jueves, 24 de enero de 2013

Consideran Justificado Despido de Trabajadora que se Quedó Dormida en su Puesto Laboral.


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido de la trabajadora que se había quedado dormida en su puesto de trabajo, al considerar que al estar en juego la salud de quienes estaban bajo su cuidado, su débito laboral exigía ser cumplido en un marco de absoluta atención y control, configurando su conducta el abandono de vigilancia activa que tenía a su cargo.

En la causa "Luna Isabel Dominga c/ IARAI S.A. y otros s/ despido", la parte actora apeló la sentencia de primera instancia cuestionando la decisión de la magistrada de grado que rechazó la demanda fundada en la acreditación de la causal que invocara la demandada para rescindir el vínculo que uniera a las partes en términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La recurrente alegó que en modo alguno el riesgo del paciente se debió a su falta sino a la del centro asistencial -servicio que se presta deficientemente- y afirma que dormirse, conducta imputable a su parte, no puede importar injuria que justifique el despido sino que debió haber sido sancionado con una medida disciplinaria menor porque anteriormente nunca mereció suspensiones ni apercibimientos.

Los magistrados que integran la Sala IX coincidieron “con las argumentaciones vertidas por la magistrada "a quo" en el sentido de afirmar que la falta cometida configura un obrar contrario a derecho y un incumplimiento de tal magnitud que desplaza el principio de conservación del empleo (art. 10 de la L.C.T)”.

En tal sentido, los camaristas explicaron que “la valoración de la existencia de "injuria laboral" es una facultad exclusiva del juzgador conforme lo establece el art. 242 de la L.C.T., la cual debe ser realizada a la luz de los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad”.

En base a ello, los magistrados estimaron que en el presente caso “resulta determinante para la valoración de la injuria la índole de los servicios prestados por la actora en la demandada ya que al estar en juego la salud de quienes estaban bajo su cuidado, su débito laboral exigía ser cumplido en un marco de absoluta atención y control”.

En la sentencia del 30 de noviembre de 2012, la mencionada Sala remarcó que “la conducta de la actora ha importado el abandono de vigilancia activa que tenía a su cargo, lo que refleja una actitud indolente de su parte que adquiere la suficiente entidad como para habilitar un despido con causa”, agregando que “circunstancia de que, en el caso, no se hayan derivado mayores consecuencias para el paciente G. ni haya afectado materialmente a la patronal no modifica la valoración antedicha por cuanto basta la generación de una situación de riesgo para la configuración de un incumplimiento contractual de suficiente gravedad en el marco del art. 242 de la L.C.T.”.

A raíz de lo señalado, el tribunal concluyó que “en el sublite, no hubiera cabido la aplicación de una sanción menor como lo pretende la apelante aunque la trabajadora no hubiera sido pasible de sanciones anteriores, toda vez la falta cometida por ella fue de tal magnitud que por sí sola justificó la denuncia”, por lo que confirmaron la decisión apelada.

A través de abogados.com.ar   17.01.13

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