La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la trabajadora se encontró justificada al no reintegrarse a sus labores como consecuencia del padecimiento psicológico motivado por el acoso laboral sufrido, por lo que no se considera legítimo el despido por abandono de trabajo.
La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Diguini Laura Sol c/Prosegur Activa Argentina S.A. s/ despido” en cuanto admitió el reclamo incoado por el actor.
Los jueces que componen la Sala IX recordaron que “la causal de
"abandono de trabajo" regulada en el art. 244 de la L.C.T., exige la
puesta en mora del trabajador y la demostración del "animus" de éste de
no retornar más a sus labores y desde esa óptica, observo que el caso de
autos ha sido debidamente analizado”.
Sentado ello, los magistrados consideraron que en el presente caso
la discusión suscitada entre las partes estuvo motivada por las
enfermedades padecidas por la actora y particularmente su diagnóstico
psicológico consiste en ataques de pánico, así como el "acoso laboral"
por parte de su jefe a quien imputó la producción de esa situación
psicológica y la consideración de la demandada de que a partir del
26/6/10 la actora no acreditó encontrarse enferma e impedida de asistir a
sus labores, por lo que decidió disolver el vínculo imputándole
abandono de trabajo.
Luego de recordar que “las partes se encuentran recíprocamente
obligadas según los derechos y deberes explícitos e implícitos que
establece la Ley de Contrato de Trabajo (cf. arts. 62, 63 y concs.)”,
los camaristas sostuvieron que “la demandada ha tenido una actitud
inconsistente en la medida que comenzó justificando las ausencias
generadas por ello -incluso sostuvo en el intercambio cablegráfico la
existencia de divergencias con la empresa de control médico contratada y
no obstante justificar la ausencia- y no justificarla luego cuando
decidió que los médicos de la empresa tenían razón”.
En tal sentido, los Dres. Alvaro E. Balestrini y Roberto C. Pompa
consideraron que la demandada “no adoptó las medidas necesarias para
desentrañar realmente la verdadera situación de la trabajadora,
especialmente si al principio aceptó que padecía problemas psicológicos
por "pánico" y no demostró que en el corto plazo transcurrido desde allí
hasta el despido la actora haya dejado de padecerlo o no obstante se
encontrara en condiciones de trabajar (cf. arts. 377 y 386, CPCCN)”.
Debido a que “dicha situación psicológica fue denunciada por la
trabajadora como consecuencia del acoso laboral antes mencionado”, el
tribunal juzgó que “la pertinaz negativa de la empresa de llevar a cabo
una investigación para verificar la conducta del mencionado jefe, obra
como una omisión inadmisible”, sobre todo “cuando la prueba testifical,
no rebatida por elemento alguno, respalda aquella denuncia”.
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