martes, 26 de marzo de 2013

Emiten dictamen favorable al proyecto sobre remuneraciones complementarias.

La comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados
 aprobó la iniciativa propuesta por Héctor Recalde. La iniciativa establece
 que dichas prestaciones en dinero u otro tipo de especie forman 
parte del sueldo del trabajador

iProfesional.com.ar
La comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles por consenso un proyecto impulsado por el kirchnerismo para establecer que las prestaciones complementarias que se abonen en dinero u otro tipo de especie integren la remuneración del trabajador.
La iniciativa propuesta por el presidente de la comisión, Héctor Recalde (FPV), y acompañada por otros diputados del oficialismo indica que "el salario puede ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias" y, en sus efectos, "integran la remuneración del trabajador".
Como el proyecto sólo tenía giro a la comisión que preside Recalde, con la emisión del dictamen ya quedó en condiciones de ser tratada en la Cámara en las próximas sesiones.
La comisión sacó, a su vez, otro dictamen basado también en un proyecto de Recalde que dispone que en caso de que el empleador despida a empleados que salen de testigos en juicios laborales contra la empresa en que prestan servicio dentro del año posterior a la declaración ante la justicia, deberá pagarle una indemnización equivalente a un año de salarios adicional que se acumulará a la fijada en la ley de Contrato de Trabajo.
El proyecto solamente tenía giro a la comisión de Recalde, por lo cual ya podrá tratarse en el recinto en la próxima sesión de Diputados.
Por último, en un rápido trámite la comisión emitió dictamen favorable a un proyecto de ley del peronista federal Julio Ledesma (Corrientes), que fue co-firmado por diputados del Movimiento Popular Neuquino, que establece la realización de exámenes médicos periódicos en actividades de manejo y aplicación de plaguicidas.
En este caso, el dictamen tiene que ser revisado por las comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Justicia, según informó DyN.

Remarcan que el Silencio del Trabajador ante Reducciones Salariales No Implica Su Validez-


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el hecho de que el trabajador haya guardado silencio a la instrumentación de cambios peyorativos en la estructura salarial, no constituye alegación de una causa legalmente prevista para su validez.

En la causa “Perez Matías c/ MAPFRE Argentina Seguros S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la resolución del juez de grado que había hecho lugar en lo sustancial a las pretensiones reliquidatorias articuladas en el inicio, producto del alegado pago insuficiente de la liquidación final, que tuvo lugar con motivo del despido ad nutum del accionante.

En su apelación, la demandada sostuvo que el pago de las partidas salariales e indemnizatorias se había ajustado a derecho y que en el marco del contrato de trabajo del actor habían sido celebrados diferentes acuerdos en virtud de los cuales se modificó el esquema comisional y el sistema de incentivos de su haber mensual.

Los magistrados que componen la Sala IX consideraron en base a las declaraciones testimoniales de los compañeros del actor “surge de manera clara e inequívoca las constantes variaciones introducidas en la constitución de los salarios, lo cual permite inferir la existencia de perjuicios patrimoniales concretos en detrimento del dependiente (artículos 90 y 386 del CPCCN)”.

En tal sentido, los camaristas entendieron que “el hecho de que el trabajador haya guardado silencio a la instrumentación de esos cambios, no constituye alegación de una causa legalmente prevista para su validez, pues sabido es que ello no obsta a posteriores reclamos, cuando tales modificaciones implicaron la renuncia de derechos acordados por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo (artículos 12 y 260 de la LCT)”.

Tras remarcar que “el salario es, desde el punto de vista de la estructura de la relación, una modalidad esencial del contrato”, el tribunal sostuvo que “en ejercicio de sus facultades de organización (artículo 64 de la LCT) el empleador está legitimado para establecer una política de remuneraciones -con la reserva de la intangibilidad de los mínimos legales y convencionales- y el trabajador, al ingresar, normalmente se ajusta a esos parámetros”.

Al concluir que  “una vez ejercida por el empleador esa facultad y perfeccionado el acuerdo de voluntades con la aceptación, no puede ser modificado unilateralmente, ni en forma bilateral, si el cambio constituye en definitiva un perjuicio para el trabajador”, la mencionada Sala decidió  en el fallo del 13 de noviembre de 2012 rechazar el recurso de apelación presentado.


A través de abogados.com.ar

Ratifican Imposibilidad de Modificar la Causa Consignada por la Empleadora en la Comunicación del Despido.


Luego de remarcar que no puede modificarse lo invocado en la comunicación resolutoria según el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el despido del trabajador devino incausado si el empleador invocó la existencia de un delito en los términos de la comunicación resolutoria y formuló denuncia penal que culminó con la resolución de sobreseimiento.

En el marco de la causa “Costa Oscar Enrique c/ Drago Beretta y Cia. S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de grado había hecho lugar parcialmente a la demanda orientada al cobro de las indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

Cabe señalar que la causal del despido fue comunicada por la demandada el 1º de agosto del año 2.007 y se fundó en la supuesta sustracción ilegítima de una pieza de un automotor con "intención de robo", que se encontraba en venta en la concesionaria que explota la accionada.

Al analizar la presente causa, los jueces de la Sala I sostuvieron que “no se soslaya que la empleadora, por la índole y proyección de lo acontecido, formuló la denuncia penal del caso y cabe ponderar que claramente aunó al delito imputado, con la injuria laboral que nos convoca, al exponerla en la comunicación extintiva resaltando el enfoque contractual de los hechos materiales que configuran el incumplimiento que, por su gravedad, impediría la prosecución del vínculo”.

Tras ponderar “las particularidades de la causa y el curso dado al proceso penal que culminó con la resolución de sobreseimiento”, los camaristas señalaron que ello “impone entender que el hecho que se consideró configurativo de los incumplimientos antes apuntados resultó ser el mismo que dio lugar a la intervención de la Justicia Penal”.

En tal sentido, el tribunal determinó que “el hecho delictivo imputado no se cometió”, y que “así debe considerárselo según el art. 1.103 del código Civil”, remarcando que “la comunicación resolutoria lo invoca y no puede modificarse lo allí consignado según el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

En la sentencia del 14 de diciembre de 2012, la mencionada Sala concluyó que corresponde “confirmar la decisión de grado en lo que respecta a la injustificada decisión rupturista adoptada por la accionada y diferir a condena las indemnizaciones previstas por los arts. 136 ; 170 ; 156 ; 232; 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
A traves de abogados.com.ar

lunes, 25 de marzo de 2013

Buscan por ley otorgar "protección a testigos" que declaren contra sus empleadores en juicios laborales.

Una nueva iniciativa, impulsada por el diputado Héctor Recalde, 
ya genera preocupación entre los empresarios. 
Apunta a evitar los despidos de empleados que tuvieron que brindar 
testimonio en el marco de litigios contra compañías. 
¿Cómo se determinará la indemnización agravada en estos casos?
iProfesional.com.ar
A la hora de despedir a un empleado, las empresas son conscientes de que esta decisión conlleva el pago de una indemnización. Pero lo que no siempre saben es si ese monto será el definitivo o si, como resultado de un juicio laboral, tendrán que abonar un importe significativamente mayor.
Esto es así dado que, además de tener que desembolsar el resarcimiento por antigüedad que establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y otros rubros que fija dicha norma -tales como preaviso, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas- la Justicia podría considerar que corresponde aplicar multas o, dependiendo del caso, dar lugar a una reparación agravada encareciendo el despido.

Este último criterio, se aplica, por ejemplo, cuando una compañía rompe el vínculo laboral con una empleada durante el período de protección legal por embarazo-maternidad. 

Situaciones como éstas generan incertidumbre entre los hombres de negocios, quienes ven cómo los magistrados avalan los reclamos de los trabajadores a un punto tal que, en algunos casos, hasta pueden llegar a responsabilizarlos solidariamente ante determinadas circunstancias.

Así las cosas, mientras las causas laborales se multiplican día tras día en los tribunales, un nuevo proyecto de ley ahora les suma más dudas y preocupación.
Se trata de una iniciativa que apunta a proteger a los empleados que fueron testigos, en el marco de un juicio laboral contra la compañía que los contrató, en tanto hayan sido despedidos dentro del año de haber formulado su declaración.

A tal efecto, la propuesta -que ya cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados y avanza al recinto para su debate- establece que dichos dependientes cobrarán un resarcimiento agravado, equivalente a 13 sueldos, bajo la presunción de que ladesvinculación fue producto del testimonio ante la Justicia.

De convertirse en ley el proyecto, impulsado por el diputado oficialista y asesor legal de la CGT, Héctor Recalde, las empresas verán incrementados sus costos laborales tras la implementación del mecanismo de "protección a testigos".

Pero no sólo en estos casos. Los expertos consultados por iProfesional.com advirtieron que las firmas, además, correrían el riesgo de verse expuestas a futuros juicios bajo el argumento de un despido discriminatorio

Es decir, esto podría suceder aun cuando la causal de la desvinculación fuera otra, en la medida que la cesantía tuviera lugar durante el mencionado lapso y el empleador no pudiera aportar pruebas suficientes para desestimar los argumentos del reclamante.

En este contexto, vale destacar que durante los últimos años, los reclamos de empleados despedidos por cuestiones consideradas discriminatorias se han ido multiplicando en los tribunales. Asimismo, se advierte cómo la aplicación de la Ley 23.592 fue ganando terreno lo cual podría derivar en que el empleador sea condenado a abonar un adicional por daño moral.

Las claves del proyecto
La iniciativa presume, salvo prueba en contrario, que el despido de empleados que actuaron como testigos de las partes -tanto por el lado del trabajador, como del empleador- en juicios laborales se debió a esta razón en tanto la cesantía haya tenido lugar "desde la fecha de ofrecimiento judicial de la prueba testimonial que los individualice, hasta un año después de producirse la declaración respectiva ante el juzgado o tribunal interviniente".

No obstante, aclara el texto de la propuesta de Recalde, para que la presunción tenga operatividad "el empleador debe haber sido notificado de tal circunstancia".
Y agrega: "En el caso de que la compañía resuelva concluir con el vínculo, en esas condiciones,deberá abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulará a la establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo", es decir, el resarcimiento por despido sin justa causa.
Por otra parte, el proyecto establece que la referida protección cesará para aquellos trabajadores cuya declaración no se hubiera producido, ya sea por decisión del juez, por desistimiento de la parte que lo ofreció o por negligencia en la producción de la prueba.
¿Qué tuvo en cuenta Recalde para "dar vida" a la iniciativa?
El legislador explicó que, en caso de ser testigo en un juicio laboral, "el empleado se encuentra frente a una opción dilemática perversa".

Por un lado, señaló, el dependiente podría tener que "declarar contra la empresa y, en consecuencia, asumir el riesgo de sufrir una represalia".

O bien, "si lo haciera a favor de la firma bajo promesa de mantenimiento de las condiciones laborales o del empleo mismo podría verse en la situación de tener que faltar a la verdad por ese motivo".

"Los casos de despido dispuesto como `represalia´ merecen el mayor reproche por parte de la legislación", agregó.
Y remarcó que el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre finalización de la relación de trabajo, considera especialmente "graves" a las desvinculaciones adoptadas como represalia o que violenten derechos fundamentales.
"El proyecto resulta idóneo a fin de garantizar una protección mínima al empleado que tenga la carga legal de prestar declaración testimonial en una causa judicial, sin que, a tal efecto, recaiga sobre sus espaldas el riesgo de ser perjudicado por su empleador con motivo de los dichos vertidos en su deposición judicial", destacó Recalde.
¿Qué cambiará para los empleadores si se sanciona el proyecto?
Los expertos consultados por iProfesional.com coincidieron en señalar que, de aprobarse la iniciativa, los empleadores "se verán en la obligación de demostrar ante los tribunales que su decisión no se basó en el testimonio del empleado despedido", si quisieran evitar el pago de un resarcimiento agravado.

Ésta no es una tarea sencilla si se tiene en cuenta que existe una tendencia en la Justicia a emitir sentencias favorables a los reclamos de los dependientes.
Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, advirtió que tras la sanción del proyecto "una empresa hasta se vería impedida de reorganizar un área o sector que cuente con personas que fueron testigos en un juicio laboral que tenga a la empleadora como parte".
En tanto, Marcelo Aquino, socio de Baker & Mackenzie, indicó que el proyecto "puede provocar efectos no queridos" porque permitirá a los trabajadores que declararon en juicio "gozar de unaestabilidad mejor que la del resto de los empleados".
Carcavallo también resaltó que "por los ya conocidos avatares judiciales -alta litigiosidad, problemas de infraestructura edilicia, mala gestión de los tribunales y de los sistemas informáticos, entre otros factores- el trámite de los pleitos se alargará", lo cual sumará incertidumbre para los empleadores.
En este sentido, remarcó que, en la provincia de Buenos Aires un juicio no tarda menos de tres años y medio y que, en la actualidad, corre un extenso lapso hasta que se designa la audiencia en la que deben prestar declaración los testigos.
Interrogantes
Si bien aún resta camino por recorrer, los asesores de empresas ya se plantean algunos interrogantes.
Al respecto, Carcavallo señaló que el texto genera dudas en cuanto a "las modalidades y condiciones bajo las cuales se implementaría la protección".

"El cómputo de los tiempos en que corre la mencionada protección" resulta un importante interrogante, destacó el experto.

Y planteó: ¿hay que considerar desde la fecha en que fue ofrecido el testigo o la fecha en la que prestó declaración testimonial y de ahí en más computar el plazo residual de un año para establecer el cese del período de protección?.

Por esta razón, concluyó que "es absolutamente inconveniente crear nuevas presuncionesque otorgan estabilidad en situaciones que no se justifican porque atentan contra las facultades de dirección y organización del empleador, cada vez más restringidas a causa de criterios legales y judiciales expansivos en materia de protecciones inconsistentes".

Por último, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, también cuestionó la iniciativa y sostuvo que "la creación de esta nueva presunción -que admite prueba en contrario- es un desacierto que sólo persigue consolidar un proceso de incremento de la litigiosidadlaboral, el que no sólo atosiga el funcionamiento de los tribunales y la apropiada administración de Justicia, sino también opera como un desincentivo indirecto sobre la generación de empleo".

 A través de iProfesional.com.ar

jueves, 21 de marzo de 2013

Buscan por ley regular las condiciones laborales de miles de teletrabajadores.


La iniciativa busca fijar pautas sobre ciertos aspectos del régimen 

para los cuales aún no existen precisiones. De esta forma, se apunta

 a incentivar el empleo a través de esta modalidad contractual. 
La opinión de los expertos.

A través de iProfesional.com


El trabajo a distancia o teletrabajo va ganando, poco a poco, adeptos entre las empresas argentinas.
Consultoría, traducciones, ventas, desarrollos web, investigaciones, periodismo, entre otros, son ejemplos de rubros en los que esta modalidad laboral ha ido ganando terreno.
Según un estudio de la Universidad de Stanford, los teletrabajadores son un 13% más productivos que sus compañeros que trabajan en la oficina. En este sentido, el documento revela que presentan un 50% menos de desgaste laboral y un aumento de su satisfacción.

En la actualidad, el 33% de los profesionales argentinos cuenta con la posibilidad de cumplir con sus funciones en forma remota, ya sea desde su casa, un bar o donde el empleado decida. Sin embargo, es una tendencia que va creciendo.

Las empresas tecnológicas pican en punta en la implementación de políticas de flexibilidad laboral que incluyen el teletrabajo o home office. En tanto, otras industrias están más rezagadas y se muestran renuentes a darle este beneficio a sus empleados, incluso a aquellos que ocupan posiciones en las que ciertas tareas se pueden realizar a distancia mediante una computadora con acceso a Internet y un celular.

En ese contexto, hay que remarcar que esta actividad no está del todo regulada ya que sólo existe una resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) donde estipula una serie de lineamientos mínimos en lo que hace a la seguridad.

Por ese motivo, la diputada del PRO Gladys González presentó un proyecto -que ya fue girado a las comisiones de Legislación del Trabajo y Comunicaciones e Informática para introducir nuevos lineamientos y pautas para esta actividad.

Punto por punto
El proyecto define al teletrabajo como "la realización de actos, ejecución de obras o prestaciones de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley 20.744, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnologías de la información y de la comunicación (TICs)".

De acuerdo con la iniciativa, se excluye del régimen al empleado que realice ocasionalmente su trabajo en un sitio distinto del correspondiente al empleador, en donde habitualmente lleva a cabo sus actividades.

"Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos y tendrán iguales obligaciones que los demás trabajadores en relación de dependencia, a excepción de las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, dada la naturaleza especial de sus actividades", agrega el proyecto.
La propuesta deja en manos de las comisiones paritarias -de los convenios colectivos aplicables- la decisión sobre las condiciones de trabajo e índole de la relación, pero advierte que se debe respetar el principio de igualdad de trato entre un teletrabajador y un dependiente que desempeña igual tarea en un establecimiento del empleador.

"La vinculación a través de teletrabajo es voluntaria tanto para el empleador como para el trabajador", señala el proyecto.

"Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán respetar la intimidad y privacidad del teletrabajador", agrega la iniciativa, por lo que no se permitiría el uso de webcams ya que invadirían la esfera íntima del dependiente.

Por otro lado, estipula que en el caso de que el teletrabajador aporte su propio equipamiento como cuando éste sea entregado por la empresa, esta "deberá compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse en los convenios colectivos".

En el supuesto de que los equipos sean provistos por la firma, el teletrabajador será "responsable por su correcto uso y mantenimiento", a cuyo fin tendrá la obligación de "evitar que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación o contrato de trabajo.

Además, la iniciativa señala que la asignación de tareas deberá hacerse de forma tal de garantizar el derecho a "contar con un descanso".

Un punto a destacar del proyecto de la diputada González es que da la posibilidad al personal femenino de optar por adquirir la modalidad de teletrabajo durante los 12 primeros meses posteriores al parto, si la naturaleza de sus actividades se lo permitiera.

En los fundamentos de la iniciativa, González remarcó "el e-trabajo abarcaría cualquier labor realizada fuera de la oficina de una empresa pero dirigida desde ésta misma empresa, utilizando las tecnologías de la información y un enlace de telecomunicación para recibir o entregar el trabajo".

Además, justificó su iniciativa en la posibilidad de brindarle más tiempo en su hogar al teletrabajador para lograr la conciliación familiar.

Antecedentes 
El año pasado, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) publicó en el Boletín Oficial la resolución 1552/2012 donde define qué se entiende por teletrabajo y las condiciones de seguridad e higiene en que deberá desarrollarse.

En ese sentido, se establece que la empresa deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la localización de los teletrabajadores, y deberá informarle la lista de los mismos (nombre, apellido y CUIL), lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana) y la posición o tareas asignadas (administrativas, ventas, otras).

Por otro lado, se indica que la compañía tendrá que proveer a los teletrabajadores de una silla ergonómica, un extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123), un botiquín de primeros auxilios, una almohadilla para el mouse y un Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.

El empleador, previo consentimiento del dependiente y notificando fecha y hora cierta de visita,podrá verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien podrá estar acompañado de un técnico de la ART o de un representante de la entidad gremial.

Recaudos para los empresarios
Juan Carlos Cerutti, integrante del estudio Cerutti - Darago & Asociados, recomendó que antes de una contratación de este tipo "se analice la necesidad de la compañía de tener un empleado en estos términos, ya que si bien tiene varios puntos atractivos, hay que poner especial cuidado en el control sobre lo que dicho dependiente trabaja".

"Sería conveniente para las compañías hacer algunas previsiones con relación a la forma en que debe reportarse el teletrabajador, como la periodicidad, o bien, determinar los plazos para cumplir con determinadas tareas o el tiempo de conectividad requerido", agregaron los expertos consultados por iProfesional.com y remarcaron que es necesario prever todo lo relativoal uso y cuidado de los equipos o herramientas informáticas que entregase el empleador.

Obligaciones
Excepto por las particularidades que pudieran especificarse en cada contrato, son aplicables los mismos derechos y obligaciones que tiene cualquier empleador o dependiente que se presenta en las oficinas de la empresa, las cuales se encuentran establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

En ese aspecto, le alcanza también a la compañía la obligación de obrar de buena fe en cuanto a:


  • La registración del contrato.
  • El pago del salario.
  • Las formas exigidas para el otorgamiento de recibos de sueldo.
  • Vacaciones.
  • Prevención y aseguramiento de riesgos y contingencias derivadas del trabajo.
Cerutti aseguró que las compañías "deben notificar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) que cuentan en su plantel con teletrabajadores para que éstas investiguen y dicten pautas concretas sobre el lugar en el cual el empleado pondrá su oficina en la casa".

Luego, la aseguradoras deberá supervisar todos los elementos que allí se encuentren a fin de evitar accidentes laborales y consecuencias no deseadas como dolores de espalda o de cabezaporque el dependiente no tiene la silla adecuada.


El teletrabajo funciona como cualquier otra relación laboral, por lo que el empleador no puede cambiar unilateralmente las condiciones de trabajo.

Por ello "son muy importantes las que se pauten en el arranque del contrato", destacó Glauco Marques, socio del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados.

Y agregó: "Si dentro de ellas las partes determinan que la obligación de prestar tareas es indistinta -ya sea en el establecimiento o en la casa del empleado-, y esto se expresa correctamente en el acuerdo, no habría ningún impedimento en exigir al trabajador a concurrir a la oficina".

En este punto radica la importancia de que se pacte por escrito, ya que "si en principio se conviene que cumplirá sus labores a distancia, el empleador no podría cambiar unilateralmente la forma del contrato", concluyó Cerutti.

El Senado sancionó el proyecto que impone penas por explotación laboral infantil.

La iniciativa, que ya contaba con el aval de Diputados, establece de uno 
a cuatro años de prisión para aquellos que cometan dicho delito.
 El texto fue votado de manera unánime por 63 legisladores, aunque 
el radicalismo no acompañó un párrafo del articulado.
iProfesional.com

El pleno de la Cámara alta sancionó un proyecto de ley que establece una pena de uno a cuatro años de prisión a quien ejerza la explotación laboral de menores.
La iniciativa en cuestión impone que la pena afecte al "que promoviere, facilitare, aprovechare o explotare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importe un delito más grave".

Además, el texto -se incorpora el artículo 148 bis al Código Penal- señala que "quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente", y que "no será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta".

El debate
El primero en hacer uso de la palabra fue senador del Frente para la Victoria (FpV) y presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara alta, Pedro Guastavino (Entre Ríos), quien aseguró que la iniciativa apunta a "empresarios inescrupulosos que intentan sacar una ventaja económica", y destacó: "Lo importante es tener una ley posible, tener una ley hoy y terminar este ciclo para que haya una persecución penal", indicó Parlamentario.com.

Los senadores Gerardo Morales (Jujuy) y Liliana Negre de Alonso (San Luis), del radicalismo y peronismo disidente, respectivamente, pidieron la vuelta a comisión del proyecto. El primerosolicitó "modificaciones en el tercer párrafo, con los casos que exceptúa la norma" -como por ejemplo, los padres-, mientras que la legisladora puntana se quejó porque en el texto no queda claro "el verdadero responsable intelectual de la violación de los derechos de los niños".

Por su parte, el también senador radical Luis Naidenoff (Formosa) rechazó rotundamente que queden exceptuados los padres. En ese sentido, expresó: "Yo entiendo lo de la situación económica de las familias. Pero si queremos combatir, hay que ir al hueso, significa que los padres asuman la responsabilidad y que no sometan a sus hijos a la explotación. El avance es muy relativo, es una especie de plumaje para que nada cambie".

Finalmente, el titular de la bancada oficialista, Miguel Pichetto, dijo que con la iniciativa se está "en el rumbo correcto" y pidió a la oposición el acompañamiento "sin tantas justificaciones", algo que finalmente fue conseguido por el kirchnerismo.

La votación
El proyecto fue votado, de manera unánime, por 63 senadores, aunque el radicalismo no acompañó el segundo párrafo del articulado, que señala que "quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente".

martes, 19 de marzo de 2013

Habrá 180 días para regularizar a las empleadas domésticas.

La novedad es que ahora todas las empleadas, no importa las horas
 que trabajen, deberán estar en blanco, cuando antes era a partir 
de las seis horas por semana de trabajo doméstico .

La nueva ley recientemente sancionada se denomina régimen especial de contrato de trabajo para personal de casas particulares. Atrás quedó aquel viejo decreto ley 326/56 servicio doméstico, precisamente de 1956, un régimen especial que establecía condiciones laborales que no estaban presentes en la ley de contrato de trabajo.
Eso cambió, a partir del miércoles pasado, el mismo día en que se proclamaba un papa argentino. En medio del revuelo, salió finalmente este nuevo régimen que acerca a estas trabajadoras a cualquier otro empleado en el país, aunque se mantiene, hasta nuevo aviso, la cifra de $95 que paga el empleador en materia de aportes y contribuciones bajo el régimen de monotributo.
La novedad es que ahora todas las empleadas, no importa las horas que trabajen, deberán estar en blanco, cuando antes era a partir de las seis horas por semana de trabajo doméstico.
Hay que tener en cuenta que la AFIP puede modificar los montos, pero que dentro de las preocupaciones de quienes trabajaron en este nuevo régimen está que no haya una estampida para informalizar trabajadoras (volver a contratarlas en negro), sino todo lo contrario. Desde las comisiones de Trabajo de Diputados y Senadores, se habló de que las empleadas domésticas trabajan para alguien que a su vez trabaja, y que por esto el empleador no puede tener las mismas obligaciones impositivas que un empresario.
Según el economista Ernesto Kritz, en el universo de empleados en blanco sólo el 1,2% corresponde a trabajadoras domésticas, mientras que dentro de los no registrados representan el 6,2 por ciento.
El artículo 73° del nuevo régimen especial de contrato de trabajo para personal de casas particulares habla del "agravamiento indemnizatorio" para quien no tenga a su personal debidamente registrado.
Textualmente dice: "A los efectos de lo dispuesto por el artículo 50°, y para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de 180 días corridos contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación del personal de casas particulares, vencido el cual le será de plena aplicación la duplicación dispuesta en el artículo antes citado".
Quiere decir que la indemnización por despido será cuatro veces mayor para un empleadorque decida prescindir de su empleada y que no esté registrada de manera correcta.
"Las normas que establecen el agravamiento por relaciones laborales no registradas son la ley 24.013 y la ley 25.323, que se aplican a los trabajadores que están dentro de la ley de contrato de trabajo. Las trabajadoras domésticas estaban excluidas de la aplicación de esta ley, por lo que muchas no estaban regularizadas sin demasiadas consecuencias", dice Ricardo Foglia, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral, al matutino La Nación.
"Esta nueva ley establece entonces un régimen de multas específico y similar a las de la ley de contrato de trabajo", explica. Si en el antiguo régimen una indemnización por despido le costaba al empleador medio sueldo por año trabajado, con el nuevo régimen la indemnización asciende al doble, cifra que a su vez se duplica en caso de que la trabajadora no esté registrada.
Según fuentes de la AFIP, "es altamente probable que este llamado a blanquear no traiga consecuencias para los empleadores, como multas. Es una oportunidad para hacer las cosas bien y además conviene recordar que hay una parte del sueldo que se le paga a una empleada doméstica registrada que se puede descontar de Ganancias".
"A la hora de blanquear al personal, hay que hacerlo desde la fecha efectiva en que empezó a trabajar", avisa al matutino el abogado laboralista Juan Carlos Cerutti, del estudio Cerutti-Darago & Asociados "La antigüedad en un puesto de trabajo no es difícil de probar, en caso de juicio", advierte.
Habrá, también, un nuevo formulario. "Hay un régimen simplificado de la AFIP para empleados domésticos. Se lleva adelante con el formulario F102B, que se puede bajar directamente de la página de la AFIP y sirve para pagar las cargas sociales, y obtener, en el mismo formulario, el recibo de sueldo. Éste es un formulario que la AFIP debe readaptar", dice.
Cerutti recuerda que el nuevo régimen todavía no fue publicado en el Boletín Oficial, algo que no debería demorar demasiado. Una vez publicado, entrará en vigor después de ocho días.
A través de iProfesional.com

Remarcan que el Silencio del Trabajador ante Reducciones Salariales No Implica Su Validez.


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el hecho de que el trabajador haya guardado silencio a la instrumentación de cambios peyorativos en la estructura salarial, no constituye alegación de una causa legalmente prevista para su validez.

En la causa “Perez Matías c/ MAPFRE Argentina Seguros S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la resolución del juez de grado que había hecho lugar en lo sustancial a las pretensiones reliquidatorias articuladas en el inicio, producto del alegado pago insuficiente de la liquidación final, que tuvo lugar con motivo del despido ad nutum del accionante.

En su apelación, la demandada sostuvo que el pago de las partidas salariales e indemnizatorias se había ajustado a derecho y que en el marco del contrato de trabajo del actor habían sido celebrados diferentes acuerdos en virtud de los cuales se modificó el esquema comisional y el sistema de incentivos de su haber mensual.

Los magistrados que componen la Sala IX consideraron en base a las declaraciones testimoniales de los compañeros del actor “surge de manera clara e inequívoca las constantes variaciones introducidas en la constitución de los salarios, lo cual permite inferir la existencia de perjuicios patrimoniales concretos en detrimento del dependiente (artículos 90 y 386 del CPCCN)”.

En tal sentido, los camaristas entendieron que “el hecho de que el trabajador haya guardado silencio a la instrumentación de esos cambios, no constituye alegación de una causa legalmente prevista para su validez, pues sabido es que ello no obsta a posteriores reclamos, cuando tales modificaciones implicaron la renuncia de derechos acordados por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo (artículos 12 y 260 de la LCT)”.

Tras remarcar que “el salario es, desde el punto de vista de la estructura de la relación, una modalidad esencial del contrato”, el tribunal sostuvo que “en ejercicio de sus facultades de organización (artículo 64 de la LCT) el empleador está legitimado para establecer una política de remuneraciones -con la reserva de la intangibilidad de los mínimos legales y convencionales- y el trabajador, al ingresar, normalmente se ajusta a esos parámetros”.

Al concluir que  “una vez ejercida por el empleador esa facultad y perfeccionado el acuerdo de voluntades con la aceptación, no puede ser modificado unilateralmente, ni en forma bilateral, si el cambio constituye en definitiva un perjuicio para el trabajador”, la mencionada Sala decidió  en el fallo del 13 de noviembre de 2012 rechazar el recurso de apelación presentado.

A traves abogados.com.ar

lunes, 18 de marzo de 2013

Los metalúrgicos de Caló quieren un aumento salarial de 32 por ciento.

La presentación del sindicato que dirige el titular de la CGT oficialista se hará este martes en el Ministerio de Trabajo, que luego convocará a las partes para comenzar la negociación colectiva. Es un porcentaje muy superior al esperado por el Gobierno.
A través de iProfesional.com.ar



El gremio de empleados metalúrgicos, que dirige el líder de la CGT oficialista, Antonio Caló, hará este martes su requerimiento formal para el inicio de paritarias ante el Ministerio de Trabajo y se especula que pedirá un 32% de aumento.
Luego de que la cúpula de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) -gremio afín al gobierno nacional- oficialice mañana su pedido para abrir las discusiones salariales 2013, la cartera laboral que conduce Carlos Tomada deberá convocar a los empresarios y a los gremialistas para iniciar la paritaria.

Caló evitó la semana pasada adelantar a Tomada el pedido de suba salarial, tras mantener un encuentro en la sede de los peones de taxis. Sin embargo, dirigentes de la conducción del sindicato metalúrgico señalaron al diario La Nación que reclamarán un aumento del 32 por ciento.

La cifra se ubica muy por encima del 20% de incremento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias que fijó este año la presidente Cristina Kirchner, así como el 22% que estableció por decreto, de forma unilateral, el Ministerio de Educación de la Nación en la paritaria docente.

Pero los metalúrgicos de Caló no son los únicos oficialistas que exigirán una suma muy por encima de los valores propuestos por el kirchnerismo.

El referente de los maquinistas de La Fraternidad, Omar Maturano, también integrante de la CGT oficialista, anticipó públicamente la semana pasada que exigirán una suba del 28%.

Gerardo Martínez, jefe de los albañiles de la UOCRA -otro gremio que integra la CGT de Caló-, advirtió que el piso de la suba debería ser de un 25%.

En tanto, las negociaciones con los colectiveros de la UTA se encuentran frenadas luego de que Tomada no les autorizara un aumento por seis meses y exigiera -al igual que a los Bancarios- que los tratos con las patronales sean pactados de forma anual para poder ser homologados.

Los choferes ya amenazaron con llamar a un paro del transporte de larga distancia para Semana Santa si no logran un acuerdo. La paritaria de la UTA está sin resolverse desde hace 60 días.

viernes, 15 de marzo de 2013

Tomada y gobernadores exigieron a la minera Vale que preserve los puestos de trabajo.


El ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, se reunió hoy con los gobernadores de Mendoza, Francisco Pérez; de Río Negro, Alberto Weretilneck; y de Neuquén, Jorge Sapag; el secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral; el ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Oscar Cuartango; el intendente de Bahía Blanca, Gustavo Bevilacqua; y el presidente de la empresa Vale, Sergio Leite; en el marco del conflicto suscitado con la empresa Minera Vale, con el objetivo de preservar las fuentes de trabajo.

El Ministro Tomada reclamó a la empresa que aclare la decisión de suspender las actividades y su evaluación sobre el impacto sociolaboral.


Gacetillas y noticias del MTEySS del 13.03.2013.


Aprueban el Nuevo Régimen de Empleados Domésticos.


Con 206 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó durante esta semana el proyecto de ley que dispone un nuevo régimen jurídico laboral para el personal de servicio doméstico.

De esta manera, los legisladores, tal como se preveía, le dieron el visto bueno a las modificaciones introducidas a la iniciativa por parte del Senado el año pasado y transformaron el proyecto en norma aplicable.

Cabe destacar que el régimen del Personal de Casas Particulares aprobado ha reconocido a las empleadas domésticas derechos y beneficios amparados por la ley de Contrato de Trabajo.

De esta manera se determinó que los trabajadores involucrados gozarán de una jornada laboral máxima de ocho horas, descanso semanal, vacaciones remuneradas y licencia por maternidad.

También, el proyecto aprobado por Diputados prevé que los empleados tengan aportes previsionales y obra social. Además, la norma prohíbe el trabajo de menores de 16 años.

A través de abogados.com.ar

martes, 12 de marzo de 2013

Extienden Responsabilidad al Director de una Sociedad por la Incorrecta Registración Laboral a Pesar de Su Renuncia Previa


En los autos caratulados “Sainz Ana Karina c/ Research Internacional S.A. y otros s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado en cuanto había rechazado el reclamo entablado contra los codemandados C. A. S. y J. E. B. al considerar que no se encontraban reunidos los presupuestos para la extensión de la responsabilidad atribuída a la codemandada Research International S.A.

La magistrada de primera instancia consideró que la extensión de la responsabilidad al presidente o vicepresidente de una sociedad anónima es manifiesta cuando existe fraude previsional sostenido, consistente en la falta de depósitos de aportes previsionales por un lapso considerable entendiendo que tales circunstancias son un conjunto de conductas que constituyen un medio o recurso para violar la ley, el orden público laboral, la buena fe frustrando derechos de terceros, entendiendo que en el presente caso, no había quedado comprobada la omisión de aportes patronales ni su retención, por lo que no correspondía la extensión de la condena en los términos reclamados.

Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendieron que los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Carballo, Atilano c/ Kanmar SA (en liquidación)” y "Palomeque, Aldo René c/ Benemeth SA y otro", no se ajustan al presente caso “ni al pensamiento del legislador cuando diferenció la personalidad jurídica de la sociedad actuante con respecto a los socios, con la consiguiente limitación de la responsabilidad, a los efectos de facilitar la actividad económica y proteger a quienes invertían capital para el desarrollo de actividades comerciales, salvo, por supuesto, que se configurara una actuación individual, dolosa y negligente que causare un perjuicio a terceros (v. exposición de motivos de la ley 19.550)”.

En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “no podría decirse que las irregularidades constatadas, encubre en todos los casos, la consecución de fines extrasocietarios dado que el principal fin de una sociedad comercial es el lucro”, pero sí “constituyen un recurso para violar la ley, el orden público expresado en los arts. 7º , 12, 13 y 14 de la Ley de Contrato de Trabajo y el principio general de la buena fe, que obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador (art. 63 LCT), ejercer los negocios sociales con el mismo cuidado que en los propios y obrar con la diligencia de un buen hombre de negocios o comerciante experto conforme la pautas de conducta regladas en el art.59 de la 19.550”.

Sentado lo anterior, los magistrados explicaron que en el caso bajo análisis “quedó debidamente acreditado que la empresa demandada registró incorrectamente a la actora pues en sus libros constaba que era encuestadora eventual o free lance cuando en verdad formaba parte del personal estable y como consecuencia de ello le era abonada una remuneración inferior a la que correspondía según su real categoría”.

Según expusieron los jueces en la sentencia del 27 de septiembre de 2012, “si bien los actos realizados en el seno del órgano son tenidos como realizados por la persona jurídica, ello es sin perjuicio de la responsabilidad personal que, atendiendo su actuación individual, pueda acarrearle (conf. arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales)”, agregando que “el administrador societario, al desempeñar funciones no regladas de la gestión operativa empresaria, debe obrar con la diligencia del buen hombre de negocios que debe ser apreciada según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Código Civil) y la actuación presumible de un buen hombre de negocios (art. 902 del Código citado)”.

En la sentencia del 27 de septiembre de 2012, el tribunal remarcó que “la omisión de tal diligencia hace responsable al administrador por los daños y perjuicios generados y ello lo obliga a responder por aquellos que fueran causados por la omisión de cuidados elementales, configurando responsabilidad por culpa grave y, obviamente, el dolo”.

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “cuando una sociedad realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo o articula maniobras para desconocer una parte de la antigüedad o para ocultar una parte del salario o bien para desconocer la real categoría resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores por vía de lo dispuesto en los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales”.

Luego de resaltar que “la conducta tipificada constituye un fraude laboral y previsional que perjudica al trabajador, que se vio privado de los beneficios derivados del empleo debidamente registrado y en virtud de lo precedentemente expuesto, hace viable la responsabilidad solidaria de quienes la dirigían y eran sus socios”, los camaristas juzgaron que debía extenderse la responsabilidad al codemandado C. A. S. y a J. E. B., en el carácter de presidente y de vicepresidente, respectivamente.

Por otro lado, la Cámara rechazó la defensa esgrimida por el codemandado J. E. B., quien había alegado que renunció como director de la empresa demandada a partir de 1993, siendo ello aceptado por Research International S.A.

Los jueces consideraron que “la renuncia del Sr. Bonanno en su carácter de director, supuesto previsto en el art. 259 de la LS, no resulta oponible a la actora, toda vez que a tenor de lo prescipto por el art. 60 del texto legal citado no fue inscripto en el Registo correspondiente, circunstancia que torna de aplicación lo dispuesto por el art. 12 de la ley 19550”.

Por último, los jueces aclararon que incluso “cuando la sociedad debió realizar dicho trámite, no es menos cierto que el director posee legitimación propia para inscribir su renuncia siguiendo el procedimiento que establece el art. 115 de la RG IGJ 7/05”.