jueves, 21 de junio de 2012

El Ejecutivo Ultima Detalles para la Reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo


                              Buenos Aires, 19 de Junio del 1012
El Ministro de Trabajo indicó que el Gobierno presentará en los próximos días el proyecto en el Congreso. Tendrá como principales ejes disminuir los juicios y la prevención.

Parece que finalmente el Gobierno enviará en los próximos días un proyecto de ley al Congreso para reformar la Ley de Riesgos del Trabajo.

Después de meses de silencio oficial sobre el tema, Carlos Tomada, titular de la cartera laboral, se refirió la semana pasada sobre el tema, porque según indicó, la legislación debe proteger la salud y la seguridad de los trabajadores y también debe dar respuesta a las pymes.

Según datos de la UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo) ya hay casi 70.000 juicios por accidentes de trabajo en la Justicia laboral y el monto total de las demandas superaría los u$s2.000 millones.

Cada año se estima que se suman 20.000 demandas contra aseguradoras y empleadores. En lugar de reducirse esta cifra se incrementó desde que el Gobierno emitiera el Decreto 1694/09 que aumentó los topes de las indemnizaciones que las aseguradoras deben pagar a los accidentados.

Para Diego Silva Ortiz, socio de Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados, la falta de adecuación de la norma a la jurisprudencia actual trae toda clase de problemas.

“Éstos podrían resumirse en el hecho de que ninguno de los actores del sistema, trabajadores, empleadores y aseguradoras, saben con precisión el alcance de sus derechos y obligaciones”, explicó.

Para ilustrarlo, el abogado indicó que los trabajadores no saben si tienen derecho a percibir prestaciones dinerarias solo en los casos de enfermedades profesionales o si también pueden recibirlas en caso de las enfermedades llamadas con causales.

Y, agregó que no saben si tienen derecho a cobrar sólo las prestaciones de la ley o si pueden reclamar una indemnización mayor, en qué casos y a quién.

Por otro lado, el abogado explicó que los empleadores tienen una ley que los exime de responsabilidad civil pero una justicia que los condena a afrontarla.

“Las aseguradoras tienen un contrato de seguro en función del cual estiman el riesgo y calculan la prima pero se ven muchas veces obligadas a pagar por supuestos no incluidos en la cobertura. Los jueces, finalmente, dictan sentencias sin un marco legal claro”, agregó.

Las Inconstitucionalidades
Desde el año 1998 hasta la fecha la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) ha sido tachada de inconstitucional así lo declararon desde su sanción centenares de Jueces de la Nación y de Tribunales Provinciales.

Y también lo confirmó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas: "Castillo", "Aquino", "Milone", "Silva", "Torrillo", "Venialgo" y "Marchetti", entre otras.

El máximo tribunal con estos fallos históricos hizo colapsar los pilares de la ley que más declaraciones de inconstitucionalidad tuvo en la historia de las instituciones jurídicas de nuestro país: la LRT.

A diferencia de los contratos de contenido patrimonial, en el contrato de trabajo el objeto es la persona física del trabajador. Es éste el que expone su cuerpo para cumplir con el débito laboral.

La primer obligación del empleador es garantizar que el trabajador regrese íntegro de su empleo, de allí que es esencial la función del sistema de riesgos de trabajo a fin de establecer un eficaz método preventivo que reduzca los infortunios laborales.

Para los trabajadores, el daño a su salud e integridad psicofísica adquiere una relevancia sustancial ya que, a diferencia de otros tipos de damnificados, éstos sólo poseen para obtener su sustento el ingreso salarial que le provee el empleo para el que fueron contratados.

De modo que su incapacitación a consecuencia de un infortunio laboral determina la alta probabilidad de verse impedidos de seguir utilizando su cuerpo para obtener una remuneración de carácter alimentario.

Es indispensable entonces, el diseño de un nuevo sistema de prevención de los riesgos laborales donde el Estado, en su instancia nacional y provincial, reasuma un rol primario, protagónico e insustituible para la aplicación de la Ley de Higiene y Seguridad Industrial y sus decretos reglamentarios, así como las resoluciones de la SRT en esta materia.

La Doble Vía

La Corte Suprema ratificó el criterio de reparación plena y acumulación indemnizatoria, de modo que el damnificado pueda reclamar a la ART lo regulado por la ley especial y al empleador, por los mayores daños y perjuicios sufridos no satisfechos por aquella, igual que cualquier otro dañado de nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando acredite los presupuestos de la responsabilidad civil.

El máximo Tribunal en los fallos "Aquino", "Llosco" y "Aróstegui" ratificó el criterio de acumulación de resarcimientos, no en el sentido de que el trabajador o los derechohabientes cobren la totalidad de la reparación plena al empleador más la indemnización tarifada de la LRT, sino que el damnificado puede reclamar de la ART lo regulado por la ley especial y en forma paralela, sucesiva o conjuntamente puede demandar al empleador en razón de los daños y perjuicios no satisfechos por la indemnización tarifada, a través de la vía del derecho común.

Con el dictado de estos fallos quedó sepultado el conocido criterio reformista de la ley, que respecto a la responsabilidad civil del empleador, plantea la llamada "opción excluyente con renuncia", que obligaba al damnificado a elegir entre la reparación tarifada o la emergente del derecho común, de tal modo que si percibía la primera, abdicaba del derecho a poder plantear la segunda.

La opción de elegir una de las dos acciones aparece en los tiempos actuales como insostenible y discriminatoria, dado que todos los habitantes sometidos a un daño injustamente sufrido, incluido los trabajadores, tienen derecho a una indemnización integral que, para que sea justa, debe cubrir todos los perjuicios, no pudiendo quedar ningún daño sin su adecuada reparación.

De adoptarse este criterio, implicaría un retroceso respecto del escenario jurisprudencial actual, en el que el trabajador tiene derecho a percibir las prestaciones de la LRT -de carácter irrenunciables (art. 11, LRT) - y reclamar por la vía civil la reparación de todos los demás daños sufridos por el trabajo, sin ningún otro límite que la acreditación de los presupuestos de responsabilidad civil.


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