viernes, 13 de enero de 2012


          Fue maltratada en su trabajo, 

   sufrió estrés y ahora recibirá $360.000 

            por daño moral y material


        Si bien la Justicia rechazó el despido en que se colocó la empleada,

       hizo lugar al pedido de   resarcimiento  que   formuló basado en las

        normas   civiles,    aún    cuando la   Ley de Riesgos del   Trabajo no

         contempla   a      estos    cuadros   como una    enfermedad laboral. 

       Qué tuvieron en cuenta los magistrados.

Desde hace algunos años, la Justicia viene considerando al estrés y a la depresión como enfermedades vinculadas al trabajo, derivadas de las exigencias y presiones que rodean a los empleados.
Esto es así, a pesar de que la ley no los incluye en el listado de afecciones de tipo profesional.
En estos casos, a los efectos de emitir las respectivas sentencias, los magistrados analizan si las tareas desarrolladas por el reclamante resultaron excesivas, generando una sobrecarga laboral.
Si la respuesta fuera afirmativa, las empresas resultan condenadas a pagar no sólo los resarcimientos estipulados en la Ley de Riesgos del Trabajo sino también los de índole civil.
Uno de los indicadores de estas situaciones es la disminución motivacional por parte del empleado que, incluso, puede traducirse en ausentismo y hasta llega al punto de impactar en el negocio de la compañía a través de un menor rendimiento productivo.
Es por ello que muchas firmas adoptan medidas de prevención aunque puede ocurrir que las mismas no sean suficientes a los ojos de los jueces, que igualmente las condenan. En este sentido, hasta el pago de una póliza de seguros puede no ofrecer las garantías esperadas en estas situaciones.
En este contexto, hace pocos días, se dio a conocer un fallo en el que se fue rechazado el pedido indemnizatorio de una empleada, que se había considerada despedida, luego de que la compañía le negara la posibilidad de realizar tareas más livianas a raíz de un pico de estrés.
No obstante, lo curioso de la causa fue que, tras analizar los hechos, la Justicia decidió que la empresa le debía pagar a la dependiente un resarcimiento en concepto de daño material y moral que, en conjunto, sumó $361.000 más intereses.
Presiones y despido indirecto
La empleada se sentía muy presionada por los delegados, jefas y cajeras del supermercado en el que trabajaba, lo cual la ponía muy nerviosa.
Su jefa hasta llegó a maltratarla delante de sus subordinadas y luego, para evitar quejas de los clientes, le exigía que se quedara a compensar el tiempo perdido fuera de su horario laboral.
La situación llegó a un extremo tal que el médico de la dependiente le diagnosticó estrés laboral y le indicó que debía tomarse una licencia.  Entonces, la trabajadora pidió que le fueran asignadas tareas más livianas.
La empresa le contestó que el certificado acompañado en su pedido señalaba que aún no tenía el alta médica, por lo que su solicitud no iba a poder materializarse.
Ante esa respuesta, la dependiente se consideró despedida y se presentó ante la Justicia para reclamar una indemnización por despido y, además, un resarcimiento adicional por los daños materiales y morales sufridos.
La sentencia de primera instancia consideró injustificada la decisión de la empleada de terminar con el vínculo laboral, pero hizo lugar al pedido de reparación por el daño material y moral sufridos. Asimismo extendió la condena a la aseguradora.
Por lo tanto, la empleada se presentó ante la Cámara laboral para reclamar no sólo porque se consideró injustificada su decisión, de romper con el vínculo de trabajo, sino también para pedir una revisión del monto por el que progresó la acción por enfermedad-accidente.
En tanto, la aseguradora cuestionó la condena en los términos del artículo 1113 del Código Civil mientras que la empleadora lo hizo por la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
Además, para la firma no se había acreditado la relación entre el daño invocado y el trabajo efectuado por la reclamante, así como tampoco la atribución de responsabilidad ni el daño moral.
En este escenario, los magistrados, por un lado, rechazaron el pedido indemnizatorio de la empleada, en cuanto a que se había visto en la necesidad de romper el contrato, ya que "no acompañó un solo certificado médico que prescribiera que debían darle tareas livianas. Este únicamente hizo mención a la dolencia que padece la trabajadora y los días de licencia que se le otorga".
Así, consideraron que la dependiente se apresuró en su decisión y, por lo tanto, mantuvieron el fallo de la instancia anterior en este aspecto.
Por otra parte, con respecto a los cuestionamientos de la empresa, los camaristas indicaron que el artículo 39 de la LRT, al desplazar la posibilidad del trabajador de accionar por la vía civil (con la sola excepción de la invocación del dolo), incurría en una flagrante discriminación.
En ese punto, hicieron hincapié en el fallo "Aquino c/ Cargo Servicios Industriales s/ Accidentes" de la Corte Suprema, donde se sostuvo que la aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo, en cuanto limita la posibilidad de reclamo por parte del dependiente, "conduce a un resultado peyorativo para el trabajador, respecto del que corresponde a cualquier otro damnificado, que sufriese iguales perjuicios y que fuera ajeno al vínculo laboral, pues dicha norma no contempla la indemnización por daño extrapatrimonial".
"La inconstitucionalidad es procedente porque, si bien es válido que en el régimen de riesgos del trabajo se recurra a sistemas tarifarios, que por ser tales no establecen una reparación plena, no es admisible que ese régimen sea cerrado y excluyente, de modo que la víctima, por su sola condición de trabajador, esté impedida de acceder a otra vía legal para obtener una reparación integral que compete a cualquier ciudadano", se lee en la sentencia.
Además, los camaristas tuvieron en cuenta el informe del perito médico quien sostuvo que la trabajadora presentaba un cuadro de síndrome de fatiga psicofísica y depresión neuróticareactivo a las situaciones laborales vividas.
El experto le otorgó un porcentaje de incapacidad parcial y permanente de 24% -20% atribuible al trabajo y 4% a la personalidad previa.
En base a las pruebas presentadas, los magistrados concluyeron que existía vínculo causal entre el estrés y las tareas desarrolladas como supervisora del supermercado demandado.
"Las condiciones de trabajo, que impuso la empleadora a la demandante, actuaron como factor desencadenante y agravante de las patologías", remarcaron.
En cuanto a las quejas de la aseguradora, respecto de la condena solidaria que la involucraba, los jueces destacaron que no aportó ninguna prueba para demostrar que hubiera llevado adelante medidas preventivas tendientes a evitar los daños en la salud de la dependiente. De manera que, en el caso, omitió cumplir con los deberes de seguridad, vigilancia y control por parte de la ART.
Sobre la reparación por daño moral, los magistrados sostuvieron que "su determinación no debe estar sujeta a porcentajes fijos, respecto de lo establecido para el daño material, sino a las circunstancias propias de cada caso".
Vale remarcar que el daño moral consiste en el menoscabo o la desconsideración que el agravio puede causar al afectado, sea por padecimientos físicos o afectivos o por inquietudes y molestias derivadas del hecho perjudicial.
En este contexto, confirmaron su procedencia pero aumentaron la suma a $90.000 ya que tuvieron en cuenta el tipo de dolencia que padecía la trabajadora, la edad de la reclamante al momento de contraer la enfermedad -29 años- y la grave omisión en la que incurrió la ART demandada pues, de haberse adoptado una actitud responsable y de cumplimiento con las normas legales, se hubieran evitado a la trabajadora todos los padecimientos que sufrió.
Como el monto por el daño material se fijó $271.500 y el resarcimiento por daño moral se elevó $90.000, el monto total se estableció en $361.500 más intereses. Para ver el fallo provisto por elDial.com. haga clic aquí

RepercusionesLa especialista Andrea Mac Donald indicó que algunas características del trabajo como fuente de estrés son las siguientes:
  1. Ambiente y equipos de trabajo: en este sentido, señaló los casos en que el entorno físico está expuesto a elementos nocivos y cuando existen problemas relativos a la confiabilidad.
  2. Carga y ritmos laborales: citó los casos de sobrecarga e imposibilidad de control de los tiempos y los altos niveles de presión temporal.
  3. Programación de las tareas: la experta mencionó situaciónes en que se necesita cumplir turnos, con una programación rígida del trabajo y horarios imprevisibles.
  4. Relaciones interpersonales: en este sentido, remarcó las situaciones de aislamiento social o físico, con escasas relaciones con los superiores o de conflictos interpersonales.
Otro punto a tener en cuenta es que el estrés laboral no se encuentra incluido en el listado de enfermedades profesionales establecido por el Poder Ejecutivo.
En este contexto, "se está formando una tendencia cada vez más amplia, en cuanto al reconocimiento de afecciones y padecimientos que sufren los trabajadores, aún cuando no se encuentran incluidos en el listado cerrado de enfermedades previsto en la ley", explicó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.
Y agregó que lo peor es que, aunque la empresa adopte todas las medidas necesarias de higiene y seguridad, "se llega a la solución de condenar igualmente al empleador, si las tareas que cumple el dependiente implican un exceso o sobrecarga".
"Se hace cada vez más habitual la aparición de reclamos laborales por incapacidad,generados supuestamente por enfermedades no previstas en el listado establecido por el Comité Mixto Permanente, constituido en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo", indicó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.
"El nuevo marco legal se flexibilizó y le asigna al juez la posibilidad de abrir ese listado, cuando el trabajo configura una causa generadora de dicha dolencia incapacitante, mas allá de que pueda resultar o no con causa", concluyó

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