Cuando un trabajador informa al empleador un accidente de trabajo, el
empleador debe solicitar a la ART que se le brinden inmediatamente la
atención y las prestaciones médicas y asistenciales correspondientes,
de acuerdo con las instrucciones que recibió oportunamente de parte de
la Aseguradora.
La ART tiene la obligación de entregarle
material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en
caso de accidente de trabajo. La atención médica también puede ser
gestionada directamente por el trabajador accidentado, sus familiares o
cualquier otra persona, ante la ART o ante un prestador por ella
habilitado.
En la credencial que la ART debe entregar a
los trabajadores cubiertos, consta el número telefónico para llamar en
forma gratuita al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) que
brinda asistencia y orientación en caso de accidente de trabajo.
Por
otra parte, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, la ART debe iniciar inmediatamente una serie de
investigaciones, a fin de analizar qué fue lo que falló y evitar que
vuelva a ocurrir un accidente similar en el establecimiento o en otros
establecimientos.
En caso de no tener una pronta
respuesta, por parte de la A.R.T, que ha contratado, deberá comunicarse
con la S.R.T.(Superintendencia de Riesgos de Trabajo):
Telefonicamente: 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 horas.
Personalmente: Bartolomé Mitre 755 C.A.B.A. o Moreno 401 C.A.B.A., de 9 a 16 horas.
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