martes, 7 de agosto de 2012

Crece la Tendencia de la Justicia a Ordenar la Reinstalación a Empleados Despedidos que Invocan Discriminación


                                                                  Buenos Aires, 8 de Agosto del 2012
                    
En tal sentido, los magistrados analizaron el caso y la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo. El juez afirmó que la empresa conocía la condición de salud del empleado al momento del despido.


No conforme con lo resuelto, la firma se presentó ante la Cámara y argumentó que el magistrado había fundado su decisión en supuestas especulaciones e indicó que no se había adoptado una actitud discriminatoria para con el empleado.

Por su parte, los magistrados sostuvieron que si el dependiente aproxima indicios serios sobre la posibilidad de discriminación, es el empleador quien debe demostrar y aportar elementos que excluyan dicha clasificación.

Asimismo, se afirmó que aquellos que se encuentren en mejores condiciones deben ser los encargados de probar objetivamente los hechos en los que se sustenta su accionar.

"Ello es así debido a las exigencias de la tutela de los derechos fundamentales del trabajador y por las serias dificultades probatorias del hecho discriminatorio o lesivo del derecho fundamental", sostuvieron los magistrados.

El fallo puso especial énfasis en la supuesta reestructuración de la empresa, motivo por el cual se determinó el despido del empleado. Debido a que Coto no pudo probar dicho accionar, los jueces determinaron que la destitución se había producido por el estado de salud del trabajador.

Además, la propia empresa había reconocido que el dependiente gozó de licencias médicas justificadas debido a las dolencias (malestar abdominal, cuadros de diarrea, deshidratación) que mantenía a raíz de su enfermedad.

"Este reconocimiento demuestra que en un período de cinco meses el reclamante se ausentó e internó por los diversos malestares mencionados, circunstancia que, unida a la contemporaneidad que existe entre el momento en que el actor es despedido resulta conducente a la presunción de discriminación", concluyeron los magistrados.

En tal sentido, el fallo invocó el artículo 1 de la ley 23.592, el cual indica que quien menoscabe derechos y garantías fundamentales reconocidas por la Constitución Nacional deberá dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar su realización y reparar el daño moral y material ocasionado.

En la misma línea, en otra causa, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la nulidad de los despidos de tres representantes gremiales por ser discriminatorios.


Los magistrados ordenaron a la empleadora que los reincorporara en sus puestos de trabajo, los indemnice por daño moral, y les abone los sueldos debidos desde la fecha de su cesantía.

Los jueces tomaron esta decisión en la causa: “L., D. A. y otros c/ El Rapido Argentino S.A. s/ Sumarísimo”.

La Sala VII confirmó parcialmente un fallo del Juzgado del Trabajo N° 6, donde se concedía a los trabajadores su pretensión de percibir el resarcimiento por daños morales y materiales, pero donde no se ordenaba la reinstalación en sus puestos de trabajo como consecuencia de la nulidad de los despidos, por lo cual, elevaron su apelación ante la Cámara.

                                 
En su demanda, los empleados afirmaron que fueron despedidos de la empresa, por su condición de activistas y miembros fundadores de la Comisión Provisoria de la Delegación La Plata de la Unión de Conductores de la República Argentina, lo cual resultaría discriminatorio e inconstitucional.

Por su parte, la empresa replicó que los despidos dispuestos, tuvieron un fundamento objetivo que era la reestructuración de la empresa.

Para justificar su decisión, la Cámara recordó la teoría de la carga dinámica de la prueba, criterio del que debió hacer uso la demandada para derribar la presunción judicial. Según el texto, ”ella misma es quien debió demostrar que los despidos de los actores, no obedecieron a su actividad sindical y no a la invocada reestructuración, sobre todo por la contemporaneidad del pretendido cambio y la acción gremial se trata de circunstancias concomitantes, que deben esclarecerse y no lo ha hecho.”

En relación al acto extintivo de la relación laboral, los camaristas expresaron su disenso con el juez de primera instancia para lo cual remarcaron que el despido discriminatorio se encuentra vedado “en el art. 16 de la C.N., es un acto de objeto prohibido y como consecuencia de ello corresponde declarar su nulidad (art. 1044 C.C.), lo cual implica la reposición de las cosas a su estado anterior (art. 1083 C.C.)”.

Por los argumentos brindados, la Sala resolvió “modificar el fallo y hacer lugar a la demanda en cuanto declarar la nulidad de los despidos dispuestos con la consecuente condena a El Rápido Argentina S.A. a reinstalar en sus puestos habitual de trabajo a L. D. A., A. G. A. y F. J. E., en las mismas condiciones que existía antes del despido declarado nulo, todo ello bajo apercibimiento de astreintes”.

Adicionalmente, en su parte dispositiva, el Tribunal ordenó a los empleadores a resarcir a los tres empleados discriminados sumas de alrededor de $50.000 para cada uno en concepto de daños y perjuicios en arreglo a la ley 23.592, así como también abonarles los salarios caídos desde los despido nulificados hasta el momento de la efectiva reincorporación.

A través de abogados.comar

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