jueves, 4 de octubre de 2012

El Senado le dio media sanción al proyecto para modificar la Ley de Accidentes Laborales.

Con 41 votos a favor y 19 en contra, la Cámara alta dio el visto bueno a la iniciativa del Poder Ejecutivo. Cuáles son los puntos más destacados y polémicos de la iniciativa. Opinan expertos .

Por Sebastian Albornos IProfesional.com
Luego de varias horas de debate, finalmente la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto que busca modificar el actual régimen de riesgos de trabajo.
Con 41 votos a favor y 19 en contra, la iniciativa oficial avanzó así un paso clave para convertirse en ley.
El principal cambio que busca introducir la propuesta del Ejecutivo es poner punto final a lo que se conoce como la "doble vía". 
Es decir, el empleado que sufra un accidente de trabajo deberá elegir entre cobrar la indemnización tarifada de la ART o reclamar una reparación integral mayor en un juicio civil. Esto implica que ya no podrá solicitar un resarcimiento extra ante la justicia laboral por considerar insuficiente el monto pagado por la aseguradora.
El proyecto también plantea un aumento de tarifas del orden del 20% y la creación de las ART-Mutuas.
La única modificación introducida fue la derogación de los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la actual ley, en lugar de su eliminación según consta en el artículo 17 del proyecto.

El jefe del bloque oficialista del Senado, Miguel Ángel Pichetto, señaló que "el proyecto permite que el proceso de la industria del juicio se limite. Hoy no hay un sistema de previsión de seguro y hay que volver a un camino de cordura y responsabilidad social".

En tanto, el radical Luis Naidenoff consideró que "esta ley no va a generar trabajo en la Argentina ni habrá una merma de la litigiosidad porque el 70 u 80% de las enfermedades no están contempladas en el listado".

Los puntos destacados de la iniciativa
De acuerdo con el texto aprobado en el Senado, se establece lo que se conoce como la "opción excluyente" u "opción con renuncia". El reclamante cobrará así el resarcimietno de la ART o una reparación integral como resultado de un juicio civil.

En ese caso, el empleador quedará eximido de toda responsabilidad civil, en virtud de la elección "con renuncia" por parte de los damnificados.
Asimismo, se deroga la llamada "doble vía", es decir, la posibilidad de reclamar una indemnización ante el fuero laboral.
De esta forma, se transfiere el reclamo judicial de un conflicto del trabajo del fuero laboral al civil.

Por otra parte, se elevan las tarifas del sistema en un 20%, a la vez que se fija una actualización de los montos en forma semestral.

En tanto, respecto de los importes por incapacidad laboral permanente, se indica que se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que según dicho índice elaborado por la Secretaría de la Seguridad Social desde enero de 2.010, haría que la base que hoy está en $180.000 ascienda a $ 460.000.

También se posibilita la formación de las llamadas ART-Mutuas sin fines de lucro entre las entidades de empresarios y los sindicatos.

Se indica que los obligados al pago de la indemnización deberán, dentro de los 15 días de notificados de la muerte del trabajador, o de la determinación de la incapacidad laboral de la víctima por parte de la Comisión Médica, notificar en forma fehaciente al damnificado los importes que les corresponde percibir.              

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