viernes, 24 de enero de 2014

Mar del Plata: operativo conjunto con AFIP.

El Ministerio realizó un operativo de fiscalización en conjunto con la AFIP en diversos locales dedicados a la gastronomía en Mar del Plata, en el marco del Operativo Verano 2014. Se relevaron 271 trabajadores en 34 locales, de los cuales se pudo detectar que 65 no estaban debidamente registrados. Se fiscalizaron bares, confiterías y restaurantes en horarios nocturnos.

A través de los recursos informáticos con los que cuenta el MTEySS (INDI, Inspector Digital), asociados a los Sistemas Informáticos de la AFIP, se pudieron realizar los controles de las altas tempranas previsionales online.

Ante la detección de irregularidades en la registración de los trabajadores, funcionarios de ambos organismos procedieron a requerir la regularización de los mismos en el momento. En otro de los casos, el Ministerio procedió a labrar un acta de obstrucción, cuando 3 de los empleados que se encontraban prestando servicios se negaron a ser relevados por una presunta sugerencia de su empleador.


A traves de Ministerio de Trabajo, Empleo y  Seguridad Social de la República Argentina.

miércoles, 15 de enero de 2014

Obligan a un Trabajador Despedido a Saldar una Deuda con su Empresa

En el marco de una relación laboral, la compañía le había otorgado un automóvil de su fabricación a un trabajador. El bien se abonaría a través de descuentos en los haberes mensuales. La deuda fue garantizada mediante la firma de pagarés.

Luego de despedido el empleado, la empleadora reclamó que se continuará, a través de una acción de reconvención, con el pago de las deudas derivadas de las cuotas  no saldadas del automóvil.

Si bien en fallos anteriores la justicia del trabajo no hizo lugar a planteos de esta índole basándose en que el tipo de prestación mencionada es parte de los beneficios que la empresa otorga, en esta oportunidad le dieron la razón a la empleadora.

De esta manera, en la causa “Vanecek Eduardo Federico c/Honda Motor de Argentina SA s/despido” la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le ordenó al trabajador el pago del saldo adeudado.

Cabe señalar que en una primera instancia la jueza del Trabajo consideró que el caso se trataba de una materia ajena a su competencia. Por su parte, la Fiscalía sugirió la revocación de la incompetencia decidida. Ahora el ex trabajador tiene un plazo de 10 días de aprobada la liquidación del fallo para abonar el saldo adeudado a la empresa.

Abogados.com.ar 

lunes, 13 de enero de 2014

Fallo polémico: la Corte Suprema dio "luz verde" a la AFIP para cobrarle Ganancias a los jubilados.

 En una reciente sentencia, el máximo tribunal puso punto final a una controvertida causa y aceptó la postura del fisco sobre la gravabilidad de los haberes previsionales. Cuáles fueron los argumentos que motivaron la decisión de los altos magistrados. La opinión de los especialistas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a una discusión en la que los distintos tribunales anteriores no pudieron llegar a un acuerdo y avaló a la Administración Federal de Ingresos Públicos para cobrarle a un jubilado el Impuesto a las Ganancias.
El juez de primera instancia había rechazado el pedido de inconstitucionalidad del artículo 79 de la Ley del gravamen, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Corrienteshizo lugar al reclamo realizado por Oscar Dejeanne.

El jubilado entendía que los haberes que cobraba no debían ser considerados una renta, ya que se trata del "pago de un débito que la sociedad tiene con su persona" y que no debería tributar ya que los mismos tienen "carácter alimenticio".

No obstante, el máximo tribunal desestimó su pedido y, de esta manera, habilitó a la AFIP para aplicar el gravamen sobre los ingresos recibidos por esta persona.

Con anterioridad, la misma Cámara había determinado la inconstitucionalidad del mismo artículo ya que, según destacaron los magistrados de ese tribunal, "la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria porque, de lo contrario, se estaría desnaturalizando el sentido de la misma".

Por este motivo, los especialistas consultados por iProfesional resaltaron la importancia del fallo al que califican como sumamente relevante ya que terminó de delimitar el camino del tratamiento de los haberes jubilatorios respecto de Ganancias.

Los ejes de la disputa
El máximo tribunal adoptó la decisión de la Procuradora Laura Monti, quien se encargó de dar su parecer en al menos tres temas que fueron centrales en la causa "Dejeanne, Oscar Alfredo y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo":

  • Si la jubilación reunía las características para pagar Ganancias.
  • Si el gravamen (en base a lo que le retuvieron al contribuyente) se tornaba confiscatorio.
  • Si fue bien utilizado el amparo como herramienta para solicitar el pedido.
Sobre el primer punto, Monti recordó que la Corte había determinado con anterioridad que si bien las rentas no presentaban en sí mismas rasgos distintivos, existían "signos o caracteres objetivos tales como la periodicidad, la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación que permiten reconocerlos con relativa seguridad".
Y agregó que estas características se encontraban en los montos cobrados por el contribuyente en cuestión y, por ende, eran "susceptibles de ser encuadrados sin dificultad"dentro de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

También sostuvo que al Poder Judicial no le compete determinar la "bondad" del sistema tributario (o, dicho de otro modo, si un impuesto es más conveniente que otro), sino que debe determinar que el mismo no atente contra principios y garantías constitucionales.

Respecto de la confiscatoriedad, la Procuradora remarcó que para impugnar un tributo (como sucedió en el caso) debe demostrarse que existió una "violación al derecho de propiedad"para lo cual son necesarias pruebas fehacientes de que el jubilado no aportó.

Por último, desestimó la vía utilizada por los actores (es decir, el contribuyente) para "cuestionar, en suma, que el Impuesto a las Ganancias grave sus respectivos haberes previsionales" y, por ende, destacó que la misma era "claramente improcedente".

En base a esos argumentos, recomendó a la Corte Suprema hacer lugar al pedido del fisco nacional y anular la declaración de inconstitucionalidad que estableció la Cámara de Apelaciones.

En virtud de ello, el máximo tribunal adoptó la resolución de Monti, por lo que el reclamante deberá abonar el tributo.

Voces
Consultado al respecto, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, resaltó que "el dictamen es técnicamente impecable aun cuando en principio parezca injusto"

"Lo que ocurre es que se debería modificar la ley si en algún momento se llega a la conclusión que -aun cuando los haberes jubilatorios cumplan con los requisitos de periodicidad, permanencia de la fuente y habilitación-, no constituyen una manifestación de capacidad contributiva (por lo menos hasta determinado nivel de ingreso jubilatorio) y sólo tiene el carácter de alimentario", indicó.

El especialista explicó que "doctrinariamente se han definido a las jubilaciones como salarios diferidos, es decir, que en su oportunidad fueron remuneraciones que no tributaron impuestos y ese es uno de los fundamentos por los que la Ley del Impuesto a las Ganancias los alcanza".

Y concluyó: "Amén que la cuestión amerita una discusión mucho más profunda, una rápida conclusión sería que la decisión política, si se pretendiera modificar el gravamen, debería apuntar a exceptuar del pago a los salarios y luego, consecuentemente, a los haberes previsionales".

En el mismo sentido, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, señaló que "la problemática de las jubilaciones exige una solución a nivel institucional, por formar parte éstos de un sector siempre postergado".

Además, sostuvo que "en lo que a la materia impositiva respecta, las jubilaciones están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias", aunque aclaró que "puede ser declarado inconstitucional aunque esa declaración deberá analizarse caso por caso, con la prueba respectiva".

Por su parte, Betina Yerien, socia del estudio DB, indicó que "se trata de un tema controvertido, porque se pueden elaborar claramente argumentos a favor y en contra de una u otra postura". 

"Considerar a la jubilación como una renta gravada por el impuesto supone que se trata de una renta periódica que implica la permanencia de la fuente que la produce y su habilitación", explicó la especialista. 

Asimismo, señaló que "de las tres características anteriores, la que menos clara queda es la de permanencia de la fuente más allá de lo que justifica la Procuradora de la Nación".

Por otro lado, Yerien indicó que "está la postura que sostuvo la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en la cual la jubilación es una prestación de naturaleza previsional y, por lo tanto,no constituye una ganancia. Por lo que dicha prestación no puede ser pasiva de ningún tipo de imposición tributaria dado su carácter alimentario". 

En este sentido, aclaró que "se podría decir que el trabajador jubilado en sus años de actividad ya habrá contribuido con Ganancias y luego, cuando se retira, debiera recibir un beneficio libre de tributos", aunque aclaró que "no hay que olvidar que los aportes previsionales se descuentan de la base imponible sobre la que versa el gravamen".

"Obviamente esta última postura cobra más adeptos dado que el monto no imponible del tributo está bastante desvirtuado producto de la inflación -pese a los cambios introducidos recientemente- aunque no debiera esto influir en la discusión de la cuestión técnica de su gravabilidad o no", concluyó la experta.

En tanto, Karina Larrañaga, socia de Orselli & Larrañaga abogados, coincidió con el dictamen de la Procuradora, ya que "los actores impugnaron por confiscatorio el gravamen pero no indicaron en definitiva y anualmente cuál es el monto que debían abonar, ni el total de sus emolumentos, ni la percepción de otras rentas".

No obstante, la especialista destacó que Monti "deja abierta la posibilidad de declarar la confiscatoriedad en aquellos casos que corresponda y sostiene que sus consideraciones en este proceso no importa abrir juicio definitivo sobre la legitimidad de la pretensión sustancial de los amparistas, la que podrá ser discutida por la vía pertinente".

Una causa que excede el "pleno derecho"
Los especialistas consultados por iProfesional coincidieron en destacar que existió un error a la hora de presentar un amparo para solicitar la inconstitucionalidad de una norma.

Al respecto, Buedo señaló que "la decisión de la Procuradora en materia procesal es correcta, ya que evidentemente no se trata de una cuestión de pleno derecho. Es decir que para probar que se ha lesionado el derecho de propiedad, por haberse tornado confiscatorio el tributo,  deben haberse producido pruebas suficientes que sustenten dicha situación".

Y aclaró que "si lo que se pretendía era discutir la constitucionalidad, legalidad o razonabilidad del tributo sobre las mencionadas jubilaciones la vía procesal es otra".

En el mismo sentido, Larrañaga indicó que la Corte "reitera su doctrina en relación a laexcepcionalidad del amparo como vía procesal idónea aplicable sólo en aquellos casos donde la arbitrariedad e ilegalidad de la cuestión debatida resulte manifiesta resolviendo que, en el caso en cuestión, dichos requisitos no surgían acreditados".

"Tanto desde el punto de vista procesal como sustancial lo resuelto por el máximo tribunal no escapa a lo decidido en causas similares, en donde ha sostenido tanto la excepcionalidad del amparo como vía procesal, como la necesidad de acreditar en forma cabal y concreta laconfiscatoriedad tributaria en aquellos casos que se alega, esto último mediante un procedimiento pleno de ofrecimiento y producción de pruebas", concluyó.

A traves de iProfesional.com.ar del 10 de Enero 2014

Las mujeres se sienten más culpables por escaparse antes de la oficina.

 El 90% de los ejecutivos y el 40% de las ejecutivas afirma flexibilizar su horario por actividades ajenas al negocio, según un relevamiento.
Mientras que los hombres podrían no tener que pensárselo dos veces antes de tomarse una tarde libre para hacer algo que nada tiene que ver con el trabajo, a las mujeres les resulta mucho más difícil hacerlo, porque luego se sienten más culpables.
Esa es la conclusión de una encuesta realizada por Karen Firestone, CEO de la firma de servicios financieros Aureus Asset Management, que ha compartido sus descubrimientos en HBR Blog Network.
La encuesta se basó en grupos de ejecutivos sólo de hombres y sólo de mujeres con un mínimo de 15 años de experiencia. Ella les preguntó con qué frecuencia salían antes de su horario para dedicarse a actividades de ocio, y resulto que el 90% de los hombres flexibilizan su horario por cuestiones ajenas al trabajo, frente al 40% de mujeres.
En el momento de ahondar en las razones, parece que las mujeres líderes "se sienten menos cómodas estando fuera del trabajo que sus iguales masculinos, que tienen más experiencia anterior con este tipo de pasatiempos", afirma Firestone.
Además, parece que las mujeres, cuando consiguen una buena posición, sienten más presión que los hombres para mantenerla.
iProfesional.com.ar del 10 de Enero 2014