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La justicia de Chile hizo lugar a un reclamo realizado por una
funcionaria de la UNESCO en Chile por un despido injustificado y
confirmó una sentencia. El organismo internacional sostenía que era nula
la sentencia porque supuestamente el organismo internacional tenía
“goce de inmunidad de jurisdicción“ en materia laboral.
La Corte de Apelaciones de Santiago de Chile confirmó una
sentencia, con las firmas de Juan Cristóbal Mera, Christian Le-Cerf
(suplente) y el abogado (i) Mauricio Izquierdo, del Segundo Juzgado de
Letras del Trabajo, que hizo lugar a una demanda presentada por despido
injustificado por funcionaria de la Oficina de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
La acción presentada por la secretaria Silvia Ortiz Vera, funcionaria
de la UNESCO Santiago, que comenzó a trabajar allí en 2003. Con el
cambio de autoridades en 2008 donde “al poco tiempo el clima laboral
empeoró comenzaron las licencias médicas por estrés y mucha gente
comenzó a renunciar y a otros los despidieron, sin mayor justificación”.
En diciembre de 2012 se enteró que no se le renovaría el contrato sin
mayores explicaciones, algo que se concretó a principios de 2013. Tras
lo que inició acciones legales contra la UNESCO Santiago y obtuvo un
fallo favorable. El que fue apelado por el organismo internacional
argumentando una supuesto “goce de inmunidad de jurisdicción“ en materia
laboral.
"El sustento de todas las causales de nulidad intentadas es el
desconocimiento o restricción que el demandado alega que el tribunal
hizo de la inmunidad de jurisdicción de que goza Unesco Santiago, la que
abarca todos los ámbitos de su funcionamiento y desarrollo, incluso el
laboral”, explica la sentencia sobre el caso.
Pero los jueces entendieron que “la inmunidad de jurisdicción
alegada no es otra cosa que el reconocimiento de una situación de
igualdad entre los distintos Estados a partir de la cual ninguno de
ellos queda sometido a la potestad jurisdiccional de otro”.
Por ello, “lo anterior como un atributo básico de soberanía,
naturaleza y atributo que no tiene la demandada como ella misma lo
reconoce en su libelo recursivo”, explican.
Y agregan que “la inmunidad alegada y reconocida a este organismo
internacional no es idéntica a la de los Estados sino que artificial -en
cuanto no emana de su naturaleza-, creada y destinada a la facilitación
de su funcionamiento por lo que los instrumentos en que se sustenta
ameritan una interpretación funcional al logro de los objetivos de dicho
organismo y, por ende, una mirada diferenciadora a la inmunidad de que
gozan los Estados”.
Al rechazar la nulidad endilgada por la organización internacional
confirmó la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar a la
demanda laboral y que la condenó a indemnizar por el despido
injustificado con casi 24 mil dólares.
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