La Cámara de Diputados de la Nación tiene en carpeta para sancionar
una serie de proyecto de ley que aprobó la Comisión de Legislación del
Trabajo, que preside el laboralista Héctor Recalde, en su última sesión.
Se trata de tres modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo: una
que regula la remuneración en base a comisiones; también, la reducción a
la mitad del plazo de responsabilidad del trabajador cuando hubiera
causado daños graves e intencionales en los talleres; y otra que
consagra el principio de favorecer al trabajador en caso de duda en la
indemnización. En tanto, obtuvo media sanción el Día del Abogado
Laboralista.
El primero de los textos listo para recibir la media sanción es una
modificación del art. 108 de la Ley de Contrato de Trabajo, Nº 20.744,
que establece: “Cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión,
ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas, con prescindencia
de su resultado”. Esto es que se propone contemplar los casos de
comisiones que se liquidarán sobre operaciones acordadas con abstracción
de su producto, pero teniéndose por admitido que se trata de
operaciones aprobadas, no alterando la facultad del empleador de rechazo
en las condiciones y plazos que las leyes o estatutos profesionales
prevean.
“Debe puntualizarse que tratándose de un sistema de remuneración por
rendimiento, el principal objetivo no puede ejercer arbitrariamente la
facultad de rechazar las operaciones gestionadas por el trabajador de
acuerdo a sus instrucciones, pues ello significaría tanto, como sujetar
el derecho a la percepción del salario a una condición puramente
potestativa para el obligado a pagarlo y por tanto de ningún efecto”,
aclara Recalde en el texto. De darse el supuesto que contempla el
proyecto, existiría un servicio (la gestión) que debería ser remunerado,
dado que el trabajo no se presume gratuito.
En el acuerdo plenario Noruega Marcos c/ Remington Rauel
Sudamericana S.A. (LT, vol x pág 4, 12 y 55), el Dr. Fleitas (h) subrayó
que la comisión se debe por la mediación del empleado en la operación
de que se trate como retribución por el trabajo prestado y por el solo
hecho de haberlo realizado, siendo indiferente que el negocio se
concluya o no por circunstancias de fuerza mayor o condición
inclumplida, a menos que haya mediado culpa, dolo o negligencia del
subordinado.
Por su parte, los diputados que integran esta comisión también
aprobaron una reforma al artículo 135 del Régimen de Contrato de Trabajo
proponiendo que se vuelva a la redacción original de la Ley Nº 20.744,
que se corresponde con el texto originario del artículo 149. Así las
cosas, quedaría nuevamente redactado de la siguiente manera: “Exceptúase
de lo dispuesto en el art. 131 de esta ley el caso en que el trabajador
hubiera causado daños graves e intencionales en los talleres,
instrumentos o materiales de trabajo. Producido el daño, el empleador
deberá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración previsto
en el art. 133 de esta ley, a las resultas de las acciones que sean
pertinentes. La acción de responsabilidad caducará a los treinta (30)
días”, reza.
La única modificación que introdujo la ley de facto, es el plazo de
caducidad de la acción de responsabilidad prevista en el último renglón.
La propuesta de Recalde es reestablecer el plazo de 30 días contemplado
en el texto originario, que se elevó a 90 días. “Es claro que la
elevación del plazo resulta en perjuicio del trabajador y en beneficio
del empleador y constituyó un avance sobre derechos ya consagrados en la
ley, carente de todo sustento fáctico y legal. Esto, trae aparejado que
"mientras" el empleador decide llevar a cabo o no la acción de
responsabilidad, puede ir reteniendo de la remuneración las sumas que
entienda correspondan”, aseguró el abogado laboralista.
Finalmente, los diputados aprobaron una reforma al artículo 156 de
la Ley Nº 20.744, al cual se le agrega el siguiente párrafo: “En los
casos de extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador no
hubiere gozado las vacaciones correspondientes a años anteriores tendrá
derecho a percibir una compensación equivalente a dos veces y media el
valor de los salarios correspondientes al total de los períodos
adeudados.”
“El principio de favorecer al trabajador en caso de duda aparece
consagrado en este artículo 156. En él se da prevalencia a las normas
legales o convencionales más favorables al trabajador, considerando la
norma o el conjunto de normas que rige cada una de las instituciones del
trabajo”, explica Recalde y aclara: “este artículo extiende el
principio referido a la interpretación o alcance de la ley y a la
apreciación de la prueba en los casos concretos al disponer que los
jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más
favorable al trabajador.”
Por su parte, en materia laboral, la cámara baja aprobó por
unanimidad en su última sesión y giró al Senado un proyecto del diputado
Recalde (FPV) para instituir el 7 de julio como “Día del Abogado
Laboralista”, en homenaje a los letrados asesinados durante la última
dictadura, y en particular en el hecho conocido como “la Noche de las
Corbatas”.
Abogados.com.ar
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