martes, 24 de enero de 2012

                               CURSO DE SECRETARIADO 
                              ADMINISTRATIVO

Les queremos comunicar, que por haber superado las vacantes para el Jueves 26 de Enero de 11 a 13hs. 

Se han agregado dos fechas nuevas:

En las que aún estás a tiempo de inscribirse, éstas son: 

. Jueves  2 de febrero de 18 a 20hs.
. Viernes 3 de febrero de 11 a 13hs.

Para mayor información, comunicate a los teléfonos: 4767-8659/15-6552-3116/15-3429-8626. También, podes pedir información, por msn, ya que estamos on line:


capacitacionestudiocositorto@hotmail.com.ar.

Los esperamos!!




lunes, 23 de enero de 2012


                                            CURSO DE 
                       SECRETARIADO ADMINISTRATIVO



Todavia, estas a tiempo, inscribite ya, en el Curso 
de Secretariado Administrativo.
 Comienza, el Jueves 26 de Enero, a las 11hs
. Para mayor información,
 Comunicate a los teléfonos: 4761-8659/15-6552-3116
15-3429-8626.
 Los esperamos!!!



Con aval judicial comenzó a ejercer 

sus funciones el Delegado normalizador

 del MTEySS en el ex Renatre

Mundo Gremial



Comunicado de prensa del Ministerio de Trabajo Nación.

Los pronunciamientos judiciales dictados por la sala de feria de la Cámara de la Seguridad Social en la semana pasada, con motivo de los recursos presentados por el Ministerio de Trabajo (conforme artículo 15 Ley N° 16986) han determinado la irregularidad procesal en el trámite de las medidas cautelares presentadas por el presidente del ex RENATRE y la UATRE.
En consecuencia, al encontrarse plena e integralmente vigente la Ley N° 26727, y particularmente al no haber obstáculo legal alguno para el funcionamiento del RENATEA,  se ha dispuesto en ejercicio de las propias potestades y contando con un mandato judicial expreso de posesión en el cargo del Delegado Normalizador Marcelo Maffe,  en cumplimiento del Decreto N° 6/2012, asumir esa responsabilidad en el organismo público en cuestión a partir del día de la fecha.
Con este objetivo se hicieron presentes esta mañana en la sede del ex RENATRE el Delegado Normalizador junto con el oficial de justicia designado por la jueza actuante y funcionarios del Ministerio de Trabajo de las áreas competentes.

sábado, 21 de enero de 2012

CURSO DE SECRETARIADO 
ADMINISTRATIVO





Todavia, estas a tiempo, inscribite ya, en el Curso de Secretariado Administrativo. Comienza, el Jueves 26 de Enero, a las 11hs. Para mayor información, comunicate a los teléfonos: 4767-8659/15-6552-3116/15-3429-8626. Los esperamos!!!

jueves, 19 de enero de 2012


Demanda laboral: aunque bajó en diciembre, 2011 cerró con alza


 El índice que elabora el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) registró un descenso mensual de 19% en el mes de la Navidad con respecto a noviembre pasado.

El Índice de Demanda Laboral  (IDL) elaborado por la Comisión de Economía del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) mostró en diciembre un descenso mensual de 19,33%  con respecto a noviembre pasado, aunque registró un incremento con relación al mismo mes del año anterior. A pesar de la baja en el mes de Navidad, el año cerró en positivo. La cantidad de empleos solicitados acumulados en todo 2011 aumentó en 23,05% en comparación con los pedidos registrados durante 2010.
La baja de diciembre se vio traccionada por un descenso en los pedidos de personal calificado en general, con una significativa retracción, de casi  40% en lo que respecta a búsquedas de profesionales puntualmente.

“En términos mensuales, el empleo no calificado presentó una variación negativa de 5,26% y el empleo calificado registró un descenso de 31,41%. Dentro del segundo grupo, la demanda de profesionales cayó en 39,51%, mientras que los pedidos de no profesionales disminuyó en 27,21%”, detalla el informe.
El IDL que elaboran los contadores -basado en los pedidos de personal en los diarios de mayor tirada en la provincia- especificó también el movimiento del sector al que pertenecen. En lo que respecta a los profesionales en ciencias económicas, en el último mes del año pasado la demanda experimentó un descenso de 22,86%.
En el análisis sectorial y con respecto al mes de noviembre pasado, los tres sectores medidos presentaron disminuciones en diciembre, siendo la más importante la registrada en industria (36,33%), seguida por servicios (16,23%) y comercio (7,83%).

Interanual
Con respecto a la variación interanual, que fue positiva en 7,24%, el estudio  explicó que el alza mes contra mes se debe a la suba en los pedidos de personal no calificado (20,63%) y a la disminución en la demanda de personal calificado (5,24%).
Siguiendo el análisis interanual por sectores, se observa un aumento en la demanda laboral de “Servicios” con un incremento de 23,58% y “Comercio” que registró un ascenso de 16,38%. El sector industria presenta una disminución
de 6,48%.

miércoles, 18 de enero de 2012


"El Ministerio de Trabajo

 puso en marcha en

 Mar del Plata el 

“Operativo Verano 2012”

 Buenos Aires - Fortalecimiento inspectivo y prevención contra el trabajo informal.
El ministro de Trabajo de la Provincia, Oscar Cuartango puso en marcha esta mañana en Mar del Plata el “Operativo Verano 2012” que se llevará a cabo en toda la Costa Atlántica y en las ciudades cabeceras de mayor flujo turístico; y consistirá en profundizar la actividad inspectiva en los diferentes rubros con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación vigente, disminuir el trabajo no registrado y generar conciencia sobre la salud y seguridad en los ambientes laborales.

Del acto también participaron el Subsecretario de Fiscalización de la Nación, Alonso Navone, el Superintendente de Riesgos del Trabajo de la Nación, Juan González Gaviola, el diputado provincial Rodolfo Iriart; el subsecretario de Articulación Territorial del ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, Nicolás Milazzo y el director de Producción del Municipio de General Pueyrredón, Carlos Theiler.

En este marco, Cuartango remarcó que “es el quinto Operativo Verano que se realiza desde aquel que inauguró un gran actor político y amigo de Necochea, Gastón Guarracino” y luego explicó que "estas acciones que llevaremos a cabo en el marco de la temporada no van en contra nadie ni persiguen un fin recaudatorio, sino lo contrario: es un operativo direccionado en favor de los trabajadores, de los empleadores y de la sociedad en su conjunto, por eso, haremos foco en la salud y la seguridad en el trabajo y en el control del descanso de los choferes de transporte de pasajeros, porque en ello está en juego la vida de ellos, de los pasajeros y de los terceros que circulen por las rutas de la Provincia".

“Uno de los aspectos centrales es disminuir los índices de trabajo no registrado y esto implica por un lado defender a los trabajadores, para que estén bajo condiciones normativas que les aseguren sus derechos y, por el otro, proteger a los empleadores que tienen sus papeles en regla y sufren una competencia desleal con aquellos que no cumplen las normas laborales vigentes", finalizó Cuartango, quien estuvo acompañado por el Subsecretario de Trabajo provincial, Carlos Molina, por su par de Empleo, Luis Antonioli y por el director Provincial de Inspección, Raúl Ferrara, entre otras autoridades.

“Desde el 2003 el ministerio de Trabajo llevó a cabo un cambio de paradigma en torno al trabajador. Antes era una variable de ajuste y hoy es un factor fundamental para el desarrollo que fortalece el trabajo decente, bajando la siniestrabilidad y mortalidad laboral”.

Por último, Cuartango indicó que "tal como plantea el gobernador Daniel Scioli, se trata de un trabajo articulado con el gobierno nacional, los municipios y los distintos organismos de gobierno para jerarquizar al trabajo, propender al empleo decente y cuidar a trabajadores y empleadores".

Por su parte, González Gaviola destacó el trabajo de los inspectores y remarcó que "la Provincia de Buenos Aires está cumpliendo con el “vamos por más” en términos de trabajo y eso se ve en la calle, en cada organismo y fundamentalmente en el avance que se está dando en torno a la salud y seguridad en el trabajo. En poco tiempo logramos un trabajo sinérgico con excelentes resultados, bajó un 30 por ciento la mortalidad y un 20 los accidentes comunes en el trabajo y eso muestra compromiso. Con un crecimiento a tasas chinas la Argentina ha bajado los accidentes laborales cuando en realidad ese factor es uno de los que aumenta la cifra. Por eso decimos que la Provincia avanza y por eso vamos a seguir aportando recursos en este sentido", sintetizó.

Asimismo, Alonso Navone agradeció a las autoridades y destacó “el trabajo conjunto que siempre pregona el ministro Tomada posibilitando llegar a cada rincón luchando en pos del trabajo decente. Acá confluyen tres estamentos fundamentales que se complementan  con los actores sociales por un objetivo común, la fiscalización, la superintendencia y el ministerio de Trabajo provincial. Este operativo crece cada año y eso se evidencia en los resultados satisfactorios. Se ha reducido en un tercio el trabajo informal y si bien queda mucho, se ha avanzado considerablemente”, concluyó.

El “Operativo Verano 2012” se instrumentará en etapas, partiendo de la inicial que consistirá en la prevención y comunicación para luego comenzar con las acciones de apercibimientos y sanciones. La actividad inspectiva se desarrollará en los distritos de toda la Costa Atlántica desde el corriente mes y durante toda la temporada estival.

Si ud. quiere elegir desde dónde y 

en qué horario trabajar, preséntele

 el "Workshifting" a su jefe 

El concepto refiere a una tendencia que se impuso con 

fuerza a nivel mundial y que ya hizo pie en la Argentina.

 Es que, con el avance de la tecnología y de la Generación

 Y, las empresas que no se flexibilicen no podrán retener

 sus talentos. En esta nota, los detalles

 de una nueva forma de trabajo


Por Cecilia Novoa MailiProfesional.com
Quizá aún no lo sepa. O, al menos, no lo identifique con el término que leerá a continuación. Pero si la empresa en la cual usted trabaja le da libertad para optar por los horarios que más le convengan y cumplir con sus tareas desde el lugar que le quede más cómodo, es parte de una nueva tendencia conocida mundialmente como "Workshifting".
"Alternar el lugar de trabajo" es la traducción que mejor le sienta a este concepto. Según el informe global iPass Mobile Workforce Report, el Workshifting designa la capacidad de un empleado de trabajar "en cualquier lugar y en el momento que quiera."
Sin dudas, la definición de trabajo está cambiando. A las demandas de mayor flexibilidad de las nuevas generaciones que se incorporan al mercado laboral se le suma la proliferación de dispositivos tecnológicos, que están modificando la manera en que ejecutivos y profesionales se mueven y desempeñan en el mundo corporativo.
"Se trata de una tendencia impulsada por el auge de una generación que nació con la tecnología y se fue acostumbrando a contar con ella en todo momento y lugar", remarca Enrique Pla, vicepresidente de ventas de Citrix para Latinoamérica y Caribe.
De acuerdo a su visión, "la realidad es que el entorno de trabajo actual consiste en grupos de empleados que trabajan desde sucursales, oficinas centrales, oficinas residenciales, y redes Wi-Fi y 3G."
En esta línea, el estudio iPass cuestionó a más de 1.100 empresas alrededor del mundo para conocer su opinión respecto al Workshifting y arrojó que los ejecutivos utilizan cada vez más sus celulares y tabletas para trabajar fuera de la oficina.

Los datos son contundentes. Un 38% de los encuestados aseveró trabaja un poco antes de ir a la oficina, 25% mientras llega a la su compañía y un 22% cuando viaja de regreso a su casa. Todos los días.

Esta tendencia, muy común en Estados Unidos y en países de Europa pero incipiente en la Argentina, ha generado que las horas de trabajo ya no se limiten a las jornadas laborales establecidas en los contratos mientras que, en paralelo, cada vez hay un mayor énfasis en la modalidad basada en el cumplimiento de objetivos. 

De hecho, cerca del 33% llega a trabajar a sus casas, en tanto el 26% lo hace después de estar con sus hijos. Y casi la mitad de los sondeados (49%) admitió trabajar cuando no puede dormir.
El lado B
Un riesgo no menor, sin embargo, es el incremento de las horas trabajadas, situación se ve reflejada con los resultados de iPassel 55% de los participantes trabaja por lo menos 10 horas semanales extra, en tanto que el 12% puede aumentar a su horario hasta 20 horas más por cada siete días. 

En esta línea, Sonia Boiarov, admite que "el riesgo del Workshifting es que los empleados trabajen más horas de lo establecido, ya sea a la noche o cuando están en
"Y esto para medir productividad es un riesgo ya que las compañías no pueden evaluar si realmente aumentó la productividad o si el mayor rendimiento es consecuencia de que se agregaron horas de trabajo", enfatiza la directora de Torres de Teletrabajo y fundadora del Centro de Teletrabajo y Teleformación de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Por este motivo, la especialista recomienda a los líderes fijar con claridad los objetivos a alcanzar ya que, de esta manera, se protege que a los empleados de caer en la tentación de trabajar una mayor cantidad de horas diarias.

Pero mientras muchos expertos alertan que el Workshifting está encadenando más a los trabajadores, el estudio encontró que, por el contrario, los hace sentirse más plenos.

La flexibilidad que esta forma de trabajo otorga hace que los colaboradores sientan, en un 54% de los casos, que son más productivos dado que, por ejemplo, sufren menos interrupciones.

Además, el 64% encuentra que el Workshifting les permite cumplir de mejor manera con los compromisos personales. 

El 51% se siente más relajado gracias a poder trabajar fuera dice la oficina, mientras que el 40% de los encuestados mostró interés por entrar en este esquema de trabajo por objetivos.

Y otro dato no menor es que tres de cada diez participantes del estudio aseveró que cambiarían de trabajo con tal de obtener más libertad de horarios.
La traba localEn la Argentina, el mayor impedimento con el que se encuentran las empresas a la hora de implementar una política de trabajo flexible es el aspecto legal.
Si bien el desde el Ministerio de Trabajo a cargo de Carlos Tomada se había impulsado en 2010 un proyecto de ley para regular la práctica de teletrabajo, hasta el momento no fue presentado ante el Congreso de la Nación para su posible tratamiento.
"Aunque el trabajo móvil es cada vez más normal y seguramente en unos años será parte del trabajo tradicional, las compañías están atadas a normas que ya quedaron viejas", resalta Boiarov
Y, en diálogo con iProfesional.com, añade: "Ante este contexto, para poder implementar el teletrabajo, se están estirando las leyes que fijan un horario y lugar de trabajo determinado a esta época en la cual, para muchas posiciones, las tecnologías permiten realizar las tareas fuera de la oficina".
Por este motivo, las organizaciones suelen moverse con cautela, tratando de adaptar la legislación vigente y generar un acuerdo sobre los aspectos que no están contemplados en la ley con cada uno de los colaboradores que van a formar parte de un programa de teletrabajo.
Así, por ejemplo, brindan a sus empleados la posibilidad de trabajar a distancia una determinada cantidad de días a la semana pero con la modalidad de home office, es decir, acotando el lugar a su casa, dado el restringido alcance de la cobertura de la ART.
Fijar objetivos, la clave
La experta de la UBA anticipa que aquellas compañías que no flexibilicen sus políticas no van a poder retener a sus talentos, sobre todo a los Generación Y.
A su vez, Boiarov hace especial hincapié en que, al implementar teletrabajo o alguna de sus modalidades, como puede ser el Workshifting, una de las principales dificultades de las empresas es fijar los objetivos cuando los puestos presenciales se convierten en virtuales.
"Tanto el empleado que va a teletrabajar como su líder tienen que estar tranquilos que las tareas previamente establecidas se van a realizar. Con horarios flexibles, a los jefes no debería importarles en qué momento del día los colaboradores hacen las tareas, siempre y cuando cumplan", enfatiza la directora de Torres de Teletrabajo.
En definitiva, ni el colaborador tiene que andar perseguido todo el día con el celular ni el jefe estar preocupado o enviándole mails para ver que hizo a cada hora. 

Y es fundamental evitar trasladar las costumbres que se tienen en los trabajos cuando son de presencia física porque, claramente, se trata de otro el modelo.
"Ambos se tienen que relajar. Pero es un cambio cultural y de paradigma importante, en el management que se hace sobre las personas, hay que pasar de controlar horarios y presencia física a verificar el cumplimiento de los objetivos", opina Boiarov.
Como conclusión, la especialista de la UBA postula que "por ahora, tanto el teletrabajo comoWorkshifting son voluntario, pero quizás en el futuro sean una competencia necesaria para entrar a una empresa."
Y arriesga: "Así como ahora para muchas posiciones se requiere disponibilidad para viajar,en unos años seguramente las compañías pidan disponibilidad para teletrabajarporque tendrán oficinas que alberguen una menor cantidad de personas de las que en realidad se emplean."

viernes, 13 de enero de 2012


          Fue maltratada en su trabajo, 

   sufrió estrés y ahora recibirá $360.000 

            por daño moral y material


        Si bien la Justicia rechazó el despido en que se colocó la empleada,

       hizo lugar al pedido de   resarcimiento  que   formuló basado en las

        normas   civiles,    aún    cuando la   Ley de Riesgos del   Trabajo no

         contempla   a      estos    cuadros   como una    enfermedad laboral. 

       Qué tuvieron en cuenta los magistrados.

Desde hace algunos años, la Justicia viene considerando al estrés y a la depresión como enfermedades vinculadas al trabajo, derivadas de las exigencias y presiones que rodean a los empleados.
Esto es así, a pesar de que la ley no los incluye en el listado de afecciones de tipo profesional.
En estos casos, a los efectos de emitir las respectivas sentencias, los magistrados analizan si las tareas desarrolladas por el reclamante resultaron excesivas, generando una sobrecarga laboral.
Si la respuesta fuera afirmativa, las empresas resultan condenadas a pagar no sólo los resarcimientos estipulados en la Ley de Riesgos del Trabajo sino también los de índole civil.
Uno de los indicadores de estas situaciones es la disminución motivacional por parte del empleado que, incluso, puede traducirse en ausentismo y hasta llega al punto de impactar en el negocio de la compañía a través de un menor rendimiento productivo.
Es por ello que muchas firmas adoptan medidas de prevención aunque puede ocurrir que las mismas no sean suficientes a los ojos de los jueces, que igualmente las condenan. En este sentido, hasta el pago de una póliza de seguros puede no ofrecer las garantías esperadas en estas situaciones.
En este contexto, hace pocos días, se dio a conocer un fallo en el que se fue rechazado el pedido indemnizatorio de una empleada, que se había considerada despedida, luego de que la compañía le negara la posibilidad de realizar tareas más livianas a raíz de un pico de estrés.
No obstante, lo curioso de la causa fue que, tras analizar los hechos, la Justicia decidió que la empresa le debía pagar a la dependiente un resarcimiento en concepto de daño material y moral que, en conjunto, sumó $361.000 más intereses.
Presiones y despido indirecto
La empleada se sentía muy presionada por los delegados, jefas y cajeras del supermercado en el que trabajaba, lo cual la ponía muy nerviosa.
Su jefa hasta llegó a maltratarla delante de sus subordinadas y luego, para evitar quejas de los clientes, le exigía que se quedara a compensar el tiempo perdido fuera de su horario laboral.
La situación llegó a un extremo tal que el médico de la dependiente le diagnosticó estrés laboral y le indicó que debía tomarse una licencia.  Entonces, la trabajadora pidió que le fueran asignadas tareas más livianas.
La empresa le contestó que el certificado acompañado en su pedido señalaba que aún no tenía el alta médica, por lo que su solicitud no iba a poder materializarse.
Ante esa respuesta, la dependiente se consideró despedida y se presentó ante la Justicia para reclamar una indemnización por despido y, además, un resarcimiento adicional por los daños materiales y morales sufridos.
La sentencia de primera instancia consideró injustificada la decisión de la empleada de terminar con el vínculo laboral, pero hizo lugar al pedido de reparación por el daño material y moral sufridos. Asimismo extendió la condena a la aseguradora.
Por lo tanto, la empleada se presentó ante la Cámara laboral para reclamar no sólo porque se consideró injustificada su decisión, de romper con el vínculo de trabajo, sino también para pedir una revisión del monto por el que progresó la acción por enfermedad-accidente.
En tanto, la aseguradora cuestionó la condena en los términos del artículo 1113 del Código Civil mientras que la empleadora lo hizo por la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
Además, para la firma no se había acreditado la relación entre el daño invocado y el trabajo efectuado por la reclamante, así como tampoco la atribución de responsabilidad ni el daño moral.
En este escenario, los magistrados, por un lado, rechazaron el pedido indemnizatorio de la empleada, en cuanto a que se había visto en la necesidad de romper el contrato, ya que "no acompañó un solo certificado médico que prescribiera que debían darle tareas livianas. Este únicamente hizo mención a la dolencia que padece la trabajadora y los días de licencia que se le otorga".
Así, consideraron que la dependiente se apresuró en su decisión y, por lo tanto, mantuvieron el fallo de la instancia anterior en este aspecto.
Por otra parte, con respecto a los cuestionamientos de la empresa, los camaristas indicaron que el artículo 39 de la LRT, al desplazar la posibilidad del trabajador de accionar por la vía civil (con la sola excepción de la invocación del dolo), incurría en una flagrante discriminación.
En ese punto, hicieron hincapié en el fallo "Aquino c/ Cargo Servicios Industriales s/ Accidentes" de la Corte Suprema, donde se sostuvo que la aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo, en cuanto limita la posibilidad de reclamo por parte del dependiente, "conduce a un resultado peyorativo para el trabajador, respecto del que corresponde a cualquier otro damnificado, que sufriese iguales perjuicios y que fuera ajeno al vínculo laboral, pues dicha norma no contempla la indemnización por daño extrapatrimonial".
"La inconstitucionalidad es procedente porque, si bien es válido que en el régimen de riesgos del trabajo se recurra a sistemas tarifarios, que por ser tales no establecen una reparación plena, no es admisible que ese régimen sea cerrado y excluyente, de modo que la víctima, por su sola condición de trabajador, esté impedida de acceder a otra vía legal para obtener una reparación integral que compete a cualquier ciudadano", se lee en la sentencia.
Además, los camaristas tuvieron en cuenta el informe del perito médico quien sostuvo que la trabajadora presentaba un cuadro de síndrome de fatiga psicofísica y depresión neuróticareactivo a las situaciones laborales vividas.
El experto le otorgó un porcentaje de incapacidad parcial y permanente de 24% -20% atribuible al trabajo y 4% a la personalidad previa.
En base a las pruebas presentadas, los magistrados concluyeron que existía vínculo causal entre el estrés y las tareas desarrolladas como supervisora del supermercado demandado.
"Las condiciones de trabajo, que impuso la empleadora a la demandante, actuaron como factor desencadenante y agravante de las patologías", remarcaron.
En cuanto a las quejas de la aseguradora, respecto de la condena solidaria que la involucraba, los jueces destacaron que no aportó ninguna prueba para demostrar que hubiera llevado adelante medidas preventivas tendientes a evitar los daños en la salud de la dependiente. De manera que, en el caso, omitió cumplir con los deberes de seguridad, vigilancia y control por parte de la ART.
Sobre la reparación por daño moral, los magistrados sostuvieron que "su determinación no debe estar sujeta a porcentajes fijos, respecto de lo establecido para el daño material, sino a las circunstancias propias de cada caso".
Vale remarcar que el daño moral consiste en el menoscabo o la desconsideración que el agravio puede causar al afectado, sea por padecimientos físicos o afectivos o por inquietudes y molestias derivadas del hecho perjudicial.
En este contexto, confirmaron su procedencia pero aumentaron la suma a $90.000 ya que tuvieron en cuenta el tipo de dolencia que padecía la trabajadora, la edad de la reclamante al momento de contraer la enfermedad -29 años- y la grave omisión en la que incurrió la ART demandada pues, de haberse adoptado una actitud responsable y de cumplimiento con las normas legales, se hubieran evitado a la trabajadora todos los padecimientos que sufrió.
Como el monto por el daño material se fijó $271.500 y el resarcimiento por daño moral se elevó $90.000, el monto total se estableció en $361.500 más intereses. Para ver el fallo provisto por elDial.com. haga clic aquí

RepercusionesLa especialista Andrea Mac Donald indicó que algunas características del trabajo como fuente de estrés son las siguientes:
  1. Ambiente y equipos de trabajo: en este sentido, señaló los casos en que el entorno físico está expuesto a elementos nocivos y cuando existen problemas relativos a la confiabilidad.
  2. Carga y ritmos laborales: citó los casos de sobrecarga e imposibilidad de control de los tiempos y los altos niveles de presión temporal.
  3. Programación de las tareas: la experta mencionó situaciónes en que se necesita cumplir turnos, con una programación rígida del trabajo y horarios imprevisibles.
  4. Relaciones interpersonales: en este sentido, remarcó las situaciones de aislamiento social o físico, con escasas relaciones con los superiores o de conflictos interpersonales.
Otro punto a tener en cuenta es que el estrés laboral no se encuentra incluido en el listado de enfermedades profesionales establecido por el Poder Ejecutivo.
En este contexto, "se está formando una tendencia cada vez más amplia, en cuanto al reconocimiento de afecciones y padecimientos que sufren los trabajadores, aún cuando no se encuentran incluidos en el listado cerrado de enfermedades previsto en la ley", explicó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.
Y agregó que lo peor es que, aunque la empresa adopte todas las medidas necesarias de higiene y seguridad, "se llega a la solución de condenar igualmente al empleador, si las tareas que cumple el dependiente implican un exceso o sobrecarga".
"Se hace cada vez más habitual la aparición de reclamos laborales por incapacidad,generados supuestamente por enfermedades no previstas en el listado establecido por el Comité Mixto Permanente, constituido en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo", indicó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
"El nuevo marco legal se flexibilizó y le asigna al juez la posibilidad de abrir ese listado, cuando el trabajo configura una causa generadora de dicha dolencia incapacitante, mas allá de que pueda resultar o no con causa", concluyó