martes, 25 de marzo de 2014

Sumas no remunerativas: una solución para los "salarios de hoy", un problema a futuro para las empresas.

        Durante un evento organizado por iProfesional, expertos plantearon que este tema será uno de las mayores problemas laborales para el futuro. El diputado Héctor Recalde adelantó algunos lineamientos del proyecto que presentó para su limitación en el tiempo,
Marzo está concluyendo y las negociaciones colectivas entre las cámaras empresariales y los sindicatos recién están comenzando a dar sus primeros pasos.
La pérdida del poder adquisitivo se encamina a ser la más grande de los últimos años, por lo que las negociaciones paritarias en curso prometen ser una de las más complicadas de la década kirchnerista.
Desde principios de año, y tras varios meses de discusiones, algunos gremios lograron establecer sumas "puente" -que sirven para disminuir los efectos de la inflación- hasta que se lleven a cabo las negociaciones colectivas. Se trata de montos fijos mensuales, que pueden ir de los $1.200 hasta los $3.000, según la actividad y se abonan como un adelanto hasta que se termine de definir el incremento remunerativo que regirá para el año.
Este fue uno de los temas que generó mayor interés entre los más de 350 profesionales que asistieron a la conferencia "Salarios y Conflictividad Laboral" organizada por iProfesional. Allí, diversos especialistas dieron a conocer su punto de vista sobre la situación actual, en el que la inflación y los salarios ocuparon el podio entre las principales preocupaciones de los empleados y de los hombres de negocios.
En este contexto, los expertos consideran que este año volverán a tener un papel preponderante las sumas no remunerativas, a pesar de que la Justicia haya declarado que son inconstitucionales, ya que son un paliativo que sirve para aplacar los ánimos ante reclamos salariales.
Su principal característica es que se pagan por afuera del salario básico, no se descuentan los aportes así como el empleador tampoco realiza contribuciones a la ANSES. De esta manera, el empresario se "ahorra unos pesos" y el dependiente ve incrementada su remuneración. 
En un contexto de fuerte puja salarial, estos montos son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales para aplacar las aguas. Incluso, también son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.
De todas maneras, y a pesar de que suena como una prestación muy ventajosa, los especialistas resaltaron que la Corte Suprema declaró inconstitucionales todos los pagos no remunerativos, aunque hayan surgido por normas legales, decretos o por la voluntad de gremios y empresarios en negociaciones avaladas por la cartera laboral.
De todos modos, remarcaron que, si bien estas atribuciones fueron cuestionadas, la coyuntura crítica actual ameritó que se dispusieran aumentos por vías de emergencia.
La pelea recién comienzaDesde el punto de vista legal, los expertos recomiendan a las empresas tomar precauciones a la hora de otorgar estos montos para evitar reclamos.
El moderador del evento, Julián de Diego, profesor de la Universidad Católica Argentina (UCA) y titular del estudio que lleva su nombre, explicó que “los sindicatos que firmen en el primer semestre pueden llegar a obtener aumentos de entre un 26% y un 30%”.
"Cuanto más tarden, más grandes van a hacer los incrementos, y para el segundo semestre pueden oscilar entre el 32 y el 35%", agregó.
En este sentido, remarcó que “se profundizará la utilización de las sumas puente y pagos no remunerativos” y que éstos, en el futuro, “van a ser un pasivo contingente” porque se otorga “dinero por trabajo y se conviene que ese rubro no integre la remuneración”.
Luego señaló que los aumentos tendrán “dos rounds”. El primero, será la negociación colectiva y el segundo comenzará cuando la empresa deba empezar a abonar los nuevos montos.
Este último surgirá porque, en muchos casos, se firman convenios que para las comisiones internas de trabajadores fijan incrementos salariales insuficientes y plantean los reclamos a los empresarios. 
De acuerdo con el experto, ahí pueden volver a aparecer estas sumas que no generan aportes ni contribuciones pero que ayudan a engrosar el salario del trabajador. 
“Este conflicto se va a hacer más notorio cuando se firmen los aumentos”, destacó.
Acto seguido remarcó que hace pocos años, el fisco nacional creó un régimen para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se sustentan y el importe total liquidado por tal concepto. Por ese motivo, las compañías deben ser cuidadosas al momento de decidir otorgarlas.
De Diego recordó que la Corte Suprema de Justicia ya le puso, en varios casos, un freno a los pagos no remunerativos.
En ese contexto, destacó los casos "Pérez contra Disco", que declaró inválidos los tickets canasta; "González contra Polimat", que consideró que los decretos de necesidad y urgencia que habían reconocido ese tipo de sumas no remunerativas eran inconstitucionales y "Díaz contra Cervecería Quilmes", donde se resolvió que eran ilegales los montos no remunerativos que se pactaban en convenios colectivos.
Luego llegó el turno de Estela Ferreirós, presidenta de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien señaló que “las cosas son lo que son por su naturaleza y no se pueden transformar. Si se entrega una suma de dinero por contraprestación del trabajo realizado, es remuneración”.

Por lo que, para la magistrada y docente, también tendría incidencia directa en el pago de cargas sociales, cálculo de vacaciones, aguinaldo u horas extras, según sea el caso y también en el cálculo de la indemnización por antigüedad, en situación de cese.
La experta luego señaló que la Constitución Nacional prevé la incorporación de tratados internacionales como norma de jerarquía superior a las leyes. Entre ellas se encuentra, por ejemplo, el Convenio 95 de la OIT que recepta el sentido amplio de remuneración.
Proyecto de ley
Por último, fue el turno del diputado oficialista y ex asesor de la CGT, Héctor Recalde, quien señaló que presentó un nuevo proyecto de ley para una conversión escalonada y progresiva en remunerativos de los montos pactados en los convenios con naturaleza extra salarial.
Estos se irían convirtiendo en remunerativos en un 25% en períodos bimestrales, hasta alcanzar su totalidad.
Además, según la iniciativa, las obligaciones de pago al trabajador que surjan de las negociaciones paritarias pasarán a ser remunerativas salvo los casos previstos expresamente por la Ley de Contrato de Trabajo.
El legislador reconoció que esta transformación significará un incremento en los costos para las empresas, pero que éstas se verán beneficiadas porque los dependientes volcarán ese excedente al consumo. Asimismo, consideró que se mejorará el clima laboral y que la seguridad social también se verá beneficiada al contar con mayores recursos.
El diputado consideró que si a esta práctica se le aplica un plazo determinado para integrarlas al salario básico, esto llevaría a una reducción de la litigiosidad entre el trabajador y la empresa en situaciones de despido.
Es que, en el caso de producirse una cesantía, el empleado podría presentarse ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y multas laborales y lograr un fallo favorable a sus intereses al no ser validado dicho carácter no remunerativo.
Es decir, las empresas corren el riesgo de ser sancionadas por la falta de registración laboral, sin haber adoptado ninguna conducta evasiva y por la sola aplicación de un convenio homologado.
iProfesional.com del 21 de Marzo del 2014.

miércoles, 19 de marzo de 2014

Explican Cuándo Procede la Indemnización por Falta de Entrega de los Certificados de Trabajo.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia que admitió la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, al comprobar que no había quedado acreditada la existencia de irregularidad alguna en torno a la registración del vínculo, concluyendo que la empleadora dio cumplimiento razonable con la obligación que pone a su cargo la norma referida en el marco de la buena fe contractual.

En la causa “Gutiérrez Gabriel Alberto c/ Cirugía Endovascular S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que la condenó a abonar la indemnización por falta de entrega de los certificados de trabajo.

Los jueces que integran la Sala IX decidieron hacer lugar a la apelación presentada, tras comprobar que “la empleadora comunicó al actor que los certificados contemplados por el art. 80 de la L.C.T. se encontraban a su disposición en el plazo legal”.

A su vez, los magistrados también tuvieron en cuenta que en el presente caso, “no ha quedado acreditada la existencia de irregularidad alguna en torno a la registración del vínculo”, por lo que “la empleadora dio cumplimiento razonable con la obligación que pone a su cargo el art. 80 de la L.C.T. en el marco de la buena fe contractual (art. 63 y ccdtes de la L.C.T.), toda vez que se vislumbra en tal sentido, la voluntad de la accionada dirigida a cumplir la obligación impuesta”.

Por otro lado, los camaristas señalaron en relación al certificado de aportes previsionales, que “la Administración Nacional de la Seguridad Social posee el registro de todos los aportes y contribuciones efectuados por los empleadores a cada trabajador registrado y, lo que es más importante aún, éstos pueden obtener la información mediante su simple solicitud y previa exhibición del documento nacional de identidad ante cualquier Unidad de Atención Integral del ente de que se trata y/o por internet”, destacando que en el presente caso la perito contadora informó que los aportes en cuestión fueron ingresados.

 En el fallo del 29 de noviembre de 2013, la nombrada Sala resolvió dejar sin efecto la condena a hacer entrega de los certificados contemplados por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

A traves de abogados.com.ar

miércoles, 12 de marzo de 2014

Ratifican que la Falta de Pago de Salarios Adeudados Justifica la Rescisión de la Relación Laboral por el Trabajador

La parte demandada apeló la sentencia de grado dictada en la causa “Luna Néstor Alfredo c/ Instituto de Psicopatología Nuestra Señora de Luján S.R.L. s/ despido”, agraviándose por cuanto el juez de grado consideró ajustado a derecho la decisión rupturista adoptada.

La recurrente criticó a valoración de los elementos probatorios obrantes en la causa, así como también el monto de condena y la procedencia del agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la Ley 25.323.

Cabe señalar que en el presente caso, el vínculo laboral existente entre las partes quedó disuelto por voluntad del demandante invocando la falta de pago de salarios adeudados, la falta de pago del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2011 y la deuda del adicional previsto en el artículo 30 del CCT 122/75.

Al confirmar que de las constancias obrantes en la causa la demandada incumplió con las obligaciones legales a su cargo, los magistrados que integran la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacaron que si bien la accionada negó categóricamente la existencia de deuda salarial y la procedencia del adicional del art. 30 del CCT 122/75, no se incorporaron en la causa elementos probatorios que permitan corroborar tal tesitura.

En tal sentido, los camaristas destacaron que “el perito contador informó que el mes de agosto de 2011 no fue liquidado en el libro de sueldos, extremo que configura una anomalía en el registro laboral de la demandada”.

En base a ello, y “teniendo en cuenta que la empleadora no cumplió con su obligación patronal de ingresar la totalidad de los aportes retenidos y que el pago del salario en el plazo establecido legalmente constituye una de las principales obligaciones que la ley le impone al empleador (art. 74 LCT) y el carácter alimentario del mismo”, los jueces juzgaron que “el incumplimiento del mismo por parte de la patronal (esto es: el atraso del pago de salarios y la deuda salarial) -en el caso concreto- reviste gravedad suficiente como para justificar el despido en que se colocó el accionante (arts. 242 y 246 de la LCT)”.

En la sentencia dictada el 29 de noviembre pasado, el tribunal concluyó que,  desde la óptica de los principios de buena fe y conservación del contrato de trabajo establecidos en los artículos 63 y 10 de la Ley de Contrato de Trabajo, resultó justificada la decisión adoptada por el actor.

Tras resaltar que “quedó demostrado en autos un incumplimiento grave contractual por parte de la patronal que provocara y justificara la rescisión de la relación laboral con justa causa por parte del accionante”, y que “la valoración de la injuria debe realizarla el juzgador teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad”, la Cámara decidió confirmar la resolución recurrida.

Por último, los camaristas aclararon que  la pretensión deducida en relación a la eximición del agravamiento indemnizatorio contemplado en el artículo 2 de la ley 25.323  no puede progresar, dado que la facultad de eximición conferida por la citada norma al juez apunta a aquellos supuestos en que hayan mediado causas suficientemente objetivas que justifiquen la conducta del empleador, extremo que no se vislumbra en la causa.

A traves de abogados.com.ar