viernes, 23 de enero de 2015

Tecnoestrés, un trastorno laboral motivado por dependencia a vivir conectado.

La incapacidad de emplear las tecnologías de manera saludable provoca en el trabajador irritabilidad, insomnio, dolores de cabeza y trastornos gastrointestinales, entre otros síntomas. ¿Cuál es la forma de saber si usted se ha convertido en tecnodependiente? Recomendaciones
La penetración de las nuevas tecnologías en el mundo laboral "fomenta la tecnodependencia de los trabajadores" hasta el punto de generarles tecnoestrés: un trastorno que afecta a aquellos que viven continuamente pegados a la computadora, celular u otros dispositivos en red.

"Vamos camino de no hacer nada sin estar conectados, de pasar de ser seres humanos a convertirnos en meros seres periféricos de Internet", explicó a la agencia de noticias Efe el psicobiólogo y catedrático de la Universidad de Murcia, José María Martínez Seva, autor del libro "Tecnoestrés".

En su estudio, Martínez Seva confirma que este incipiente trastorno laboral ya afecta a uno de cada tres españoles y que, según sus encuestas de elaboración propia, "entre el 30% y el 50% confiesan que no podrían vivir sin Internet".

En el entorno laboral, cada vez se incrementa más el número de trabajos "electrónicos",es decir, aquellos que se valen de las herramientas digitales para desarrollar sus tareas cotidianas y que ya superan los dos tercios del total de los desempeñados en España, relata Efe.

Martínez Seva admite que "existen muchas profesiones que no se pueden entender sin el uso de las tecnologías, pues no podrían sacar la misma productividad al trabajo" como por ejemplo el periodismo, pero advierte ante la posibilidad de caer en un uso excesivo y, a continuación, en la dependencia de éstas.

Otros oficios han ido integrando poco a poco las nuevas capacidades tecnológicas hasta el punto de que ya no se entienden sin ellas.

Es el caso de la medicina en la que Martínez Seva recuerda que años atrás los especialistas atendían a sus pacientes y les facilitaban su diagnóstico "in situ", mientras que ahora se da el casos de médicos que "por no disponer de conexión con la que consultar el historial clínico, paralizan su actividad".

Otro factor que propicia este trastorno, según el psicobiólogo, es el incremento de las comunicaciones "online" que demandan las grandes empresas y otras instituciones a través del correo electrónico y las redes sociales, lo que lleva a numerosas personas a estar prácticamente todo el día pendientes de las pantallas aunque no quieran.
La incapacidad de emplear las tecnologías de manera saludable provoca en el trabajadorirritabilidad, insomnio, dolores de cabeza y trastornos gastrointestinales, entre otros síntomas, relata Efe.
"Hay personas que lo pasan muy mal si no pueden acceder a Internet o usar su celular", hasta el punto de que, en caso de olvidarse el dispositivo en casa, "vuelven a por él aunque se encuentre a kilómetros de distancia", comenta Martínez Seva, o sufren episodios de frustración.
Según el experto, la forma de saber si uno se ha convertido en tecnodependiente es comprobar por sí mismo "su resistencia a desconectarse" olvidándose por unas horas de emplear cualquier tipo de dispositivo.
Si no es capaz de pasar ese breve espacio de tiempo sin conexión o lo vive con verdadero sufrimiento es que realmente "no puede vivir sin su móvil".
De hecho, un estudio reciente elaborado por la empresa Intel demuestra que el 40% de los usuarios permanece las 24 horas del día conectados a sus dispositivos y que 8 de cada 10 incluso duermen con su móvil al lado, muchos de ellos con la excusa de que les sirve también como despertador.
Como recomendaciones para evitar sufrir esta clase de trastorno laboral, Martínez Seva sugiere hacer descansos de unos diez minutos por cada hora de trabajo frente a la computadora, emplear el móvil con moderación y no olvidar las formas tradicionales de comunicación, como la escritura a mano.
Además, apuesta por las "siestas digitales" como método para lograr un uso racional de las redes, con las que lograr "una desconexión pasiva, pero también activa y ser capaces de realizar actividades como salir a pasear, ejercitarse o quedar con amigos sin sacar el móvil del bolsillo", concluye Efe.

A través de iProfesional. Management.

Advierten que crecerán los juicios laborales por inclusión de sumas no remunerativas en negociaciones salariales

 Si bien fueron declaradas inconstitucionales por la Corte, es el camino más rápido para destrabar conflictos a corto plazo, en un contexto en el que los argentinos pierden poder adquisitivo. Pese a que son avaladas por el Ministerio de Trabajo, advierten que son una "bomba de tiempo"


La pérdida del poder adquisitivo del salario durante el 2014 fue la más grande desde que asumió el kirchnerismo en 2003. En un año electoral, los candidatos no querrán pasar sofocones y buscarán solucionar los reclamos laborales lo más pronto posible.
En este contexto, los expertos consideran que este año volverán a tener un papel preponderante las sumas no remunerativas -a pesar de que la Justicia haya declarado que son inconstitucionales- ya que son un paliativo que sirve para aplacar los ánimos ante reclamos salariales.
Este año, las paritarias arrancaron sin un porcentaje referente sobre el que se basen los gremios para pedir aumentos salariales que recomponga el poder adquisitivo frente a la inflación.
Los sindicatos de mayor peso con acuerdos vencidos o a caducar en marzo cerraron adelantos salariales para "pasar el verano". Así lo hicieron los docentes de la provincia de Buenos Aires y los estatales en ATE, UPCN y Fegeppba.
Algunos gremios pretenden comenzar la negociación con pedidos que oscilen el 50% de aumento salarial, tal como el que lanzó en los primeros días del año el de choferes de colectivos.
Los expertos consideran que -ante un número tal alto-, pueden volver a tomar fuerza las sumas no remunerativas. Dichos montos sirven para engrosar el sueldo de los empleados sin que se vean afectados por los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. 
Es decir, funcionan como una "válvula de descompresión" en la disputa salarial. Pero quedan fuera del cálculo indemnizatorio por despidos, y -según el convenio- son excluidas en la liquidación de aguinaldos, horas extras y vacaciones. Allí surge un foco importante deconflicto.
Las pequeñas y medianas empresas recurren, según consideran los expertos consultados poriProfesional, a este tipo de subas no contributivas por la impotencia que tienen para soportar el impacto fiscal de sumarle un 50% a cada peso de incremento de las remuneraciones que se otorguen.
Hace pocos años, el fisco nacional creó un régimen para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como no remunerativos, como así también la normativa en la que se sustentan y el importe total liquidado por tal concepto. Por ese motivo, las compañías deben ser cuidadosas al momento de decidir otorgarlas.
Homologación con riesgo para el empleador
La principal característica de estos montos es que se pagan por afuera del salario básico, no se descuentan los aportes así como el empleador tampoco realiza contribuciones a la ANSES. De esta manera, el empresario se “ahorra unos pesos” y el dependiente ve incrementada su remuneración.

La polémica surge porque el artículo 1° del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual tiene jerarquía supralegal, de acuerdo a la Constitución Nacional establece que las sumas de dinero debidas a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo son salario y, conforme el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo son parte de la remuneración.
En tal sentido, la Corte Suprema ha determinado que algunos conceptos no remunerativos en realidad son remunerativos, ya que se estaría precarizando sin fundamento alguno el salario (y la base de cálculo de posibles indemnizaciones).
En un contexto de fuerte puja salarial, son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales para aplacar las aguas. Incluso, también son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.
Sin embargo, tras un uso reiterado (que en ocasiones se transformó en abuso) se dio lugar a varias sentencias judiciales que trataron sobre la legalidad de estos pagos.
La resolución fue contraria a los intereses de los empleadores, ya que dichas sumas fueron declaradas inconstitucionales en tres oportunidades por la Corte Suprema.
Daniel Funes de Rioja, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que "las sumas no remunerativas aparecieron porque desaparecieron los beneficios no remunerativos por restricciones legislativas y jurisprudenciales”.
De esta forma, según indicó el experto, se encontró una nueva vía que terminó mezclando dos cosas: la necesidad de disminuir el impacto de las cargas sociales y la de resolver prestaciones.
Los especialistas agregan que, en los considerandos de algunas resoluciones homologatorias, el Ministerio de Trabajo aclaró que ni los sindicatos ni las cámaras empresarias tienen la facultad de atribuir carácter “no remunerativo” (y alterar los efectos contributivos del salario).
De esta forma, esta característica se podría establecer exclusivamente mediante una ley aprobada por el Congreso.
Así, las homologaciones del acuerdo salarial que contiene la obligación de pago de sumas “no remunerativas”, con la aclaración de que ese carácter solo puede ser otorgado por ley, resultaría contradictoria, y genera un estado de incertidumbre en los empleadores en relación a la obligación de retener los aportes sobre dichas sumas e ingresarlos junto a las contribuciones a la Seguridad Social.
¿Puede un empleador ser sancionado por respetar el convenio vigente?
"Si las sumas no remunerativas fueron pactadas en acuerdos colectivos homologados por la autoridad de aplicación (es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) no es posible dejarlas sin efecto o modificar su naturaleza sin declarar la inconstitucionalidad del convenio o la nulidad de la homologación", consideró Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo de elDial.com.

Además, preocupa a los asesores de empresa que se sancione a los empleadores con la multa del artículo 2 de la Ley 25.323 (que castiga a los que obligan a sus dependientes a llevar adelante un juicio para cobrar sus acreencias) cuando en rigor actuó en cumplimiento de la ley y el convenio colectivo aplicable.
"Si se tratara de sumas no remunerativas, un pago único, de carácter extraordinario, entonces es legal", aclara Julián de Diego, socio del estudio que lleva su apellido, conforme lo previsto en la ley de régimen jubilatorio. Pero pone un reparo: "Si se repite año tras año, el pago de sumas no remunerativas contradice a la Corte". 
Daniel Orlansky, socio del estudio Baker & Mckenzie, consideró que, en la actual situación y tomando en cuenta los precedentes de la Corte, "es un error de los sindicatos, de las cámaras empresariales y del Ministerio de Trabajo avalar este tipo de subas salariales".
"Son una bomba de tiempo para los reclamos. Sólo los evitan en el corto plazo", concluyó.
“El empleador termina quedando preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que mientras en opinión de la administración pública estamos ante verdaderas sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se trata de salarios encubiertos”, se lamentó Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne.
A pesar de las contingencias mencionadas, la experiencia ha demostrado que estas asignaciones han sido eficaces para destrabar negociaciones complejas, indicó el experto. “Es por ello que resulta importante que una reforma legislativa avale estas asignaciones estableciendo condiciones como, por ejemplo, su posterior incorporación al salario dentro de un plazo determinado”, concluyó.
A través de iProfesional.com  21/01/2015

martes, 20 de enero de 2015

Pequeños metalúrgicos pagarán un bono de 2.000 pesos en dos cuotas.

El presidente de la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, José Luis Ammaturo, participó de una reunión en la sede de la Unión Obrera Metalúrgica. Suscribió un acuerdo de una gratificación de 1.000 pesos con los salarios de enero y febrero.

"Firmamos el acuerdo luego de haber consultado con los socios de Camima y de haber limado algunos detalles", explicó Ammaturo tras el encuentro.
El dirigente empresario destacó además "las instancias de diálogo que siempre están abiertas entre el sector empresario metalúrgico y los trabajadores, que dan como resultado acuerdos consensuados entre ambas partes".
"Hemos firmado este acuerdo en respuesta a un pedido de pago especial que había realizado la UOM y que, a partir de una mesa de diálogo, pudimos llegar a un punto de entendimiento", señaló el presidente de Camima en un comunicado.
En ese contexto, Ammaturo recordó el encuentro que mantuvo hace dos semanas con el titular de la UOM, Antonio Caló, en el que se abordaron "temas fundamentales para el sector más allá de lo salarial, como lo es el acuerdo con China, que preocupa tanto a trabajadores como a empresarios", señaló.
A través de infobae.com

martes, 13 de enero de 2015

Primero era empleada, luego "facturera": la empresa la obligó a renunciar y fue condenada por fraude laboral.

A pesar de que la firma le había pagado una cifra en concepto de gratificación, los camaristas resolvieron condenarla por maniobras dolosas, considerando válido el reclamo de la trabajadora que se consideró despedida. Qué recomiendan los especialistas.
 La Justicia volvió a poner un límite a una frecuente maniobra a la que recurren algunas empresas, que hacen renunciar a sus empleados para luego contratarlos y hacerlos facturar por sus servicios.
Con este ardid, las compañías buscan "ahorrarse" cargas sociales. Pero este aparente "ahorro" puede transformarse en un altísimo costo si son demandadas y no obtienen fallos favorables en los tribunales.
Suele suceder que, al principio, la supuesta desvinculación se da en buenos términos, ya que lasfirmas piden a algunos de los empleados que envíen el telegrama con la renuncia o firmen un acuerdo de desvinculación (con pago de gratificación) para luego continuar prestando el mismo servicio sólo que facturando por el mismo. 
El problema se da cuando el dependiente, luego de un tiempo de trabajar facturando, no acepta estas condiciones, se pone en situación de despido e inicia un juicio contra la empresa.
Estos acuerdos extintivos -en particular aquellos que contienen pactos económicos adicionales- suelen ser resistidos por la mayoría de los jueces porque suelen afectar derechos irrenunciables del trabajador, dada la desventaja que tienen en la capacidad negociadora. 
La irrenunciabilidad es el principio mediante el cual le es imposible al asalariado cesar las actividades o dejar de lado, por cualquier causa, los derechos que le confiere la ley o los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT).
Hace pocos días, se dio a conocer un fallo en el que la Justicia condenó a una empresa aindemnizar a una empleada que se había desempeñado como gerente del área de Legales y que luego firmó un acuerdo de desvinculación (en el que se le otorgó una cifra de dinero como compensación), pero continuó prestando servicios a través de la figura de locación de servicios.
Gratificación y continuidad de la relación laboral
La empleada y un grupo de abogados que se desempeñaban bajo relación de dependencia fueron desvinculados a través de la suscripción de un retiro voluntariocon fundamento en que la empresa debía cumplir con ciertos "ratios" en materia de cantidad de personal que le fijaba su controlante en España.

Sin embargo, la totalidad de estos trabajadores continuó prestando idénticas tareas, con mobiliario y muebles de propiedad de la firma en otras oficinas, desempeñando tareas en forma exclusiva para la misma, bajo su dirección y vigilancia
Lo único que cambió fue la forma de abonar la retribución que pasó de depósito bancario a emisión de cheques. Por este motivo, la mujer decidió presentarse ante la Justicia.
La jueza de primera instancia consideró que la relación laboral se extinguió de mutuo acuerdo, cuando la dependiente suscribió sudesvinculación por escritura pública en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sin perjuicio que continuara prestando idénticas funciones para la empresa -aunque bajo una figura diferente-.
La magistrada avaló la nueva modalidad y consideró que la retribución se trataba de "un reconocimiento de la empresa a la excelente labor que hasta la culminación de la relación laboral, obligada, desempeñaran los integrantes del área legal, entre ellos la reclamante".
La dependiente apeló la decisión ante la Cámara. Allí, sostuvo que no se tuvo en cuenta el hecho probado de la continuidad de la relación de trabajo después de la suscripción del acuerdo extintivo durante otros dos años.
Los camaristas destacaron que la trabajadora se desempeñó como gerenta y podía conciliar juicios hasta un millón de pesos sin previa autorización y contestar demanda en representación de la empresa, entre otras facultades.
De esta manera, entendieron que “el ofrecimiento que se formulara a tal área de continuar desempeñando las mismas tareas, con exclusividad en vez de contratar los servicios de un estudio jurídico, torna operativa en el caso la presunción establecida en el artículo 23 de la LCT, que determina la existencia de una relación laboral de carácter dependiente entre las partes”.
Inmediatamente después de suscripto el mencionado acuerdo extintivo, ambas partes mantuvieron la relación de trabajo, aunque formalmente a través de una modalidad diferente a la anterior.
Es decir, para los jueces, la firma de dicho acuerdo fue una exigencia formal que pretendió soslayar la aplicación de normas laborales que resultan irrenunciables.
Además, señalaron que “el desconocimiento expreso formulado por la compañía ante la intimación cursada por la empleada constituyó injuria suficiente que legitimó la decisión de esta de considerarse despedida”, por lo que procedió a abonársele la indemnización por despidocorrespondiente, así como los incrementos resarcitorios previstos en el artículo 2 de la Ley 25.323 (que aumenta el resarcimiento si el empleado debío iniciar un juicio para cobrar sus acreencias) y las multas por empleo no registrado.
Despido encubierto
Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, advirtió que "no es posible, sostenible, ni sustentable, equiparar un contrato de trabajo a la figura de locación de servicios".

"De hacerlo, las consecuencias y contingencias que se asuman serán impactantes, en especial cuando se pueda atribuir un accionar fraudulento y, a partir de ello, extender la responsabilidad solidariamente contra las personas físicas que integran la sociedad empleadora", agregó García.
Juan Carlos Ceutti, socio del estudio Cerutti, Darago, Lupi & Asociados, indicaron que "no es posible contratar a un trabajador para que realice las tareas propias y específicas del giro normal y habitual de la empresa y que se lo haga por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo".
"El Monotributo resultó atractivo para quienes no querían pagar aportes y contribucionespudiendo ahorrarse gran cantidad de dinero evadiendo al fisco nacional", aseguró el especialista.
Pero advirtió que "una persona, que trabajó en relación de dependencia haciendo cierto trabajo, no puede, de ninguna forma, continuar como trabajador independiente haciendo lo mismo. Es unclaro fraude laboral del que ni el mismo empleado puede renunciar, es por ello que la renuncia al trabajo deviene nula". 
La mayoría de los asesores de empresa derecho laboral considera que de haber sido cierto el carácter autónomo del segundo vínculo contractual con el empleado, hubiera sido más conveniente para la empresa que:
- Se deje pasar un intervalo más extenso de tiempo entre una y otra relación.
- Entre las partes se celebre un contrato comercial en el que se plasmen las condiciones de contratación, siendo éstas distintas a las anteriores.
- El autónomo asuma el riesgo económico de su actividad, para lo cual debería quedar privado de honorarios en caso de no realizar el trabajo o de hacerlo de modo deficiente, siendo responsable por multas ante su incumplimiento a modo de cláusula penal.
- Los servicios sean prestados fuera de la sede de la empresa y con materiales (computadora, teléfono, entre otros) de propiedad del autónomo.
Sin embargo, advierten que ni aún tomando todos estos recaudos la empresa se asegura salir airosa del reclamo judicial, pero aumentan sus posibilidades.
Formas de desvinculación “negociada”
Emilio Romualdi, colaborador de Microjuris.com, realizó una distinción entre cada una de las formas aplicadas en estas desvinculaciones, en principio, consensuadas: 

- Planes de retiro voluntario. La empresa ofrece a sus trabajadores una compensación por obtener su renuncia. El dependiente puede aceptarla o no sin que ello implique un posterior despido. La regla de éstos es la validez, salvo que el asalariado acredite el fraude o los vicios de voluntad. 
- Planes de disminución de personal. En estos casos la compañía ha decidido reducir el personal y notificándole al trabajador su decisión llega a un acuerdo con él para extinguir el contrato de trabajo. Los jueces consideran que la decisión de prescindir del empleado es anterior al acuerdo y por tanto el mismo resulta fraudulento por encubrir un despido directo. 
- Renuncia negociada. Es uso y costumbre entre las partes otorgar a los dependientes compensaciones económicas en los acuerdos celebrados de forma expresa o la de encubrir una acuerdo de voluntades mediante la renuncia del trabajador mediante el pago de una compensación o gratificación -conducta no prevista en el artículo 241 de la LCT-.
"Se ha reconocido su validez salvo que se acredite fraude a la ley o falta de correspondencia entre la voluntad real del trabajador y la que declara en el acto, en cuyo supuesto el referido convenio traduciría una evidente e inaceptable abdicación de derechos irrenunciables", concluyó Romualdi.
A través de iProfesional.com

domingo, 11 de enero de 2015

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES: MÉTODO DEL ÁRBOL DE CAUSAS

La SRT utiliza y promueve la implementación del Método del Árbol de Causas para la Investigación de Accidentes que sirve para analizar los hechos acaecidos con el objetivo de prevenir futuros casos. Este método presenta una lógica de pensamiento distinta a la convencional, dado que excluye la búsqueda de la "culpabilidad" como causa del accidente, permite detectar factores recurrentes en la producción de los mismos con el fin de controlar o eliminar los riesgos en su misma fuente. Información completa: http://bit.ly/1xIAZex.
Es un método resultante de un procedimiento científico que:
- Permite confrontarse a los hechos de manera rigurosa
- Facilita una mejor gestión de la prevención y ocasiona una disminución del número de accidentes, y
- Establece una práctica de trabajo colectivo.

* Ejemplo de casos donde se utiliza el Método del Árbol de Causa:http://bit.ly/1xIClG2.

Página: www.srt.gob.ar

miércoles, 7 de enero de 2015

¿Es posible ignorar la oficina cuando se está de vacaciones?

Cuando usted es el jefe, ¿realmente puede hacer caso omiso a su bandeja de entrada del correo electrónico e ignorar las llamadas telefónicas laborales? Es una pregunta que muchos gerentes y ejecutivos ponderan cuando hacen sus valijas. Y la respuesta no es tan clara como podría parecer.
En la era de las comunicaciones globales y de los smartphones que funcionan desde casi cualquier lugar del planeta, ¿está bien desconectarse, en particular si se dirige a un grupo de personas en la oficina? En gran parte, depende de lo bien que haya dejado todo preparado para su ausencia y de cuán necesaria sea su opinión en caso de crisis u otras situaciones difíciles.
BBC Mundo consultó a expertos y jefes de todo el mundo acerca de sus experiencias, sobre cómo liberarse y cómo permanecer conectados, y sobre cómo encontrar el equilibriojusto entre la renovación y la responsabilidad.
Los expertos recomiendan dejar los dispositivos inteligentes en casa. A menos que su computadora portátil y su teléfono inteligente sean absolutamente necesarios, déjelos en casa, sugiere Robert Hosking, director ejecutivo de OfficeTeam, con sede en Menlo Park, California.

Aunque esto es más común en Europa, donde las vacaciones son más sagradas, en Estados Unidos tampoco estará solo si procede de esta manera.

Según Hoskings, si usted siente la necesidad de reportarse un par de veces al día, entonces probablemente eso sea una señal de que ha planificado sus vacaciones en un mal momento o de que usted "sólo debe relajarse y dejar de preocuparse".
En tanto, "si usted tiene que reportarse, establezca 'horas de oficina' para que sus colegas sepan cuándo estará disponible, de manera de evitar ser llamado en cualquier momento", dice el director de OfficeTeam.
Para Anne Frisch, vicepresidente senior de finanzas en la compañía internacional de servicios petroleros CGG, con sede en París, desconectarse durante sus vacaciones le da la oportunidad a sus subordinados directos de dar un paso al frente.
"En la mayoría de los casos, esta demostración de confianza incrementa el compromiso de los empleados y puede ser una manera efectiva de demostrar aprecio y valor a los colegas de confianza", asegura Frisch.
Más de una cuarta parte de los empleados estadounidenses se sienten culpables al usar toda la licencia acumulada, de acuerdo al estudio de compromiso de los empleados del 2014, realizado por Randstad. Pero tomarse el tiempo para poder desconectarse es muy importante. "Creo que las vacaciones son necesarias para nuestra salud mental y espiritual. Todos necesitamos tiempo para nutrirnos nuevamente", señala Martha Eskew, orientadora ejecutiva laboral.
A través de iProfesional . Management

El Ministerio de Trabajo lanza "operativo verano" para reducir el empleo en negro en la Costa.

Las autoridades realizarán inspecciones para verificar el cumplimiento de la legislación en las ciudades de mayor flujo turístico de todo el país. El año pasado detectaron un 32% de empleados contratados en forma ilegal.  
 La secretaria de Trabajo, Noemí Rial, encabezará este martes a las 11 en Mar del Plata el lanzamiento del "Operativo Verano 2015", con el objetivo de fortalecer la lucha contra el trabajo no registrado en los diferentes centros turísticos del país.
La funcionaria estará acompañada por el intendente de General Pueyrredón, Gustavo Pulti, y el subsecretario de Fiscalización, Guillermo Alonso Navone, en el complejo Torreón del Monje de la ciudad balnearia.
El "Operativo Verano 2015" se llevará a cabo en toda la Costa Atlántica y en las ciudades cabeceras de mayor flujo turístico de todo el país. 


A través de esta iniciativa la cartera laboral profundizará la actividad inspectiva en los diferentes rubros con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación vigente, disminuir el trabajo no registrado y generar conciencia sobre la salud y seguridad en los ambientes laborales.

Dentro de los objetivos propuestos también se encuentra la difusión de los alcances de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral (26.940).


Durante los operativos de fiscalización de la temporada de verano 2014 en las actividades vinculadas al turismo (comercios, hoteles y restaurantes) se relevó a 55.606 trabajadores, de los cuales el 32% se encontraba sin registrar.

Gracias al trabajo personal de la inspección se logró que los empleadores regularicen en un 52% los trabajadores informales, informó la Sala de Prensa de la Presidencia de la Nación.
A través de iProfesional. Legales. 5 de Enero del 2015.