DESPIDOS (Causales)


Acosos o malos tratos (moobing)

Este tipo de conductas, en general, tienen como objetivo que un trabajador, por presiones de distinta naturaleza, termine renunciando o abandonando su puesto de trabajo. O bien que esté sometido a las decisiones del Jefe. Son modalidades abusivas de presión laboral que afectan al trabajador en su salud o bienestar.

En estos casos, está justificado exigir el cese de estas conductas y reclamar por los daños sufridos. También el trabajador puede considerarse despedido y reclamar los daños que el acoso produjo.

                    ¿Me considero despedido? 
Pasamos a enumerar, algunas de la causales, en que el trabajador, por un perjuicio grave del Empleador, y previo haber agotado, las respectivas intimaciones, para cumplir, con lo normado en el Art. 10 LCT, que es: la continuicad en el empleo, podria considerarse despedido en los siguientes casos:
- Que el empleador cambie sustancialmente las condiciones de trabajo
- Que el empleador rebaje salarios
- Que el empleador no registre correctamente el vínculo
- Que el empleador no abone correctamente el salario (Vg. pago de una parte en negro)
- Que el empleador no pague su real categoría
Ante un hecho grave, el trabajador deber intimar al empleador mediante telegrama si el empleador no responde o no rectifica la situación, el trabajador puede considerarse despedido.
El considerarse despedido habilitará al trabajador a reclamar la indemnización correspondiente a su caso.
En principio, en estos casos, la indemnización final abarca:
- La remuneración proporcional a los días trabajados en el mes.
– El aguinaldo proporcional.
– Las Vacaciones No Gozadas proporcionales.
– El aguinaldo sobre Vacaciones No Gozadas.
– La Indemnización Sustitutiva de Preaviso
– La Indemnización por Antigüedad
– La Indemnización por la Integración del Mes de Despido.
– Otras indemnizaciones contempladas en el Convenio Colectivo (si correspondiera)
- Multas (si correspondieran
)

           Despidos | No estoy bien registrado




Si un trabajador no está registrado, o no está bien registrado (por ejemplo, tiene una falsa fecha de ingreso, o con una falsa remuneración, o una categoría incorrecta), se genera a su favor multas en dinero.
Existen dos regimenes para la aplicación de estas multas.
El régimen de la Ley Nacional de Empleo
La ley Nacional de Empleo (24.013), en esencia, sanciona los casos de falta de inscripción o la incorrecta registración (como ser: la indebida fecha de ingreso, del salario o categoría).
Para que la multa prospere, el trabajador debe intimar al empleador para que lo inscriba, establezca la fecha real de ingreso o reconozca el verdadero monto de las remuneraciones.
En su intimación, el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador da total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los 30 días queda eximido del pago de la multa.
En forma básica la ley sanciona:
• El trabajo no registrado con una indemnización equivalente a un 25% de la totalidad de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación de trabajo.
• El trabajador registrado con una falsa fecha de ingreso con una indemnización equivalente a un 25% de las remuneraciones devengadas desde la real fecha de ingreso hasta la falsa fecha consignada.
• El trabajador registrado con una falsa remuneración con una indemnización equivalente a un 25% del total de las remuneraciones omitidas.
El régimen de la ley 25.323
En este caso, la ley fija la duplicación de la indemnización que deba pagarse con motivo del despido; quedan excluidas las multas de la Ley de Empleo.
Esta ley no exige intimación previa, es suficiente con que el trabajador haya sido, o se haya considerado, despedido. Después, deberá demostrar el empleado que trabajaba "en negro" o en forma irregular (en cualquiera de sus variantes) y las circunstancias de esas tareas.
Si USTED SE ENCUENTRA EN ESTA SITUACION LLAMENOS, LO ASESORAREMOS SIN CARGO o Dejenos su consulta con sus datos.

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