viernes, 29 de junio de 2012

UNA JUEZA DE LA CORTE SALTEÑA DENUNCIO QUE LOS OTROS MIEMBROS DEL TRIBUNAL LA DISCRIMINAN Discriminación de género de alto corte


Susana Kauffman denunció que los otros jueces le impiden nombrar libremente a su secretaria letrada. El veto a la candidata encierra otra discriminación, aseguró: quieren bloquearle el puesto porque es la esposa de un abogado enemistado con uno de los jueces.
 
Por Mariana Carbajal
La única jueza del Superior Tribunal de Justicia de Salta, Susana Kauffman, denunció que sufrió discriminación de género por parte del resto de los miembros de la Corte provincial: en un acto inédito, le impidieron designar a la secretaria letrada que propuso como colaboradora personal, cuando es una prerrogativa de cada ministro elegir a la persona que desempeñará ese cargo. "Me impusieron el poder patriarcal de la Justicia. Era mi derecho elegir a quien quería", señaló Kauffman en diálogo con Página/12. La jueza denunció el hecho ante la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Nación, que encabeza Carmen Argibay, actualmente con licencia médica. Y también en la Cámara de Diputados de la provincia, donde el tema fue tratado por distintos legisladores en la sesión del martes. "Es lamentable lo que pasa en el Su perior Tribunal de Justicia, donde la única jueza tiene que verse sometida a la voluntad de la mayoría masculina", advirtió la diputada del Frente Democrático Liliana Mazzone. Organizaciones y referentes del movimiento de mujeres local salieron a repudiar el episodio y expresaron su apoyo a la magistrada.
La jueza Kauffman tiene casi 39 años de trayectoria en la Justicia. Se incorporó a la Corte salteña a partir del 21 de marzo. Los otros seis integrantes son varones. "Es claramente discriminatorio lo que ocurrió", consideró Kauffman en declaraciones a este diario. Su denuncia será investigada en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. Kauffman es la representante en Salta de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Nación y está a cargo de la Oficina de Violencia Doméstica del Superior Tribunal. Es la tercera mujer que accede al máximo tribunal en la historia de la provincia.
Las diputadas Virginia Cornejo, del Partido Propuesta Salteña (PPS), y Liliana Mazzone, del Frente Democrático, también repudiaron la situación de discriminación de género que denunció la jueza. Kauffman quiso designar como secretaria personal -o asesora letrada- a María Victoria Mossman, una abogada con reconocida carrera en el Poder Judicial y militante por los derechos de las mujeres y el medio ambiente. Actualmente es secretaria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Pero cinco jueces del Superior Tribunal (el sexto está con licencia) le impidieron la designación. "Hasta me sometieron a una reunión de Corte y me rechazaron el nombramiento", detalló Kauffman. La jueza pidió que quedara registrado por escrito el veto, pero no lo hicieron. Cada ministro de la Corte tiene un asesor letrado, que es una persona de su confianza. Y está en su derecho elegirlo.
El punto de conflicto con Mossman es también muy discriminatorio: se le objeta ser la esposa de un abogado que firmó algunos años atrás un recurso de amparo junto a otros 195 letrados de Salta en contra de la designación en la Corte de uno de sus actuales integrantes, Gustavo Adolfo Ferraris, explicó Kauffman. "Este hecho también resulta altamente discriminatorio al no considerársela en forma personal como sujeto de derechos, calificándola en forma expresa en reunión de Corte como ‘accesorio´ del marido", señaló a este diario Violeta Carrique, presidenta de la Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional de Salta, y miembro de la Multisectorial de Mujeres de la provincia. "El hecho atribuido al esposo de Mossman ocurrió con motivo de la cuestionada designación del doctor Ferraris como juez de la Corte, cuando el Colegio de Abogados de Salta interpuso un r ecurso de amparo por la supuesta ilegitimidad de esa designación", detalló Carrique.
"El doctor Ferraris se viene excusando con los/as abogados/as que firmaron el amparo; sin embargo, ahora se revela que el encono trasciende lo ajustado a derecho, para situarse en el mal uso objetivo del poder por la ira subjetiva", indicaron desde la Multisectorial en un comunicado.
"Lamentablemente, Mossman tiene portación de apellido, está casada con un abogado que planteó un amparo contra la designación como juez de la Corte del doctor Gustavo Ferraris", enfatizó la diputada Mazzone. "Si una jueza de la Corte de Justicia como Susana Kauffman tiene que ser víctima de estas cosas qué le queda al ciudadano común", se preguntó la diputada del Frente Democrático. "Se vive una grave inseguridad jurídica en Salta donde las mujeres fueron siempre puestas como secretarias para que trabajen y los señores jueces firmen los fallos y las sentencias", manifestó Mazzone. "Se configura así, además de un doble acto de discriminación por género, un claro abuso de poder. La gravedad de la situación planteada justifica ser denunciada, porque si una jueza de la máxima instancia del Poder Judicial provincial es avasallada de tal forma en e l ámbito de sus decisiones, qué cabe esperar para las/os justiciables y para la sociedad en general", concluyó Carrique.

Extraído de Noticias C.A.S.M. Colegio de Abogados departamento judicial San Martín, de Pág. 12.

jueves, 21 de junio de 2012

El Ejecutivo Ultima Detalles para la Reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo


                              Buenos Aires, 19 de Junio del 1012
El Ministro de Trabajo indicó que el Gobierno presentará en los próximos días el proyecto en el Congreso. Tendrá como principales ejes disminuir los juicios y la prevención.

Parece que finalmente el Gobierno enviará en los próximos días un proyecto de ley al Congreso para reformar la Ley de Riesgos del Trabajo.

Después de meses de silencio oficial sobre el tema, Carlos Tomada, titular de la cartera laboral, se refirió la semana pasada sobre el tema, porque según indicó, la legislación debe proteger la salud y la seguridad de los trabajadores y también debe dar respuesta a las pymes.

Según datos de la UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo) ya hay casi 70.000 juicios por accidentes de trabajo en la Justicia laboral y el monto total de las demandas superaría los u$s2.000 millones.

Cada año se estima que se suman 20.000 demandas contra aseguradoras y empleadores. En lugar de reducirse esta cifra se incrementó desde que el Gobierno emitiera el Decreto 1694/09 que aumentó los topes de las indemnizaciones que las aseguradoras deben pagar a los accidentados.

Para Diego Silva Ortiz, socio de Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados, la falta de adecuación de la norma a la jurisprudencia actual trae toda clase de problemas.

“Éstos podrían resumirse en el hecho de que ninguno de los actores del sistema, trabajadores, empleadores y aseguradoras, saben con precisión el alcance de sus derechos y obligaciones”, explicó.

Para ilustrarlo, el abogado indicó que los trabajadores no saben si tienen derecho a percibir prestaciones dinerarias solo en los casos de enfermedades profesionales o si también pueden recibirlas en caso de las enfermedades llamadas con causales.

Y, agregó que no saben si tienen derecho a cobrar sólo las prestaciones de la ley o si pueden reclamar una indemnización mayor, en qué casos y a quién.

Por otro lado, el abogado explicó que los empleadores tienen una ley que los exime de responsabilidad civil pero una justicia que los condena a afrontarla.

“Las aseguradoras tienen un contrato de seguro en función del cual estiman el riesgo y calculan la prima pero se ven muchas veces obligadas a pagar por supuestos no incluidos en la cobertura. Los jueces, finalmente, dictan sentencias sin un marco legal claro”, agregó.

Las Inconstitucionalidades
Desde el año 1998 hasta la fecha la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) ha sido tachada de inconstitucional así lo declararon desde su sanción centenares de Jueces de la Nación y de Tribunales Provinciales.

Y también lo confirmó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas: "Castillo", "Aquino", "Milone", "Silva", "Torrillo", "Venialgo" y "Marchetti", entre otras.

El máximo tribunal con estos fallos históricos hizo colapsar los pilares de la ley que más declaraciones de inconstitucionalidad tuvo en la historia de las instituciones jurídicas de nuestro país: la LRT.

A diferencia de los contratos de contenido patrimonial, en el contrato de trabajo el objeto es la persona física del trabajador. Es éste el que expone su cuerpo para cumplir con el débito laboral.

La primer obligación del empleador es garantizar que el trabajador regrese íntegro de su empleo, de allí que es esencial la función del sistema de riesgos de trabajo a fin de establecer un eficaz método preventivo que reduzca los infortunios laborales.

Para los trabajadores, el daño a su salud e integridad psicofísica adquiere una relevancia sustancial ya que, a diferencia de otros tipos de damnificados, éstos sólo poseen para obtener su sustento el ingreso salarial que le provee el empleo para el que fueron contratados.

De modo que su incapacitación a consecuencia de un infortunio laboral determina la alta probabilidad de verse impedidos de seguir utilizando su cuerpo para obtener una remuneración de carácter alimentario.

Es indispensable entonces, el diseño de un nuevo sistema de prevención de los riesgos laborales donde el Estado, en su instancia nacional y provincial, reasuma un rol primario, protagónico e insustituible para la aplicación de la Ley de Higiene y Seguridad Industrial y sus decretos reglamentarios, así como las resoluciones de la SRT en esta materia.

La Doble Vía

La Corte Suprema ratificó el criterio de reparación plena y acumulación indemnizatoria, de modo que el damnificado pueda reclamar a la ART lo regulado por la ley especial y al empleador, por los mayores daños y perjuicios sufridos no satisfechos por aquella, igual que cualquier otro dañado de nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando acredite los presupuestos de la responsabilidad civil.

El máximo Tribunal en los fallos "Aquino", "Llosco" y "Aróstegui" ratificó el criterio de acumulación de resarcimientos, no en el sentido de que el trabajador o los derechohabientes cobren la totalidad de la reparación plena al empleador más la indemnización tarifada de la LRT, sino que el damnificado puede reclamar de la ART lo regulado por la ley especial y en forma paralela, sucesiva o conjuntamente puede demandar al empleador en razón de los daños y perjuicios no satisfechos por la indemnización tarifada, a través de la vía del derecho común.

Con el dictado de estos fallos quedó sepultado el conocido criterio reformista de la ley, que respecto a la responsabilidad civil del empleador, plantea la llamada "opción excluyente con renuncia", que obligaba al damnificado a elegir entre la reparación tarifada o la emergente del derecho común, de tal modo que si percibía la primera, abdicaba del derecho a poder plantear la segunda.

La opción de elegir una de las dos acciones aparece en los tiempos actuales como insostenible y discriminatoria, dado que todos los habitantes sometidos a un daño injustamente sufrido, incluido los trabajadores, tienen derecho a una indemnización integral que, para que sea justa, debe cubrir todos los perjuicios, no pudiendo quedar ningún daño sin su adecuada reparación.

De adoptarse este criterio, implicaría un retroceso respecto del escenario jurisprudencial actual, en el que el trabajador tiene derecho a percibir las prestaciones de la LRT -de carácter irrenunciables (art. 11, LRT) - y reclamar por la vía civil la reparación de todos los demás daños sufridos por el trabajo, sin ningún otro límite que la acreditación de los presupuestos de responsabilidad civil.


Trabajo impondrá una multa de 4 millones de pesos a Camioneros


Buenos Aires, 21 de Junio del 2012

Ante el no acatamiento a la conciliación obligatoria, el jefe de la cartera laboral, Carlos Tomada, anunció el monto de la caución y no descartó que se pueda avanzar hasta con la quita de personería gremial. Dijó además que no recibirá al sindicato hasta que deje sin efecto la protesta.


El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunció una multa de 4 millones de pesos para el sindicato de Camioneros, ante el no acatamiento a la conciliación obligatoria. "Estas sanciones se han aplicado también a otras organizaciones sindicales como a otras empresas que no han acatado la legislación", dijo el funcionario en declaraciones radiales.
El titular de la cartera laboral no descartó que se pueda avanzar hasta con la quita de personería gremial y sostuvo que no recibirá al sindicato hasta que deje sin efecto la protesta. "Si no vuelven a las mesas de negociación nosotros no tenemos nada que hablar. Nosotros vamos a actuar con todo el rigor que sea necesario", agregó.

Por INFOnews.

martes, 19 de junio de 2012

El Ejecutivo Ultima Detalles para la Reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo


Buenos Aires, 19 de Junio del 2012

El Ministro de Trabajo indicó que el Gobierno presentará en los próximos días el proyecto en el Congreso. Tendrá como principales ejes disminuir los juicios y la prevención.

Parece que finalmente el Gobierno enviará en los próximos días un proyecto de ley al Congreso para reformar la Ley de Riesgos del Trabajo.

Después de meses de silencio oficial sobre el tema, Carlos Tomada, titular de la cartera laboral, se refirió la semana pasada sobre el tema, porque según indicó, la legislación debe proteger la salud y la seguridad de los trabajadores y también debe dar respuesta a las pymes.

Según datos de la UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo) ya hay casi 70.000 juicios por accidentes de trabajo en la Justicia laboral y el monto total de las demandas superaría los u$s2.000 millones.

Cada año se estima que se suman 20.000 demandas contra aseguradoras y empleadores. En lugar de reducirse esta cifra se incrementó desde que el Gobierno emitiera el Decreto 1694/09 que aumentó los topes de las indemnizaciones que las aseguradoras deben pagar a los accidentados.

Para Diego Silva Ortiz, socio de Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados, la falta de adecuación de la norma a la jurisprudencia actual trae toda clase de problemas.

“Éstos podrían resumirse en el hecho de que ninguno de los actores del sistema, trabajadores, empleadores y aseguradoras, saben con precisión el alcance de sus derechos y obligaciones”, explicó.

Para ilustrarlo, el abogado indicó que los trabajadores no saben si tienen derecho a percibir prestaciones dinerarias solo en los casos de enfermedades profesionales o si también pueden recibirlas en caso de las enfermedades llamadas con causales.

Y, agregó que no saben si tienen derecho a cobrar sólo las prestaciones de la ley o si pueden reclamar una indemnización mayor, en qué casos y a quién.

Por otro lado, el abogado explicó que los empleadores tienen una ley que los exime de responsabilidad civil pero una justicia que los condena a afrontarla.

“Las aseguradoras tienen un contrato de seguro en función del cual estiman el riesgo y calculan la prima pero se ven muchas veces obligadas a pagar por supuestos no incluidos en la cobertura. Los jueces, finalmente, dictan sentencias sin un marco legal claro”, agregó.

Las Inconstitucionalidades
Desde el año 1998 hasta la fecha la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) ha sido tachada de inconstitucional así lo declararon desde su sanción centenares de Jueces de la Nación y de Tribunales Provinciales.

Y también lo confirmó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas: "Castillo", "Aquino", "Milone", "Silva", "Torrillo", "Venialgo" y "Marchetti", entre otras.

El máximo tribunal con estos fallos históricos hizo colapsar los pilares de la ley que más declaraciones de inconstitucionalidad tuvo en la historia de las instituciones jurídicas de nuestro país: la LRT.

A diferencia de los contratos de contenido patrimonial, en el contrato de trabajo el objeto es la persona física del trabajador. Es éste el que expone su cuerpo para cumplir con el débito laboral.

La primer obligación del empleador es garantizar que el trabajador regrese íntegro de su empleo, de allí que es esencial la función del sistema de riesgos de trabajo a fin de establecer un eficaz método preventivo que reduzca los infortunios laborales.

Para los trabajadores, el daño a su salud e integridad psicofísica adquiere una relevancia sustancial ya que, a diferencia de otros tipos de damnificados, éstos sólo poseen para obtener su sustento el ingreso salarial que le provee el empleo para el que fueron contratados.

De modo que su incapacitación a consecuencia de un infortunio laboral determina la alta probabilidad de verse impedidos de seguir utilizando su cuerpo para obtener una remuneración de carácter alimentario.

Es indispensable entonces, el diseño de un nuevo sistema de prevención de los riesgos laborales donde el Estado, en su instancia nacional y provincial, reasuma un rol primario, protagónico e insustituible para la aplicación de la Ley de Higiene y Seguridad Industrial y sus decretos reglamentarios, así como las resoluciones de la SRT en esta materia.

La Doble Vía

La Corte Suprema ratificó el criterio de reparación plena y acumulación indemnizatoria, de modo que el damnificado pueda reclamar a la ART lo regulado por la ley especial y al empleador, por los mayores daños y perjuicios sufridos no satisfechos por aquella, igual que cualquier otro dañado de nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando acredite los presupuestos de la responsabilidad civil.

El máximo Tribunal en los fallos "Aquino", "Llosco" y "Aróstegui" ratificó el criterio de acumulación de resarcimientos, no en el sentido de que el trabajador o los derechohabientes cobren la totalidad de la reparación plena al empleador más la indemnización tarifada de la LRT, sino que el damnificado puede reclamar de la ART lo regulado por la ley especial y en forma paralela, sucesiva o conjuntamente puede demandar al empleador en razón de los daños y perjuicios no satisfechos por la indemnización tarifada, a través de la vía del derecho común.

Con el dictado de estos fallos quedó sepultado el conocido criterio reformista de la ley, que respecto a la responsabilidad civil del empleador, plantea la llamada "opción excluyente con renuncia", que obligaba al damnificado a elegir entre la reparación tarifada o la emergente del derecho común, de tal modo que si percibía la primera, abdicaba del derecho a poder plantear la segunda.

La opción de elegir una de las dos acciones aparece en los tiempos actuales como insostenible y discriminatoria, dado que todos los habitantes sometidos a un daño injustamente sufrido, incluido los trabajadores, tienen derecho a una indemnización integral que, para que sea justa, debe cubrir todos los perjuicios, no pudiendo quedar ningún daño sin su adecuada reparación.

De adoptarse este criterio, implicaría un retroceso respecto del escenario jurisprudencial actual, en el que el trabajador tiene derecho a percibir las prestaciones de la LRT -de carácter irrenunciables (art. 11, LRT) - y reclamar por la vía civil la reparación de todos los demás daños sufridos por el trabajo, sin ningún otro límite que la acreditación de los presupuestos de responsabilidad civil.

abogados.com.ar

lunes, 18 de junio de 2012

Rechazan Homologación de Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial Celebrado por el Concursado


abogados.com.ar

Al rechazar la homologación de un acuerdo conciliatorio celebardo ente las partes, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el acuerdo al que habían arribado las partes extrajudicialmente y cuyo cumplimiento también extrajudicial denunciaban resultaba violatorio de las expresas previsiones relativas a los pagos laborales estipuladas por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y a los actos vedados al concursado conforme el artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras.

En la causa “Gentile Fernando Fabián c/ Kirovsky Jorge Osvaldo s/ despido”, la parte demandada apeló la resolución que había rechazado la nulidad de la notificación reclamada por su parte.

Cabe señalar, que en dicha causa, la parte actora se allanó al planteo de nulidad articulado por la demandada solicitando la imposición de las costas en el orden causado, a la vez que las partes manifestaron haber arribado a un acuerdo conciliatorio extrajudicial con relación al fondo de la cuestión que se debate en autos y que procedieron al pago también extrajudicial del monto pactado y del reconocimento de honorarios.

Los jueces de la Sala IX en primer lugar dilucidaron la cuestión relativa al planteo de nulidad de la notificación efectuado por la demandada y el allanamiento formulado al respecto por la parte actora.

En relación a ello, los camaristas resolvieron que “toda vez que se verifican los presupuestos de admisibilidad requeridos por el art. 307 C.P.C.C.N., es decir el allanamiento al planteo de nulidad articulado por la demandada es incondicionado, total y efectivo, así como fue formulado en legal tiempo y forma, corresponde sea admitido”.

En base a ello, los jueces decidieron dejar sin efecto todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda.

Por otro lado, al analizar los alcances del acuerdo conciliatorio, los magistrados resolvieron que “con los elementos colectados en la causa y teniendo en cuenta las disposiciones de orden público que rigen la cuestión”, deviene improcedente la homologación solicitada.

En la sentencia del pasado 11 de abril, la mencionada Sala resolvió que “toda vez que el acuerdo al que arribaron las partes extrajudicialmente y cuyo cumplimiento también extrajudicial denuncian resulta violatorio de las expresas previsiones relativas a los pagos laborales estipuladas por el art. 277 L.C.T. y a los actos vedados al concursado conforme el art. 16 de la ley 24.522”, corresponde desestimar el pedido de homologación del acuerdo conciliatorio denunciado.

inShare Las "SAU", sociedades anónimas unipersonales, llegan para que Ud. las use al iniciar un negocio

Se trata de una nueva figura jurídica que impulsa el Gobierno en el marco de la unificación y actualización del Código Civil. Al igual que toda la normativa original, sufrió una serie de cambios, con el fin de darle forma a este nuevo esquema societario. Los expertos cuentan sus implicancias.
I.profesional.com . Por Sebastian Albornos


En la actualidad, el empresario que quiere comenzar un proyecto individual y limitar su responsabilidad patrimonial, sólo puede hacerlo si consigue un socio al que le otorgue alguna participación, aunque sea mínima.
Si bien a partir de distintas resoluciones, la Inspección General de Justicia (IGJ) impidió la registración de sociedades donde la tenencia accionaria de uno de ellos fuera ínfima, ello no impidió que se siguiera usando el "ropaje jurídico" de una firma donde la realidad indicaba que se trataba de un solo socio.

Por ese motivo, varios especialistas reclamaron que se introduzca la figura de sociedad unipersonal para permitirle a los empresarios individuales comenzar con sus proyectos y darles la tranquilidad de protegerlos patrimonialmente al actuar bajo una persona jurídica distintade sí mismos.

En este escenario, la comisión redactora del Código Civil -a la cual la propia presidenta Cristina Fernández de Kirchner encargó su redacción- receptó la idea de "sociedades de un solo socio" cuyo eje central no fuera simplemente "la limitación de responsabilidad".

De acuerdo con los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la ex integrante de la Suprema Corte mendocina, Aida Kemelmajer, el objetivo es "permitir la organización de patrimonios como empresa".

Y puntualizaron que esto es "en beneficio de los acreedores de la firma individual de un sujeto con actividad empresarial múltiple".

Ahora, luego de un minucioso análisis, el Poder Ejecutivo agregó una serie de regulaciones específicas para que el proyecto quede listo y el Senado apruebe esta ambiciosa iniciativa.

En concreto, la normativa -tras los retoques realizados por el Gobierno- establece que habrá sociedad "si una o más personas (...) se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas".
Asimismo, la iniciativa fija que "la sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima", motivo por el cual las mismas pasarán a ser "sociedades anónimas unipersonales" o, simplemente, "SAU".
De esta manera, el nuevo Código Civil y Comercial creará la figura que tanto reclamaron especialistas y ejecutivos de negocios. 
Por último el proyecto que será analizado por la Cámara alta, establece que las SAU quedarán sujetas a la fiscalización de la autoridad de control según el domicilio de la misma (por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires es la IGJ).

Un cambio para el mundo empresario
Los expertos consultados por iProfesional.com destacaron los aspectos positivos que incorpora la iniciativa y, además, hablaron de su impacto para el mundo de los negocios.

Al respecto, Paola Caballero y Clara Pujol, abogadas del estudio Wiener Soto Caparrós, explicaron que este tipo societario permitirá a personas físicas separar una porción de su patrimonio para afectarlo a un emprendimiento comercial y así limitar los riesgos de dicha actividad a los bienes aportados a la sociedad.

Los especialistas indicaron que como en toda materia, existen "dos caras de la misma moneda" ya que, por un lado, "la posibilidad de constituir sociedades unipersonales podrá estimular el desarrollo de emprendimientos comerciales por parte de personas físicas".
Sin embargo, remarcaron que, por otro lado, "deberán incrementarse los controles sobre su capital social de forma tal que éste resulte adecuado y suficiente para que la sociedad pueda desarrollar su actividad".
Ello, según los especialistas, se realiza a efectos de evitar que esta nueva "forma de organización" sea utilizada en forma abusiva en perjuicio de los acreedores personales del socio.

Es decir, los emprendedores podrán animarse a comenzar con sus proyectos sin los riesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista, en cuanto a la exposición de los bienes personales, ante cualquier conflicto que se suscitara.

"Existen sociedades en las cuales la pluralidad de socios constituye un elemento meramente formal, respetado al sólo efecto de cumplir la ley por lo que, con la sanción de esta norma, se receptaría desde lo jurídico una realidad que se viene dando a través de los años", agregaron Caballero y Pujol.

Y esto es así dado que, en casos como el de la Argentina, esta figura fue "resistida" durante un largo tiempo aunque "funcionaba" en la práctica.
En efecto, ante la imposibilidad legal de crear una sociedad unipersonal existieron empresas donde el verdadero titular del emprendimiento en cuestión poseía el 99% del capital societario o más, limitando su responsabilidad a los bienes o fondos aportados a la compañía.

Fue durante la gestión de Ricardo Nissen, al frente de la Inspección General de Justicia (IGJ),cuando se puso punto final a esa modalidad, al rechazar la inscripción de sociedades nacionales con esas características, criterio que luego se extendió a las filiales constituidas o participadas por otras de origen extranjero.

Pero la realidad parece indicar que existe una necesidad de cambio y, si la iniciativa del Ejecutivo se convierte en ley, la Argentina daría un paso que marcaría un "antes" y un "después" en el mundo empresarial.
Algunos puntos grises 
Pero no todo es color de rosa. Algunos especialistas consultados por iProfesional.commencionaron que el proyecto tiene algunas "zonas grises" que se plantean en torno a la posible reforma de índole societaria.

Al respecto, María Agustina Vítolo, del estudio Vítolo Abogados, advirtió que la propuesta "no regula específicamente cómo deben funcionar las SAU".

Según la experta, la iniciativa del Ejecutivo "simplemente las habilita en los tipos de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y colectivas" que actualmente admite la Ley 19.550.

De esta forma, la temida consecuencia de la aprobación de un texto como el que fue propuesto es la aparición de "situaciones conflictivas", en razón del "vacío legal" que podría presentarse si no se introducen modificaciones y mayores precisiones.

"No se debe olvidar que la nueva redacción también habilita a los empresarios para que puedan limitar su responsabilidad a través de la forma societaria. Para estos casos, no hay regulación y, menos aún, control", disparó.

Entre los puntos más polémicos que presentan las sociedades unipersonales y que generan mayor incertidumbre, por su falta de precisiones, Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que "se deberían prever las situaciones específicas del tipo", contemplando el tratamiento de cuestiones de suma importancia tales como:
  • La integración del capital.
  • La subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los créditos de terceros.
Con respecto a este último punto afirmó que sería útil contemplarlo "para evitar que se vulnere el propio espíritu de la norma vigente y las consecuencias poco prácticas que podrían crearse".

Por último, Leckie fue contundente: "La reforma podría representar una desnaturalización del instituto societario e, incluso, ser utilizado como un nuevo medio para la comisión de fraude".

Pero estos no son los únicos interrogantes que preocupan a los empresarios y a los asesores legales. 

De acuerdo con Vítolo, sería recomendable "prever distintas reglas impuestas por el mismo instituto y la realidad que trae aparejada, tales como: la constitución exclusiva por instrumento público, que el capital de las sociedades unipersonales deba integrarse totalmente (ya sea al momento de su constitución o a raíz de un aumento) o que deban contar con sindicatura, entre otros aspectos".

También destacó como un punto a revisar que la propuesta de reforma sobre sociedades unipersonales "diferencie la generalidad de aquellas que, en realidad, son vehículos de inversión de empresas o grupos empresarios; siendo éstas últimas un instrumento de inversión y no un mero vehículo de limitación de responsabilidad".
Así, aunque el proyecto daría un importante paso hacia la creación de las sociedades unipersonales, restará transitar un camino hacia el pleno uso de esta valiosa herramienta societaria.