viernes, 3 de febrero de 2012


Ordenan indemnizar a un

 "pasante" que cumplía 

funciones de "apoderado"

 en el Ministerio de Economía

Causa sorpresa que el propio organismo público sea 

quien haya sido condenado por la mala utilización de esta 

modalidad contractual. El dependiente estuvo vinculado casi

 6 años y hasta ya había finalizado su carrera universitaria.

 El caso y los argumentos de los jueces al dictar sentencia

Por Sebastian Albornos MailiProfesional.com
En la actualidad, es habitual que el Estado recurra a distintos tipos de contratación de personal para cubrir vacantes.

En este escenario, muchas veces, los contratos son renovados por varios períodos, asemejándose esta situación, en la práctica, a una relación de dependencia, aunque no se realicen aportes y contribuciones mientras dure el vínculo entre las partes. 

A partir de allí surge una diferenciación entre los empleados del sector público ya que, por un lado, estarán los contratados -tal como se los suele conocer- y, por otro, los dependientes que conforman la planta permanente y gozan de "estabilidad" laboral.

En consecuencia, una vez que un organismo del Estado decide dar por terminada una locación de servicios, no resultarán aplicables las protecciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por ejemplo, en lo que respecta a licencias, indemnizaciones, aguinaldo, entre otros conceptos.

En este contexto, se destaca una de las modalidades de contratación mensurable por varios períodos que es la de pasantías.

En tanto, cuando este mecanismo se aplica en el ámbito privado, la normativa vigente indica ciertos requisitos de duración, carga horaria y pautas sobre las tareas asignadas, de modo que la justicia cuenta con parámetros más claros para condenar a las compañías que recurren a este regímen de forma fraudulenta.

No obstante, últimamente, también han existido sentencias contrarias al Estado.

Hace pocos días, se dio a conocer un fallo en el que la Cámara de Apelaciones ordenó al Ministerio de Economía indemnizar a un empleado contratado bajo una pasantía, que duró seis años y en cuyo período el trabajador ya había concluído con sus estudios.
Larga pasantíaEl empleado ingresó en el Ministerio de Economía de la Nación a principios de marzo de 2003 y permaneció allí hasta fines de 2007, en calidad de pasante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA).

El primer día hábil de 2008 y durante seis meses fue contratado por la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y durante un año y medio se desempeñó para la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. A partir de octubre de 2007 también fue apoderado del Estado Nacional.

En un determinado momento, pidió ser incorporado a la planta permanente de los trabajadores estatales, pero su solicitud fue desestimada. Por este motivo, se consideró despedido y se presentó ante la Justicia laboral para reclamar las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El juez de primera instancia rechazó la demanda por lo que el dependiente apeló la sentencia ante la cámara laboral.

Los magistrados de la sala VIII, en el caso "Krieger Walter Fernando c/ Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación y otro", señalaron que "aún cuando esa contratación haya evadido el régimen de empleo público, previsto en la Ley 25.164 , lo cierto es que esta circunstancia no amerita concluir que el vínculo debe regirse por el derecho privado del trabajo porque, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la LCT, sus disposiciones no se aplican a los dependientes de la Administración Pública Nacional, excepto que, por acto expreso, se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo".

Para resolver este caso, los jueces Luis Catardo y Estela Ferreirós indicaron que la Corte Suprema en la causa "Ramos c/ Estado Nacional" dijo que "la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25.164 establece un régimen diferenciado para empleados que ingresen como planta permanente y para aquellas personas contratadas o designadas como transitorias".

El artículo 8 de esa ley sólo reconoce estabilidad a quienes ingresen a cargos pertenecientes al régimen de carrera y cuya financiación esté prevista en la Ley de Presupuesto.

"En tales condiciones, si se atribuyera estabilidad a quien no fue incorporado con los requisitos y medios de selección previstos para el ingreso a la carrera administrativa, no sólo se estaría trastocando el régimen previsto por la Ley 25.164, sino que también se estaría alterando el monto autorizado por el legislador, en forma diferenciada, para financiar gastos correspondientes a personal contratado y personal permanente", se lee en la sentencia. 

Por el modo en el que se desenvolvió la relación a lo largo de los años, el tipo de tareas que desempeñaba el reclamante y las figuras contractuales utilizadas, los magistrados remarcaron que las partes no tuvieron la intención de someter el vínculo a un régimen de derecho privado, por lo que dicho régimen resultaba ajeno a la vinculación.

Pero aclararon que "tampoco es posible considerar al dependiente incluido dentro del sistema de empleo público, pues su incorporación no se produjo de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 25.164".

En esta situación, consideraron legítimo el despido en que se colocó el empleado e indicaron que al menos debía "reconocérsele la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario, pues su prestación por más de seis años le generaron, en palabras de la Corte, una legítima expectativa de permanencia laboral, aunque no haya sido suficiente para modificar su situación irregular".

Como no había una solución legislativa que contemple el caso, los jueces buscaron un medio que, por analogía, pudiera reparar debidamente los perjuicios sufridos por el dependiente.

A partir de allí, consideraron que era justa la aplicación de la indemnización prevista en el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y remarcaron que "la desvinculación solo le da derecho a percibir una indemnización calculada en base a un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año, por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses".

De esta manera, los magistrados decidieron dejar sin efecto la sentencia apelada y, teniendo en consideración las tareas cumplidas por el trabajador y su salario de $5.847,67, condenaron solidariamente a las codemandadas y fijaron el resarcimiento en la suma de $35.086,02 más intereses. Para ver el fallo completo provisto por Microjuris.com.ar, haga clicaquí
Repercusiones
Héctor García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, destacó que "el fallo puede transformarse en un verdadero llamado de atención para el Estado, en su rol de contratante/empleador, frente al pasivo contingente que pueda conllevar el empleo de la figura de la pasantía y su desnaturalización en el tiempo".

"El fallo es de gran relevancia en lo jurídico", indicó Juan Carlos Cerutti, socios del estudio Cerutti - Darago porque la Justicia "es cada vez más firme en atacar a aquellas relaciones de empleo que, a todas luces, son normales y habituales de los lugares dónde se desempeña el empleado y que estaban cubiertas bajo la figura de locación de servicios".

"Si bien es un gran logro, lo cierto es que sigue siendo injusto el trato respecto de las empresas privadas ya que, en idéntico caso, no sólo deben pagar la indemnización por despido, sino que también las multas por empleo en negro o por falta de entrega de certificados de trabajo", agregaron los especialistas.

"No se puede sostener que tengamos un Estado que lucha contra el empleo no registrado y tiene fallos por contratos en negro", agregó.

Julián de Diego, socio del estudio que lleva su nombre, enfatizó que "es casi unánime la postura de la Justicia en el sentido de que el trabajo debe estar sometido a las normas de orden público, y que ni siquiera el Estado puede manipularlas, sobre todo en detrimento de las personas de las que se vale para atender sus funciones".

"Sería una iniciativa loable que el Estado, en todas sus formas, niveles y organismos, diera el ejemplo, si es que deseamos para nuestro país que todo el empleo sea decente", concluyó.

  

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