miércoles, 30 de mayo de 2012

Si usted quiere comprar dólares pero no le venden, ¿qué derechos le asisten y qué tipo de reclamos puede presentar?

                                   Buenos Aires, 31 de Mayor del 2012


A muchos argentinos la restricción a la compra de divisas los tomó "a mitad de camino". Es decir, habiendo ya asumido un compromiso en esa moneda y pagado la seña. ¿Qué sucede en estos casos? Expertos explican si es posible para el comprador "frustrado" recuperar el dinero abonado
iprofesional.com

A esta altura de las circunstancias, parecería ser que fue hace mucho tiempo, pero no es así.
Hace "apenas" seis meses los argentinos podían comprar dólares libremente. Y hasta se beneficiaban del retraso que había tenido la divisa frente a la inflación y a las subas salariales.
Eran esas "viejas épocas" de dólar barato. En ese momento, la mayoría de los analistas remarcaban el hecho de que mantenerlo anclado -junto con las tarifas- constituía de por sí ungran riesgo.
Luego, tras las elecciones, el grifo comenzó a cerrarse. Primero para las empresas, luego para los particulares.
Así, reglamentación tras reglamentación, se fue llegando a la situación actual, que muestra a lagran mayoría de personas que se ven imposibilitadas de adquirir dólares, pese a tener los ingresos suficientes y en regla como para poder hacerlo. 

Y este cambio repentino en las reglas de juego ha dejado a muchos particulares mal parados.
En particular, a aquellos que tomaron un compromiso en dólares hace un par de meses,pagaron una seña en esa moneda y ahora se encuentran con que no pueden hacerse del saldo restante para cancelar el bien.
Ya sea para la compra de un terreno, de una propiedad u otro tipo de obligación contraída con un tercero en divisa estadounidense.

Ante este escenario, iProfesional.com consultó a expertos para saber en qué situación seencuentran legalmente y cuál es el panorama que se les presenta a futuro. 

Pago de la seña en dólares
Con el pago de un anticipo lo que hace el particular es plasmar el interés que tiene por adquirir un bien y tratar de asegurar su futura adquisición.

En principio, permite el arrepentimiento de cualquiera de las partes.
  • Si el arrepentido es el vendedor, éste deberá restituir el doble del monto percibido. 
  • Si, en cambio, el eventual comprador es el que no entrega el resto del dinero, pierde lo que entregó.
Una costumbre muy usada en la compraventa de inmuebles es colocar una cláusula con la leyenda "el comprador entrega la suma como seña y a cuenta del precio".
"Si dicha suma de dinero fue entregada bajo ese concepto, aquél que desea adquirir el bien perdería lo dado y no estaría en condiciones de solicitar su restitución al vendedor", explica Malcom Leckie, abogado del estudio Grispo.
No obstante, el especialista destaca que hay circunstancias en las que la correlatividad se rompe por causas imprevisibles.
Una de ellas puede ser la imposibilidad de hacerse de dólares, o el excesivo encarecimientode esta divisa, producto de cambios no previstos en las condiciones de mercado.
Si el eventual comprador tiene los pesos para cancelar el saldo, pero no logra convertirlos a divisas estadounidense -porque el banco no se las vende- puede proponerle al vendedorabonarle lo que falta en moneda local.
Actualmente, al no haber una ley o reglamentación superior, las deudas contraídas en dólaresdeben ser canceladas en dólares.
De modo tal que el vendedor, el dueño del bien, tiene libertad para aceptar o rechazar el ofrecimiento del pago del saldo en pesos.
En el caso de que éste sólo quiera billetes verdes y argumente que no está dispuesto a restituir la seña al eventual comprador, éste debería reclamar ante la Justicia la devolución del dinero por él aportado, sustentando su reclamo en la imprevisibilidad del hecho que generó el incumplimiento (es decir, por la imposibilidad de hacerse de aquellas divisas en las que pactó su compromiso).
En este caso, el reclamo podría hacerlo contra el Estado argumentando que -al no existir una normativa de carácter general- sufrió el perjuicio de no haber podido concretar la operación.
Si dice dólares, hay que pagar con dólares
Así las cosas, el actual escenario cambiario da lugar a una serie de controversias.
En particular, las derivadas de aquellos que quedaron "a mitad de camino" y que, habiendoabonado una parte, no logran hacerse del resto. 

En este sentido, el titular del Colegio de Escribanos porteño, Carlos D'Alessio, recuerda que "hay particulares que tienen compromisos tomados y préstamos otorgados en moneda extranjera".
"Si el boleto de compraventa es en dólares, debe cumplirse en dólares. La legislación de fondo no ha cambiado en absoluto", remarca el notario.

Además, D'Alessio no descarta que "la persona pueda iniciar una acción judicial para que se levendan esos billetes, según los pesos que pueda acreditar por sus ingresos", en el marco de una transacción inmobiliaria ya acordada.
"Antes de firmar un boleto en moneda extranjera el comprador debe pensarlo bien, porque puede encontrarse con tener que enfrentar un compromiso firmado y con la imposibilidad de conseguir físicamente la moneda", recomienda.
En este sentido, el abogado especialista Fabian Bergenfeld comenta que la situación más típica"se da cuando una persona pide una hipoteca por saldo de precio, en el boleto de compraventa que firma surge que tiene los dólares necesarios para cancelarla y, cuando le dan el crédito hipotecario, en pesos, no puede adquirirlos".
Esto significa que el afectado "puede quedar en la calle, porque se ve imposibilitado para cancelar el préstamo y la seña que entregó puede quedar en manos del vendedor", enfatiza.
En este aspecto, el abogado indica que "se genera una controversia entre las partes, porque anticipadamente el deudor dijo que contaba con los dólares. Esto funciona así en la práctica".
"También puede haber conflictos legales entre particulares. Esto lo está generando el Estado, con las actuales medidas", señala.
"La Justicia se va a hacer eco de los amparos", remarca Bergenfeld.
"Quien se considere damnificado por esta medida, dispuesta por el Estado -ya sea por haber perdido la suma dineraria entregada en concepto de seña o por la pérdida de una operación inmobiliaria- se encontraría legitimado para accionar contra la Nación por los daños y perjuicios ocasionados", indica Leckie, del Estudio Grispo.
Para ello, el reclamante deberá probar:
a) La existencia del contrato de compraventa y la entrega efectiva del dinero.
b) Que no le fue restituida la seña, o en su caso, que la operación inmobiliaria fracasó por causa de la imposibilidad de obtener la divisa extranjera.
c) El efectivo daño sufrido (ya sea por el daño emergente o el lucro cesante) y que el mismo se debió a la disposición estatal.

Qué hacer ante la imposibilidad de comprar
En cuanto a las alternativas procesales que tienen los afectados, el profesor Luis Dates puntualiza que los ahorristas pueden:
1) Impugnar las normas de la AFIP sin que ésta haya denegado aún una operación a través de una pretensión declarativa de inconstitucionalidad.
2) Plantear en sede administrativa un "reclamo impropio" para que se deroguen los actos administrativos de alcance general. Si es denegado, quedará abierta la posibilidad de acceder a la Justicia.
3) Interponer un amparo, argumentando que el fisco habría afectado derechos constitucionales de manera manifiestamente ilegítima, siempre que se hubiese denegado la autorización para adquirir las divisas.
4) Tomar la vía administrativa, con el consecuente agotamiento que implica tener que interponer recursos y esperar un resultado desfavorable para luego acudir a las instancias judiciales.
Tal como diera cuenta iProfesional.com, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explica que "no es ilegal que el Gobierno quiera controlar el mercado", y advierte que "no es que la gente no pueda ahorrar, sino que no puede elegir esta forma de ahorro".
No obstante, remarca que se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, unapersona pactó una operación en dólares y luego no puede hacerse de ellos para complementar la transacción.
Es decir, quien quiere hacerse de los billetes verdes señó una casa y, luego, no puede cancelar la deuda en esa moneda.
"Ahí sí podría pedir un amparo para comprar el dinero necesario para afrontar sus obligaciones", expresa Calogero.

Otras alternativas
"Las cláusulas de pago en dólares son válidas de acuerdo al artículo 619 del Código Civil", afirma a iProfesional.com Maria Agustina Vítolo, del estudio homónimo.
"Si la obligación del deudor fuese la de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento", reza la normativa.
¿Y qué sucede si la divisa elegida resulta difícil de conseguir?
Gabriel Martínez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, indica que según el artículo 1198 del Código Civil, "la buena fe en los contratos debe ser observada a lo largo de la duración del mismo, de conformidad con lo que las partes contratantes pactaron".
En tanto, Vítolo destaca que uno de los grandes problemas es la falta de normas escritas (del Banco Central, de la AFIP o de otro organismo oficial) para que el particular sepa cómo debe moverse para poder actuar en el mercado.
"Eso causa desconfianza y afecta negativamente a la actividad comercial ", señala Vítolo.
Niell indica que "para facilitar la continuidad del contrato las partes pueden acordar el reajuste de las condiciones de cumplimiento cuando, a criterio de los contratantes, acontezcan circunstancias cuya gravedad e imprevisibilidad tornen indispensable la adopción de nuevos recaudos tendientes a restablecer el equilibrio".
"El desafío consiste en procurar la conservación del contrato ante circunstancias que influyen notoriamente en su normal desarrollo", concluye

      Niell.
                                             Buenos Aires, 30 de Mayo del 2012.-
El cerrojo a la venta de divisas causa preocupación entre buena de los argentinos. ¿Es legal que la AFIP participe de la política cambiaria? Expertos consultados explican el "margen de maniobra" que tienen los particulares. La alternativa que propone un legislador para pesificar operaciones.
Por Sebastian Albornos- i.profesional.com
Un joven programador de sistemas quiso comprar unos dólares para ahorrar dinero.
Fue a la casa de cambio y al banco, pero no pudo realizar la transacción. Los cajeros le dijeron que, ante la consulta para cambiar $1.500, el sistema de la AFIP le devolvía como respuestaque su CUIL "presentaría insuficiente capacidad económica para realizar la operacióncambiaria ingresada".
No entedía el motivo de la negativa, por lo que pidió efectuar una nueva operación, esta vez por $1.000. El mensaje, no obstante, fue exactamente el mismo.

Indignado, se retiró preguntándose cómo podía pasarle esto. Ganaba cerca de $10.000 por mes,pagaba $2.000 de alquiler mensuales por un departamento de dos ambientes y no tenía grandes gastos en la tarjeta de crédito.

Intentaba diagramar cuál sería el cálculo que hace la AFIP para autorizar o no la compra de divisas. Buscó respuestas, pero sólo halló más dudas.

Ocurre que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray no dio a conocer el cálculo exacto por el cual la persona puede determinar su capacidad de compra de moneda extranjera, ni aclaró por qué a unos los autoriza a adquirir una determinada cantidad y a otros no, aunque estén en situaciones parecidas.
Esta historia resulta similar a la de cualquier argentino que, con la intención de convertir unos pesos a dólares, y aún teniendo todos sus ingresos declarados, puede ver frustrada la posibilidad de realizar la operación. 

Los expertos consultados por iProfesional.com explicaron qué derechos le asisten a quienes intentan atesorar moneda extranjera y cuáles son las acciones que pueden presentar ante la Justicia para lograr ese objetivo.

Qué derechos tienen los ahorristas argentinos
Luis Dates y Santiago Maqueda, socio y asociado de Baker & McKenzie, consideraron que las restricciones a la compra de dólares por parte de personas (ya sean físicas o empresas) podrían ser objeto de críticas desde el punto de vista constitucional por diversas razones. 

Esto es así, según los expertos, debido a que las medidas gubernamentales no se fundan en ninguna ley formal emanada del Congreso. 

Del mismo modo, el abogado constitucionalista Félix Loñ cuestionó al Gobierno tras la decisión de reforzar los controles a personas que decidan viajar al exterior y consideró que esta medida "viola" la Carta Magna.

Para el especialista, "se está alterando el derecho de propiedad, de nuestra propiedad, no puede haber arbitrariedad. Se viola la Constitución en todos los artículos y se la está quebrando".

"La Constitución dice que todos los habitantes gozan de sus derechos y, a su vez, también sostiene que tales derechos y garantías no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten ese ejercicio", agregó. 

Asimismo, señaló que siempre que la AFIP no compruebe que el dinero es producto de operaciones de "lavado", ese dinero es válido y legítimo para decidir qué hacer con él.

Por último, consideró que se trata de un "avasallamiento a los derechos y garantías de las personas", al tiempo que aseguró que no hay ninguna justificación legal a los controles como así también a las limitaciones a la compra de dólares.

Desde Baker & McKenzie coincidieron en que las medidas adoptadas por el Gobierno podrían cuestionarse por "irrazonables", ya que violan el derecho de propiedad. 

"Parecería que un condicionamiento a la adquisición de moneda extranjera con distintas finalidades (ahorro, gasto en el extranjero, adquisición de inmuebles), por razones de fiscalización tributaria, no sería razonablela AFIP cuenta con otros medios menos lesivos de la propiedad -como los que usa sobre el resto de las operaciones- para lograr los mismos o mejores resultados", indicaron Dates y Maqueda. 

En tanto, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad fuese la preservación del valor del peso.
Sin embargo, remarcó que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegar en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central".

En concreto, para Badeni el problema radica en que la AFIP no tiene como atribución la deregular, participar o intervenir el mercado cambiario.

Y en el mismo sentido se manifestó Alicia López, ex gerente del Banco Central, quien afirmó quelas tareas que está haciendo el organismo de recaudación le corresponden, pura y exclusivamente, al BCRA.
Qué hacer ante la imposibilidad de comprar dólaresEn cuanto a las alternativas procesales que tienen los afectados, los especialistas de Baker & McKenzie destacaron que existen al menos cuatro.
En efecto, Dates y Maqueda puntualizaron que los ahorristas pueden:
1) Impugnar las normas de la AFIP sin que ésta haya denegado aún una operación. En tal caso, se podría evaluar la posibilidad de accionar judicialmente mediante el inicio de una pretensión declarativa de inconstitucionalidad. 

2) Plantear en sede administrativa un "reclamo impropio", donde se solicite la derogación de los actos administrativos de alcance general. Si es denegado, quedará abierta la posibilidad de acceder a la Justicia.

3) Interponer un amparo, argumentando que el fisco habría afectado derechos constitucionales de manera manifiestamente ilegítima, siempre que se hubiese denegado la autorización para adquirir las divisas.
4) Tomar la vía administrativa, con el consecuente agotamiento que implica tener que interponer recursos y esperar un resultado desfavorable para luego acudir a las instancias judiciales.

Los abogados de Baker & McKenzie recordaron que hay que tener en cuenta que lajurisprudencia es cada vez más restrictiva con respecto a la procedencia del amparo, sobre todo si se trata de cuestiones patrimoniales como ésta.

Por su parte, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explicó que "no es ilegal que el Gobierno quiera controlar el mercado", y advirtió que "no es que la gente no pueda ahorrar, sino que no puede elegir esta forma de ahorro". 

No obstante, remarcó que se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona pactó una operación en dólares y luego no puede hacerse de ellos para complementar la transacción.

Otro ejemplo donde puede utilizarse esta opción sería cuando quien quiere hacerce de los billetes verdes señó una casa y, luego, no puede cancelar la deuda por no obtenerlos."Ahí sí podría pedir un amparo para comprar el dinero necesario para afrontar sus obligaciones", expresó Calogero.

Propuesta de cambio
En este contexto, el senador del FAP por la provincia de Buenos Aires, Jaime Linares, se mostró preocupado porque "el dólar paralelo está marcando el ritmo de la economía cotidiana", por lo que consideró que lo mejor es "salir de la convertibilidad definitivamente".
Por este motivo, en los últimos días, presentó un proyecto de ley para que las operaciones sean ofertadas y cerradas en pesos, y las que están en otra moneda puedan ser canceladas en billetes argentinos al cambio oficial del día.

En concreto, el funcionario apunta a que se modifiquen los artículos 617 y 619 del Código Civil con el objeto de que establezca lo siguiente: "Si una persona se ha obligado en dólares, y al día del vencimiento de su obligación no hay divisas ni en el Banco Central ni en ningún banco privado o casa de cambio, el deudor puede cumplir con su obligación dando la cantidad de moneda de curso legal necesaria para convertir la suma de moneda extranjera al tipo de cambio oficial vigente al momento de hacer frente a la obligación".

Por otro lado, también busca modificar la Ley de Lealtad Comercial y La Ley de Defensa del Consumidor para que las publicaciones de los bienes, muebles, inmuebles o servicios, por cualquier medio, se expresen en pesos y que tanto en la oferta dirigida a consumidores potenciales como en los documentos de venta, el precio sea expresado en la moneda de curso legal de la Argentina.

"Los ciudadanos que se encuentran endeudados en dólares no pueden adquirirlos en el mercado oficial, debiendo recurrir al paralelo, del que escandalosamente se publica su cotización como si fuera una cifra oficial y que es tomada para la celebración y cancelación de operaciones entre particulares, con el consecuente incremento de casi un 22% en el monto de las obligaciones", concluyó Linares.

1 comentario:

  1. es bueno saber que se pueden hacer reclamos, pero se van a hacer cargo realmente los del gobierno por esto de que no se puede comprar dolares?
    yo estaba pensando comprarme un apartamento en buenos aires pero ahora que no se consiguen dolares es mas complicado poder juntar, seguro caerán algunas inmobiliarias o al menos se pararan temporalmente

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