miércoles, 30 de enero de 2013

Consideran que Si No Fue Pactada la Exclusividad de los Servicios la Empleada Puede Ejercer Libremente Su Profesión.


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que no puede motivar el despido de la trabajadora la supuesta postulación a un cargo público, por cuanto no resulta posible admitir que el acceso a un segundo empleo estuviera prohibido cuando no fue pactada la exclusividad de los servicios.

En la causa “Quevedo Graciela Ludmila c/ LB & Asociados S.A. y otros s/ despido”, la sentencia de primera instancia había condenado a LB & Asociados SA y solidariamente, en los términos de los artículos 59 y 274 de la ley 19.550, a Leonardo Javier Lew y Germán Dario Baisburd, a cancelar diversos créditos de naturaleza laboral.

Al pronunciarse en tal sentido, la sentencia de grado había considerado que la empleadora no había logrado demostrar los hechos alegados en la comunicación de despido, configurativos de la pérdida de confianza allí invocada.

Ante la apelación presentada por los demandados contra dicho pronunciamiento, los jueces de la Sala IX explicaron que “las situaciones denunciadas por los apelantes no constituyen incumplimientos en el marco del contrato de trabajo celebrado, ni en el contexto general del tipo de actividad que se trata”, ya que “el debate remite -en definitiva- a las implicancias derivadas de una profesión liberal, en cuanto afectaron una relación dependiente, en la cual los contratantes -profesionales en la materia- no pactaron la exclusividad de los servicios”.

En base a ello, los camaristas consideraron que correspondía entender que “la empleada se encontraba habilitada para ejercer libremente su profesión, sin que el ofrecimiento que da cuenta la comunicación de despido importe competencia desleal”.

Los magistrados explicaron que “si bien en determinados supuestos se puede transitar por carriles grises de indefinición, tratándose de personas de derecho todos los involucrados, estoy persuadido que bien pudieron -y debieron- haber plasmado inequívocamente los términos del contrato de trabajo individual”, remarcando que como no lo hicieron “nada obstaba a que la trabajadora tuviera libre disposición para intervenir por su cuenta en temas de su propia incumbencia”.

A su vez, en lo relativo a la postulación a un cargo púbico, los magistrados explicaron que “tampoco asistió razón atendible a los apelantes para resolver la vinculación, por cuanto no resulta posible admitir que el acceso a un segundo empleo estuviera prohibido, cuando, insisto, no fue pactada la exclusividad de los servicios”.

En el fallo de 26 de abril de 2012, el tribunal concluyó que “ninguna autorización debió requerirse al empleador, máxime si se considera que la materialización de esa otra opción laboral bien pudo haber significado la finalización de la relación mantenida con los quejosos, resultando de ello lo apresurado de la decisión a su respecto”, por lo que fue confirmada la sentencia de primera instancia.

A traves de abogados.com.ar

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