Reanudada la actividad luego del receso de invierno, los diputados
de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara Baja, presididos
por el laborista Héctor Recalde, aprobaron una reforma al artículo que
fija la inembargabilidad de las cuentas sueldo. También, la creación de
Comités Mixtos de Seguridad, Salud Laboral e Higiene y modificaciones a
la ley que creo las licencias especiales deportivas, entre otras
reformas.
El primero de los proyectos de ley que recibió la aprobación de los
diputados de la comisión laboral corresponde a una nueva modificación a
la Ley Nº 20.744, de Contrato de Trabajo, a los efectos de retocar el
artículo 147, sobre inembargabilidad de la cuenta sueldo, impulsado por
el diputado oficialista Mario Pais (Chubut).
El texto, archivado bajo el número de expediente 1066-D-2014
establece que “a los fines de hacer operativas las previsiones
contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo
preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se
deberá instrumentar ante el empleador para que este efectúe las
retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos
de ningún tipo sobre la "cuenta sueldo"”
Además, agrega que: "trabado el embargo, dentro de las 48 horas, el
empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida
ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo
ordena."
“Lo que se busca es garantizar la operatividad de la
inembargabilidad de los salarios depositados por los empleadores en las
cuentas bancarias obligatorias, denominadas "cuentas sueldo", para así
hacer verdaderamente operativas las limitaciones de la afectación de las
remuneraciones”, explicó el autor.
Otro de los proyectos dictaminados establece un nuevo Marco General
Regulatorio de intereses en materia laboral. Se trata del expediente
número 1671-D-2014, el cual establece que todos los créditos generados
como consecuencia de relaciones individuales de trabajo subordinado que
no se abonaren en tiempo y forma, tendrán intereses equivalentes a una
vez y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina (BCRA)
para las operaciones de descuento de documentos comerciales.
En tanto, el texto, impulsado por el diputado Recalde, instituye que
“los créditos que al momento de la entrada en vigencia de la ley
hubieran sido reconocidos en sentencia firme y no se hubieran
satisfecho, podrán ser cancelados con la tasa de interés fijada en la
sentencia dentro de los 15 días de publicada la norma en el Boletín
Oficial”.
En este sentido, el diputado laborista explicó a modo de fundamento
que “se establece como criterio para fijar la tasa de interés, que ésta
incluya no sólo la actualización -intereses moratorios- sino la punición
-intereses punitorios-, desde la fecha en que debieron abonarse hasta
su efectivo pago”.
También de Recalde, se aprobó otro proyecto que crea los Comités
Mixtos de Seguridad, Salud Laboral e Higiene –expediente número
5217-D-2013-. El objeto de estos Comités es colaborar en la prevención
de riesgos del trabajo y en la promoción y protección de la salud y
seguridad de los trabajadores. En tanto, en ningún caso será responsable
por los infortunios laborales ocurridos en el establecimiento donde
cumplan su función dado que la obligación de preservar la integridad
psicofísica de los trabajadores pesa sobre el empleador y la Aseguradora
de Riesgos de Trabajo (ART).
Se prevé que los mismos serán integrado, ejerciendo la
representación de los trabajadores y la asociación sindical, por quienes
ejerzan su representación en la empresa (delegados de personal o
miembros de la comisión interna); previendo que en caso de no existir
tal representación en el seno de la empresa o que ésta no cuente con la
cantidad de personal necesario para su constitución, la asociación
sindical con personería gremial puede designar un “Delegado de
Prevención”. Se prevé asimismo la participación de representantes de la
empresa principal.
Otro de los proyectos aprobados es el expediente Nº 7033-D-2013, del
diputado radical Eduardo Santín que tiene por objeto permitir al
empleador la extinción del contrato laboral de sus empleados, cuando
estos alcancen los requisitos necesarios para acceder a la jubilación
ordinaria o por edad avanzada.
Esta modificación le garantiza al titular preservar su puesto de
trabajo hasta que la ANSES concluya el análisis de los requisitos para
otorgar la prestación. En tanto, se le pone como condición, que dentro
de los 120 días de recibida la documentación necesaria por la empresa,
debe juntar el resto de la información para poder armar su expediente y
si así no lo hiciera, se mantiene el límite existente de que el contrato
laboral se extingue al año de la intimación.
Finalmente, también se avaló el expediente número 1797-D-2014
presentado por el diputada Graciela Navarro, del Frente Cívico de
Santiago del Estero, para que todo deportista aficionado que tuviera que
participar de torneos promocionales organizados por entes estatales o
en competiciones nacionales incluidas en los calendarios de las
federaciones nacionales dispongan de una licencia especial deportiva en
sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el
privado, para su preparación y participación en las mismas.
“La "Licencia Especial Deportiva" es una herramienta que ha
contribuido a facilitar la participación de atletas, entrenadores,
árbitros, dirigentes y auxiliares en diversas competiciones deportivas”,
fundamenta la autora. Todos estos proyectos podrían recibir la media
sanción correspondiente antes de fin de año.
26 de agosto 2014 a traves de abogados.com.ar