miércoles, 28 de mayo de 2014

Se sancionan importantes reformas laborales.

El Congreso de la Naciónsancionódos leyes importantes en materia laboral. Con un amplio acuerdo por parte de todos los sectores políticos, la Cámara de Diputadosavanzó con una norma que apunta a combatir el trabajo no registradoa través de la creación de un programa escalonado de exenciones impositivas para MicroPyMEs y PyMEs. En tanto, los legisladores también actualizaron las multas aplicadas por infracciones laborales.

El primero de los textos que se convirtió en ley crea un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado y un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio de Trabajo en el que se incluirán y publicarán las sanciones.De esta manera, el Estado aborda “el segundo problema más importante que tienen los trabajadores”, según voces oficiales.

Estanorma tiene como objetivo beneficiar a 290 mil microempleadores para lograr la registración de 650 mil puestos de trabajo en dos años. Para ello, el Estado asignará 4.150 millones de pesos en distintas clases de beneficios, el 65 por ciento estará dirigido a las “micro empresas” de modo tal de “facilitar la registración” de trabajadores. Pero, ¿cómo se alcanzará esa meta?

Según el texto oficial, las pequeñas compañías que registren hasta cinco trabajadores serán parte de un régimen definitivo por el cual no pagarán más contribuciones patronales. Para el caso de las microempresas de hasta 15 operarios, percibirán de un descuento del 100 por ciento en gravámenes patronales por cada empleo nuevo que tomen, durante el primer año. La deducción será del 50 por ciento para las PyMEs de 16 a 80 integrantes, durante los primeros dos años.

Las pymes que violen este régimen perderán este y otros beneficios y serán incluidas en un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales que crea la ley.Este tendrá por objeto la publicación de las sanciones firmes impuestas por el ministerio ante la comprobación de infracciones, consistentes en la ocupación de trabajadores mediante una relación laboral no registrada. Además, “cuando detectemos que un empleador ha violado la norma, la empresa va a perder todos los beneficios que recibe del Estado”, advirtióel Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, en oportunidad de su defensa de la ley.

Esta nueva ley se fundamenta en el artículo 37 de la Ley Nº 25.877, de Ordenamiento del Régimen Laboral, establece que cuando la cartera laboral, verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

De este modo, el Ministerio de Trabajoy AFIP están habilitados para realizar fiscalizaciones en todas las actividades que se desarrollan en el territorio nacional, con el propósito de detectar y sancionar situaciones de informalidad laboral y a la vez, promover la registración de los trabajadores y su inclusión dentro del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

En materia de administración del trabajo se propone consolidar las facultades de inspección sobre el empleo informal, lo que beneficiará “sobre todo a las provincias donde por ahí no cuentan con tantos medios para llevarlos a cabo”, explicó el funcionario.Para ello se contempla la creación de una Unidad Especial encargada de la investigación y el control de formas variadas de violación a la normativa del trabajo en sectores complejos de fiscalizar.

Por otra parte, el Congreso sancionó una ley enviado en 2013 por el Poder Ejecutivo que modifica la Ley Nº 25.212 mediante la cual se ratificó el “Pacto Federal del Trabajo”, respecto al Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales (RGSIL). “Mediante el RGSIL se aseguró una mayor unidad y seguridad jurídica en materia laboral, así como un incremento en la coordinación de la fiscalización del cumplimiento de la legislación”, se explica en los fundamentos del texto. Sin embargo, “resulta necesaria la actualización de los importes de las multas, de forma que guarden relación con la gravedad de los hechos y, a su vez, cuenten con una adecuación periódica”.

En otras palabras, el objetivo último de la nueva norma es aplicar multas más altas que serán actualizadas regularmente. En el caso de las infracciones leves, estipula multas desde el 25al 150 por ciento del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil; mientras que las infracciones graves van del 30 al 200 por ciento; y las muy graves del 50 al 2000 por ciento.

En tanto, en caso de reincidencia respecto de las infracciones leves y graves, la autoridad administradora podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere del  por ciento del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción. Mientras que en los casos de reincidencia en infracciones muy graves se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de  10 días y el empleador quedará  inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o asegurador de los Estados Nacional, Provincial y de la Ciudad de Buenos Aires.

A traves de abogados.com.ar del 25 de Mayo del 2014.

Empleo en Blanco: Estrategia para la prevención de mayores costos por parte del empleador. Herramienta para asegurar el ejercicio de los derechos laborales por parte del dependiente.

En nuestro país, conviven el contrato registrado (o “en blanco”); el parcialmente registrado (o “parcialmente en blanco”) y el que se desenvuelve en un marco de total irregularidad (o “en negro”).

La diferencia entre uno y otro estriba en el hecho que en el primero, el trabajador goza de todos los beneficios que le otorga la Ley con motivo de la existencia de la relación laboral (entiéndase, entre otros; vacaciones; aguinaldo; licencia pagas; protección contra los riesgos del trabajo; y jubilación). En el segundo, el trabajador también goza de estos beneficios pero en una forma más acotada que en lo que la realidad le corresponde. En el contrato parcialmente registrado (o parcialmente en blanco) generalmente media, o una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración inferior a la efectivamente devengada (parte del sueldo se paga con recibo y parte del sueldo se paga sin recibo). Como consecuencia de esta imprecisa inscripción, los derechos del trabajador se encuentran reducidos. Por ejemplo, en el plazo de otorgamiento de las vacaciones o en el cómputo de los tiempos de licencia paga. Si los mismos se determinan en orden a la antigüedad y la antigüedad declarada es menor a la real, los períodos de descanso anual o de licencias también serán menores. Lo mismo acontecerá a la hora de calcular la indemnización por despido. Si la misma se estima sobre la base de la mejor remuneración devengada y percibida durante el último año de prestación laboral y la declarada resulta inferior, se tomará esta última a efectos de liquidar el rubro. Por último, en el tercero –en el contrato totalmente irregular o “en negro”- el trabajador no goza de ninguno de los beneficios que le otorga la Ley en su condición de dependiente; en especial, no goza de protección médica; de protección contra los riesgos del trabajo y tampoco de futura jubilación.

Sentada esta convivencia, cabe preguntar qué es lo que le da origen; y en su respuesta, aclarar que no existe una causal única que de lugar a su nacimiento. Muchas veces a la hora de abaratar costos, el empleador avasalla los derechos del trabajador con la no inscripción o con la inscripción irregular del contrato de trabajo. Otras, es el mismo dependiente quien solicita la no inscripción o la inscripción irregular en aras de percibir efectivamente una remuneración superior (sin sujeción a aportes) o, en su caso, la misma remuneración pero sin perder los distintos beneficios que otorga el Estado frente a la situación de desempleo.

Es que, en la dinámica del empleo conviven distintas causales; causales que para una o ambas partes, parecen resultar beneficiosas pero, que a la sazón, terminan actuando en detrimento de quien las promueve.

Así, el empleador que no inscribe a un trabajador como dependiente o lo inscribe de manera defectuosa, se ve expuesto a la posibilidad de un posterior reclamo por indebida registración y este reclamo no vendrá solo; vendrá plagado de las multas que prevé la ley 24.013 o el art 1ro. de la ley 25.323.

Adviértase a sus efectos y a sólo título de ejemplo, que en el texto de la ley 24.013, se lee que la multa por declarar una remuneración menor a la real equivale al 25% de todo lo que el trabajador percibió como sueldo sin declarar.

Paralelo a ello, el empleador que directamente no inscribe al trabajador (no lo declara si quiera como dependiente de su Empresa) se expone a riesgos mayores; no solo a los derivados del empleo “en negro”, sino también a resarcir los eventuales daños que el trabajador pudiese sufrir con motivo o en ocasión de la relación laboral (por ejemplo; a resarcir la incapacidad derivada de un accidente de trabajo).

Y a la par, está el trabajador quien también se ve perjudicado en esta dinámica social. Así, se encuentra privado del beneficio de contar -entre otros-, con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o de percibir el beneficio jubilatorio a la hora de alcanzar su vejez.

Por estos motivos es que siempre se aconseja -más allá de lo que entienda beneficioso el empleador o solicite el dependiente -, la debida registración de contrato de trabajo. Ello, como una estrategia para la prevención de mayores costos por parte del primero y como una herramienta para asegurar el ejercicio de sus derechos por parte del segundo.


28 de mayo 2014 | A traves de abogados.com.ar por la Dra. Analia Arzeno.

miércoles, 21 de mayo de 2014

¿Hasta cuándo será capaz de mantener su éxito profesional?

Cuál es el límite de una trayectoria de alto rendimiento plagada de excelentes resultados. Qué ocurre cuando llega la hora del declive. ¿Puede esperar que su empresa -acostumbrada a sus triunfos- admita su "otoño laboral"?    

                                                                                     
Antes de que Isaac Newton postulase la Ley de la Gravedad, Aristóteles ya pensaba que la naturaleza de las cosas es subir o bajar. Y Galileo Galilei se pasaba las horas muertas dejando caer objetos desde la Torre de Pisa. Parece evidente que todo lo que sube, baja inevitablemente. Y con el éxito profesional no hay excepciones. Hoy está arriba, logrando excelentes resultados y mañana... La cuestión es cuánto se puede estirar ese periodo de triunfos en el que acostumbras -o malacostumbras- a tu empresa a un altísimo rendimiento, día tras día.
No sólo eso: quizá deba plantearse además cómo se tomará su compañía la hora de su declive profesional. ¿Será benévola con el bajón incipiente? ¿Puede esperar algún tipo de clemencia corporativa cuando ya no seas el número uno? Pilar Jericó, presidenta de Be-Up, cree que "si tiene éxito, debes saber que es temporal. Hay otros factores que le brindan mejores resortes".
Recordó, en este sentido, las palabras de Jim Loerh -uno de los grandes expertos mundiales en psicología del rendimiento humano- cuando dijo que la carrera profesional, más que un maratón, es un sprint que requiere periodos de descanso.
Por eso Jericó aseguró que "resulta necesario tener en cuenta la gestión de la energía personal, y cuidar ésta para conseguir un rendimiento pleno. El éxito es como una anestesia. Se olvida de usted y se descuida a usted mismo, a su familia, amigos... En muchos casos, cuando se flaquea, es porque una parte de nuestra vida no está en sintonía. Y eso sucede cuando hay abandono de uno mismo".
Montse Ventosa, presidenta de Truthmark, coincidió en que "un gran sacrificio personal, que a menudo viene como resultado de sacrificar otras áreas de la vida en pro de ese crecimiento profesional, da lugar a un compromiso ficticio (Ventosa prefiere hablar de enganching ficticio).
Hay una sobrededicación laboral porque otras facetas de la vida están vacías, y la satisfacción que se obtendría de cada una de ellas se focaliza en el trabajo. Por lo tanto, la felicidad viene determinada por la actividad que se realiza, y suele confundirse con engagement-compromiso-enganching".
La presidenta de Truthmark añade que "cuando una persona está entregada exclusivamente a su trabajo, este sobreesfuerzo y dedicación total se suele recompensar con promociones, de manera que estas personas pueden llegar a posiciones de éxito. Sin embargo, no es engagement todo lo que reluce. Y lo que aparentemente parece éxito no lo es tanto".
En ese enganching ficticio, al que hace referencia Ventosa, el profesional siempre está disponible, a cualquier hora y en cualquier lugar; suele estar conectado; define su identidad en función de la empresa; su círculo de amigos son principalmente personas de la compañía; es la persona de confianza con la que habitualmente se puede contar; es ambicioso, y vive para trabajar.
Cuando llega la decadencia
José Medina, presidente de Odgers Berndtson, pone límite temporal al intervalo de un proyecto en el que se puede mantener motivado y en alza: entre tres, cinco y siete años. Y después, ¿qué?

Medina sugirió iniciar una nueva trayectoria, sea en su organización o en otra y se refiere a "la importancia de saber ver cuándo se has pasado; cuándo llega el otoño profesional. Hay que saber soltar lo que nos ha traído el éxito porque eso mismo nos va a traer el fracaso. Tratar de preservar al precio que sea el statu quo le supondrá un coste. Y la empresa se olvida de usted".
Ante la duda de cómo puede reaccionar una compañía ante el declive de quien hasta el momento obtenía grandes resultados, Medina opinó que "esperar oportunidades que le vengan pintadas por si firma es posible, pero no ocurre siempre. No puede depender de ello porque cuanto más dependa más posibilidades tienes de fracasar. Si tu empresa puede proporcionarte alternativas válidas, estupendo. Pero no lo fíe todo a esa posibilidad, porque usted es el protagonista de su carrera, el piloto y el copiloto, y es el que la dirige y está al volante".
Pilar Jericó añadió que "vivir del pasado no es bueno. Hay que revalorizar los objetivos yexpectativas, los diferentes tipos de carreras y los caminos de desarrollo alternativos". La presidenta de Be-Up inisistió en el peligro de quedarse anclado en el ayer: "La nostalgia es lo que más daño hace a una carrera profesional".
Jesús Vega, consultor de recursos humanos, se refiere a la necesidad de que las compañías tengan en cuenta que la decadencia de ciertos profesionales que han tenido un alto rendimiento se debe tratar con respeto, pensando en los que vienen después: "Se ha de predicar con el ejemplo y nunca menospreciar el valor de la persona en la gestión de equipos. No se trata sólo de justicia, ética y moral sino también del mensaje que se traslada a la organización. Hay que tener un cuidado exquisitocon aquel que pasa por una mala época o tiene que asimilar que sus mejores tiempos ya han concluido. Eso es ser una organización con alma".
En diálogo con Expansión, Vega afirmó que las personas pueden asimilar las malas noticiaspero no que se las trate como mercancías: "Cualquier profesional tiene derecho a un declive, y cuando no nos sentimos respetados se rompe el contrato emocional entre la empresa y el empleado. Si la bajada de rendimiento llegara a prolongarse en el tiempo -por una enfermedad, o porque el profesional es incapaz de adaptarse a nuevas circunstancias- habrá que afrontarlo con el mismo cariño, pero condeterminación, tomando las decisiones pertinentes pero pensando en el equipo". Concluye que "las compañías que cuidan a las personas son las que consiguen un plus de excelencia que otras no logran. Son organizaciones que sacan mucho más de sus profesionales. Y ese plus suele estar basado en razones emocionales".
A traves de iProfesional.com del 20 de Mayo del 2014.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DE APELACIÓN EN $ 50.000

Ref. 
Por acordada 16/2014 publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece la actualización del piso mínimo de suma apelable para Juzgados Nacionales y Federales. Acordada Completa.

ORIGEN: ARGENTINA | CITA: PUBLICADO DIGITALMENTE EN EDICIÓN DE FECHA  19/05/2014, ARTÍCULO BAJO PROTOCOLO A00388285624 DE UTSUPRA.COM IUS II 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION

Acordada 16/2014
Expte. Nº 7818/2012
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. Nº 242. Adecuación.

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.536 —promulgada tácitamente el día 25 de noviembre de 2009—, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).

Que con arreglo a esa norma de la ley del rito, corresponde al Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).

Por ello,

ACORDARON:

Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el importe de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

La disposición precedente entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Enrique S. Petracchi. — Carlos S. Fayt. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni.

► Autor: (c) 2000 - 2012 - Utsupra.com. UTSUPRA DATA UDSS S.A. - Todos los Derechos Reservados. Prohibida su reproducciòn total o parcial sin el consentimiento expreso del editor.
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martes, 13 de mayo de 2014

Por ley, buscan limitar el concepto de “justa causa” en las desvinculaciones laborales.

La Ley de Contrato de Trabajo, a través del artículo 219, determina la figura de la suspensión. Con ella, el dependiente deja de percibir su salario debido a la falta o a la disminución del empleo.

Además, las empresas tienen otra ventaja,ya que si deciden despedir empleados en los términos del artículo 247 de la norma se encuentran facultadas a pagar la mitad de las indemnizaciones previstas a sus trabajadores.

Estas prácticas son comunes en épocas de crisis o estanflación. Es por ello que el diputado Héctor Recalde presentó un proyecto de ley que busca"consignar como impedimento para el empleador disponer la suspensión de personal por causas de índole económica, cuando las razones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riesgo propio de la empresa".

La propuesta intentará modificar el concepto de “justa causa” y agregar al artículo 219 de la LCT el siguiente texto: "a los efectos previstos por esta norma, no se considerará disminución o falta de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa".

De acuerdo al diputado, la iniciativa busca reestablecer la percepción de haberes por parte de los dependientes en las suspensiones cuando las razones económicas impliquen una imposibilidad de otorgar tareas.

Asimismo, Recalde sostuvo que existen fallos en los que se indica que "una crisis temporaria es un riesgo común en la explotación comercial o industrial, que no autoriza la invocación de la falta o disminución de empleo".

08 de mayo 2014 A traves de abogados.com.ar

Proyecto de ley: Eliminación de topes indemnizatorios e inclusión de gratificaciones en base de cálculo

Por Mercedes Balado Bevilacqua

El pasado 20 de Marzo se llevó a cabo una conferencia acerca de “Salarios y Conflictividad Laboral. Escenario 2014”. En tal conferencia el diputado Héctor Recalde manifestó su voluntad de impulsar la sanción de una ley que modifique el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) que establece la indemnización por antigüedad o despido sin causa. El cambio impulsado tendrá por objeto eliminar los topes indemnizatorios así como también incluir aquellos rubros que no son abonados mensualmente ni considerados remuneratorios a la base de cálculo.

Los principales aspectos de esta nueva ley son: a) la no aplicación de topes para la base de cálculo a ser tenida en cuenta para los casos de despido sin causa ya que esta eliminación no contempla excepciones, b) establece un mínimo de dos meses de sueldo para el cálculo de la indemnización por antigüedad y c) incorpora dentro de la base de cálculo aquellos rubros que son abonados de manera no mensual, como ser un bono o gratificación.

Como consecuencia, en caso de que el proyecto referido prospere, ello impactará directamente en los montos de las indemnizaciones a abonar en caso de despido sin causa, causando erogaciones mayores para los empleadores.

Cabe aclarar que en relación al tema del tope, hasta el momento, se aplica – en la mayoría de los casos- el criterio sentado en el fallo “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/despido” por la Corte Suprema de Justicia. Tal criterio sostiene que no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 LCT pueda verse reducida en más de un 33%. Por ello, el cálculo debe considerar, por lo menos, el 67% de la remuneración mensual bruta del empleado.

Asimismo, recordemos el plenario: "Tulosai Alberto Pascual C/ Banco Central de la República Argentina s/ Ley 25.561" donde sentó la doctrina conforme la cual descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista para el cálculo de la indemnización por antigüedad.

En caso de que proceda la reforma se dejaría de lado tanto la doctrina sentada en los fallos “Vizzoti” como en “Tulosai” ya que resultaría obligatorio: a) tomar como base de cálculo a fin de la indemnización por antigüedad el 100% de la remuneración mensual bruta del empleado y b) incorporar a tal base cualquier bonificación y/o gratificación abonada al empleado.

Ambas cuestiones, repercutirían notablemente al momento de decidir desvincular a un empleado en tanto la onerosidad involucrada resultaría indudablemente en un incremento en los presupuestos de los empleadores.

Los casos más significativos podrían ser los de los empleados jerárquicos que no se encuentran dentro de algún convenio colectivo de trabajo, en tanto perciben salarios mensuales elevados y su paquete compensatorio incluye gratificaciones y/o participación en algún plan corporativo de carácter remuneratorio, el que deberá ser tenido en cuenta como parte de la base de cálculo al momento de realizar los cálculos indemnizatorios correspondientes a un despido sin causa.

Así también de concretarse lo expuesto, las empresas seguramente reconsiderarán el otorgamiento de gratificaciones/bonus o cualquier otra compensación adicional al salario mensual y -eventualmente- deberán analizar medidas alternativas de retención y/o incentivo para sus empleados.

16 de abril 2014 A traves de abogados.com 

Desafío 2014: cómo mantener una estructura salarial competitiva sin perder rentabilidad.

En un contexto inflacionario y con un solapamiento cada vez más marcado, que hace que hoy convivan posiciones más operativas con sueldos más altos que los jerárquicos, es clave mantener una estructura salarial competitiva. Cuáles son los beneficios más valorados por los profesionales senior.
En un contexto inflacionario y con un solapamiento de sueldos cada vez más marcado, que hace que hoy convivan posiciones más operativas con salarios más altos que quienes ocupan posiciones jerárquicas,mantener una estructura salarial competitiva es uno de los desafíos más importantes que las compañías están enfrentando en la gestión de los Recursos Humanos.

De acuerdo a un informe sobre Tendencias y Perspectivas Salariales de Argentina, desarrollado porHay Group, las compañías han ajustado sus incrementos salariales en alza, con el objetivo de dar respuesta a los cambios macroeconómicos del primer trimestre del año. El movimiento previsto para todo el 2014 estará en el orden del 27% y 28%mientras que durante 2013 el promedio fue de un 25%; una cifra que este año representa el piso de las negociaciones.

En lo que respecta a los casos particulares, sectores como el de la Minería y las industrias petroleras y de energía, se despegan de la media de los incrementos reportados. En el primer caso, los movimientos del primer semestre superan en 2 puntos al mercado general; mientras que en segundo, se estiman aumentos del 28% de incremento para este año. 

Daniel Iriarte, socio y director de Glue Consulting -firme especialista en el reclutamiento de top management- agrega que "en el sector bancario y de agro también se percibirán mayores incrementos".

Para conservar la jerarquía por salarios, desde Glue Consulting observan que en algunos sectores se optará por ajustar los salarios de profesionales no agremiados en los mismos porcentajes de aquellos que están dentro de convenio; así como complementar los aumentos con beneficios adicionales. La tendencia indica que este año, las negociaciones se realizaran uno a uno y confidencialmente.

En relación a la inflación, un factor crítico al momento de realizar ajustes, Iriarte afirma que "hay empresas que ya están previendo realizar tres ajustes en el año, para recomponer el poder adquisitivo" y agrega que "en algunos casos, además del ajuste por inflación, las compañías establecen un incremento adicional enfocado a retención de los profesionales que son valiosos para el negocio" .

De ese modo, el aumento en remuneración por mérito es una práctica cada vez más marcada en las empresas. La performance del ejecutivo suele medirse dos veces al año e implica no solo la evaluación de los objetivos de negocios alcanzados sino también las competencias y habilidades interpersonales desarrolladas.

Retención del talento
Los incrementos salariales juegan un rol importante dentro de la estrategia de retención de talentos, sobre todo en las áreas más técnicas de industrias como minería, agro y petróleo y gas donde la demanda es mayor y los recursos son limitados. 

Sin embargo, Iriarte señala que "al pensar en la fidelización y retención de ejecutivos valiosos para la compañía, es clave tener en cuenta el paquete total de beneficios y compensaciones que se ofrece".

En ese sentido, desde Glue observan que, en un contexto como el actual donde mantener la operación rentable con incrementos de costos constantes es un desafío, se hace esencial apelar a la creatividad ycomplementar las negociaciones salariales con los beneficios que actualmente más valoran los ejecutivos senior:

  • Flexibilidad: desde la posibilidad de hacer home office o tener un retorno gradual de una licencia hasta poder fraccionar los días de vacaciones, según prefiera el colaborador.
  • Formación ejecutiva que impulse su desarrollo profesional.
  • Posibilidades de expatriación: la situación actual hace que cada vez haya más ejecutivos interesados en las posiciones abiertas que su empresa tiene en el exterior; ya que en países como México y Brasil, donde las estructuras de negocio son mayores, la posibilidad de crecimiento es mayor y más rápida. 
En tanto, para los miembros de board el bono es el beneficio con mayor peso.
Al respecto, Iriarte comenta que "es una práctica que sigue muy vigente, ya que para dichos ejecutivos tiene una valoración significativa. Incluso, hay compañías que les ofrecen otros incentivos adicionales pero en el exterior, lo cual permite evitar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda". 

Y agrega: "Principalmente, están ofreciendo stock options, es decir opciones de compra de un número limitado de acciones a un precio fijo; la compra de acciones de la compañía o un plan de pensión en dólares o euros".

Más allá del contexto actual, es clave que las compañías fortalezcan las prácticas de retención para continuar siendo competitivos en el mediano-largo plazo.

A traves de iProfesional.com del 12 de Mayo del 2014

Las empresas muestran grandes ganancias y se espera una recaudación récord.

La mayoría de las compañías más grandes tuvieron ganancias muy superiores a la variación de precios del último año y que en algunos casos tuvieron aumentos cercanos al 100%, según los balances presentados a la Bolsa de Comercio.
                                                                                     
La mayoría de las compañías más grandes tuvieron ganancias muy superiores a la variación de precios del último año y que en algunos casos tuvieron aumentos cercanos al 100%, según los balances presentados a la Bolsa de Comercio.
Para los especialistas, la recaudación del fisco también crecerá más que la inflación. Desde ayer y por el resto de la semana, deben presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago del impuesto.
A pesar que durante el último trimestre las firmas con mas ganancias fueron los bancos, las compañías más relacionadas con la economía real también tuvieron importantes resultados.
El viernes, la productora de aluminio Aluar presentó utilidades a la Bolsa de Comercio con un alza del 115% en 9 meses, por lo que tuvo un saldo positivo de 457,05 millones de pesos, cuando un año atrás contabilizaba una ganancia de 212,28 millones de pesos.
Molinos Río de la Plata también tuvo una ganancia de $210,21 millones en el trimestre, cuando un año atrás había perdido $32,15 millones.
Por otra parte, el matutino BAE señala que Ferrum registró una utilidad de $93,4 millones en sus estados contables del tercer trimestre, un 87,7% más respecto del año anterior. En tanto, la compañía inmobiliaria Consultatio tuvo una utilidad de $355,25 millones para el primer trimestre,  $300 millones más que los escasos $17,205 millones de un año atrás. A su vez, Aluar tuvo una suba del 115% en sus ganancias en los últimos nueve meses.
Los tributaristas coinciden en que estas importantes ganancias harán aumentar la recaudación del fisco en un número superior al de la inflación.
“Hay un efecto que no se tiene en cuenta que es el resultado por tenencias de los productos”, señaló al matutino Martín Ghirardotti, socio del estudio Lisicki & Litvin. “Las que tienen stock están pagando ganancias producto de la mercadería revaluada pero no vendida. Eso genera que se esté pagando más impuestos por la falta de reconocimiento de la inflación. Al no ajustar por inflación la recaudación es un número grande”, explicó el especialista, que agregó:
“Muchas compañías pagan Impuesto a las Ganancias por ganancias que no son tales, como mantener tu capital de trabajo”,añadió.
De esta forma, se espera que en mayo el impacto en la recaudación de este tributo sea cercano a los $30.000 millones, contra $21.000 millones del año pasado.
El quinto mes del año es el que más pesos aporta a la AFIP, ya que es el de mayor recaudación del Impuesto a las Ganancias por la liquidación de las sociedades, al cual le sigue junio. En mayo del 2013, la recaudación impositiva fue de $52.000 millones, (la total fue de $84.000 millones) y el 40% fue por ganancias.
Lo cierto es que las firmas con ganancias más exorbitantes fueron los bancos, que en algunos casos multiplicaron por tres los dividendos del primer trimestre de este año en comparación con el mismo período del 2013.

Una de las principales razones de estas ganancias fue la obligatoriedad, dispuesta por el Banco Centralde deshacerse del excedente de sus activos en dólares por sobre el 30 por ciento.
A traves de iProfesional.com