jueves, 6 de noviembre de 2014

Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

El REPSAL es una herramienta de carácter público para enfrentar el empleo no registrado y promover el derecho a un trabajo digno con una remuneración justa, acceso a la seguridad social y a la representación sindical, y evitar la competencia desleal entre empresas.
En él se publican las sanciones firmes por trabajo no registrado aplicadas por el MTEySS, la AFIP, autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y la SRT. También las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, y las sentencias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
El listado se actualiza diariamente.
Se incluye a los empleadores que al día de consulta presentan sanciones firmes originadas por infracciones no regularizadas o que, si bien si fueron regularizadas, permanecen en el Registro por un período que varía entre 60 días y tres años según la infracción, el momento en que se regulariza y el pago de la multa.
Mientras los empleadores sancionados permanecen en el Registro no pueden acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, líneas de crédito otorgadas por bancos públicos, ni celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. No pueden participar en concesiones de obras públicas ni de servicios públicos o licencias, ni acceder a los beneficios económicos de promoción de las contrataciones previstos en los artículos 19 y siguientes y 24 y siguientes de la ley N° 26.940.
Si el infractor reincide en la misma falta por la que se lo incluyó en el REPSAL en un lapso de tres años será excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el caso de los monotributistas o se impedirá deducir en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal —empleados, dependientes u obreros—, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87, incisos a) y g) de la ley de este tributo.
Períodos de permanencia en el REPSAL por trabajo no registrado
Período máximo de permanencia
Acción del empleadorPermanencia en el REPSAL
1) Regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP). 

2) Paga las multas y sus accesorios.
60 días
1) Regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP). 

2) No paga las multas y sus accesorios.
Hasta fecha de pago de multa y 120 días más
1) No regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP). 

2) Paga las multas y sus accesorios.
Hasta fecha que regulariza la relación de trabajo y 120 días más.
1) No regulariza la relación de trabajo 

2) No paga las multas y sus accesorios.
Hasta fecha que regulariza la relación de trabajo, pago de multa y 120 días más.
La publicación de la sanción en el REPSAL implicará para los empleadores sancionados, mientras permanezcan en el Registro, la imposibilidad de acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas, celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, o acceder a los beneficios económicos de promoción de las contrataciones previstos en los artículos 19 y siguientes y 24 y siguientes de la ley N° 26.940.
Si el infractor reincidiera en la misma infracción que produjera su inclusión en el Registro en un lapso de tres (3) años será excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el caso de los monotributistas o se impedirá que el empleador infractor deduzca en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal —empleados, dependientes u obreros—, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87, incisos a) y g) de la ley del referido tributo.

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