domingo, 23 de noviembre de 2014

Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral Nº 26.940.

La ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral es un nuevo instrumento en la lucha contra el empleo no registrado, que es lo mismo que fomentar el trabajo digno, que garantice acceso a la representación sindical, a la salud y a la jubilación. La ley incluye dos tipos de herramientas esenciales, el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y los regímenes de promoción del empleo registrado.




El REPSAL tiene por finalidad hacer públicas las sanciones firmes por trabajo no registrado que sean aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Además se incluirán y publicarán las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo según lo establecido por el art. 8 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo (Ley 25.212), las sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 18.345 (t.o. por decreto 106/98), las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 26.390 y a la ley 26.847 y las sentencias condenatorias por infracción a la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

El registro es de acceso libre y público a través de Internet, desde un dominio dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La nomina de los empleadores que se encuentran en el REPSAL se actualiza diariamente.

Se incluye en el REPSAL a los empleadores, que en el día de consulta, presentan sanciones firmes originadas por infracciones que no fueron regularizadas, o que si bien si fueron regularizadas, permanecen en el Registro durante el período establecido por la ley. El tiempo de permanencia en el Registro se determina considerando la infracción cometida, el momento en que se regulariza la misma y el abono de la multa correspondiente. El período en que el empleador se mantiene en el Registro oscila entre un mínimo de 60 días y un máximo de 3 años.


Períodos de permanencia en el REPSAL por trabajo no registradoPeríodo máximo de permanencia Acción del empleador Permanencia en el REPSAL 1) Regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP). 

2) Paga las multas y sus accesorios. 60 días 1) Regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP). 

2) No paga las multas y sus accesorios. Hasta fecha de pago de multa y 120 días más 1) No regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP). 

2) Paga las multas y sus accesorios. Hasta fecha que regulariza la relación de trabajo y 120 días más. 1) No regulariza la relación de trabajo 

2) No paga las multas y sus accesorios. Hasta fecha que regulariza la relación de trabajo, pago de multa y 120 días más.
La publicación de la sanción en el REPSAL implicará para los empleadores sancionados, mientras permanezcan en el Registro, la imposibilidad de acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas, celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, o acceder a los beneficios económicos de promoción de las contrataciones previstos en los artículos 19 y siguientes y 24 y siguientes de la ley N° 26.940.
Si el infractor reincidiera en la misma infracción que produjera su inclusión en el Registro en un lapso de tres (3) años será excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el caso de los monotributistas o se impedirá que el empleador infractor deduzca en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal —empleados, dependientes u obreros—, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87, incisos a) y g) de la ley del referido tributo
Puede acceder al REPSAL ingresando aquí: http://repsal.trabajo.gob.ar/

Regímenes de Promoción del Trabajo Registrado

Los regímenes de promoción del trabajo registrado consisten en tres tipos de incentivos económicos destinados a empresas diferenciadas por tamaño.

1. Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Micro-empleadores.

En primer lugar se crea un nuevo régimen permanente de contribuciones a la seguridad social, destinado a un segmento específico de empleadores, la micro-empresa. La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.
En el nuevo régimen, los microempleadores pagarán por sus trabajadores actuales o futuros el 50% de las contribuciones patronales (excluyendo aquella destinada a las obras sociales) que se pagan en el régimen general. Por otra parte, cuando se trate de empleados contratados a tiempo parcial, los microempleadores pagarán un 75% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general.
Además, el nuevo régimen establece un tope a la cuota mensual que las administradoras de riesgos del trabajo (ART) podrán cobrarle al micro-empleador por el seguro de accidente de trabajo de cada uno de sus trabajadores, según el siguiente esquema:

a) Agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería: la cuota no podrá ser mayor al 11% del salario bruto de cada trabajador.b) Construcción; actividades no clasificadas en otra parte: la cuota no podrá ser mayor al 12% del salario bruto de cada trabajador.c) Industria manufacturera; electricidad, gas y agua; transporte, almacenaje y comunicación: la cuota no podrá ser mayor al 5% del salario bruto del trabajador.d) Comercio; establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales y otros servicios; servicios comunales, sociales y personales: la cuota no podrá ser mayor al 3% del salario bruto de cada trabajador.
Los mencionados topes regirán para los nuevos contratos celebrados a partir del vencimiento de los contratos entre microempleadores y ART vigentes a septiembre de 2014.

2. Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

Además del nuevo régimen permanente para el micro-empleadores, se establece un régimen transitorio que aplica a las empresas con menos de 80 empleados. Este régimen beneficia la contratación de nuevos puestos registrados, y consiste en descuentos temporarios en las contribuciones patronales (excluyendo obras sociales).
Las empresas con 15 empleados o menos, pagarán 0% de contribuciones patronales en el primer año y 25% en el segundo año, por cada nuevo empleado, siempre que esta contratación aumente la nómina del personal (respecto de la cantidad de empleados que tenía a marzo de 2014). Por su parte, las empresas que tengan entre 16 y 80 empleados pagarán un 50% en los dos primeros años de cada nuevo puesto de trabajo formal creado.

Cantidad de empleados 1er año paga 2do año paga Entre 1 y 15 0% 25% Entre 16 y 80 50% 50%
A diferencia del régimen permanente, para acceder a los beneficios de este régimen transitorio de promoción de contrataciones, los empleadores deben solicitar ejercer esta opción ante la AFIP. En otras palabras, es un beneficio optativo que no se activará si el empleador no lo demanda.

3. Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social.

El tercer régimen hace referencia a los convenios de corresponsabilidad gremial, vigentes para trabajadores y empleadores en actividades rurales y otras actividades con alta rotación y un componente importante de estacionalidad (para más información sobre los convenios de corresponsabilidad gremial haga click aca [link a la info sobre CCG en el ministerio]).
Los empleadores que se encuentren dentro de un convenio de este tipo pagarán un 50% de las contribuciones patronales vigentes en el sistema de seguridad social durante el primer año de vigencia del convenio y un 75% durante el segundo año. Como en los dos regímenes anteriores, esto no incluye las contribuciones a las obras sociales. El Poder Ejecutivo nacional podrá extender el beneficio a períodos posteriores.

Fuente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

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