lunes, 15 de octubre de 2012

Cuáles son los puntos más cuestionados por expertos sobre la reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo.

Distintas entidades que agrupan a los abogados consideran que el proyecto del Poder Ejecutivo no generará soluciones, sino todo lo contrario. Por qué creen que es necesaria una reforma integral y qué perjuicios afirman que la nueva normativa conlleva respecto de los empleados.
A traves de iprofesional.com.ar

El proyecto del Poder Ejecutivo para reformar la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) ya tiene media sanción del Senado y avanza a paso firme en Diputados. 

Tal es así que el plenario de comisiones de Legislación del Trabajo, Presupuesto y Legislación General de la Cámara baja avaló con más de 60 firmas la iniciativa oficial, por lo que podrá analizarse en el recinto y convertirse en ley el próximo 24 de octubre.

La oposición irá al debate con al menos otros tres dictámenes de minoría, uno de ellos impulsado por el legislador oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde. 

A pesar de que se espera que la iniciativa sea despachada favorablemente, desde las comisiones se decidió citar a algunos invitados para el próximo martes. 

En el recinto, Recalde insistirá con su propio proyecto integral de Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), mientras que Margarita Stolbizer (Gen) y Víctor De Gennaro (Unidad Popular) buscarán avanzar con los suyos.

Asimismo, concurrirán al Congreso representantes de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), la Asociación de Abogados Laborales, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, la organización 14 Bis y referentes de la Cámara Argentina de Comercio.

A pesar de que todo indica que se transformará en ley, las críticas que sufre la iniciativa -desde diversos sectores- son cada vez mayores.

Es más, Julio Piumato, titular del gremio de los judiciales e integrante de la Confederación General del Trabajo (CGT), que responde a Hugo Moyano, le mandó un mensaje a Recalde para que se oponga al proyecto oficial a través de su cuenta de Twitter (@JulioPiumato). El sindicalista escribió: "CGT considera que Recalde sabe que juega su prestigio con la Ley ART. ¡No alcanza votar otro proyecto! No hay obediencia debida para traicionar a trabajadores".

Los puntos destacados de la iniciativa
De acuerdo con el texto aprobado en el Senado, se establece lo que se conoce como la "opción excluyente" u "opción con renuncia". Esto significa que el empleado que haya sufrido un accidente de trabajo y formule un reclamo cobrará el resarcimiento de la ART o una reparación integral como resultado de un juicio civil.

En ese caso, el empleador quedará eximido de toda responsabilidad civil como resultado de la elección "con renuncia" efectuada por el damnificado.

Asimismo, se busca derogar la llamada "doble vía", es decir, la posibilidad de reclamar una indemnización ante el fuero laboral.

Por otra parte, la iniciativa plantea elevar las tarifas del sistema en un 20%, a la vez que se fijará una actualización de los montos en forma semestral.

En tanto, respecto de los importes por incapacidad laboral permanente, se indica que se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Según dicho índice, al considerar como punto de partida enero de 2010, la base que hoy está en $180.000 ascendería a $460.000.

El proyecto apunta a que se  puedan constituir las llamadas ART-Mutuas sin fines de lucro,entre las entidades de empresarios y los sindicatos.
Se indica en el texto, además, que los obligados al pago de la indemnización deberán, dentro de los 15 días de notificados de la muerte del trabajador o de la determinación de la incapacidad laboral de la víctima por parte de la Comisión Médica, notificar en forma fehaciente al damnificado los importes que les corresponde percibir.

También se indica que se aplicará un tope a los honorarios de los abogados en el 20%.

Críticas del CPACF
Parte de los cuestionamientos a la iniciativa fueron formulados desde el Colegio de Abogados de la Capital Federal.

Para la entidad presidida por Jorge Rizzo, "el proyecto no contempla y no da respuesta al mejoramiento de las condiciones de trabajo como tampoco a la prevención de siniestros laborales, ya que solamente deroga tres artículos de la actual LRT (renta periódica de pago mensual, la determinación de las alícuotas y la eximición de la responsabilidad civil del empleador).

Además, la entidad cuestionó que se mantenga el "inconstitucional procedimiento administrativo ante las comisiones médicas porque son la contracara del proceso laboral que debe tutelar al trabajador".

"Esto se debe a que el decreto que lo regula dispone un proceso contencioso, sin asesoramiento letrado para el trabajador", indicaron desde el Colegio de Abogados porteño.

Las críticas también apuntaron a que se mantenga el listado cerrado de enfermedades profesionales en el cual no se contemplan patologías siquiátricas, las extras sistémicas y aquellas que son concausadas por el trabajo.

"Con la opción de renuncia e iniciando un proceso ante un juzgado civil, se aparta al trabajador del juez natural, aplicándosele una normativa ajena al principio protectorio de raigambre constitucional", indicaron los especialistas.

Sobre estos puntos, consideraron que los jueces civiles "no están familiarizados" con los principios protectorios del derecho laboral y, por ello, dichos magistrados "no tendrán en cuenta el estado de necesidad extrema que implica ser la parte más débil de la relación laboral".

El CPACF remarcó, además, que el proyecto excluye sin fundamento a los accidentes in itínere de la indemnización adicional por daño moral, ya que para percibirla la norma estipula que el daño se debe producir en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encuentra a disposición del empleador.

Con respecto al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), que se utilizará para actualizar las prestaciones dinerarias, el CPACF cuestionó que "se trata de un índice parcial ya que solamente refleja la evolución y modificación de las remuneraciones imponibles sujetas a aportes de los trabajadores estables, registrados".

Es decir, de acuerdo con la entidad, contempla sólo una parte de los ingresos de un sector de los dependientes. "El no incluir otros ingresos para su cálculo, por ejemplo, los porcentajes que corresponden en razón de la antigüedad y los premios por puntualidad y o presentismo, trae como consecuencia una importante reducción en el ingreso del trabajador", afirmaron los expertos.

Por último, criticaron que "el proyecto no admita el pacto de cuota litis" en los casos en que los abogados representen a los trabajadores porque, de esta forma, se intenta pasar por alto "el carácter alimentario de los honorarios ya que los letrados también son trabajadores".

"Es inadmisible que se tome como base para regular los honorarios de los abogados en la acción civil la diferencia que pueda llegar a existir entre el monto de la condena de esta acción y la indemnización que le hubiese correspondido al dependiente de acuerdo con la LRT", se lee en el informe.

Para el CPACF, el objetivo de esta prohibición es desalentar a los abogados que representan a los trabajadores, que al no tener interés económico alguno no continuarán con las causas de reclamos en sede civil y así los empleados accidentados aceptarán "lo que les den".

En concreto, estimaron que el proyecto es "irrescatable" y no puede servir de base para ninguna discusión.

Cuestionamientos de la AABA
Por otro lado, la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA, declaró a través de un comunicado que "la Ley 24.557 no admite modificaciones parciales".

En este sentido, explicó que "es necesario dictar una nueva norma que contemple los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que haga énfasis en la prevención del riesgo".

"Llevó años a los abogados, tribunales de primera y segunda instancia del trabajo y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación recobrar mediante fallos ejemplares cierta equidad en la reparación y el reconocimiento a la hora de proteger los daños, la integridad psíquica, física y moral del trabajador, como así también la consideración integral de éste como persona humana", indicaron los especialistas. 

"Es prioritario legislar sobre prevención. Los imperativos de justicia imponen que la indemnización no deba cubrirse sólo en apariencia", remarcó AABA.

Por tal motivo, desde la entidad consideraron que "lo aconsejable es proceder a derogar la Ley 24.557 e instituir un nuevo régimen que permita superar los fundamentos y mecanismos que sostuvieron su dictado en 1996".


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