A traves de www.mipresupuestofamiliar.com del 2 de Octubre del 2014.
A partir de septiembre de 2014 rigen
nuevos salarios mínimos para las trabajadoras de casas particulares. En
enero de 2015 habrá otro aumento de este monto. Respecto a los valores
de septiembre de 2013 la suba final equivaldrá a un 30%.
Recordá que el Ministerio de Trabajo no
establece un porcentaje de aumento de sueldo para todas las empleadas,
sino que fija sueldos mínimos que sí o sí hay que cumplir.
Esto quiere decir que si una trabajadora estaba cobrando más que
estos valores no necesariamente tendrá un incremento de sueldo en el
mismo porcentaje que los valores mínimos.
Luego de esta aclaración, vayamos a los nuevos montos. En esta
ocasión, el Ministerio decidió otorgar subas en dos veces: a partir de septiembre de 2014 (el pago vence los primeros días de octubre) las remuneraciones mínimas suben un 20%, y desde enero de 2015 se incrementan un 10%
más. Estos porcentajes están calculados respecto a los valores que
regían anteriormente y que se habían fijado en septiembre de 2013.
Nuevos valores. El Gobierno fija los sueldos mínimos
por cada categoría, tanto para el mes completo como por hora. Las más
comunes son las siguientes:
-Categoría 5 (tareas generales). Sueldo mensual, $ 3.864 (septiembre 2014) y $ 4.186 (enero de 2015). Por hora: $ 30 y $ 33, respectivamente.
Cama adentro: desde septiembre 2014, $ 4.296 por mes ($ 34 la hora); en enero 2015 $ 4.656 ($ 36).
-Categoría 4 (cuidado de personas) y 3 (caseros). Septiembre 2014, $ 4296 ($ 34 la hora); enero de 2015, $ 4654 ($ 36).
Cama adentro: septiembre 2014, $ 4.788 por mes ($ 37 la hora); en enero 2015 $ $ 5187 ($ 40).
Cómo calcular el sueldo
Según la interpretación de contadores
especialistas en temas laborales, abogados del sindicato y miembros del
Ministerio de Trabajo, los montos corresponden a 48 horas semanales, u 8 horas diarias por 6 días (el
máximo que fija la nueva ley de Empleados de Casas Particulares), pero,
en caso de que los empleados trabajen menos, se puede tomar como trabajo a tiempo parcial (y sacar un proporcional).
El tiempo parcial solo
correspondería si es por menos de 2/3 del tiempo (esto dice la Ley de
Contrato de Trabajo), es decir 32 horas semanales. Entonces, para menos de 32 horas semanales, se saca una proporción del valor mensual (que corresponde a 48 horas) y entre 32 y 48 horas semanales, se debe tomar el monto total por categoría y pagar el valor completo.
Ejemplos con valores de septiembre de 2014, para la 5º categoría (son montos mínimos, se puede pagar más):
- 48 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
- 36 horas semanales: $ 3.864 (sueldo completo).
- 30 horas semanales: $ 2.415 ($ 3.864 /48 hs. * 30 hs)
- 24 horas semanales: $ 1.932 ($ 3.864 / 48 hs. * 24 hs.).
- 16 horas semanales: $ 1.288 ($ 3.864 / 48 hs. * 16 hs.)
¿Cuándo es pago por hora? Es
un tema que no está claro para nadie. La respuesta de los laboralistas
es que depende de la forma de trabajo. Por ejemplo, si la empleada va un
par de veces por semana, se pagará por hora o por día; si no, por mes.
Mirá acá la tabla con las Remuneraciones del servicio doméstico 2014/2015.
Aportese a la AFIP. Tené en cuenta que desde el período Septiembre 2014 (vence el 10 de octubre) suben los aportes a la obra social que se pagan a la Afip (mirá los nuevos montos en esta nota).
Cobertura de la ART. Además, a partir de noviembre
de 2014 será obligatorio contar con una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (ART) y pagar la cuota mensual que oscilará entre $130 y $ 230
por mes (leé “Empleadas domésticas: cómo es el nuevo régimen de ART“).
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