lunes, 8 de abril de 2013

Hay una nueva ley para el personal doméstico.

El Congreso de la Nación sancionó por unanimidad el “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”. Esta nueva ley sustituye el decreto-ley emitido en 1956 que hasta entonces regulaba el trabajo doméstico, ampliando notablemente el espectro de derechos y deberes en la relación empleado-empleador y cubriendo muchos de los vacíos que podían degenerar en vínculos laborales abusivos.

El pasado 13 de marzo el Congreso de la Nación aprobó una nueva normativa para el empleo en casas particulares, supliendo una gran demanda de ese sector laboral, cuyo trabajo se encontraba escasamente regulado por el decreto-ley n°326/56.
En esta nueva ley, el aumento generalizado de las indemnizaciones, la contemplación de licencias y el reconocimiento de las horas extras, son unas de las grandes conquistas del trabajador doméstico.
Es importante destacar que esta norma ampara a más trabajadores que la anterior, dado que aquélla exigía un mínimo de 4 horas de trabajo por día y cuatro días a la semana, mientras que ahora la protección se extiende a todos los empleados que presten servicio doméstico en casas particulares, cualquiera sea la cantidad de horas o jornadas semanales en las que hagan ese trabajo.
Otra de las principales novedades, es la incorporación de figuras especiales en el régimen de contrato. El embarazo de la empleada, una de las situaciones más frecuentes que atraviesa el vínculo laboral, ahora se encuentra protegido por una categoría particular, que reconoce 45 días corridos de licencia antes del parto y otros 45 posteriores, garantizando la conservación del trabajo y su remuneración durante la licencia. En este caso, la empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador. El despido por embarazo y/o matrimonio exige una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, el que se sumará al monto previsto por despido sin causa justa.
La ley también contempla condiciones especiales para el trabajo adolescente – de 16 a 18 años-, una retribución en caso de muerte del empleado o empleador, y  prohíbe expresamente el trabajo infantil. A los fines de hacer efectiva la normativa, la ley crea el Tribunal del Trabajo para Casas Particulares, para resolver los conflictos laborales, y la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), como organismo normativo propio del régimen legal en cuestión, la cual definirá el salario mínimo según tipo, modalidad y categoría profesional. Su composición y sus funciones específicas, están determinadas en la norma. Ambos son dependientes del Ministerio de Trabajo.
Además se encomienda al ejecutivo la elaboración de un Sistema de Registro Simplificado de las relaciones de trabajo de casas particulares.

Empleadores y empleados, prestar atención a los siguientes puntos básicos para asegurar un vínculo laboral dentro del régimen que se viene:
-      El período de prueba será de 30 días para el personal sin retiro, y de 15 días a 30 días para el personal con retiro.
-      La jornada laboral no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
-      Además, el descanso semanal deberá contar con un mínimo de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas. En el caso del personal con retiro, entre el fin de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas.
-      Las horas extra se cobrarán con un recargo del 50% sobre el salario en días comunes, y del 100% en días sábados después de las 13 horas, en domingos y feriados.
-      El aguinaldo consistirá en el 50% del mejor salario cobrado en el año en curso, y será cobrado a fin del mes de junio y del mes de diciembre.
-      El empleador estará obligado a contratar el seguro de riesgos de trabajo correspondiente para el empleado.
-      Para la contratación, el empleado deberá contar con una libreta de trabajo, la cual será confeccionada por el Ministerio de Trabajo.
-      El salario deberá cobrarse dentro del cuarto día hábil del mes, en el lugar de trabajo y en horas laborales, en el caso los contratos mensuales. Mientras que, quien trabaje por hora o jornal deberá cobrar al final del día o cada semana. Por el pago deberá emitirse un recibo detallado en doble ejemplar, con firma de ambas partes.
-      A partir de los seis meses de trabajo, el empleado tiene derecho a vacaciones, las cuales serán de 14 a 35 días, según su antigüedad. La retribución deberá ser otorgada antes del comienzo de la licencia.
-      En caso de padecer una enfermedad que impida la prestación del servicio, no será afectado el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de hasta tres meses al año. Si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco años, la licencia podrá extenderse hasta seis meses.
-      En casos de despido directo o indirecto, el empleado recibirá una indemnización mínima correspondiente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, o fracción mayor a tres meses. El cese del vínculo laboral deberá efectuarse con un preaviso de mínimo diez días, que de no cumplirse, se compensará con una indemnización adicional.

A través de www.mercadoytransparencia.org (Nota del 5 de Abril del 2013).

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