la L.C.T.”.

Según los camaristas, ello “no permite conocer la supuesta injuria para luego poder defenderse ante la justicia, ya que la parte sólo se limitó a expresar que el actor había desobedecido las órdenes de un superior, sin precisar a qué superior jerárquico se refería, en que horario, lugar o circunstancia”.

Por otro lado, en relación a la injuria invocada por la demandada referida de que el actor no cumplió con los resultados encomendados, los jueces ratificaron lo resuelto en la instancia de grado en relación a ue “la demandada debió haberlo intimado para que realice su trabajo con la contracción debida y no directamente proceder al despido”.

Por último, el tribunal entendió que tampoco correspondía apartarse de “lo decidido en la instancia de grado en cuanto a la procedencia de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, ni tampoco causas para reducirla, siendo que la demandada despidió de manera directa y sin justa causa al actor, por lo que debió abonarle las indemnizaciones que de ello se derivaban”.

En base a lo expuesto, en la sentencia del 31 de mayo pasado, el tribunal decidió rechazar el recurso de apelación presentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

abogados.com.ar
Nota del 7 de Agosto del 2012

Explican Cuándo Debe Considerarse Determinada la Incapacidad en los Supuestos de Enfermedades Profesionales


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que cuando no existe alta médica ni determinación administrativa de minusvalía relacionada con las denominada enfermedad profesional o enfermedad accidente, la configuración jurídica del daño que deriva de ellas sólo puede entenderse producida a partir del momento en el cual el trabajador toma conocimiento de su naturaleza incapacitante.

En el marco de la causa “Murillo Sergio Fabián c/ Libery ART S.A. s/ accidente - acción civil”, la sentencia de primera instancia admitió la excepción de prescripción presentada por la demandada.

Cabe señalar que el actor invocó en la demanda que había tomado conocimiento de las dolencias que lo aquejan el día en que se produjo el egreso por despido el día 28/04/2006, mientras que en el responde, la demandada opuso excepción de prescripción, ya que a su entender, el actor había tomado conocimiento de su incapacidad el día 28/04/2006, e inició la demanda con fecha 28/06/2012.

Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, los magistrados que conforman la Sala II señalaron en primer lugar que el artículo 44 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral”.

Según sostuvieron los jueces, en el presente caso “el propio actor adujo que la extinción del contrato de trabajo se produjo el 28/4/2006”, mientras que “no efectuó planteo constitucional alguno con relación al citado art.44 LRT, por lo que ninguna duda cabe que el plazo de prescripción de la acción que aquí intenta, comenzó a correr en la fecha indicada”.

Los camaristas consideraron que “el argumento basado en la invocación del art. 258 LCT no conduce a la determinación de un punto de inicio diferente del curso prescriptivo, en la medida que el propio actor reconoce haber tomado conocimiento de la incapacidad que deriva de las afecciones invocadas en el escrito inicial el propio 28/4/06”.

En tal sentido, el tribunal remarcó que “el art. 258 LCT dispone que la fecha de inicio del plazo prescriptivo es la de la "determinación de la incapacidad"”, pero “no establece en qué momento debe considerarse determinada la incapacidad en los supuestos de "enfermedades profesionales" o "enfermedades-accidentes"”.

En la resolución del 3 de mayo de 2012, la mencionada Sala concluyó que “cuando no existe alta médica ni determinación administrativa de minusvalía relacionada con las denominadas "enfermedad profesional" o "enfermedad accidente", no existe otra posibilidad que concluir que la configuración jurídica del daño que deriva de ellas sólo puede entenderse producida a partir del momento en el cual el trabajador toma conocimiento de su naturaleza incapacitante”.

Luego de hacer referencia a que “no es el conocimiento de la existencia de una determinada afección o dolencia, sino el de la incapacidad que éstas provocan, la circunstancia determinante de la configuración jurídica del daño, por lo que sólo a partir de ese momento, la víctima está en condiciones de reclamar su resarcimiento”, los jueces decidieron confirmar la sentencia que admitió la excepción de prescripción.
A través abogados.com.ar




Tomada se reunió con el Consejo Directivo de la CGT

El ministro de Trabajo se reunió el jueves 9 de agosto con integrantes del Consejo Directivo de la CGT en la sede de la cartera laboral. Tomada destacó la importancia del diálogo en vistas a la próxima reunión del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil que se desarrollará a fines de este mes. Acompañaron al ministro la secretaria de Trabajo, Noemí Rial, y el jefe de Gabinete, Norberto Ciaravino. 

Por otra parte, se analizó el proceso de rondas de paritarias 2012, las políticas activas de empleo y de preservación de puestos de trabajo.

El Consejo Directivo de la CGT estuvo representado por Juan Belén (UOM), Secretario Adjunto; Andrés Rodríguez (UPCN), Secretario Institucionales; Carlos Ríos (Obras Sanitarias), Secretario Administrativo; Oscar Lescano (Luz y Fuerza), Secretario de Vivienda y Turismo; Norberto Di Próspero (APL), Secretario de Asuntos Legislativos; Jorge Lobais (AOT), Secretario de Políticas y Empleo; Omar Maturano (La Fraternidad), 1° Vocal; y Héctor Daer (FATSA), Secretario de Prensa y Comunicación.

Buenos Aires, 9 de Agosto/12.-

lunes, 13 de agosto de 2012

Empleados "infieles": cómo deben actuar las empresas antes de despedir para salir airosas

                                                                                         Buenos Aires, 13 de Agosto del 2012.-
 La pérdida de confianza suele ser un problema difícil de afrontar para las compañías en el ámbito legal. Encontrar a un dependiente en falta no significa que, en caso de litigio, la firma tenga todas las de ganar. Expertos recomiendan recaudos a tener en cuenta antes de llegar a tribunales.
A través de: iprofesional.com.ar

Los despidos de empleados vinculados con la pérdida de confianza suelen ser problemáticos para las firmas.
Sucede que, para las empresas, se trata de decisiones complejas, que requieren "investigar" qué ocurrió realmente antes de aplicar una sanción, tal como lo es una cesantía.

En estos casos, también puede ocurrir que luego el dependiente reclame ante los tribunales y, de ser así, la compañía tendrá la difícil misión de tener que demostrar ante los jueces los motivos de la desvinculación, con pruebas fehacientes.

Y si a los ojos de los magistrados dichas pruebas no resultaren suficientes, es probable que la firma termine abonando una indemnización que, muchas veces, excede sus previsiones.

Por tal motivo resulta indispensable que las compañías revisen los procedimientos antes de adoptar una sanción disciplinaria grave, o al decidir la disolución del contrato de trabajo con causa, para así evitar el pago de un costoso resarcimiento.

Hace pocos días, se dio a conocer un fallo donde la justicia laboral avaló el despido de un jefeque le compraba productos a la firma, pero hacía figurar un valor menor.
Grave incumplimiento
El dependiente, que ocupaba el cargo de jefe de sector, fue despedido por la empleadora -que era un supermercado- luego de que se comprobara que éste adquiría mercadería de la empresa a un precio menor.

La firma adujo que, a pesar de que los empleados se podían llevar artículos con descuento, el trabajador cambiaba los códigos de barras para así pagar menos, por lo que debía proceder a su despido ante la "pérdida de confianza".

Tras recibir la notificación, el dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar la indemnización. El juez de primera instancia rechazó el pedido, por lo que el reclamante apeló la decisión ante la Cámara.

Para los camaristas, los elementos probatorios presentados por la empresa -a fin de acreditar la irregularidad imputada en el despacho telegráfico- fueron suficientes.

En ese sentido, señalaron que los testigos explicaron que cuando la compra la efectuaba un jefe,podía pasar por cualquier caja y en cualquier horario, entonces se le cobraba el producto según los códigos de barras.

Cuando chequearon el volumen de mercadería notaron que los artículos adquiridos estaban muy baratos, según el código que estaba pegado con una cinta.
En base a ello, chequearon el ticket de compra y comprobaron que había pagado por "tres muñecas" y, en realidad, se había llevado material mobiliario. Es decir, en la factura figuraba un importe que no se correspondía con lo retirado. Ante ello, la empresa decidió desvincularlo.

Los camaristas infirieron que hubo una intención real del dependiente de sustraer mercadería de mayor valor a la declarada, lo que contribuía a sustentar la pretendida "falta de confianza"invocada por la empresa. 

Con respecto a la proporcionalidad de la medida adoptada, los jueces señalaron que la falta cometida por un empleado de mayor jerarquía debe ser castigada con mayor severidad, habida cuenta de que el poder disciplinario del empleador no tiene el mismo grado de elasticidad que puede mostrar con uno de menor jerarquía.

En este contexto, señalaron que "la falta cometida debe ser ponderada a luz de lascircunstancias personales, tomando especialmente en consideración las funciones que desarrollaba el empleado dentro de la empresa y la conducta que le era requerible, de acuerdo con la índole de las tareas a su cargo".

"Todos estos elementos resultan determinantes para la consideración de la injuria deben ser valorados a la hora de determinar la existencia de justa causa del despido", finalizaron.
Manual de conducta
Si bien, en esta oportunidad la empresa salió airosa, los expertos consultados poriProfesional.com destacaron que en casos como estos es conveniente que los empleadores efectúen tareas preventivas.

Ante sospechas de esta clase de actividades, hay que tomar una actitud precautoria para evitar conflictos, lo que implica realizar auditorías internas para averiguar los hechos, poniendo previamente en conocimiento de los empleados las circunstancias y fases en las que operará la misma, respetando el derecho a la intimidad.

Fernanda Sabbatini, abogada del estudio Wiener.Soto.Caparrós, señaló que "la prueba de la infracción a veces puede resultar dificultosa para el empleador". Por ello es aconsejable también que la compañía "le haga suscribir a sus dependientes un manual de conducta"

Este documento debería establecer las prácticas prohibidas, deberes y obligaciones que deben observar y las consecuencias ante sus incumplimientos. 

De esta forma, se facilitarían las pruebas ante un eventual juicio.

"Nuestro derecho no describe qué tipo de faltas, irregularidades o comportamientos, disvaliosos por sí mismos, habilitan la ruptura justificada del contrato de trabajo, como sí ocurre en otras legislaciones donde, incluso, existe una tipificación para el despido con causa", explicó Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
"La pérdida de confianza es un estado subjetivo que debe apoyarse inexorablemente enelementos de base objetiva, que eviten una arbitrariedad empresaria", agregó el especialista.

Sin embargo, si existe violación por parte del empleado del mencionado manual y la firma decide despedirlo con justa causa, "será el juez quien ponderará si la falta cometida reviste una gravedad tal que impida la continuidad del vínculo laboral, sin importar si el documento establecía ese tipo de sanción para la falta cometida", explicó Sabbatini.
Alvaro Galli, abogado del estudio Beccar Varela, hizo hincapié en que el tribunal remarcó que "lapérdida de confianza es un factor subjetivo, que justifica la ruptura del contrato si deriva de un hecho objetivo incompatible con los principios de buena fe".

La confianza es un elemento esencial para el mantenimiento de la relación laboral. Por lo tanto, "sería legítima la sanción si hubieran constancias de que la prestación se ejecutó de modo contrario a la diligencia, esmero y salvaguarda de los intereses de la empleadora", enfatizó Galli.
No existe norma alguna que imponga cuál es la sanción que corresponde para determinada falta o incumplimiento del dependiente. 

Es decir, la LCT no creó un régimen sancionatorio escalonado sino que sugiere distintas sanciones -llamado de atención, apercibimiento, despido- que puede impartir el empleador, conforme la gravedad del hecho ocurrido". Y que, además, le otorga la facultad de imponer la máxima pena si la falta es de tal gravedad que sea imposible proseguir con el vínculo laboral.
Por eso, ante la posibilidad de un cuestionamiento judicial de la causa invocada, es necesario "tomar en cuenta los antecedentes, hechos cometidos con antelación debidamente sancionados y no impugnados por el dependiente, que sirvan de sustento para el despido justificado".

En este sentido, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría y Asociados, dijo que "siempre queda al razonable criterio del empleador determinar la cuantía de la pena que aplicará".

Frente a esta situación, se deben extremar todos los recaudos al momento de impartir como sanción el despido con causa.

"Las penas deben ser aplicadas gradualmente, salvo que la inconducta del dependiente fuera tan grave que debiera darse por finalizada la relación laboral en ese preciso momento. Esto servirá para sustentar y tener por fundado legalmente un futuro despido", concluyó Minghini.

viernes, 10 de agosto de 2012

La Delegación Regional Formosa, técnicos de la Gerencia de Empleo y Cámaras Empresarias por el trabajo decente




El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Delegación Regional Formosa, mantuvo un desayuno de trabajo con técnicos de la Gerencia de Empleo y Cámaras Empresariales de Formosa, a los fines de coordinar y articular acciones conjuntas para la sensibilización y concientización para la generación y el fortalecimiento del empleo decente. 

En la reunión, que se llevó a cabo en la sede de la Cámara de Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia de Formosa, participaron integrantes de las Comisiones Directivas de las Cámaras de Jóvenes Empresarios, de Industria y Comercio, de Supermercados y Autoservicios, de Industria (sector Foresto Industrial del interior de la Provincia), y de la Asociación de Productores y Asesores de Seguros.

El encuentro se caracterizó por el intercambio de opiniones con los distintos referentes representativos de los quehaceres económicos y productivos de la provincia de Formosa, vinculados con la marcha del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), Cooperativas de Trabajo y trabajadores extranjeros en las actividades foresto industrial y de la construcción, Trabajo Infantil y Esclavo. Asimismo, se coincidió en la necesidad de ampliar la difusión de los distintos Programas de Empleo vigentes en el ámbito del Ministerio de Trabajo, especialmente de los Programas de Entrenamiento para el Trabajo y de Inserción Laboral dirigidos al sector privado. 

A su vez, los presentes rescataron como elemento muy valioso la voluntad y decisión de los participantes de iniciar el desafío conjunto para sortear los obstáculos de costumbres fuertemente arraigadas en el medio de precariedad laboral para vivir y convivir con las leyes vigentes en todos los aspectos del quehacer cotidiano. En ese sentido, se concluyó en el convencimiento que “nadie puede hacer negocios en un entorno empobrecido” y siguiendo esa línea, que nadie puede prosperar “sin respetar las reglas que conducen a la equidad social”.
Finalmente, acordaron adoptar como mecánica de difusión la organización de foros y eventos similares en distintas localidades del interior de la provincia. En fechas a confirmar, se propuso continuar con el sector foresto industrial en la localidad de Palo Santo para luego avanzar hacia la zona sur (agrícola)en la localidad de Misión Laishí ó Mayor E. Villafañe.

Despidos en inmobiliarias y agencias de cambio


En menos de dos meses se perdieron casi 300 puestos laborales. Las inmobiliarias grandes están cerrando sucursales y hay casas de cambio que analizan cerrar.
09/08/2012

Como consecuencia de la caída de la actividad de en casas de cambio e inmobiliarias debido al cepo cambiario comenzaron los despidos en los sectores más afectados por la medida: las inmobiliarias y las casas de cambio
Durante el mes de julio pasado, según los datos dados a conocer por la consultora Tendencias Económicas y Financieras, el sector cambiario registró 80 despidos, mientras que el inmobiliario alcanzó 180 entre junio y julio últimos. Una muestra preocupante del impacto de las trabas al mercado cambiario en las empresas más dependientes de la moneda estadounidense.
Consultados sobre la situación, los empresarios inmobiliarios, coinciden en que la aparición de los primeros despidos y suspensiones es resultado directo del cepo cambiario. En este sentido, explican que es muy difícil convencer a un propietario de deshacerse de un inmueble a cambio de pesos, una moneda que se deprecia más de 20% anual.
Desde la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), la caída de actividad en el sector primero se sintió con suspensiones, luego con cierres de sucursales y, ahora, con las inmobiliarias más pequeñas teniendo que deshacerse de su personal y considerar la posibilidad de cerrar. Estiman, que son alrededor de 150.000 los empleos directos que genera la actividad en todo el país, la mayor parte de ellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin tener en cuenta el trabajo no registrado, un flagelo que abunda en el negocio, por lo que el impacto en los trabajadores informales también existe, aunque sea incalculable.
En junio pasado, la cantidad de escrituras inmobiliarias contabilizadas por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires cayó un 17% respecto al mismo mes del año anterior. En abril pasados, la caída mensual interanual de los actos de compra venta en la Capital Federal llegó al 25,2%.
Otro de los sectores más afectados por el cepo cambiario es, el de las casas de cambio.
Agencias cambiarias consultadas aseguraron que el volumen operado en sus ventanillas equivale al 20% de lo que se transaba antes de la imposición del cepo, y que eso se está empezando a sentir en forma de pérdida de puestos de trabajo.
Por su parte, desde la Cámara Argentina de Casas y Agencias de Cambio, estiman en 3.000 los puestos de trabajo directos y, según sus últimas estadísticas publicadas, el volumen operado en el primer trimestre de 2011 cayó 41% respecto al 2011.

jueves, 9 de agosto de 2012

Trabajo e INADI firmaron un convenio para la protección de los derechos de las minorías sexuales


El ministro de Trabajo, Carlos Tomada y el interventor del Inadi, Pedro Mouratián, firmaron un convenio de cooperación que apunta a proteger los derechos de las minorías sexuales en el ámbito laboral.
El ministro Carlos Tomada aseguró que la firma del convenio "no es un hecho aislado", sino que "tiene que ver con este gran proceso que vive la Argentina" y destacó que en su ministerio se trabaja "en función de las preocupaciones propias del mundo del trabajo que van en una misma dirección: en la dirección de la igualdad".

"Nosotros nos comprometemos frente al Inadi y es un orgullo firmar un acuerdo con este organismo para trabajar en este punto de encuentro entre el trabajo y la diversidad sexual", afirmó.
Por su parte Mouratian señaló que la Argentina atraviesa "un momento trascendental en la lucha por los derechos de todos y de todas" porque "los derechos humanos son entendidos como una prioridad en el diseño y la ejecución de las políticas públicas".
"Esto nos marca un destino como Nación en el que el concepto de ciudadanía se va enriqueciendo día a día", subrayó el interventor en el INADI.

martes, 7 de agosto de 2012

Explican Recaudos que Debe Cumplir la Comunicación del Despido


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido decidido por la empleadora, al considerar que la expresión utilizada por la empleadora en su comunicación rescisoria no reunía los recaudos exigidos en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto no permite conocer la supuesta injuria para luego poder defenderse ante la justicia.

La sentencia de primera instancia dictada en la causa "Casas Diego Enrique c/ Nollmann S.A. s/ despido", donde se hizo lugar a las pretensioens deducidas en el inicio fue apelada por la parte demandada quien se agravió porque el juez de grado consideró que la comunicación del despido  no daba cumplimiento a lo prescripto en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los magistrados de la Sala VI explicaron que “para despedir al actor la demandada le imputó que con fecha 13.06.08 le manifestó a un superior que no iba a realizar la tarea que le habían encomendado", considerando en tal sentido que "la expresión utilizada por la demandada en su comunicación rescisoria no reúne los recaudos exigidos en el art. 243 de la L.C.T.”.

Según los camaristas, ello “no permite conocer la supuesta injuria para luego poder defenderse ante la justicia, ya que la parte sólo se limitó a expresar que el actor había desobedecido las órdenes de un superior, sin precisar a qué superior jerárquico se refería, en que horario, lugar o circunstancia”.

Por otro lado, en relación a la injuria invocada por la demandada referida de que el actor no cumplió con los resultados encomendados, los jueces ratificaron lo resuelto en la instancia de grado en relación a ue “la demandada debió haberlo intimado para que realice su trabajo con la contracción debida y no directamente proceder al despido”.

Por último, el tribunal entendió que tampoco correspondía apartarse de “lo decidido en la instancia de grado en cuanto a la procedencia de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, ni tampoco causas para reducirla, siendo que la demandada despidió de manera directa y sin justa causa al actor, por lo que debió abonarle las indemnizaciones que de ello se derivaban”.

En base a lo expuesto, en la sentencia del 31 de mayo pasado, el tribunal decidió rechazar el recurso de apelación presentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

Crece la Tendencia de la Justicia a Ordenar la Reinstalación a Empleados Despedidos que Invocan Discriminación


                                                                  Buenos Aires, 8 de Agosto del 2012
                    
En tal sentido, los magistrados analizaron el caso y la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo. El juez afirmó que la empresa conocía la condición de salud del empleado al momento del despido.


No conforme con lo resuelto, la firma se presentó ante la Cámara y argumentó que el magistrado había fundado su decisión en supuestas especulaciones e indicó que no se había adoptado una actitud discriminatoria para con el empleado.

Por su parte, los magistrados sostuvieron que si el dependiente aproxima indicios serios sobre la posibilidad de discriminación, es el empleador quien debe demostrar y aportar elementos que excluyan dicha clasificación.

Asimismo, se afirmó que aquellos que se encuentren en mejores condiciones deben ser los encargados de probar objetivamente los hechos en los que se sustenta su accionar.

"Ello es así debido a las exigencias de la tutela de los derechos fundamentales del trabajador y por las serias dificultades probatorias del hecho discriminatorio o lesivo del derecho fundamental", sostuvieron los magistrados.

El fallo puso especial énfasis en la supuesta reestructuración de la empresa, motivo por el cual se determinó el despido del empleado. Debido a que Coto no pudo probar dicho accionar, los jueces determinaron que la destitución se había producido por el estado de salud del trabajador.

Además, la propia empresa había reconocido que el dependiente gozó de licencias médicas justificadas debido a las dolencias (malestar abdominal, cuadros de diarrea, deshidratación) que mantenía a raíz de su enfermedad.

"Este reconocimiento demuestra que en un período de cinco meses el reclamante se ausentó e internó por los diversos malestares mencionados, circunstancia que, unida a la contemporaneidad que existe entre el momento en que el actor es despedido resulta conducente a la presunción de discriminación", concluyeron los magistrados.

En tal sentido, el fallo invocó el artículo 1 de la ley 23.592, el cual indica que quien menoscabe derechos y garantías fundamentales reconocidas por la Constitución Nacional deberá dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar su realización y reparar el daño moral y material ocasionado.

En la misma línea, en otra causa, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la nulidad de los despidos de tres representantes gremiales por ser discriminatorios.


Los magistrados ordenaron a la empleadora que los reincorporara en sus puestos de trabajo, los indemnice por daño moral, y les abone los sueldos debidos desde la fecha de su cesantía.

Los jueces tomaron esta decisión en la causa: “L., D. A. y otros c/ El Rapido Argentino S.A. s/ Sumarísimo”.

La Sala VII confirmó parcialmente un fallo del Juzgado del Trabajo N° 6, donde se concedía a los trabajadores su pretensión de percibir el resarcimiento por daños morales y materiales, pero donde no se ordenaba la reinstalación en sus puestos de trabajo como consecuencia de la nulidad de los despidos, por lo cual, elevaron su apelación ante la Cámara.

                                 
En su demanda, los empleados afirmaron que fueron despedidos de la empresa, por su condición de activistas y miembros fundadores de la Comisión Provisoria de la Delegación La Plata de la Unión de Conductores de la República Argentina, lo cual resultaría discriminatorio e inconstitucional.

Por su parte, la empresa replicó que los despidos dispuestos, tuvieron un fundamento objetivo que era la reestructuración de la empresa.

Para justificar su decisión, la Cámara recordó la teoría de la carga dinámica de la prueba, criterio del que debió hacer uso la demandada para derribar la presunción judicial. Según el texto, ”ella misma es quien debió demostrar que los despidos de los actores, no obedecieron a su actividad sindical y no a la invocada reestructuración, sobre todo por la contemporaneidad del pretendido cambio y la acción gremial se trata de circunstancias concomitantes, que deben esclarecerse y no lo ha hecho.”

En relación al acto extintivo de la relación laboral, los camaristas expresaron su disenso con el juez de primera instancia para lo cual remarcaron que el despido discriminatorio se encuentra vedado “en el art. 16 de la C.N., es un acto de objeto prohibido y como consecuencia de ello corresponde declarar su nulidad (art. 1044 C.C.), lo cual implica la reposición de las cosas a su estado anterior (art. 1083 C.C.)”.

Por los argumentos brindados, la Sala resolvió “modificar el fallo y hacer lugar a la demanda en cuanto declarar la nulidad de los despidos dispuestos con la consecuente condena a El Rápido Argentina S.A. a reinstalar en sus puestos habitual de trabajo a L. D. A., A. G. A. y F. J. E., en las mismas condiciones que existía antes del despido declarado nulo, todo ello bajo apercibimiento de astreintes”.

Adicionalmente, en su parte dispositiva, el Tribunal ordenó a los empleadores a resarcir a los tres empleados discriminados sumas de alrededor de $50.000 para cada uno en concepto de daños y perjuicios en arreglo a la ley 23.592, así como también abonarles los salarios caídos desde los despido nulificados hasta el momento de la efectiva reincorporación.

A través de abogados.comar

lunes, 6 de agosto de 2012

Reunión para tratar la violencia de género en Presidente Perón

                                                  Buenos Aires, 6 de julio del 2012
                  "En el marco de la Ley Nº 12.569 contra la violencia familiar"


Extraído de la pág: trabajo.www.gba.gov.ar
"Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires. 

La Directora de Igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, Mariana Vélez e integrantes de la Mesa Provincial intersectorial de violencia, se reunieron con los integrantes de la mesa de violencia local de Presidente Perón a los fines de avanzar en un trabajo conjunto en pos de concientizar y sensibilizar, sobre el flagelo de la violencia domestica que aflige en nuestra región. 

“El ministro Cuartango desde la cartera laboral fomenta que trabajemos por mas equidad y en contra de la violencia en todas sus formas” expresó Mariana Vélez.  A la vez que destacó que una de las principales preocupaciones de su área y de las organizaciones locales es el alto índice de femicidios que se registraron en lo que va del año en el distrito, que ya son 14.

"Por ello hoy estamos aquí para sumarnos al trabajo que vienen realizando las ONG, y otras organizaciones junto a la municipalidad de Presidente Perón. Porque es una preocupación del Gobernador Daniel Scioli este tema ya que en más de una oportunidad sostuvo que quien maltrata o golpea a una mujer es una bofetada al corazón de la sociedad".

Estuvieron presentes  por el ministerio de Desarrollo Social, la Dra. Eliana Tesdesco, por la secretaría de Derechos Humanos, la directora provincial Gabriela Wahnon,  la coordinadora del AVM (atención a la mujer victima Violencia), Maite Heras, ONG Madres de Guernica, organizaciones sociales y diversas ONG.

Tomada: "Se detuvieron las incorporaciones, hay que empezar a cuidar el empleo"

Buenos  Aires, 6 de julio del 202
"El ministro de Trabajo confirmó que ya se siente una desaceleración 
económica por la crisis internacional. De todos modos, el funcionario 
aclaró que el Gobierno nacional se está "anticipando con políticas anticíclicas" 
El ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, confirmó que, después de años de crecimiento, se frenaron las contrataciones de empleados. "Se detuvieron las incorporaciones, y eso es un síntoma de que hay que empezar a cuidar el empleo", reconoció.
De todos modos, el funcionario del Gobierno nacional aclaró: "Como hicimos en 2008, nos estamos anticipando con políticas anticíclicas. Por ejemplo, el plan de viviendas o la recuperación de la red ferroviaria que, además de ser planes con un objetivo social, van a generar muchos puestos de trabajo".
Por otra parte, el titular de la cartera laboral, que ya lleva nueve años en el gabinete kirchnerista, descartó que el oficialismo aliente una fractura de la CGT. "Es demencial que se piense que esta división pueda beneficiar a alguien", argumentó en diálogo con Página/12.
Sin embargo, Tomada se despachó con elogios para Antonio Caló y críticas contra Hugo Moyano. Respecto al líder del sindicato de Camioneros, consideró que evaluó "equivocadamente esta etapa política y creyó que le traería más rédito pasarse a la oposición". "Fue comprando un rol de confrontación directa con el Gobierno, sabiendo -y él lo sabe bien- que éste es el Gobierno que más ha hecho por los sindicatos y por los trabajadores, y que lo seguirá haciendo", apuntó.
En tanto, destacó la figura del titular de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), a quien consideró "un hombre con una cuota de humildad y prudencia que de alguna manera da un estilo de liderazgo diferente al que uno piensa que tienen los dirigentes sindicales".
"Fue un dirigente sindical que tuvo que hacerse cargo nada menos que de la UOM al fallecimiento de Lorenzo Miguel, que la había dirigido con un liderazgo muy claro. Y él logró una forma de conducir a un sindicato que, al poco tiempo, inició un proceso de crecimiento y recuperación muy grande; lo ha hecho muy bien", resaltó al respecto.
De todos modos, Tomada aclaró que todos los grupos sindicales tienen "una agenda común", lo que "confirma que el nivel de decisión no tiene que ver con los reclamos".
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