La Cámara del Trabajo confirmó la
decisión de un juez, que dispuso reconvertir en pesos las sumas
depositadas como indemnización por fallecimiento, a favor de los hijos
menores de edad de un trabajador, que habían sido convertidas a dólares.
El Tribunal destacó que no estaba demostrado que invertir en plazo
fijo la divisa estadounidense era la mejor alternativa financiera
disponible para preservar los fondos.
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Una indemnización por el fallecimiento de un trabajador, producto
de un acuerdo homologado en sede judicial, depositada en pesos, fue
convertido a dólares en plazo fijo. El juez que había adoptado la
determinación volvió sobre sus pasos y ordenó la reconversión del monto y
dispuso la inversión en pesos en un plazo fijo renovable a treinta
días.
Pese a que la actora y la Defensora de
Menores se quejaron e instaron a que se decrete la inconstitucionalidad
de la normativa del Banco Central y de la AFIP, conocida como “Cepo
cambiario”, en la inteligencia de que la inversión en dólares se
fundamentaba “en la necesidad de protección del patrimonio de los
menores, evitando que el poder adquisitivo se diluya como consecuencia
del proceso inflacionario que afecta a la economía nacional, sin que
ello implique atesoramiento alguno”, la Sala V de la Cámara del Trabajo
confirmó la decisión.
El fallo, correspondiente a la causa “M.
E. R. en Rep. de sus hijos menores E., M. E. Y A. L. A. c/ M. O. S.A. y
Otros s/ Despido”, fue suscripto por los jueces Oscar Zas y Enrique
Néstor Arias Gubert, quienes recordaron que el régimen cambiario
aplicable, constituido en lo esencial por las comunicaciones “A” 5318,
5330, 5339 y 5526 del Banco Central, no permite la operación cambiaria
“y esas decisiones fueron dictadas en ejercicio de las facultades
previstas en la Carta Orgánica de dicho organismo”.
Los jueces sostuvieron que “las medidas
restrictivas de los derechos y libertades fundamentales deben ajustarse
al principio de proporcionalidad, deben ser adecuadas para desempeñar su
función protectora, y deben guardar proporción con el interés que debe
protegerse”, y que en ese sentido “la necesidad y, por ende, la
legalidad de las restricciones a los derechos y a las libertades
fundamentales dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés
público imperativo”
Según el Tribunal de Alzada, “no está
demostrado que la conversión en dólares estadounidenses y su colocación
en un depósito bancario a plazo fijo, constituya en el presente caso la
única, y mucho menos la mejor, alternativa financiera disponible para
preservar los fondos depositados judicialmente en pesos de las
consecuencias negativas de la desvalorización de nuestra moneda”.
Por lo que “en este marco no cabe hablar
de un derecho absoluto de la parte actora amparado por los arts. 14 y
17 de la Constitución Nacional, que imponga el deber correlativo del
Estado Nacional de suministrarle el equivalente en aquella divisa
extranjera”.
La Cámara también rechazó el planteo de
que con esa normativa, el Banco Central estaría invadiendo el plano
privado o el plan de vida de los menores. “En efecto, la intervención
estatal en la oferta y la demanda de divisas extranjeras se funda en los
vastos intereses colectivos de índole económica y social que se
encuentran involucrados”, destacó.
“La conservación del valor de la moneda
local, el desarrollo humano y el progreso económico con justicia social
dependen en gran parte del valor de las monedas extranjeras, entre ellas
el dólar estadounidense, y de su disponibilidad para dar preferencia a
los usos más eficientes desde el punto de vista de los intereses
generales de la población en los planos económico y social,
contribuyendo a promover el bienestar general tal como establece el
preámbulo de la Constitución Nacional” destacó la sentencia, que tuvo
como veredicto que “la imposibilidad de acceder a la compra de dólares
estadounidenses para el atesoramiento resulta proporcionada a esos fines
constitucionales legítimos”.
A través de Diario Judicial
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