martes, 5 de febrero de 2013

Ley 14.408 Provincia de Buenos Aires.


El día 12 de Diciembre de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley 14.408 (en adelante la “Ley”) mediante la cual se crean los Comités Mixtos de Salud Higiene y Seguridad en el trabajo, a los efectos de mejorar las medidas de prevención de riesgos en materia de salud, higiene y seguridad.

La Ley establece que se encuentran obligatoriamente incluidos en dichos Comités aquellas empresas radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con carácter de empleadores de 50 (cincuenta) o más trabajadores.

La Ley además dispone que, en caso de que el establecimiento emplee entre 10 (diez) y 49 (cuarenta y nueve) empleados, se elegirá un trabajador Delegado en Salud, Higiene y Seguridad, salvo que en función del tamaño de la empresa o del tipo de actividad, se establezca otro criterio por vía reglamentaria.

Los Comités tienen por objeto la participación proactiva de los sectores laborales para preservar la vida y la salud integral de los trabajadores en el medio ambiente laboral, velar por el cumplimiento de la normativa vigente, acuerdos y convenios colectivos y condenas judiciales en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo y reparación de la integridad psicofísica del trabajador, formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa vigente y fomentar un clima de cooperación entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud.

El Comité se integrara en partes iguales por los representantes de trabajadores y de empleadores, quienes designarán de entre sus miembros un Presidente y Secretario que durarán 4 años en sus funciones, pudiendo ser indefinidamente reelectos. El Presidente y el Secretario del Comité no pueden representar a la misma parte. Los representantes sindicales de los trabajadores serán las mismas personas elegidas por los trabajadores conforme la Ley de Asociaciones Sindicales (Nro. 23.551) y modificatorias. Los representantes de la parte empleadora en el sector privado, serán designados por ésta con reporte directo al máximo nivel de decisión. El Comité se reunirá una vez al mes, en horario laboral, no pudiendo tratar temas ajenos a higiene y seguridad en el trabajo.

Es importante destacar que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley puede dar lugar a sanciones para los empleadores (apercibimientos/multas).

Aclaramos que hasta el momento la Ley 14.408 no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.


A través de www.abogados.com.ar

1 comentario:

  1. Gracias por el post. Una consulta: Si la Ley no se reglamenta ¿esta en vigencia?, ¿acaso con restricciones?

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